CSJ - AP060-2014(42872)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP060-2014(42872)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
42877 7 República de Colombia Definición de competencia Rad. NG. 42.872 EST Fernando Ardila Corzo a .. Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Luís Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 11 AP060-2014 N Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014) ASUNTO Define la Sala el funcionario competente para realizar la audiencia de verificación de preacuerdo dentro del proceso que se adelanta contra FERNANDO ARDILA CORZO por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, en atención a la manifestación del Juez Segundo Penal del Circuito de San Gil con funciones de conocimiento, de carecer de competencia para pronunciarse en torno al asunto, en razón al factor objetivo. Definición de competencia Rad. No, 42.872 Fernando Ardila Corzo Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES En horas de la noche del 6 de julio de 2012, funcionarios de la Policía Nacional practicaron requisa al señor FERNANDO ARDILA CORZO, quien se encontraba en un establecimiento público del municipio de Mogotes (Santander), encontrando en su poder un arm A de fuego tipo pistola, marca Star, calibre 22 largo, ju1 to con 10 cartuchos y un proveedor, sin que pres entara los documentos que acreditaran su propiedad, al tiempo que manifestó no contar con permiso para su porte tenencia. El 7 de julio del año en curso, se formuló imp utación en a cntra del aprehendido por el delito de porte ilegal de
almas de fuego de defensa personal, diligencia presidida 1 . Me . por el Juez Promiscuo Municipal con funciones de control , le garantías de Barichara. E : Luego de sostener conversaciones con el representante de E la Fiscalía General de la Nación, el imputado, debidamente asesorado por su defensor, (realizó un preacuerdo en virtud del cual acepta de mar era libre y voluntaria el cargo de autor del delito qu e le fuera República de Colombia Definición de competencia Rad. No. 42.872 ue Ternando Ardila Corzo Co . Corte Suprema de Justicia !Í atribuido y en contraprestación le fue concedida! “...la É rebaja de un cuarto de la mitad de la pena, esi decir 12.5%... A Solicitada por la Fiscalía la realización de la respectiva audiencia para la legalización del preacuerdo, se dio.inicio a la misma ante el despacho Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de San Gil, oportunidad en que el titular del Juzgado expresó que carece de competencia para conocer del asunto, en cuanto el arma hallada en poder del imputado es de uso privativo de las fuerzas militares, y por consiguiente, debe conocer del proceso el Juez Especializado del Circuito. Explicó que acorde con las evidencias que forman parte de la actuación, el arma incautada corresponde a una pistola calibre 22 con un proveedor con capacidad de carga para quince (15) cartuchos, característica que, según lo previsto en el Decreto 2535 de 1993, artículo 11, impide considerarla como de defensa personal. En tales condiciones, considera que la competencia corresponde al Juez Especializado del Circuito,
atendiendo a lo preceptuado en el artículo 35, numeral 23, República de Colombia Definición de competenci Rad. No. 42.872 FR 7 Fernar do Ardila Corzo Corte Suprema de Justicia de la ley 906 de 2004, motivo por el cual dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación, para que se determine el funcionario competente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA!
1. De entrada la Sala considera que la de inición de competencia prevista en el artículo 54 de la ley 06 de 2004 no es el mecanismo adecuado para resolve el asunto planteado.
2. En efecto, de acuerdo con el resumen de la actuación procesal, es claro que en este asunto se ¡[celebró un preacuerdo entre la fiscalía y el imputado, er virtud del cual éste aceptó el cargo de porte ilegal de armas de fuego í de defensa personal, que entre otras cosas le había sido E atribuido en la diligencia de formulación de la 2 — imputación.
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3. Significa lo anterior, que frente a un preacuerdo el paso siguiente no era otro diferente que remitir lo al juez competente para que decidiera acerca de su aprobación o > República de Colombia Definición de competencia Rad. No. 42.872 ts,
E Fernando Ardila Corzo Corte Suprema de Justicia improbación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 29 del artículo 293 ejusdem, lo cual efectivamente se hizo.
4. No podía entonces el juez del Circuito declarar su incompetencia para conocer del preacuerdo, porque la imputación y el consenso versaban sobre un delito que le correspondía, es decir, ello lo vinculaba para asumir el
estudio del preacuerdo y determinar si era legal o no.
5. Así las cosas, en criterio de la Sala el proceso debe regresar al Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil, para que dentro de la órbita de su competencia y Jos criterios señalados por la ley y la jurisprudencia, determine si avala o no el preacuerdo, pues mientras ello no suceda, está vigente la imputación por porte de armas de fuego de defensa personal con base en la cual el imputado Ardila Corzo aceptó el cargo a cambio de una rebaja de la pena en los términos consignados eh este
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Corte Suprema de Justicia RESUELVE Devolver el presente asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil, para que defina si aprueba o no el preacuerdo suscrito entre el imputado y la fiscalía. Contra esta providencia no procede ningún recurso. Comuníguese y Cúmplase
FERNANDO A.CASTRO — duda y
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—= Nubia Yolanda Nova García Secretaria