🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP074-2014(42944)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP074-2014(42944)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Cor espro de Justa

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente AP074-2014 Radicación 42944 (Aprobado Acta No. 011). Bogotá D.C., enero veintidós (22) de dos mil catorce (2014).

VISTOS -

| E r Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento presentado por el Magistrado Eugenio Fernández Carlibr, para conocer del recurso de casación promovido por los delEnsores de los acusados HÉCTOR PENAGOS y JUAN DAVID PINZÓN OLEJUA, contra el fallo de segundo grado proferida: por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 9 de agosto de 2013, confirmatorio en lo sustancial del dictado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga, al ser condenadost delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos les primero, y falsedad ideológica en documento público el segundo. CASACIÓN 42944 ]a[ HÉCTOR PENAGOS y otros ANTECEDENTES PROCESALES El 24 de diciembre de 2007 la Fiscalía Seccional de Málaga acusó, entre otros, a HÉCTOR PENAGOS como presunto autor del concurso de delitos de falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y a JUAN DAVID PINZÓN OLEJUA como presunto autor del punible de falsedad ideológica en documento público y cómplice de peculado por apropiación, proveido contra el cual sus defensores interpusieron recurso de apelación, el cual fue declarado

extemporáneo, mientras que se resolvió confirmar la acusación dictada contra otro de los procesados Oscar Hernán Prada Suárez. Mediante decisión del 9 de marzo de 2009 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga decretó la nulidad de lo actuado a partir de la acusación de segundo grado inclusive. Impugnada tal providencia, la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, de la cual hizo parte el Magistrado Eugenio Fernández, el 21 de octubre de 2009 revocó la invalidación y ordenó continuar con el trámite, como en efecto ocurrió hasta cuando se profirieron los fallos de primera y segunda instancia inicialmente citados. Interpuesto recurso extraordinario de casación contra el fallo del ad quem, el expediente correspondió por reparto al doctor Eugenio Fernández Carlier, quien el pasado 14 de i enero expresó su declaración de impedimento para conocer de uy 3 CASACIÓN 42944 HÉCTOR PENAGOS y otros este asunto y remitió la actuación a la Magistrada que le sigue en turno. MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO Advera el Magistrado Fernández: Carlier que se encuentra dentro del supuesto de hecho de la causal impeditiva establecida en el numeral 6% del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, toda vez que suscribió el auto de segunda instancia del 21 de octubre de 2009, por medio del cual revocó la nulidad decretada por el Juzgado Promiscuo del | Circuito de Málaga y, en su lugar dispuso continuar con el trámite, temática que es objeto de inconformidad en la impugnación extraordinaria.

CONSIDERACIONES DE LA SALA El numeral 6% del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, citado por el doctor Eugenio Fernández establece como, causal de impedimento que el funcionario “haya participada dentro ha del proceso”. : En consecuencia, sin dificultad se advierte qué; si en h efecto, el referido Magistrado suscribió la citada decisión interlocutoria, que a la sazón es objeto de reclamo enliuno de .. 19 . los cargos propuestos por los demandantes, tal circuristancia permite concluir que se encuentra dentro de la citada causal 1 4 CASACIÓN 42944 HÉCTOR PENAGOS y otros H -impeditiva y, por tanto, se impone aceptar la declaración que en dicho sentido expresó. Es pertinente señalar que no es necesaria la designación de conjuez en reemplazo del Magistrado a quien le es aceptada la declaración de impedimento, toda vez que el número de miembros de la Sala supera el mínimo requerido para que haya quórum decisorio. En procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los miembros de la Sala, se dispone que del despacho de la Magistrada María del Rosario González se remita al Magistrado Fernández Carlier un expediente de similar complejidad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado doctor Eugenio Fernández Carlier, para conocer del recurso de casación interpuesto por los defensores de los acusados HÉCTOR PENAGOS y JUAN DAVID PINZÓN OLEJUA, y en consecuencia, separarlo del

5 CASACIÓN 42944

HÉCTOR PENAGOS y otros conocimiento de este asunto, de acuerdo con los argumentos expuestos en la anterior motivación.

2. ENVIAR al despacho del Magistrado Eugenio Fernández un diligenciamiento de la oficina de la Magistrada María del Rosario González, en compensación.

Comuniquese y cúmplase. _ L - —

O GÓNZ Á LEZ MUÑOZ

6

CASACIÓN 42944 23 ENE 2014

HÉCTOR PENAGOS y otros A

LUIS GUILLARMO SALAZAR OTERO

| Ao Udo LAS:

e UBIA YOLANDA NOVA GARCIA

No Secretaria , E L «

Consultar sobre este documento ...