CSJ - AP068-2023(62400)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP068-2023(62400)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP068-2023 Radicación N.° 62400 Acta 10. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Sería del caso pronunciarse sobre las pretensiones probatorias formuladas por el Ministerio Público y la defensa de William James Dearden, ciudadano británico, requerido en extradición por el Gobierno de España, a través de su Embajada, si no fuera porque se advierte la circunstancia objetiva sobreviniente que propició el decaimiento de la solicitud de extradición. Extradición N° 62400 CUI 11001020400020220191900
WILLIAM JAMES DEARDEN
ANTECEDENTES
1. El Juzgado de Instrucción No. 1 de Ibiza decretó, al interior de la causa rotulada con el N.I.G. 07026 43 2 2021 0008734, la detención «a efectos de su puesta a disposición judicial» de William James Dearden, en decisión de «25 de agosto de 2021» (sic).
2. El Reino de España solicitó a la INTERPOL la publicación de la notificación roja en disfavor de William James Dearden, el 26 de agosto de 2022.
3. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional detuvo a William James Dearden en Barranquilla, el 28 de agosto de 2022, con fundamento en dicha notificación roja.
4. El Juzgado de Instrucción No. 1 de Ibiza ordenó la «medida de prisión provisional» frente al implicado, por la
presunta comisión del delito de tráfico de drogas, en providencia de 31 de agosto de 2022, dentro de dicha causa. Fue dictado para «asegurar» la presencia del implicado «en el proceso, pues nos encontramos ante ciudadanos extranjeros, extracomunitarios, sin ocupación laboral conocida y carentes prácticamente de arraigo personal alguno en nuestro país».
5. Así, el Gobierno de España presentó solicitud de captura con fines de extradición de William James Dearden,
2 Extradición N° 62400 CUI 11001020400020220191900 WILLIAM JAMES DEARDEN mediante Nota Verbal No. 384/2022 de 1 de septiembre de 2022.
6. Con ocasión a ello, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición, en resolución de 2 de septiembre de 2022, la que se había materializado el 26 de agosto anterior, con ocasión de la circular roja de INTERPOL.
7. El Gobierno de España formalizó la solicitud de extradición de William James Dearden, a través de Nota Verbal No. 389/2022 de 7 de septiembre de 2022. Para tal efecto, aportó los documentos que estimó pertinentes.
8. El mismo 7 de septiembre de 2022 el Ministerio de Relaciones Exteriores estableció que: Conforme a los establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los
siguientes tratados en materia de extradición.
- “Convención de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. • Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptada en Madrid, el 16 de marzo de 1999.
3 Extradición N° 62400 CUI 11001020400020220191900
WILLIAM JAMES DEARDEN
9. El mencionado ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho, autoridad que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, el 14 de septiembre de 2022 lo envió a la Corte Suprema de Justicia, para que adelante el trámite a su cargo.
10. Una vez llegó el expediente a la Corporación, se reconoció personería a los abogados designados por el implicado. Seguidamente, se corrió traslado a la defensa y al Ministerio Público para que efectuaran las solicitudes probatorias, en auto de 29 de septiembre de 2022.
11. Ambas partes presentaron memoriales.
12. El 29 de noviembre de 2022, el Gobierno de España comunicó, mediante Nota Verbal No. 533/2022, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, lo siguiente: 12.1. La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Mallorca revocó íntegramente y dejó sin efecto la prisión
provisional dispuesta por el Juzgado de Instrucción No. 1 de Ibiza frente a William James Dearden, en determinación de 15 de noviembre de 2022. Ello, tras advertir que el A quo lesionó el principio acusatorio consistente en que «ningún
juez de lo penal puede juzgar ‘ex officio’, es decir, sin previa acusación formulada por quien tenga legitimación para ello». 4 Extradición N° 62400 CUI 11001020400020220191900 WILLIAM JAMES DEARDEN 12.2. En «cumplimiento» de lo anterior, el Juzgado de Instrucción No. 1 de Ibiza invocó «la suspensión del procedimiento de extradición» del implicado, en «OFICIO» de 17 de noviembre de 2022.
13. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia anunció lo acontecido a su homólogo de Justicia y del Derecho, así como al Fiscal General de la Nación, en oficio DIAJI No. 3385 de 23 de noviembre de 2022.
14. El Fiscal General de la Nación canceló la orden de captura proferida con fines de extradición frente a William James Dearden y dispuso su libertad, en resolución de 23 de noviembre de 2022. Consideró que, con lo acontecido, el país requirente desistió del pedido de extradición.
15. El Ministerio de Justicia y del Derecho notificó a la Corte lo ocurrido «para su conocimiento y fines (…) pertinentes», en oficio MJD-OFI22-0046197-DAI-10100 de 29 de noviembre de 2022.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
16. El Reino de España comunicó, a través de su Embajada en Colombia, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, a través de Nota Verbal No. 533/2022, lo
siguiente: 5 Extradición N° 62400 CUI 11001020400020220191900
WILLIAM JAMES DEARDEN
La Embajada de España saluda atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Dirección de Asuntos Internacionales, y remite adjunto Oficio de fecha 17.11.2022 del Juzgado de Instrucción N° 1 de Ibiza (Islas Baleares, España) por el que se informa de la suspensión del procedimiento de extradición del ciudadano británico William James Dearden, tras haberse acordado la Libertad provisional sobre dicho ciudadano, así como Auto Judicial de fecha 15.11.2022, emitido por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Mallorca, que fundamenta dicha decisión.
17. Tal mensaje fue transmitido a la Corte Suprema de Justicia, para que provea al respecto.
18. En las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España («Convención de
Reos», suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892; y Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptada en Madrid, el 16 de marzo de 1999) no está previsto la figura de la suspensión de la actuación. De ahí la abierta inviabilidad de acceder a ello.
19. El Fiscal General de la Nación interpretó dicha comunicación como un retiro de la solicitud de extradición elevada contra William James Dearden. Así, consideró que el país requirente desistió del pedido. Por tanto, dispuso, en resolución de 23 de noviembre de 2022, lo siguiente: PRIMERO.- Cancelar la orden de captura con fines de extradición proferida el 02 de septiembre de 2022, contra el ciudadano británico
6 Extradición N° 62400 CUI 11001020400020220191900 WILLIAM JAMES DEARDEN WILLIAM JAMES DEARDEN, identificado con pasaporte No. 513893032, expedido en el Reino Unido. SEGUNDO.- Ordenar la libertad del señor WILLIAM JAMES
DEARDEN.
TERCERO.- Comisionar al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, para que notifique personalmente el contenido de la presente decisión al señor
WILLIAM JAMES DEARDEN.
CUARTO.- Informar de la presente decisión a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia para los fines migratorios de su competencia. QUINTO.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional.
20. No obstante, la Corte sostiene que en este evento se produjo el decaimiento1 de la solicitud de extradición formulada por el Reino de España frente al referido ciudadano británico, que conduce a dar por terminado el presente trámite, conforme se pasa a explicar. 1 Figura del derecho administrativo, consistente en que un acto administrativo pierde vigencia cuando las disposiciones legales o reglamentarias que le sirven de sustento, desaparece del escenario jurídico. Cuando se declara la inexequibilidad de una norma legal en que se funda un acto administrativo se produce la extinción y fuerza ejecutoria del mismo, pues si bien es cierto que todos los actos administrativos son
obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, también lo es que la misma norma demandada establece que “salvo norma expresa en contrario”, en forma tal que bien puede prescribirse la pérdida de fuerza ejecutoria frente a la desaparición de un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la vigencia del acto jurídico, que da lugar a que en virtud de la declaratoria de nulidad del acto o de inexequibilidad del precepto en que este se funda, decretado por providencia judicial, no pueda seguir surtiendo efectos hacia el futuro, en razón precisamente de haber desaparecido el fundamento legal o el objeto del mismo. (CC C-069 de 2005) 7 Extradición N° 62400 CUI 11001020400020220191900
WILLIAM JAMES DEARDEN
21. La finalidad de la extradición es la entrega de una persona por parte de un Estado en favor de otro Estado, para que sea juzgada, ora para que cumpla una condena. En ambos casos se exige el correspondiente mandato judicial, con plenos efectos en el mundo jurídico.
22. De acuerdo con el artículo VIII del Convenio de Extradición de Reos, la demanda de extradición debe satisfacer, el requisito denominado «validez formal de la documentación» (CP153-2022, CP150-2022, CP137-2020, CP125-2022, CP123-2022, CP095-2022, CP072-2022, entre otros). En ese sentido, debe ser presentada por el Reino de España, a través de la vía diplomática y con apoyo en los
siguientes documentos:
22.1. Si se trata de un criminal condenado y evadido, copia autorizada de la sentencia. 22.2. Si se trata de un acusado o perseguido, copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra el implicado o documento que tenga la misma fuerza, los cuales deben contener los hechos denunciados y las disposiciones jurídicas aplicables.
23. Si bien es cierto, este trámite de extradición tuvo su génesis en la detención «a efectos de su puesta a disposición judicial» del implicado, en decisión de «25 de agosto de 2021»
(sic) proferida por el Juzgado de Instrucción No. 1 de Ibiza, 8 Extradición N° 62400 CUI 11001020400020220191900 WILLIAM JAMES DEARDEN también lo es que el Reino de España tan solo logró formalizar la solicitud de extradición contra William James Dearden, en virtud de la «medida de prisión provisional» dictada el 31 de agosto de 2022 por tal autoridad judicial, por la presunta comisión del delito de tráfico de drogas.
24. Ello significa que el aludido mandamiento de prisión constituye la pieza procesal fundamental de la presente petición de extradición, en la medida en que actualiza el artículo VIII del Convenio de Extradición de Reos. Se recuerda que la «prisión provisional» fue dictada para «asegurar» la presencia del implicado «en el proceso, pues nos encontramos ante ciudadanos extranjeros, extracomunitarios, sin ocupación laboral conocida y carentes prácticamente de arraigo personal alguno en nuestro país».
25. Conforme quedó detallado, en el curso de la presente
actuación, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Mallorca revocó íntegramente y dejó sin efecto la prisión provisional en cita, en determinación de 15 de noviembre de
2022. Para llegar a esa conclusión, expuso que el A quo lesionó el principio acusatorio consistente en que «ningún juez de lo penal puede juzgar ‘ex officio’, es decir, sin previa acusación formulada por quien tenga legitimación para ello».
26. De ese modo, quedó sin vigencia, en el país requirente, el mandato judicial de prisión provisional que permitió al Reino de España, mediante su embajada en
9 Extradición N° 62400 CUI 11001020400020220191900 WILLIAM JAMES DEARDEN territorio patrio, formalizar el trámite de extradición. Es decir, desapareció del tráfico jurídico la referida pieza procesal.
27. Tal orden de prisión provisional se erige en un presupuesto de derecho toral e indispensable para la vigencia del pedido de extradición, por ser, además de la que dispone la restricción de la libertad del requerido, para «asegurar su presencia en el proceso», la que permitió su formalización. Al dejar de surtir efectos, la misma suerte corre la solicitud diplomática de cooperación internacional (lo accesorio sigue lo principal).
28. Así, quedó frustrada la finalidad de este asunto, cual era que la República de Colombia entregue al Reino de España a William James Dearden, ciudadano británico, para que sea juzgado en ese país, por la presunta comisión del delito de tráfico de drogas.
29. En el expediente no se advierte auto de proceder
expedido contra el implicado o documento que tenga la misma fuerza y, mucho menos, sentencia condenatoria, que sugiera la continuidad del trámite. Ante tal realidad, no existe soporte judicial alguno que permita dar impulso a este asunto, porque se ha presentado una circunstancia objetiva que inhibe la extradición, conforme a lo dispuesto en el artículo VIII de la Convención de Extradición de Reos que rige entre las partes. 10 Extradición N° 62400 CUI 11001020400020220191900
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30. En consecuencia, se declarará terminado el trámite y se ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1º. Declarar la terminación del trámite de extradición que se adelanta contra William James Dearden, ciudadano británico, implicado dentro de la causa rotulada con el N.I.G. 07026 43 2 2021 0008734, por la presunta comisión del delito de tráfico de drogas, formulada por el Reino de España. 2º. Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación a William James Dearden, ciudadano británico, a su defensor, a su defensor, al delegado del Ministerio Público, al Fiscal General de la Nación, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho. Notifíquese y cúmplase. 11 Extradición N° 62400 CUI 11001020400020220191900
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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
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Nubia Yolanda Nova García Secretaria 13