CSJ - AP060-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP060-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP0602025 Radicación No. 66976 (Aprobado Acta No. 056) Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO
1. La Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponda, en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.CUI 11001020400020240164601
Extradición Nro. 66976 Emite concepto
FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Nota Verbal N°. 0843 del 31 de mayo de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, para que comparezca a juicio por delitos de «tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir».
3. Lo anterior, acorde con la segunda acusación sustitutiva del 8 de mayo de 2024 y la orden de captura de 8 de junio de 2024, dictadas por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, al interior del
Caso CR23-164JCC.
4. Con fundamento en esa petición, la Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 4 de junio de 2024, ordenó la captura del señor LANCHEROS SÁNCHEZ, identificado con
Caso CR23-164JCC.
4. Con fundamento en esa petición, la Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 4 de junio de 2024, ordenó la captura del señor LANCHEROS SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía colombiana No. 79.618.961, aprehensión que miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional materializaron en Bogotá, al día siguiente.
5. A través de la Nota Verbal No. 2687 del 31 de julio de 2004, la embajada de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición, para lo cual aportó los siguientes documentos autenticados, con la correspondiente
traducción oficial al español: 2CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 5.1. Nota diplomática No. 0843 de 31 de mayo del 2024 , emitida por la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual solicitó arresto provisional con fines de extradición de FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, quien es requerido para comparecer a juicio dentro de la causa CR23-164JCC. 5.2. Copia de la segunda acusación sustitutiva del 8 de mayo de 2024, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, al interior del aludido caso. 5.3. Traducción de las reglas sustanciales aplicables al presente asunto, respecto de la acusación formulada.
Unidos para el Distrito Oeste de Washington, al interior del aludido caso. 5.3. Traducción de las reglas sustanciales aplicables al presente asunto, respecto de la acusación formulada. 5.4. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Vincent T. Lombardi, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el aludido Distrito, en la que alude a los cargos formulados en contra de LANCHEROS SÁNCHEZ y a las normas del Código Penal de ese país aplicables al caso. 5.5. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud de extradición, ofrecido por Kailund Williams, Agente Especial de Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), en la que menciona las actividades delictivas cometidas por el requerido que, según su criterio, motivan la causa. 5.6. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil Colombiano a nombre 3CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ de FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, con número de documento 79.618.961, nacido el 5 de junio de 1973 en Bogotá D.C.
6. La fidelidad de los precitados documentos, junto con su traducción al español, fue certificada por Jason E. Carter, Director Asociado, de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados
Unidos, Washington, D.C.
su traducción al español, fue certificada por Jason E. Carter, Director Asociado, de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Washington, D.C.
III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS:
7. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, por medio del oficio DIAJI N° 2686 de 31 de julio de 2024, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho e informó que para el estado requirente y el requerido, como partes de los siguientes instrumentos internacionales, se encuentran vigentes: «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000».
4CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ Además, precisó que, en los aspectos no regulados por esa Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004.
8. Debidamente diligenciado el expediente, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la actuación a la Corte, mediante oficio No. MJD-OFI24-0032629-GEX-10100, del 6 de agosto de 2024.
9. El 12 de agosto del mismo año el requerido allegó
mediante oficio No. MJD-OFI24-0032629-GEX-10100, del 6 de agosto de 2024.
9. El 12 de agosto del mismo año el requerido allegó poder por medio del cual facultó a un abogado de confianza para que ejerciera su defensa técnica al interior del presente trámite; en consecuencia, con auto del 23 de septiembre siguiente, el despacho del Magistrado Ponente reconoció personería al apoderado contractual del implicado y ordenó surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los interesados solicitaran las pruebas que estimaran pertinentes.
10. La Corte, en decisión AP5948 del 2 de octubre de 2024, decretó las pruebas solicitadas por el delegado del Ministerio Público, tendientes a verificar la garantía de doble incriminación y negó los medios de conocimiento pretendidos por el defensor de FREDY ALEXANDER LANCHEROS
SÁNCHEZ.
11. Por tanto, se ordenó oficiar a las autoridadesFiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informaran si en
5CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ contra del requerido, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. 11.1. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración
contra del requerido, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. 11.1. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20240539551/ARAICGRUCI 1.9 del 7 de noviembre de 2024, informó que, de acuerdo con la información visible en el sistema SIOPER, contra el requerido únicamente se registra el presente trámite de extradición. 11.2. La Directora del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, por conducto del oficio No. DAUITA-203101272286 (303910), del 14 de noviembre de 2024, refirió que en sus bases de datos (SPOA y SIJUF), «NO figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra».
12. Agotada la fase probatoria del trámite, por intermedio del auto del 19 de diciembre del mismo año, esta Sala corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.
III. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
6CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto
FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ
13. El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal, consideró satisfechos los presupuestos
Extradición Nro. 66976 Emite concepto
FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ
13. El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal, consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. 13.1. Estimó, asimismo, acreditado el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política. Precisó que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en concierto para delinquir, lavado de activos y tráfico de drogas ilícitas, con el conocimiento que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos de América, conducta que activa los intereses de ese país. 13.2. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 13.3. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el procedimiento penal para emitir el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, con la advertencia al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas
Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles o degradantes, en atención a lo dispuesto en los 7CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ instrumentos internacionales y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Nacional. 13.4. Por su parte, el defensor técnico del requerido postuló que los documentos aportados por el gobierno estadounidense, «en especial las pruebas que sustentan la acusación», contienen imprecisiones que impiden asegurar que «la persona solicitada sea efectivamente la misma que ha cometido los hechos ilícitos», pues la declaración de apoyo rendida por el agente especial de la Administración de Control de Drogas DEA por sus siglas en inglés, en ocasiones lo relaciona como «Martín» y como el «jefe de Martín», quienes cumplieron roles distintos en los sucesos reprochados.
IV. CONSIDERACIONES
14. Normatividad aplicable 14.1. Acorde con lo establecido en el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, de forma «principal y preferencial», la concesión de la extradición se encuentra regulada por lo dispuesto en los tratados públicos y, a falta de estos, conforme a lo establecido en la normatividad interna.
extradición se encuentra regulada por lo dispuesto en los tratados públicos y, a falta de estos, conforme a lo establecido en la normatividad interna. 14.2. En primer lugar, se debe advertir que, el 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han 8CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ dado por terminado o denunciado, no han celebrado uno nuevo y tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la « Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. 14.3. No obstante, en la actualidad las cláusulas del aludido instrumento internacional, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, no resultan aplicables, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. 15.4. De ahí que, para analizar el caso que concita la atención de la Colegiatura, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del canon 35 de la Constitución Política.
atención de la Colegiatura, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del canon 35 de la Constitución Política. 14.5. En específico, es necesario verificar el cumplimiento de los preceptos establecidos en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto que atañe a la Corte en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia 9CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.
15. Validez formal de los documentos aportados 15.1. Como se anotó anteriormente, dentro de la actuación obra copia de la segunda acusación sustitutiva del 8 de mayo de 2024, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, al interior del Caso CR23-164JCC , por delitos relacionados con « tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir». 15.2. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos
Unidos para el Distrito Oeste de Washington, al interior del Caso CR23-164JCC , por delitos relacionados con « tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir». 15.2. De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de captura del requerido proferidas el 8 de junio de 2024 por esa misma autoridad y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de extradición, rendidas por Vincent T. Lombardi, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el aludido Distrito y Kailund Williams, Agente Especial de Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés). 15.3. La fiabilidad de estos documentos allegados, junto con sus anexos y su traducción oficial al español, fue certificada por Jason E. Carter, Director Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales, de la División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, quien constató que son copia fiel de la versión original de esos escritos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos 10CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. 15.4. Por su parte, la rúbrica y cargo de este funcionario la refrendó Merrick B. Garland, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia
de América en Washington, D.C. 15.4. Por su parte, la rúbrica y cargo de este funcionario la refrendó Merrick B. Garland, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, documentación que fue debidamente apostillada el 18 de julio de 2024, por Zelda Daley, Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en los términos de la ley 455 de 19981, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. 15.5. En esas condiciones, la Sala encuentra que tales escritos, aportados por conducto de la embajada del estado requirente, gozan de validez formal para servir de prueba en este asunto y, por consiguiente, este requisito legal debe tenerse por satisfecho.
16. Sobre la identificación plena del solicitado 16.1. En segundo lugar, se establece que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud de la orden de captura de 8 de junio de 2024, dictada por la Corte Distrital de 1 declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999
11CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, al interior del Caso CR23-164JCC.
11CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, al interior del Caso CR23-164JCC. 16.2. A esta conclusión se arriba al constatar la copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, emitido a nombre de FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ , con número de documento 79.618.961, nacido el 5 de junio de 1973 en Bogotá D.C., identificado con características físicas y generales de ley coincidentes con los que reportó la Policía Judicial colombiana, en los documentos que registraron la captura realizada con fines de extradición. 16.3. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, la tarjeta decadactilar y la confrontación dactiloscópica del referido informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y las impresiones dactilares realizadas durante la aprehensión, examen que un investigador criminal adscrito a la Policía Nacional, tal y como certificó en el informe de investigador de laboratorio FPJ-13 del 5 de junio de 2024, en el que estableció que: «la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el ítem 8.1 (reseña decadactilar) es:
5 de junio de 2024, en el que estableció que: «la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el ítem 8.1 (reseña decadactilar) es: FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, con número único de identificación personal NUIP 79.618.961». 16.4. Ahora, Kailund Williams, agente especial de la Administración de Control de Drogas ( DEA por sus siglas en inglés), en la declaración de apoyo rendida del pedido de 12CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ extradición, relacionó al solicitado con varios alias o seudónimos, entre ellos « Martín» y, en particular, argumentó que en el evento ocurrido el 19 de enero de 2023, el señor LANCHEROS SÁNCHEZ fue presentado como «el jefe de Martín». Sin embargo, a partir de esa versión no es posible inferir, como lo hace la defensa, que la persona capturada e n este trámite (esto es, FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ ), no es la misma requerida por las autoridades de Estados Unidos de América, toda vez que, el aludido funcionario de la DEA es quien da cuenta que el solicitado en extradición es FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, pese a que durante los hechos cuestionados se le conocía con varios alias, entre ellos, «Martín». Además, ese funcionario no afirma que las autoridades extranjeras vinculen a FREDY ALEXANDER LANCHEROS
hechos cuestionados se le conocía con varios alias, entre ellos, «Martín». Además, ese funcionario no afirma que las autoridades extranjeras vinculen a FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, bajo el mote de « jefe de Martín », sino que, en el intercambio de estupefacientes, ocurrido el 19 de enero de 2023, uno de los participantes de ese evento presentó al señor LANCHEROS SÁNCHEZ como « el jefe de Martín », sin que esto cause dudas en su identificación, como el sujeto requerido al interior de la causa CR23-164JCC. Por otro lado, el alegato postulado por la defensa se orienta a cuestionar, a su vez, la claridad del rol funcional que ocupó el implicado en la conducta cometida el referido 19 de enero de 2023 (emisor y/o receptor del objeto material ), como un aspecto que, a su juicio, hace menos probable la ocurrencia de 13CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ ese evento; sin embargo, esa situación corresponde al debate relacionado con la demostración de uno de los varios cargos que motivan el juicio extranjero. Por consiguiente, ese asunto debe ser discutido en esa diligencia, al interior del procedimiento adelantado en el país reclamante y no en el presente trámite de extradición, pues ese tema no corresponde al objeto de este último. 16.5. Además, los razonamientos formulados por el apoderado de confianza, no desvirtúan que el ciudadano
tema no corresponde al objeto de este último. 16.5. Además, los razonamientos formulados por el apoderado de confianza, no desvirtúan que el ciudadano requerido en extradición, es decir, FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, por las características físicas referidas, corresponde a la persona capturada con ocasión a este trámite de entrega internacional. En consecuencia, se entiende satisfecho este presupuesto.
17. Sobre el principio de doble incriminación 17.1. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delitos y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
14CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 17.2. En este sentido, se tiene que el señor LANCHEROS SÁNCHEZ es solicitado para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington en razón de la segunda acusación sustitutiva proferida por esa autoridad el 8 de mayo de 2024, en el Caso CR23-164JCC, con fundamento en los hechos narrados por Kailund Williams en la declaración jurada que rindió en apoyo del pedido de extradición, así:
7. Una investigación de las autoridades del orden público
CR23-164JCC, con fundamento en los hechos narrados por Kailund Williams en la declaración jurada que rindió en apoyo del pedido de extradición, así:
7. Una investigación de las autoridades del orden público identificó a una organización de lavado de dinero y narcotráfico (DTO, por sus siglas en inglés) con sede en Cúcuta y Bogotá, Colombia, que, entre algún momento antes de septiembre de 2022 y el presente, ofreció “contratos” de recogida de dinero en varios lugares en los Estados Unidos.
Estos contratos implicaban que alguien se encargara de recoger grandes cantidades de ganancias en efectivo procedentes de la venta de drogas ilícitas en los Estados Unidos y realizara los subsiguientes arreglos para transferir o transportar las ganancias en efectivo a Colombia. A la persona que aceptaba un contrato se le pagaba una comisión, habitualmente calculada como un porcentaje de la cantidad recogida y/o transferida o transportada.
8. En septiembre de 2022, investigadores identificaron a TABORDA QUINTERO por medio de una oferta de un contrato para recoger moneda estadounidense en Nueva York, Estados Unidos, para su posterior entrega en Colombia, como un miembro de la DTO que intermediaba en contratos de recogida de dinero.
15CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto
FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ
9. Las investigaciones subsiguientes demostraron que
de dinero. 15CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto
FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ
9. Las investigaciones subsiguientes demostraron que TABORDA QUINTERO, LANCHEROS SÁNCHEZ y RUBIO RODRÍGUEZ trabajaban juntos para transportar las ganancias de las drogas desde varios lugares en los Estados Unidos a
Colombia.
10. En el transcurso de la investigación, RUBIO RODRÍGUEZ y LANCHEROS SÁNCHEZ ofrecieron vender cocaína a personas que, sin saberlo ellos, eran agentes y oficiales encubiertos de la DEA y de la Policía Nacional de Colombia (PONAL). La investigación reveló que, desde enero de 2023, LANCHEROS SÁNCHEZ, RUBIO RODRÍGUEZ, PRADA BONILLA y MENDOZA BOHÓRQUEZ trabajaron juntos para obtener y vender cocaína, creyendo que la cocaína sería importada a los Estados Unidos para su venta. (…) Reunión a finales de septiembre entre FREDY ALEXANDER LANCHEROS, RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ y un agente encubierto de la PONAL
13. A finales de septiembre de 2022, RUBIO RODRÍGUEZ se comunicó con el agente encubierto de la PONAL para ofrecerle hacer arreglos para una reunión con el “jefe” de RUBIO RODRÍGUEZ, a quien RUBIO RODRÍGUEZ se refirió como
hacer arreglos para una reunión con el “jefe” de RUBIO RODRÍGUEZ, a quien RUBIO RODRÍGUEZ se refirió como “Erick”. El agente encubierto de la PONAL accedió a la reunión y, el 20 de septiembre de 2022, el agente encubierto de la PONAL se reunió con RUBIO RODRÍGUEZ y un hombre identificado posteriormente como LANCHEROS SÁNCHEZ en un negocio de cambio de dinero en Bogotá que los investigadores creen que era propiedad de LANCHEROS SÁNCHEZ. En la reunión, que fue grabada lícitamente, el 16CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ agente encubierto de la PONAL, LANCHEROS SÁNCHEZ y RUBIO RODRÍGUEZ hablaron sobre futuros contratos de dinero que LANCHEROS SÁNCHEZ y sus asociados tenían en los Estados Unidos, Canadá y Australia, y sobre los contactos del agente encubierto en Seattle, Washington, en los Estados Unidos. Además, LANCHEROS SÁNCHEZ dijo que había trabajado con RUBIO RODRÍGUEZ por mucho tiempo para coordinar los contratos de dinero. LANCHEROS SÁNCHEZ colocó una pistola semiautomática sobre un escritorio para demostrar que iba en serio. (…)
coordinar los contratos de dinero. LANCHEROS SÁNCHEZ colocó una pistola semiautomática sobre un escritorio para demostrar que iba en serio. (…) Contrato de dinero del 13 de enero de 2023.
14. Los investigadores se enteraron de que, a principios de enero de 2023, LANCHEROS SÁNCHEZ ofreció un contrato para recoger $400.000 dólares estadounidenses. El importe de la recogida se redujo posteriormente a $100.000 dólares estadounidenses. Para ejecutar el contrato, un agente encubierto de la DEA se reunió con un hombre hispano no identificado en Coral Springs, Florida, el 13 de enero de 2023.
El hombre le entregó al agente encubierto de la DEA una caja que contenía $98.430 dólares estadounidenses. 15. La DEA organizó la transferencia de los fondos a Colombia. Como la transacción se produjo un viernes, justo antes del fin de semana, la DEA tuvo que dividirla en dos partes debido a las limitaciones bancarias (…) Contrato de dinero del 19 de enero de 2023
19. Poco después, LANCHEROS SÁNCHEZ, por medio de WhatsApp, ofreció un contrato para recoger aproximadamente
17CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ $200.000 dólares estadounidenses Ciudad de Nueva York, Nueva York [sic]. El 19 de enero de 2023, un agente encubierto de la DEA que ejecutaba el contrato recogió $195.730 dólares
$200.000 dólares estadounidenses Ciudad de Nueva York, Nueva York [sic]. El 19 de enero de 2023, un agente encubierto de la DEA que ejecutaba el contrato recogió $195.730 dólares estadounidenses de una mujer en Queens, Nueva York. La DEA organizó la transferencia de los fondos a Colombia. El 23 de enero de 2023, un agente encubierto de la PONAL organizó la entrega de aproximadamente 880.155.005 pesos colombianos, en relación con el contrato, en un estacionamiento en Bogotá, Colombia. Una persona identificada como “Martín” recibió el efectivo. LANCHEROS SÁNCHEZ asistió a la entrega y fue presentado como el “jefe” de Martín. El traspaso fue grabado en audio y vídeo, y otros agentes de vigilancia captaron imágenes tanto de “Martín” como de LANCHEROS SÁNCHEZ.
20. Los investigadores se enteraron de que, durante este mismo período, RUBIO RODRÍGUEZ ofreció otro contrato para recoger aproximadamente $380.000 dólares estadounidenses en Nueva York. Conforme a las indicaciones de la DEA, ese contrato no se ejecutó como parte de la investigación. (…) Segunda compra de cocaína del 6 de marzo de 2023
27. Después de que LANCHEROS SÁNCHEZ ofreciera suministrar más cocaína a principios de marzo de 2023, LANCHEROS SÁNCHEZ y RUBIO RODRÍGUEZ, usando principalmente WhatsApp, negociaron otra transacción de
suministrar más cocaína a principios de marzo de 2023, LANCHEROS SÁNCHEZ y RUBIO RODRÍGUEZ, usando principalmente WhatsApp, negociaron otra transacción de drogas con el agente encubierto de la DEA con base en Seattle. Los investigadores habían determinado que LANCHEROS SÁNCHEZ y RUBIO RODRÍGUEZ coordinaron los negocios de drogas durante conversaciones anteriores. A raíz de las 18CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ negociaciones, LANCHEROS SÁNCHEZ y RUBIO RODRÍGUEZ acordaron vender aproximadamente seis kilogramos de cocaína por una cantidad de pesos colombianos que equivalía a $1.350 dólares estadounidenses por kilogramo. Durante las negociaciones, se comunicó la intención de transportar y vender la cocaína en Seattle, Washington, Estados Unidos.
28. El 6 de marzo de 2023, RUBIO RODRÍGUEZ le entregó seis kilogramos de cocaína a un agente encubierto de la PONAL en Bogotá, Colombia. La transacción tuvo lugar en un vehículo estacionado y fue grabada lícitamente en audio y vídeo.
Posteriormente se analizó la cocaína y se confirmó que era cocaína y está bajo custodia de la DEA.
29. Según lo acordado previamente, LANCHEROS SÁNCHEZ debía recibir parte del precio de compra después de que se
Posteriormente se analizó la cocaína y se confirmó que er
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