CSJ - AP047-2022(60859)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP047-2022(60859)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP047-2022 Radicación n°. 60859 Aprobado acta No. 006. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para resolver el recurso de apelación instaurado por el sentenciado EDVEN GUILLERMO RODRÍGUEZ CORREA, contra el auto mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín le negó la libertad condicional. CUI 05001609902920150002801 Radicado interno 60859 Definición de competencia
EDVEN GUILLERMO RODRÍGUEZ CORREA
ANTECEDENTES
1. Da cuenta la actuación que EDVEN GUILLERMO RODRÍGUEZ CORREA fue condenado en tres oportunidades por los Juzgados 2° y 1° Penales del Circuito Especializados de Antioquia a las penas principales de 66, 38 y 96 meses de prisión.
2. Las dos primeras sentencias fueron proferidas por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia el 4 de febrero y 14 de abril de 2016; mientras que la de mayor entidad se emitió el 20 de febrero de 2017, por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de ese mismo Distrito
Judicial.
3. La vigilancia de las penas correspondió al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín,
despacho que con auto de 9 de agosto de 2018 decretó su acumulación y fijó una definitiva de 151 meses de prisión.
4. RODRÍGUEZ CORREA solicitó su libertad condicional y el juez ejecutor la negó mediante auto del 1° de junio de 2021.
Inconforme con esa decisión, el sentenciado presentó recurso de apelación, por lo que se ordenó la remisión del expediente al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia.
5. Por auto del 16 de noviembre de 2021, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia se declaró incompetente para resolver la apelación y adujo que el
2 CUI 05001609902920150002801 Radicado interno 60859 Definición de competencia EDVEN GUILLERMO RODRÍGUEZ CORREA conocimiento del asunto debía asignarse a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por disposición del artículo 80 de la Ley 600 de 2000. A su juicio, porque la sentencia del 14 de abril de 2016 se emitió al interior de un proceso adelantado bajo la égida de ese texto normativo.
6. En providencia del 10 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín sostuvo que no era competente para decidir la alzada y destacó que el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Antioquia desconoció el precedente jurisprudencial fijado por la Corte Suprema de Justicia en materia de «apelación de autos dictados en sede de ejecución de penas que han sido acumuladas», que determina
que la competencia debe guiarse por la mayor pena que sirvió de base para la acumulación, independientemente que alguna de las sentencias acumuladas se haya dictado bajo el procedimiento regulado en la Ley 600 de 2000. Consecuente con lo anterior, concluyó que quien debía resolver la apelación de RODRÍGUEZ CORREA era el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por haber proferido la pena de mayor entidad; sin embargo, envió las diligencias a esta Corporación a efectos definir la competencia.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para resolver la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 4°
3 CUI 05001609902920150002801 Radicado interno 60859 Definición de competencia EDVEN GUILLERMO RODRÍGUEZ CORREA del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, pues el asunto involucra a autoridades de diferentes distritos judiciales; vale decir, los Juzgados 1° y 2° Penales del Circuito Especializados de Antioquia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
2. De acuerdo con los elementos de juicio allegados a la actuación, en contra de EDVEN GUILLERMO RODRÍGUEZ CORREA se emitieron tres sentencias condenatorias decisiones, emanadas de procesos adelantados tanto bajo la Ley 600 de 2000, como la Ley 904 de 2004. Para mayor comprensión se graficarán las citadas decisiones en el siguiente cuadro: Autoridad judicial que emitió Pena de Fecha de la Ley la sentencia prisión sentencia Juzgado 2° Penal del Circuito 66 meses 4 de febrero 906 de 2004
Especializado de Antioquia de 2016 Juzgado 2° Penal del Circuito 38 meses 14 de abril de 600 de 2000 Especializado de Antioquia 2016 Juzgado 1° Penal del Circuito 96 meses 20 de febrero 906 de 2004 Especializado de Antioquia de 2017
3. Así mismo, quedó demostrado que mediante auto del 9 de agosto de 2018, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas al condenado y fijó una definitiva de 151 meses de prisión. En dicha decisión tomó como base para determinar la sanción acumulada, la impuesta por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia
4 CUI 05001609902920150002801 Radicado interno 60859 Definición de competencia EDVEN GUILLERMO RODRÍGUEZ CORREA el 20 de febrero de 2017; proceso que se siguió bajo el procedimiento regulado en la Ley 906 de 2004.
4. Aclarado lo anterior, para la solución del caso, ha de recordarse que, en providencia CSJ AP1641–2017, la Sala sentó el criterio según el cual la «condena de mayor gravedad, la que a su vez debió ser tomada como base para determinar la pena acumulada», debía ser el factor preponderante para definir la competencia en materia de recursos de apelación contra las decisiones que el juez de ejecución de penas adopta al resolver mecanismos sustitutivos de pena privativa de la
libertad. Dicha pauta de definición fue recientemente modulada y adicionada en auto del 10 de junio de 2020, Rad. 609, y reiterada mediante auto CSJ AP2813-2021 del 7 de julio de 2021, en los siguientes términos: «… resulta necesario precisar que la misma solo puede entenderse frente a penas acumuladas proferidas por despachos judiciales de la misma jerarquía, pues cuando provengan de juzgados de distintos niveles, siempre prevalecerá el de mayor grado y, en el evento de ser más de uno, la controversia de esta índole se definirá teniendo en cuenta ese mayor nivel y la gravedad de la pena como factor preponderante. (…) Bajo esa situación, las pautas que determina la competencia para conocer en segunda instancia de las decisiones citadas en la ejecución de una pena acumulada atenderán los siguientes criterios: (i) De conformidad con el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, las decisiones del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad relacionadas con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia. 5 CUI 05001609902920150002801 Radicado interno 60859 Definición de competencia
EDVEN GUILLERMO RODRÍGUEZ CORREA
(ii) En los casos en que la ejecución se efectúa sobre una pena acumulada, producto de dos o más condenas proferidas por distintos despachos judiciales del mismo nivel jerárquico, el
competente para resolver dicho recurso será el funcionario de conocimiento que haya proferido la condena de mayor gravedad. (iii) Cuando la ejecución se realiza sobre una pena acumulada, producto de condenas proferidas por despachos judiciales de diferente nivel jerárquico, el competente para resolver el recurso de apelación será el funcionario de conocimiento de mayor grado, indistintamente que un inferior haya proferido la condena más grave. (iv) Si la ejecución se efectúa sobre una pena acumulada, producto de más de dos condenas proferidas por despachos judiciales de diferente jerarquía y, dos o más de éstas corresponden a igual nivel superior, la competencia para resolver la apelación contra las decisiones que se refieran a los asuntos indicados, se definirá entre ellos, correspondiendo ésta a aquel que haya proferido la condena de mayor gravedad (énfasis agregado).
5. En el presente caso, las condenas objeto de acumulación jurídica se profirieron por los Juzgados 1° y 2°
Penales del Circuito Especializados de Antioquia. De igual manera, de acuerdo con el precedente jurisprudencial arriba expuesto y su aplicación al caso concreto, se evidencia que la pena de mayor entidad que sirvió de base para la acumulación corresponde a la emitida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el 20 de febrero de 2017. Ahora bien, atendiendo que la referida actuación se adelantó bajo los presupuestos de la Ley 906 de 2004, para efectos del presente asunto, se debe tener en consideración lo previsto en el artículo 478 del citado canon:
6 CUI 05001609902920150002801 Radicado interno 60859 Definición de competencia EDVEN GUILLERMO RODRÍGUEZ CORREA «Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia». Así las cosas, advierte la Corte que razón le asiste a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín al señalar que el competente para conocer del recurso de apelación formulado contra el auto del 1° de junio de 2021, que negó la libertad condicional reclamada es el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Lo anterior, porque, como se dijo en páginas precedentes, dicho despacho emitió la sentencia de mayor gravedad que sirvió de base para la acumulación jurídica de penas que actualmente descuenta el condenado. En ese orden, se asignará la competencia para conocer del asunto al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a quien se remitirán de manera inmediata las diligencias, para lo de su cargo.
6. Finalmente, ha de señalarse que lo aquí dispuesto no desconoce las pautas fijadas por esta Sala en el auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616, en torno al trámite de impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, previo a la eventual remisión del asunto a esta Sala.
Por tanto, si bien correspondía a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín enviar inmediatamente la 7 CUI 05001609902920150002801 Radicado interno 60859 Definición de competencia EDVEN GUILLERMO RODRÍGUEZ CORREA actuación al funcionario que consideraba facultado para conocer del asunto, quien a su vez, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia asumiría el trámite del proceso, o de lo contrario lo rechazaría de manera motivada enviando las diligencias a esta Corporación, surge necesario flexibilizar tal exigencia, en esta única oportunidad y de manera excepcional, dadas las circunstancias específicas del caso que evidencian el transcurso de más de seis meses sin que se decida, en segunda instancia, la petición de libertad condicional de EDVEN GUILLERMO RODRÍGUEZ CORREA. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DEFINIR que la competencia para resolver el recurso de apelación propuesto contra el auto del 1° de junio de 2021, mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó a EDVEN GUILLERMO RODRÍGUEZ CORREA la libertad condicional, corresponde al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
2. REMITIR de manera inmediata a esa Corporación las presentes diligencias.
8 CUI 05001609902920150002801 Radicado interno 60859 Definición de competencia
EDVEN GUILLERMO RODRÍGUEZ CORREA
3. COMUNICAR esta decisión a los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, al igual que al condenado, a quienes se enviará copia de la misma.
4. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
9 CUI 05001609902920150002801 Radicado interno 60859 Definición de competencia
EDVEN GUILLERMO RODRÍGUEZ CORREA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
PERMISO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
10 CUI 05001609902920150002801 Radicado interno 60859 Definición de competencia
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11