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CSJ - AP072-2014(42993)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP072-2014(42993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

72773

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada ponente AP072-2014 Radicación n 42993 (Aprobado Acta No. 011) N E Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Define la Corte la competencia para conocer la ejecución de la condena impuesta a CARLOS AUGUSTO VALENCIA GARZÓN el 2 de diciembre de 2009 por el delito de receptación; dado que el Juzgado 2 de Ejecución de Pehias y Medidas de Seguridad de Armenia (Quindío), y el Despacho O 2" de la misma categoría pero con sede en Ibague (Tolima); se consideran incompetentes para tal efecto. | h 1 : | Definición de Competentia No. 42993 4 Carlos Augusto Valencia Garzón y EA ANTECEDENTES PROCESALES u ; El 2 de diciembre de 2009, el Juzgado Cuartd Penal del | Circuito con Función de Conocimiento de Armenia condenó a CARLOS AUGUSTO VALENCIA GARZÓN, como autor de receptación, a la pena principal de 32 meses de prisión y ¡multa de $ 1358.640, al tiempo que le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la sanción intramural. La vigilancia de la sentencia le correspondió al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de aquella « ciudad. El 10 de enero de 2012, el despacho en mención tuvo

conocimiento de que VALENCIA GARZÓN se encontraba recluido en el establecimiento penitenciario San | Bernardo, situado en esa localidad, aunque se desconocía el| motivo de la privación de la libertad. De igual forma, el 12 de octubre siguiente se le informó que el interno había sido trasladado al centro carcelario de Ibagué, por lo que remitió el expediente a su homólogo, radicado en el mismo lugar. El 30 de octubre último, el Juzgado 2% de Ejecución de Ibagué envió de vuelta el expediente. Expuso que el competente para vigilar la sentencia condenatoria era el despacho con sede en Armenia, por cuanto no se encontraba privado de la libertad en razón de tal providencia, sino por causa de otra. Definición de Competencia No. 42993 Carlos Angusto Valencia Garzón Por último, el juzgado ejecutor de Armenia ordenó la remisión de las diligencias a este Cuerpo Colegiado, para que se surta la definición de competencia, conforme al trámite dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, bajo cuya égida se ha regido este proceso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor de lo normado en el numeral 4% del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para adelantar la presente definición de competencia, ya que los Juzgados 2 de Armenia y 2 de Ibagué, ambos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, tienen su sede en distritos judiciales diferentes. Conforme al artículo 54 del estatuto procesal en cita, el incidente de definición de competencia constituye un

mecanismo ágil y expedito a través del cual el superior funcional, en caso de incertidumbre frente a jeste presupuesto procesal, dilucida a quién debe asignarse el E conocimiento de la actuación. S N E E Corresponde a la Corporación establecer cuál de los E dos juzgados mencionados es el competente para vigilar la sentencia impuesta a CARLOS AUGUSTO VALENCIA GARZÓN: el radicado en el distrito judicial de Ibágué, ciudad en la que el ciudadano en mención está recluido; o aquel cuya sede se encuentra en el distrito de Armenia, lugar donde se profirió la condena en su contra. Definición de Competencia No. 42993 Carlos Augusto Valencia Garzón ! El asunto bajo examen ha sido objeto |de varios , 1 NU. pronunciamientos por parte de la Sala, en log mismos al términos que ahora se reitera, como sigue. k Para determinar a qué juzgado de [ejecución “corresponde la competencia en cada caso concreto, debe acudirse al artículo 1% del Acuerdo 54 de 1994 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. Los jueces de ejecución de penas y medidas de| seguridad, conocen de todas las cuestiones relacionadas con la ejecución punitiva de los condenados que se encuentren en las Cárceles del respectivo Circuito donde estuvieren radicados, sin consideración | al lugar donde se hubiere proferido la respectiva sentancia. Asimismo conocerán del cumplimiento de las | sentencias condenatorias, donde no se hubiere dispuesto ell descuento efectivo de la pena, siempre y cuando que el fallo de primera o

única instancia se hubiere proferido en el lugar de su Sede. Del anterior postulado se deriva, en primer lugar, una regla general, según la cual el factor atributivo de competencia es el personal, referido al sentenciado privado de la libertad, en el sentido de que la vigilancia de la sentencia estará bajo el conocimiento del desphicho con sede en el lugar donde el condenado esté recluido. Si este último cambia, por ser trasladado el interno a otro lugar, también se desplazará la competencia de los jueces ejecutores. (CSJ AP, 22 Nov 1996, Rad. 12451; C$J AP, 23 Y Definición de Competencia No. 42993 Carlos Augusto Valencia Garzón Feb 2011, Rad. 35779; CSJ AP, 04 Abr 2011, Rad. 36084; y, CSJ AP, 09 Jul 2012, Rad. 39344). De otra parte, del segundo inciso del artículo transcrito, se deduce que la aplicación de la regla general reseñada, está condicionada a que el sentenciado se encuentre privado de la libertad, o por lo menos, requerido judicialmente en razón de la actuación respecto de la cual debe definirse la competencia; pues si lo está por causa de otra actuación, el conocimiento seguirá en cabeza" del juzgado ejecutor con sede en el lugar en el que se haya proferido la providencia condenatoria. (CSJ AP, 23 Jul 2001, Rad. 18195; CSJ AP, 10 Ago 2001, Rad. 18450; CSJ AP, 16 Jul 2002, Rad. 19574; CSJ AP, 15 Oct 2002, Rad.

19647; CSJ AP, 15 Sep 2008, Rad. 30553; y, CSJ AP, 09

Jul 2012, Rad. 39344). Precisamente, en el último pronunciamiento reseñado, se reiteró una vez más la postura sobre el particular que ha definido este Cuerpo Colegiado, en los siguientes términos: En este punto se hace imperioso, entonces, precisar que el factor personal que prevalece a la hora de determinar a cuál funcionario de ejecución de penas y medidas de seguridad le corresponde vigilar la sanción, supone necesariamente que el individuo que se halla privado de la libertad se encuentra en tal condición en virtud de la sentencia de cuya vigilancia se trata (y no por razón de una situación distinta, v. gr. una detención preventiva intramural, una captura o por una infracción policiva), o bien que está siendo judicialmente requerido para su cumplimiento. 5 Defimción de Competenpia No. 42993 Carlos Augusto Valencia Garzón Es precisamente por lo anterior que no tiene razón de ser la remisión de la actuación, cuya vigilancia realiza tel juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de Popayán, lugar donde |..] fue sentenciado, sin que a la fecha esté siendo reguerido para el cumplimiento de la sanción, por haber sido beneficiado con el subrogado, con destino al despacho de su homólogo de Pasto, solamente por el hecho de que aquel resultó privado de la libertad en Tumaco, por un asunto distinto. El factor personal no tiene ese alcance, pues, como sé ha dicho, además del lugar de reclusión también se debe tene en cuenta que el sujeto esté descontando la pena o esté requerido para ese

efecto, lo que no ocurre en este caso. (Resalto propio). , Por lo tanto, le asiste razón al Juzgado de Ejecución de Ibagué quien repele el conocimiento del expediente tras LA¡ considerar que le corresponde a su homólogo con sede en 'Armenia, ya que si bien el sentenciado se encuentra privado 'de su libertad en la primera ciudad en mención, lo está por “otra actuación, y no por la presente, en la que al proferirse , la sentencia condenatoria, se le coricedió el subrogado de la ejecución condicional de la pena, que a la fecha nó ha sido revocado. Ante tal panorama, surge diáfano que la facultad para custodiar el cumplimiento de la condena cnt a VALENCIA GARZÓN, emitida el 2 de diciembre de 2009 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Furción de Conocimiento de Armenia, corresponde al Juzgado 2% de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, a donde se remitirán inmediatamente las diligencias. up 6 Definición de Competencia No. 42993 Carlos Augusto Valencia Garzón En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ASIGNAR la competencia para vigilar la condena impuesta a CARLOS AUGUSTO VALENCIA GARZÓN el 2 de diciembre de 2009 por el delito de receptación, al Juzgado 2% de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia (Quindio), al que se remitirá de inmediato la actuación.

2. COMUNICAR el presente proveído al Juzgado 2

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

FERNANDO ALBHE >— 23 ENE 204

Definición de Competericia No. 42993 Carlos Augusto Valencia Garzón , . EUGENIO ErninpeZ CARLIER = h 4 A Osa der MUÑO L z

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