CSJ - AP045-2015(45205)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP045-2015(45205)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
Bry allde lColaant is Va E Cra Srpaamad e Jasa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA YE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LU! £ BARCELÓ CAMACHO
Me gistrado Ponente AP045-2015 Ra: licación N” 45,205 Aj robado acta N 7 Bogotá, D. C., ciecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte define la competencia para adelantar el juicio en contra de Yaneth Esther Cortez Díaz, en contra de quien la Fiscalía de Bucaramanga radicó escrito acusándola como autora responsable de los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado. Lo anterior, conforme lo dispuesto por el Juez 1 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga en audiencia Definición de competencia 45.205' | YANETH ESTHER CORTEZ DÍAZ x y del pasado 23 de diciembre, al resolver positivamente petición de la defensa.
ANTEC!:DENTES
1. En escrito radicado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bu:aramanga el 7 de noviembre de 2014, la Fiscalía acusó ¿ la procesada como autora responsable de los delitos aluc dos, con fundamento en los siguientes hechos: Existe una red de apoyo ú:1 “Bloque Magdalena Medio” de las denominadas Fuerzas A:nadas Revolucionarias de Colombia, FARC, a la cual se en ¡;uuentran vinculadas varias personas, algunas de las | uales han convenido desempeñarse como alcaldes del municipio Canta Gallo,
departamento de Bolivar, a raíz c: acuerdos logrados entre los jefes de la guerrilla y los ca:¡ 'idatos (el grupo armado promueve la elección). Una de tales personas es Corvez Díaz, quien en esas condiciones cumplió como ataldesa, habiéndose comprometido a entregar un 5% de 1: contratos y regalías del municipio (0 $ 50.000.000 anuale: al grupo armado a cambio del apoyo brindado. Previamen: : había sido gerente del hospital de la región, en cuya cali: :i colaboró con la organización delictiva en cuanto ¿a íuministro de medicamentos y atención médica. Y: Definición de competencia 45.205
YANETH ESTHER CORTEZ DÍAZ
N
2. Instalada la audiencia de acusación el 23 de diciembre de 2014, el Juez 1% Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, al resolver una petición de la defensa en ese sentido, se declaró incompetente, por cuanto los hechos sucedieron en el municipio de Canta Gallo, sur de Bolívar, debiendo adelantar el juzgamiento un funcionario de esta región, específicamente su homólogo de
Cartagena. El funcionario remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con los artículos 32.4 y 54 de la Ley 906 del 2004 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia, cuando, como en el asunto estudiado, la postulación de quien declara no serlo (Juez 1% Penal del Circuito
Especializado de Bucaramanga) afirma que lo es su homólogo de Cartagena (Bolivar).
2. De esas disposiciones deriva irrefutable que cuando quiera que un juez declare su incompetencia para conocer un determinado asunto, debe enviar las diligencias al superior funcional común, tanto suyo como del juzgador que considere que sí lo sea. "uu Definición de competencia 45.205
YANETH ESTHER CORTEZ DÍAZ En esas condiciones, la competencia corresponde dilucidarla a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en tanto es la única que puede cumplir como superior funcional común de los jueces de dos distritos judiciales diversos, Bucaramanga y Cartagena.
3. En términos del escrito de acusación, la señora Cortez Díaz es señalada como presunta responsable de los delitos de rebelión y concierto para delinquir agravado (en la modalidad de financiar el terrorismo o grupos armados ilegales), previstos en los artículos 467 y 340, inciso 2, del
Código Penal. La conducta tipificada en la última disposición corresponde conocerla a los jueces penales del circuito especializados, al tenor del numeral 17 del artículo 35 del Código de Procedimiento Penal. En esas condiciones, el factor objetivo no dirime el incidente, en cuanto el asunto es de competencia de los funcionarios especializados y ante ellos se radicó la acusación.
4. La competencia territorial regulada en el artículo 43 de la Ley 906 del 2004 es la llamada a brindar solución, en tanto el legislador determina que es competente para adelantar el juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el
delito. De la reseña de los hechos planteados en el escrito acusación, deriva irrefutable que se pide juzgar a la Definición de competencia 45.205 y " YANETH ESTHER CORTEZ DÍAZ A ! procesada por presuntamente haber prestado colaboración a un frente de las denominadas FARC, el que delinque en el sur del departamento de Bolívar y concretamente en el municipio de Canta Gallo, entregando suministros del hospital de la localidad, del cual fue gerente y, luego, parte del presupuesto del ente territorial cuando la guerrilla la ayudó a lograr la alcaldía. En esas condiciones, no admite discusión que los hechos por juzgar tuvieron ocurrencia en el municipio de Canta Gallo, departamento de Bolivar.
5. La Sala asignará la competencia para adelantar el juicio al Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena, al que corresponda el asunto en reparto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Asignar al reparto de los juzgados penales del circuito especializados de Cartagena la competencia para adelantar el juzgamiento en contra de Yaneth Esther
Cortez Diaz.
2. Comunicar esta decisión al Juzgado 1% Penal del
Circuito Especializado de Bucaramanga. % Definición de competencia 45.205 a YANETH ESTHER CORTEZ DÍAZ x N Comuníquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO 7 ZA ¡ JOSÉ LEONIDAS Definición de competencia 45.205
YANETH ESTHER CORTEZ DÍAZ Y
LUIS G SALAZAR OTERO =— o
É /,
PARICIA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria