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CSJ - AP048-2022(60832)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP048-2022(60832)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP048-2022 Radicación n.° 60832 Acta No. 006 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala se pronuncia respecto de la impugnación de competencia planteada por el defensor de Rubén Darío Vélez Sánchez para conocer la solicitud de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, dentro del proceso que se adelanta por los punibles de lavado de activos y concierto para delinquir. CUI 11-001-60-00096-2012-00117-00 NI.60832 Definición Competencia Rubén Darío Vélez Sánchez

ANTECEDENTES

1. El 7 de diciembre de 2021, la Fiscalía 34 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos radicó solicitud de audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Rubén Darío Vélez Sánchez, por la supuesta comisión de los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir, ante los Juzgados Penales Municipales con función de Control de

Garantías de Bogotá.

2. El 9 de diciembre de 2021, luego de que el Juzgado Cuarenta Penal Municipal Ambulante con función de Control de Garantías de Bogotá instaló la primera de las diligencias solicitadas1, la defensa impugnó la competencia del despacho judicial2 al considerar que el competente es uno con sede en la ciudad de Cúcuta.

El abogado señaló que los hechos ocurrieron esa

localidad, aunado a que el proceso penal matriz que se adelanta en contra de otros procesados y del que se derivó la presente actuación, actualmente, se encuentra en etapa de juicio de la capital de Norte de Santander3. Así mismo, añadió que en el presente proceso se han llevado a cabo audiencias preliminares en la ciudad de Cúcuta4. 1 De forma virtual. 2 Audio de la audiencia, parte 1, a partir del minuto 14:20 3 Dicha actuación se adelanta bajo el radicado No. 110016000000201902639, seguido en contra de Álvaro Enrique Vélez Trillos, Rossmy Américo Suárez Sarmiento, Esperanza Velasco Salcedo y José David Peña Villegas, actuación respecto de la cual, el defensor allegó copia del escrito de acusación, con la finalidad de sustentar su petición. 4 Relacionó la solicitud de prórroga de orden de captura en contra de Rubén Darío Vélez Sánchez. 2 CUI 11-001-60-00096-2012-00117-00 NI.60832 Definición Competencia Rubén Darío Vélez Sánchez

3. Por su parte, la delegada de la Fiscalía5 se opuso a tal solicitud, para ello, acotó que los hechos objeto de investigación se cometieron en ambas ciudades, pues, si bien, frente al lavado de activos se realizaron consignaciones en la ciudad de Cúcuta, lo cierto es que el destino eran cuentas bancarias de Bogotá. Igualmente, recordó que el presente proceso penal es independiente al proceso “matriz” que refiere el defensor, pues se adelanta de manera autónoma a pesar de tratarse de similares hechos.

También advirtió que, si bien el Fiscal de aquel caso decidió adelantar el juicio del referido proceso en Cúcuta, a pesar de que podía surtirse en Bogotá; ello obedeció a razones de practicidad, dado que todos los allí procesados tienen su domicilio en la referida localidad. En relación con las audiencias de control de garantías que por cuenta de este procedimiento se han adelantado en la capital del departamento de Norte de Santander, señaló que se tratan de actuaciones relacionadas con la posibilidad de obtener la captura de Rubén Darío Vélez Sánchez, de quien se sabía que había logrado evitar dos operativos de aprehensión en ese lugar, lo cual demandó la necesidad de impedir que perdiera vigencia la orden ante su cercano vencimiento; sin embargo, estimó que dicha diligencia no condiciona el lugar donde deba realizarse la audiencia de formulación de imputación. 5 Audio de la audiencia, parte 2. 3 CUI 11-001-60-00096-2012-00117-00 NI.60832 Definición Competencia Rubén Darío Vélez Sánchez Por último, anotó que, como representante del Ente Acusador decidió presentar la audiencia de imputación en la ciudad de Bogotá, en atención a que en esta ciudad recaudó más elementos materiales probatorios, en contraste con los obtenidos en Cúcuta. En conclusión, ratificó que el Juez de Control de Garantías de Bogotá es competente para adelantar la audiencia de formulación de imputación, y su elección no obedece a una arbitrariedad o capricho atribuible al

acusador, como lo pretende exponer el defensor.

4. Concedida la palabra al Ministerio Público, manifestó que resulta válido que la Fiscalía radique la petición de formulación de imputación en Bogotá, pues, como ella misma lo manifestó, se trata de la ciudad en la que se llevó a cabo el mayor recaudo de elementos materiales probatorios y evidencia física.

Inmediatamente, aludió que no le asiste razón al peticionario, pues en la presente audiencia no se está analizando la conexidad con el proceso referido como matriz por el defensor y que está en etapa de juicio en Cúcuta; por el contrario, son indagaciones específicas y particulares que no imposibilitan que en la seguida en contra de Rubén Darío Vélez Sánchez se desarrolle la formulación de imputación, en la ciudad de Bogotá. 4 CUI 11-001-60-00096-2012-00117-00 NI.60832 Definición Competencia Rubén Darío Vélez Sánchez

5. El Juzgado Cuarenta con función de Control de

Garantías de Bogotá6 consideró que era competente para adelantar las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. Lo anterior, en virtud a que, como lo aseveró la representante de la Fiscalía, la mayoría de los elementos probatorios fueron recaudados en esta capital. Además, las conductas investigadas versan sobre algunas transacciones bancarias que, si bien se efectuaron en sucursales bancarias de la San José de Cúcuta, tenían como destino cuentas de Bogotá, luego, en cualquiera de

estas dos ciudades puede celebrarse la presente audiencia; sin embargo, en razón a que en la última existía mayor recaudo probatorio, le asistía razón al Ente Acusador al determinar que fuere el Juez de Control de Garantías el competente para atender el referido trámite. En conclusión, al estimar que no era arbitraria o caprichosa la selección de la ciudad de Bogotá para adelantar las audiencias solicitadas estableció que podía continuar con el curso del trámite, sin embargo, por insistencia del abogado defensor en impugnar la competencia, la actuación se remitió a esta Corporación a efectos de decidir lo pertinente. 6 Audio de la audiencia, parte 3. 5 CUI 11-001-60-00096-2012-00117-00 NI.60832 Definición Competencia Rubén Darío Vélez Sánchez

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de

diferente Distrito Judicial: Bogotá y Cúcuta.

2. Previo a resolver el caso, se hace necesario recordar que la Sala en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP28632019 dentro del radicado 556167, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en

sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. 7 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 6 CUI 11-001-60-00096-2012-00117-00 NI.60832 Definición Competencia Rubén Darío Vélez Sánchez (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial. Situación última que se verifica en el presente asunto, en tanto, se plantea una discusión sobre el Juzgado competente para conocer de las solicitudes de formulación

de imputación e imposición de medida de aseguramiento, esto es, si corresponde a Jueces de Garantías de Bogotá o Cúcuta.

3. Luego, conforme con los argumentos indicados por el impugnante, corresponde a la Sala definir cuál Juzgado con función de Control de Garantías le compete resolver las solicitudes referidas en la actuación que se surte en contra

de Rubén Darío Vélez Sánchez.

4. Al respecto, el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, señala: De la función de control de garantías. La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo.

7 CUI 11-001-60-00096-2012-00117-00 NI.60832 Definición Competencia Rubén Darío Vélez Sánchez En tales condiciones, la norma, en principio, estableció una competencia nacional para los jueces de control de garantías, de forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte en los autos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, AP 648-2018, Rad. 52105, AP061-2019, Rad. 54408 y AP224-2019, Rad 54493, precisó que dicho precepto debe ser aplicado en forma razonable y no arbitraria. Al respecto, dijo:

[…] 3. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, promulgada el 24 de junio de este año, regula que la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal, quien quedará impedido para ejercer la función de juzgamiento. […] De tal manera, es menester puntualizar que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso. Lo anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el control de garantías tenga que ser siempre realizado por un juez del lugar en el que ocurrió la conducta punible, de todas formas la intervención de cualquier funcionario judicial de esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de proteger las garantías fundamentales de las personas que pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera de él, han de ser investigadas dentro del ámbito de su jurisdicción, lo que implica en una u otra forma, que exista una conexión del hecho

delictual con su sede funcional. 8 CUI 11-001-60-00096-2012-00117-00 NI.60832 Definición Competencia Rubén Darío Vélez Sánchez Luego, las partes al momento de seleccionar el Juez con función de Control de Garantías que deba conocer determinado asunto conforme con la atribución de funciones reseñadas en la Ley 906 de 2004, deben optar por aquél que tenga competencia sobre el lugar de ocurrencia de los hechos, pues, salvo casos excepcionales que deberán explicarse en la respectiva audiencia, podrán, con fundamento en el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales, acudir a sitio diverso dependiendo del tipo de solicitud. Así, la jurisprudencia ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción, como cuando el sujeto ha sido aprehendido en área distinta, o se encuentra privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso8.

5. En el presente asunto, se tiene que la defensa reclama que las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento por los delitos de lavado de activos y concierto para delinquir deben celebrarse en Cúcuta, al considerar que en esta ciudad ocurrieron los hechos objeto de investigación. 8 CSJ AP, 21 ago. 2019, Rad. 55930.

9 CUI 11-001-60-00096-2012-00117-00

NI.60832 Definición Competencia Rubén Darío Vélez Sánchez 5.1. Luego, se trata de un proceso en donde se judicializan varios comportamientos (concierto para delinquir -art. 340 C.P. y lavado de activosart. 323 C.P.9) razón por la cual, se hace necesario acudir al artículo 52 de la Ley 906 de 2004, que refiere la competencia para conocer de delitos conexos, según la cual, en principio, le corresponde al juez de mayor jerarquía, pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel el factor determinante será el territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito más grave, ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya formulado la primera imputación. Reglas que bien aluden a la etapa de juzgamiento, nada impide que sean aplicables para establecer la competencia del juez de control de garantías, cuando se trate de delitos conexos y siempre que no se configure alguna de las situaciones excepcionales anteriormente mencionadasa manera de ejemplo, que el procesado esté privado de la libertad en lugar distinto al de la ocurrencia del hecho delictivo-, porque, ha de recordarse, el factor territorial es, por regla general, prevalente en punto de definir la competencia en sede de control de garantías (CSJ AP54132017 reiterada en CSJ AP2287 – 2019).10 9 Tal y como se extrae de contenido del Formato de Solicitud de Audiencia Preliminar, visto en archivo digital “SAPP-ID 12144 […] Solicitud de Audiencia Concentradas -0410-21.pdf” 10 CSJ AP1496-2021, Rad. 59378. En similar sentido CSJ AP2072-2020, Rad. 57951, AP1447-2020, Rad. 57795, AP1564-2020, Rad. 57295. 10 CUI 11-001-60-00096-2012-00117-00 NI.60832 Definición Competencia Rubén Darío Vélez Sánchez 5.2. En el caso examinado, por la naturaleza del asunto la competencia funcional de los punibles de concierto para delinquir y lavado de activos, de que tratan los artículos 340 y 323 de la Ley 599 de 2000, corresponden a los jueces penales del circuito11, de manera que este factor no permite la selección de una conducta sobre la otra para determinar el funcionario competente. De modo que, al descender al siguiente criterio, esto es, el territorial, que en forma excluyente y preferente se determina, inicialmente, por aquel dónde se hubiera cometido el delito más grave, se tiene que éste es, el lavado de activos, toda vez que su pena oscila entre 10 y 30 años de prisión (artículo 323), mientras que el de concierto para delinquir va de 48 a 108 meses (artículo 340 ídem). Esta conducta se encuentra descrita en el artículo 323 del Código Penal, así: «El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad,

financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de 11 De acuerdo con el formato de solicitud de audiencia preliminar, del 4 de octubre de 2021, radicado por la Fiscal 34 Especializada contra el Lavado de Activos, simplemente refiere que las audiencias versan respecto de los delitos de lavado de activos, artículo 323; y concierto para delinquir, artículo 340, sin precisar algún inciso determinado o causal de agravación alguna. 11 CUI 11-001-60-00096-2012-00117-00 NI.60832 Definición Competencia Rubén Darío Vélez Sánchez sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.» Sobre este punible, la Sala ha destacado que: Oportuno resulta recordar que el delito de lavado de activos atenta

contra el orden económico y social, viene determinado por el propósito de ocultar el origen ilícito de los recursos y su posterior integración al torrente económico. Para el logro de tal cometido se inicia con la colocación física del dinero en el sistema financiero, se diversifican los fondos a través de una serie de transacciones y, por último, se integran los recursos a la cadena comercial. Con la finalidad de que los fondos ilícitos no sean fácilmente rastreables, una vez son insertados al sistema financiero son objeto de diversas operaciones, por ejemplo, la compra de acciones, títulos, transferencia a otras cuentas, compra de bienes o servicios, entre otras, para finalmente regresar a su original propietario pero ahora “limpio”, pues en apariencia proviene de operaciones mercantiles legítimas. Una de las modalidades de lavado más comunes se comete cuando la suma de dinero producto de actividades delictivas, se divide y redistribuye en cantidades menores que están exentas de control. También se puede recurrir a negocios lícitos que regularmente hacen uso del sistema financiero mezclando transacciones lícitas con aquellas encaminadas a blanquear los recursos.12 Y, respecto de su consumación, se ha determinado que: Se trata de un tipo penal de conducta alternativa, que se consuma cuando se estructura cualquiera de sus verbos rectores. Éstos, sin embargo, no revisten la misma naturaleza, pues algunos de ellos

12 CSJ SP4490-2018, Rad. 52269

12 CUI 11-001-60-00096-2012-00117-00 NI.60832 Definición Competencia Rubén Darío Vélez Sánchez

corresponden a tipos de ejecución instantánea, mientras otros tienen carácter permanente. A partir de lo anterior, examinados los escasos planteamientos que fueron presentados en la diligencia respecto de la ejecución del delito que se endilga, pues, se recuerda, fue al inicio de la instalación de la audiencia de formulación de imputación que la defensa intervino para impugnar la competencia, situación que impidió que la Delegada de la Fiscalía presentara los hechos jurídicamente relevantes, según lo prevé el numeral segundo del artículo 288 de la Ley 906 de 2004, se tiene que de acuerdo con lo narrado por el ente acusador, -titular de la acción penal-, los hechos investigados estarían dados por operaciones financieras, esto es, consignaciones efectuadas en la ciudad de Cúcuta a cuentas de la capital del país. Así lo señaló: «Efectivamente, sí, sí es cierto que se atribuye una serie de consignaciones realizadas en la ciudad de Cúcuta, lo que no dice el defensor es que esas consignaciones se hicieron en unas cuentas bancarias de Bogotá, y pues obviamente, su señoría, este es un caso de lavado de activos, que parte de ese lavado de activos se completó en la ciudad de Bogotá.13» De lo que se entiende que, la comisión del hecho punible se estructuraría como acto complejo tanto en Bogotá como en Cúcuta, pues corresponde a los lugares donde a través de operaciones bancarias se pretendió dar apariencia de legalidad a los recursos consignados, al incorporarlos al tráfico financiero a través de una cuenta bancaria fijada en la capital del país.

13 00:01:49 a 00:02:07 segunda parte de la audiencia 13 CUI 11-001-60-00096-2012-00117-00 NI.60832 Definición Competencia Rubén Darío Vélez Sánchez Bajo esa realidad incipiente, se tiene que la Fiscalía entre las dos comprensiones territoriales acudió ante los Jueces con función de Control de Garantías de Bogotá en consideración a que, los elementos materiales y evidencia física que respaldan su pretensión fueron recaudados en su mayoría en esta urbe, según lo explicó en la diligencia; argumento que se muestra razonable para la selección del funcionario ante quien promueve su postulación y descarta la escogencia por arbitrariedad del mismo, al atender no sólo a uno de los sitios donde se habría ejecutado la acción reprobada penalmente, sino también a la ubicación de los medios probatorios en los se fundamentaría su solicitud. Así las cosas, la Sala encuentra, para este momento procesal, adecuado y razonable asignar la competencia a un Juez con Función de Control de Garantías de Bogotá, para adelantar la audiencia preliminar de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, postulada por el ente acusador, a partir de la información revelada en la audiencia. Por otra parte, en referencia a los argumentos expuestos por el defensor para sustentar su petición, ellos se muestran débiles y sin mayor respaldo, pues únicamente alude al escrito de acusación presentado en otra actuación penal No. 11 001 60 00000 2019 02639, sin indicar, incluso

someramente, por qué tales hechos inciden en la competencia del presente asunto, máxime que son actuaciones que se adelantan de manera autónoma, y en el 14 CUI 11-001-60-00096-2012-00117-00 NI.60832 Definición Competencia Rubén Darío Vélez Sánchez presente caso aun no se han comunicado los hechos jurídicamente relevantes, objeto de formulación de imputación. Al igual, no deviene procedente cuestionar la competencia del Juzgado de Bogotá, bajo el entendido de que en Cúcuta se llevó a cabo la prórroga de la orden de captura, pues, aunado a que sin mayor soporte argumentativo se ofrece este reproche, baste referir que, como lo relató la delegada del Ente acusador, se radicó tal audiencia en Cúcuta ante la urgencia de evitar el vencimiento de la vigencia de la orden de restricción a la libertad. Además, de manera alguna, la celebración de otras audiencias preliminares ata o restringe la competencia de futuros actos o peticiones, como lo pretende referir el impugnante. Conforme a lo expuesto, la competencia para conocer las audiencias preliminares en cuestión, radica en el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, a donde será remitido el expediente de forma inmediata. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Declarar que la competencia para ejercer la función de control de garantías dentro de la presente actuación,

15 CUI 11-001-60-00096-2012-00117-00

NI.60832 Definición Competencia Rubén Darío Vélez Sánchez corresponde al Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

2. Ordenar la remisión inmediata de las diligencias al mencionado despacho judicial, para que sin más dilaciones y en el término de la distancia proceda a adelantar el trámite correspondiente.

3. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase. 16 CUI 11-001-60-00096-2012-00117-00 NI.60832 Definición Competencia Rubén Darío Vélez Sánchez

PERMISO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

17 CUI 11-001-60-00096-2012-00117-00 NI.60832 Definición Competencia Rubén Darío Vélez Sánchez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 18

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