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CSJ - AP059-2014(40877)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP059-2014(40877)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

República de Colombia Casación Rdo, 40877 les 7 R/. Belsy Lorena Acosta Díaz SL Corte Suprema ae Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: DE

Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 11 AP059-2014 Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014) ASUNTO: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que del recurso de casación presenta la procesada BELSY LORENA

ACOSTA DÍAZ.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. El Juzgado Octavo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 5 de diciembre de 2011 condenó a Denys Yulyed Moreno Ramírez y BELSY LORENA ACOSTA DÍAZ, como coautoras del delito de tráfico, fabricación o porte de

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República de Colombia Casáción Rdo, 40877 a E R/. Belsy Lorena Acosta Díaz U de Corte Suprema de Justicia estupefacientes, a las penas principales de 128 meses de prisión y multa de 1.33 SMLMV y, a la accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual lapso.

2. En virtud del recurso de apelación interpuesto contra dicho fallo, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, mediante providencia del 18 de diciembre de 2012, impartió su confirmación. A su vez, en contra de esta última, fue propuesto recurso extraordinario de casación por el defensor de BELSY LORENA ACOSTA DÍAZ.

El E Una vez el asunto en la Corte, la encausada recurrente presentó memorial en el cual manifestó “DESISTIR DE LA CASACIÓN ya que no deceo (sic) continuar con ella porque es 4L uún proceso largo...”! :

4. Mediante auto del 23 de septiembre de 2013, el despacho dispuso correr traslado a su defensor de confianza para que manifestara su coadyuvancia a dicha petición. 1 Fol. 27 cno. Corte

República de Colombia Casación Rdo. 40877 Fer R/. Belsy Lorena ACosta Díaz $ R>N E Corte Suprema de Justicia

5. En memorial recibido el 3 de octubre siguiente, el apoderado de la procesada indicó que se apartaba de la solicitud realizada por cuanto su prohijada “desde el inicio ha manifestado al suscrito su ajenidad frente a los hechos por la cual fuera condenada”. 1

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6. En consecuencia, si bien de conformidad con el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal, “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala los decida”, la Corte no puede soslayar que en el asunto sub examine las manifestaciones de la procesada y su defensor resultan antagónicas, y bajo ese entendido, se impone acudir a lo establecido en el artículo 130 ibídem, enel sentido que “...el imputado o procesado, según el caso, dispondrá de las mismas atribuciones asignadas a la defensa que resultan compatibles con su condición. En todo caso, de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las del imputado o procesado prevalecen

las de aquella”.

7. Por ende, como quiera que en forma expresa y motivada el defensor ha hecho conocer su decisión de no coadyuvar el desistimiento del recurso de casación manifestado por

República de Colombia Casación Rdo. 40877 R/. Belsy Lorena Acosta Díaz Corte Suprema de Justicia BELSY LORENA ACOSTA DÍAZ, lo procedente es no aceptar dicha manifestación. xxx ARA Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: NO ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación expresado por BELSY LORENA ACOSTA DÍAZ, por lo anotado en la motivación de este proveído. En consecuencia se dispone continuar con el trámite casacional. i Contra esta decisión procede el reeurso de reposición.

Ve : VA - Notifígrúese y cú iplase. ] , / |

N D

AYBUSTOS MARTÍNEZ

República de Colombia Casación Rdo. 40877 R/. Belsy Lorena Acosta Díaz

FERNANDO A. CASÍRO CABALLERO

LUSGUALERMO 9 LAZAROTERO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 22 ENE 20

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