CSJ - AP080-2014(42520)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP080-2014(42520)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
| SEGUNDA INSTANCIA 42520
HEBERT VELOZA GARCÍA Y DTROS
JUSTICIA Y PAZ República de Colombia los Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
| SALA e CASACI ÓN PENAL Magistrado ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 011 AP080-2014 Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014). o] | |vISTO | e La Corte resuelve el recurso de apelación formulado por los defensores de los procesados postulados Hebert Veloza García, Ricardo López Lora, Raúl Emilio Hasbún Mendoza, José Ruperto García Quiroga, Henry Rodríguez Gómez y Alejandro Ortega Herrera contra la decisión del 31 de julio de 2013, por medio de la cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medelín dispuse, a petición de la Fiscal 17 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, la acumulación de los procesos seguidos contra los aia y otros, po razón de su pertenencia a los frentes Arlex Hurtado y Turbo del Boque Banner de las Autodefensas Unidas de Colombia. | | | !
| ! | SEGUNDA INSTANCIA 42520
| HEBERT VELOZA GARCÍA Y OTROS
| . JUSTICIA Y PAZ
República de Colombia | Corte Suprema de Justicia
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1
1. Ante la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional para a Justicia y la Paz de
Medellín cursan sendas actuaciones en contra de Hebert Veloza García, Adriano José Cano Arteaga, Ricardo López Lora, José Ruperto García Quiroga, Raúl Emilio Hasbún Mendoza, Jhon Jairo Beltrán Pérez, Herry Rodríguez Gómez, Jairo Oquendo Oquendo, Elias de Jesús Morelo Álvarez, Rubén Darío Meléndez Beltrán, Deiver Daniel Martínez González, Moisés Enrique Hemández Espitia, Pedro Palomo Fernández Petro, Elkin Casarrubia Posada, Wilmer Mercado Baza, Rafael.Emilio Garcia, Pablo Antonio Peinado Padilla, Luis Antonio Córdoba Mosquera, Alejandro Ortega Herrera, Carlos Alberto Arango Betancur, Mario de Jesús Granja Herrera, Ovidio Pascual Núñez Cabrales, Oscar Darío Ricardo Robledo, Enich Antonio Guzmán Álvarez, Francisco Herrera Salgado, Jorge Isaac Quintero Mejía, Osman Darío Restrepo Gutiérrez, Jhon Jenny Dirango y Benito Antonio Martinez Bertel, en su condición de ex integrantes del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia. Los anteriores fueron postulados por el Gobiemo Nacional para acceder al proceso regido por la Ley 975 de 2005 y eñ su momento rindieron versión, en la cual confesaron la comisión: del delito de concierto para detinguir agravado, así como otras conductas, entre ellas homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada y fabricación, tráfico y porte de amas de fuego o municiones de uso privativo de lasfuerzas armadas.
SEGUNDA INSTANCIA 42520
HEBERT VELOZA GARCÍA Y OTROS
JUSTICIA Y PAZ
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Así mismo, en audiencia preliminar de formulación de imputación fueron afectados con medida cautelar personal.
2. Previa la celebración de ila audiencia concentrada de formulación, aceptación y control de legalidad de los cargos (articulo 21 de la Ley 975 de 2005, modificado por el 19 de la Ley 15 paz de 2012), la fiscalía presentó solicitud de acumulación de las diversas actuaciones, según la pertenencia de cada postulado a los tentes Tubo y Arlex Hurtado, del Bloque Bananero.
La Sala de Justicia y Paz de Medellín accedió a la acumulación solicitada, mediante providencia del 31 de julio de 2013, frente a la cual interpusieron recurso de apelación los defensores de los procesados mencionados. La La Corporación de primera instancia encontró debidamente sustentada la impugnación, concedió los recursos y remitió la actuación con destino a esta F Colegiatura, con el fin de resolver lo pertinente. LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN i i La Fiscal 17 Delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribuna! Superior de Medellín pidió que se acumularan las actuaciones seguidas en contra de Hebert Veloza García y otros 28 miembros del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia, según el frente al que pertenecieron. Así, reclama que se adelante la audiencia concentrada de formulación y | ¡ : 3 , h
SEGUNDA INSTANCIA 42520
HEBERT VELOZA GARCÍA Y DTRDS
i JUSTICIA Y-PAZ
1 1 República de Colombia | | Corte Suprema de Justicia IA aceptación de cargos de manera ¡conjunta para los postulados que conformaron el frente Arlex Hurtado, ¡comandado por Emilio Hasbún Mendoza, y, por otro lado, para los que integraron el frente Turbo, al mando de Hebert Veloza García. | Indicó que la Sala de Justicia y Paz del Tribuna Superior de Medellín es competente para resolver el pedimento, tomo así se deduce. del Acuerdo PSAA11-8034 del 15 de marzo de 2011, mediante el cual el Consejo Superior de la Judicatura fo la competencia para conocer de las actividades ! ilegales del Bloque Bananero. ! La competencia del Tribunal Superior “e Medelín surge, además, con fundamento en criterios de coparticipación criminal, homogeneidad en el modo de actuar de los aubres [- gualment por razón del contenido del artículo 12 de la Ley 1502 de 202, modi catorio del 16 de la Ley 975 de 2005, ya que todos los postulados pertenecieron al mismo bloque, y los artículos 20 y 62 de la Ley de Justicia y Paz y 51 de la Ley 906 de 2004. Dichas normas sirven de soporte ala necesidad de acumular los procesos y agrupar a los postulados por frentes. En la virtud, precisa que aún cuarido Veloza García y Hazbún Mendoza pertenjecieron al mismo bloque, lo cierto es que comandaron distintos frentes, situación que hace procedente disponer " - l la acumulación de la forma solicitada. - i : ¡ Recordó que la Directiva” "N” 0001 de la Fiscalia General de la Nación,
conforme con lo dispuesto en la Ley 1592 de 2012, determinó criterios de | | 4 ! | ¡ ]
SEGUNDA INSTANCIA 42520
! HEBERT VELOZA GARCÍA Y OTROS
|
JUSTICIA Y PAZ
República de Colombia Corte Suprema de Justicia permitir la celeridad en las priorización dé casos, encaminados : ! investigaciones, develar los contextos y cáusas de los delitos y fijar patrones de macrocriminalidad, todo ello orientado a la obtención de sentencias LI macro, las cuales facilitarían a los demás postulados recurrir a la terminación | o ol , ; , anticipada del proceso. Así mismo, hizo referencia a las providencias de esta | Colegiatura que afirmaron la facultad exclusiva de la fiscalía para solicitarle la acumulación al Tribunal, al tiempo que reclamó que, como prueba de contexto en el trámite seguido contra Veloza García, se incorpore lo avanzado en la actuación que cursa en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en donde se profirió al uto de contro! de legalidad el 31 de octubre de 2012, decisión que ño fue recurrida y se encuentra en firme. Señaló que la situación de todos los aquí postulados es similar, de modo que, como lo ha dichola Corte, resulta p puesdente la acumulación, sin que MU | , , ello implique el retraso de los demás procesos, los: cuales deben regirse también por lo dispuesto en a Ley 1592 de 2012. Además, como en los casos de Justicia y Paz el destinatario de la acción penal es colectivo, no es
necesario para: efectos del procesamiento conjunto, como así ocurre con el proceso ordinatio, que los postulados hub jesen conformado el grupo armado en la misma época y que se les imputen los mismos hechos. ¡ r 16 En contraste, qoregó, las decisiones deben perseguir ideales de justicia y evitar que los fomaismos jurídicos impiden los fines de proceso transicional. Indica, además, que con la acumulación n ingún derecho de las víctimas ni de los postulados se viola, pues es primeras ccederán a una pronta reparación I ! | | | ! . L t
SEGUNDA INSTANCIA 42520
|
HEBERT VELOZA GARCÍA Y OTROS
|
| JUSTICIA Y PAZ 7
República de Colombia E H ) , | y y Corte Suprema de Justicia | | y los otros tendrán una condena después de que han esperando largamente para ello. Por otra parte, dice que es procedente la acumulación porque la conexidad se funda en iguales políticas cfiminales y similar estado procesal, lo que hace aconsejable dar vía libre a dicha figura. | Por lo tanto, concluyó, es necesario tramitar de manera conjunta los procesos que se siguen en contra de Ovidio Pascual Núñez Cabrales, Óscar Darío Ricardo Robledo, Enich Antonio | Guzmán Álvarez, Carlos Alberto Arango Betancur, Adriano José Cano, Arteaga, Luis Antonio Córdoba Mosquera, Rafael Emilio García, Mario de Jesús Granja Herrera, Francisco Herrera Salgado, Alejandro Ortega Herrera, Pablo Antonio Peinado Padilla,
Jorge Isaac Quintero Mejia y Osman Dario Restrepo Gutiérrez, todos ellos postulados del frente Arlex Hurtado, comandado por Raúl Emilio Hasbún Mendoza, y, por otra parte, los que cursan contra los integrantes del frente Turbo, también del bloque Bananero de las autodefensas, Jhon Jairo Beltrán Pérez, Pedro Palomo Femández Petro) José Ruperto García Quiroga, Moisés Enrique Hernández Espitia, Ricardo López Lora, Deiver Daniel Martínez González, Rubén Dario Meléndez Beltrán, Wilmer Mercado Baza, Elías de Jesús Morelo Álvarez, Jairo Oquendo Oquendo, Elkin Casarrubia o Posada, Henry Rodríguez Gómez, Benito Antonio Martínez Bertel y Jhon Jenny Durango, al mando de Hebert Veloza García. í [ t 1 r el e .. En cuanto a Osman Dario Restrepo Gutierrez, la fiscalía precisó que, como quedó claro en la investigación, aquel no supo quién era su comandante, pues para entonces Hasbúin Mendoza se mantuvo oculto de sus subaltemos, | ! ! SEGUNDA INSTANCIA 42520
ra HESERT VELOZA GARCÍA Y OTROS ,
JUSTICIA Y PAZ
Bo República de Colombia Corte Suprema de Justicia ' motivo por el cual aquel se desmoviizó con el bloque Cacique Nutibara, el cual era una extensión de los hombres al mando del mencionado Hasbún Mendoza. Por tanto, alega, es claro el víriculo entre Osman Darío Restrepo Gutiérrez con el comandante del frente Arlex Hurtado.
| H | L DECISIÓN vECDA
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Supero de Medellín accedió a la petición de acumulación formulada por a fiscalía, con. fundamento en las | : ; siguientes razohes: ' 1 | $
1. La Corporación empieza por considerar las directrices especiales que rigen la justicia trensicana y sus implicaciones en al orden interno y en la comunidad intemaciona en vista de que se trata del juzgamiento de delitos de lesa humanidad y en conta del Derecho Intemacional Humanitario. Todo lo anterior, conforme los lineamientos plasmados en la Ley 1592 de 2012, en 1 la que se fijan como criterios la priorización de casos, frente a la condena de K "e los máximos responsables por los delitos más graves, con la finalidad de conseguir la revelación de fenómena, de la macrocriminalidad y la macroviciimización. i¡ b . , |i ,
2. Enseguida, se ocupa de: (1) la competencia que-'e asiste para resolver sobre la acumulación reclamada, tenienflo en cuenta el argumento de la. defensa, según el cual los postulados procesados Hébert Valoza García y Elkin Casarrubia Posada estarían siendo! juzgados ál mismo tiempo por la
Y
SEGUNDA INSTANCIA 42520
HEBERT VELOZA GARCÍA Y OTROS
JUSTICIA Y PAZ | República de Colombia - | e ¡ 1 | 4 ' Corte Suprema de Justicia . Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá; fi) el momento procesal en el que la acumulación es procedente, pues según el mismo sujeto procesa! no sería procedente en este estado de las actuaciones; (iii) la
unificación por frentes de bloque, desde la perspectiva de los intereses de las víctimas. . : | | Antes de abordar el primero de los aspectos reseñados, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior, de Medellín peca que a la fiscalía le asiste legitimidad para formular la solicitud de acumulación, en atención a que tiene la facultad de evaluar la estrategia a seguís, con el fin de obtener una sentencia que contenga el, contexto y os patrones de macrocriminalidad y macrovictimización, según criterios de pririzacón, celeridad, juzgamiento de máximos responsables y gravedad de los delitos, en cumplimiento de lo normado en la Ley 1592 de 2012. 2.1. En lo que tiene que ver con la competencia que le asiste para resolver sobre la acumulación, responde que no es de recibo la postura de la defensa de Hebert Veloza García, según la cual su juez natural es la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, la cual asumió el conocimiento de la actuación seguida en su contra, conforme con 'la competencia territorial fijada en el Acuerdo PSAA11-7726 del 24 de febrero de 2011, antes, incluso, de que se creara y se determinara la competencia de la Sala de Justicia y Paz de Medellín. Sostiene que es necesafio consultar e especiales características del proceso de Justicia y Paz, así como la jwrisprudencia de la Corte sobre los factores que determinan la competencia es la justicia transicional. | ! 8 1
1 [ ¡ | . b - SEGUNDA INSTANCIA 42520
. HEBERT VELOZA GARCÍA Y OTROS
. JUSTICIA Y PAZ ! “República de Colombia ¡ Corte Suprema de Justicia | Esta última, dice, ha precisado que en los casos en que el postulado hubiera cometido delitos en más de una zona del país, situación que fue la regla en la actuación de los grupos armados ilegales que delinguieron en diversos departamentos y regiones, la competen ha de fijarse según la ubicación y seguridad de las víctimas, con miras asu deceso a este tramite especial, y la facilidad de acceder 4 los elementos materiales de prueba, todo ello conforme con los procedimientos y finalidades del proceso transicional, que no se pueden equiparar a :las del ordinario. Enfatiza, siguiendo los lineamientos de la jrisprudenca, en que la comodidad del postulado o de las entidades que intervienen en el proceso no constituye pauta a seguir a la hora de establecer la competencia de la judicatura. : | Admite que las Salas de Bogotá y Medellín son competentes para conocer las actuaciones| conta Hebert Veloza García7 , alHe s [ HH”, " pues este delinquió en los distritos judiciales de Cal y Medbiln, en donde en su momento tviion competen las dos ebrporaciones, respectivamente. No obstante, la tesis defensiva que le asigna la competencia, exclusivamente ala Sala de Justicia y Paz de la capital pierde de vista que esta avocó cameo ón contrá del mencionado yor razón de hechos distintos a los que aquí se debaten, a igual que desconoce las espéciales condiciones de este proceso, on el que prima la modaliad macrociiminal de la actividad delictiva desarollada por los peretador y se busca hacer prevalecer los
derechos de las víctimas sobreilos formalismos procesales. : : y a Por tanto, agrega la providencia recurrida, las dos Salas de Justicia y Paz serían competentes frente a uN mismo p stulado, siémpre y cuando se trate o BO a v 1
N ; Lo ¿SEGUNDA INSTANCIA 42520 o
HEBErT VELOZA GARCÍA Y OTROS | JUSTICIA Y PAZ República de Colombia 1: [ Corte Suprema de Justicia . N : de hechos diferentes, ocuridos en la (p onprensión temitorial que, según los Ue acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, sean de competencia del tribunal respectivo; además, aduce que debe tenerse en cuenta la facilidad de las víctimas para actuar en el proceso, todo ello con miras a concretar el principio de celeridad y la operatividad del sistema judicial para investigar fenómenos de criminalidad organizada: ! - Precisa que para cumplir los propositos descritos, entre ellos facilitar el acceso de las víctimas al proceso, - hace aconsejable emprender la acumulación de las actuaciones en la sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin. Recuerda, entonces, que en la actuación contra alias H.H" que hoy cursa ante el Tribunal Superior de Bogotá se han legalizado aproximadamente 98 cargos, los cuales se refieren, en su mayoría, a conductas cometidas como comandante del Bloque Calima y solamente algunas relacionadas con el Bloque Bananero. Pero, insiste; los hechos que allí se ventilan, son distintos a los que aquí se investigan, pues estos corresponden a los cometidos como comandante del frente Turbo del Bloque
Bananero, cuyo radio de acción comprendió el municipio de Turbo, Antioquia, que corresponde a la Sala de Justicia y Paz de Medellín. | N E. Los , Es en este contexto en que debe analizarse el propósito de la fiscalía, pues la acumulación que aquella reclama tiene por objeto priorizar los casos y tratar de manera conjunta una importante comunidad de víctimas y cargos ante la judicatura. Asi, de' acogerse la tesis defensiva, las víctimas verían cercenado su acceso a la actuación, pues aquellas se ubican principalmente en el departamento de Antioquia, sin que sea procedente mantener en
1 1 ! Y | | ] y SEGUNDA INSTANCIA 42520
HEBERT VELOZA GARCÍA Y OTROS
| | JUSTICIA Y PAZ
República de Colombia A a | Corte Suprema de Justicia suspenso la actuación que cursa en Medellín hasta tanto la de Bogotá alcance una sentencia macro, pues del esta manera se impide que las ! i victimas de los frentes Turbo:y Arlex Hlrtado del Bloque Bananero vean U f finalizada su causa. —. | | | i Lo anterior resulta lógico, puesto que la actuación que se adelanta en la capital no se avanzará sobre los ratones de macrocriminalidad y victimización de los delitos de la competencia territorial del Tribunal de Medellín, mucho menos en la actuación hdicada en.Bogotá se identificarán las afectaciones causadas a las va de Antioquia, pues, una vez más, las conductas que se investigan en esta ciudad corresponden a las realizadas por Veloza García! ¡como comandante del bloque Calima, no los hechos que se investigan en la presente, actuación. Precisa, entonces, que
aún cuando el proceso de Justicia y Paz es uno solo, de todos modos las actuaciones si han parcialzado, con el fin atender los intereses de las víctimas y obtener pronta y cumplida justicia; es porello que se crearon las i . salas de Justicia y Paz de Medelín y Barranquilla. —. + t : : 5
En conclusión: dice, la Sala de Justicia y Paz de Medellin es competente y para resolver sobre la acumulación solicitada por la fi spa 1 . | . 2.2. Respecto del momento procesal en que: procede decretar la ” A 4 acumulación, esto es, si ello es posible s famente después de que se hayan aceptado y edo kl os cargos, señala jue aún cuándo el Decreto 3361 de 2006 y la jurisprudencia de la Sala sugieren que así debe ser, es preciso | | tener en cuenta que dicha norma y los precedéntes se refieren a la ! b ! ¡je
1 om Y: 1 ! !
J | SEGUNDA INSTANCIA 42520
HEBERT VELOZA GARCÍA Y DTROS
ñ JUSTICIA Y PAZ
República de Colombia Ne LCorte Suprema de Justicia acumulación, en particular a la que se produce hacia unn proceso de Justicia y Paz de otro que se tramita ante la jurisdicción ordinaria y no, como en este caso, cuando la acumulación se intente frente a diversas actuaciones que Aros A bicie! , cursan ante la jurisdicción especial. Insiste en la naturaleza excepcional de las actuaciones de Justicia y Paz y su finalidad de satisfacer los intereses de las víctimas, así como en la competencia jen cabeza de la Sala de Justicia y
Paz de conocimiento para disponer la acumulación y el carácter definitivo que adquiere dicha decisión. Asi las cosas, encuentra que las actuaciones que se siguen en la Sala de Justicia y Paz de Medellín contra los integrantes de los frentes Turbo y Arlex Hurtado del Bloque Bananero se encuentran a punto de iniciar audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, con el consiguiente control de legalidad, para Juego dari inicio al incidente de identificación de afectaciones causadas a las víctimas, y llego sí culminar con una sentencia ! marco que devele los patrones de macrocriminalidad y victimización, e imponga, junto con la ordinaria, una pena a¿ ltemativa. H t Indica, entonces, que aún cuando en los expedientes involucrados no se ha realizado la formulación, aceptación y egalización de cargos ello no impide disponer la acumulación, pues la regla segín la cual dicha figura procede " después de que se realice la audenga mencionada, solamente opera cuando se trata de acumular al proceso de Justicia y Paz casos tramitados ante los jueces ordinarios. La justificació N de esta regla estriba en el costo que implica para la sociedad la suspenión de un proceso que cursa por delitos de lesa humanidad y contra el Derecho Intemacional Humanitario ante — — ] —
SEGUNDA INSTANCIA 42520
—
" . — HEBERT VELOZA GARCÍA Y OTROS
¡ 7 JUSTICIA Y PAZ
República de Colombia Corte Suprema de Justicia . la justicia ordinaria, circunstancia que exige que el trámite de Justicia y Paz
ofrezca suficientes garantías de condena: leste propósito se concreta una vez - , - se tengan los cargos formulados por la fiscalía, aceptados por el postulado y legalizados por la corporación judicia! de conocimiento. ! L ' Pero, dice a providencia recurrida, cómo en este caso se trata de actuaciones a cursan todas ellas en Justicia y Paz, ello supone que la garantía de condena proviene de la volintad del postulado al aceptar los cargos, lo qué no requiere de la cesación o suspensión de uno de los procesos ni la:previa legalización de los cargos. Agrega que como la Ley 1592 de 2012 modificó la oponen pr conocer de la formulación y aceptación de cargos y la radicó en las salas de conocimiento de Justicia y Paz de los distintos trbunales;;es entonces a partir de allí cuando procede el requerimiento de acumulación por la fiscalía, pues, es a esta a quien le 1 ! corresponde fijar la estategafprocesa para implementar el procesamiento conjunto de as actuaciones, con miras a cumpli os, fines de la Ley 975 de 1H 2005, solución :que satisface el interés priponderante de las víctimas, como asi lo confirma el hecho de que en este caso la decisión de acumulación fue avalada nor los ¡—— aquellas. »Er Precisa que la jey no contempla un requisito que impida la procedencia de la acumulación en este momento procesal, esto es, ants de la legalización de ! los cargos; sotlene qayu e si la misma no Se admitera, en atención a criterios
y solamente fonpales se desatehdería el epi de la ley. al tempo que las Victimas no se verían favorecidas por Mi benefi cios, que dicha decisión les reportar. Desde una perspectiva práctica, señala que no tendría sentido
, : Y Í Y . i los SEGUNDA INSTANCIA 42520 f odos HEBERT VELOZA GARCÍA Y OTROS
LI | JUSTICIA Y PAZ i "o h E í i Corte Suprema de Ju“ st icia ! !1 - | realizar múltiples audiencias para impartir egalidad a los cargos, pues dicho presupuesto se “exige caco se trata de acumular a de Justicia y Paz procesos tramitados por los jueces ordinarios. | En igual sentido, menciona que si la unificación no se dispusiera en este momento se tendría que postergar hasta el incidente de identificación de afectaciones causadas a las víctimas,: cuando ya carecería de utilidad para cumplir los principios procesales, en especial los de celeridad y economía, pues lo que se pretende, en cumplimiento de los lineamientos que ha fijado la Corte, es que la actuación se lleve de manera conjunta e ininterrumpida hasta el acto de control de legalidad de los cargos previamente formulados y aceptados.
3. En lo que tiene que ver con la acumulación de procesos por frentes de bloque, desde la perspectiva de las victinas, precisa que en este caso la acción de cada uno de os frentes eonatos ArA ex Hurtado y Turbo, estuvo restringida a una comprensión territorial diferente y obedecía a políticas: distintas, lo que permite considerarlos separadamente. El primero, al
mando de Hasbún Mendoza, delinquió en los municipios de Apartadó, Carepa, Chigorodó y Mutatá, mientras que el otro, al mando de Veloza García, lo hizo en el municipio de Turbo. Asi, argumenta que en los procesos de Justicia y Paz la verdad y la justicia deben prevalecer sobre las formalidades propias del proceso penal ordinario, siempre que no se vulnere el debido proceso y el derecho de defensa. Los conceptos de verdad y justicia están ligados con el esclarecimiento de los t ! | 14 |
1 - 4 y - SEGUNDA INSTANCIA 42520
| ;
. HEBERT VELOZA GARCÍA Y OTROS
W JUSTICYI PAA Z + República de Colombia 5 : U Corte Suprema de Justiciahechos, esto; es, su contexto, máximos responsables y terceros pertenecientes a grupos organizados del poder involucrados, todo ello con miras alai imposición de una pena altemativa, para así alcanzar en últimas los fines de reconciliación, enenión, garantía de no'repetición y restitución de derechos. Todos estos mes de la justicia transiciónal serían irrealizables . si no se cumpliera el principio de celeridad, el. cual no riñe con-la reconstrucciódne la verdad y la consecuente reparación. j H . Insiste en que es en sede de conocimiento donde se materializan los principios reseñado, que seguirán defi niéndose hasta ¡legar a la sentencia. Resalta los lineamientos que ha fijado| la Corte sobre la necesidad de construir la verdad histórica desde la audiencia de legalización, a partir de los
cargos formulados y aceptados por el postulado, así como de la posibilidad de controversia y discusión Por las víctimas, dado que en el trámite de justicia y paz no existe la oportunidad de la audiencia de juicio oral. Es, entonces, en la audiencia de legalización jen donde| tiene tugar la relación. amplia y sun ciente de 0s hechos, dentro de su preciso contexto, con la definición de las circunstancias de modo, tempo y lugar sin que: a sala de conocimiento pueda ima al papel de avglar los cargos, pues tqtién le asiste el deber de contribuir a la construcción conjunta de la verdad por iniciativa propia o desde las controversias que anton los tervinientes. - u 1 “+ Por tanto, para resolver esta asunto es necesario > Acudir al principio de complementariedas, frente a s situaciohes no resueltas expresamente por la ley. Enseguida invoca | el principio de ufidad procesal, cuyo desconocimiento no genera núlidad, a nó ser que yr las garantías al | , ] él | 15 N 1 U | hb +
Ds | SEGUNDA INSTANCIA 42520
| HEBERT VELOZA GARCÍA Y OTROS
I
¡ JUSTICIA Y PAZ í
! República de Colombia E — Corte Suprema de Justicia | debido proceso, derecho de defensa y legalidad. Además, hace referencia al - ! concepto de “per tutatio jurisdictionis' acuñado por el procedimiento civil y de aplicación en el penal, como así lo consagra el inciso final del artículo 78 de la Ley 600 de 2000; indica que el | desplazamiento de la competencia territorial de un funcionario judicial pude produce por motivos especiales,
en particular por, la existencia de relaciones o rexos entre los delitos, esto es, conexidad teleojógica, consecuencia, ocational o probatoria. : i Tal es el caso” "que aquí se presenta, pues se hace aconsejable unir los trámites procesales, con el fin de ao! e fines de la justicia, en atención a la unidad y comunidad de prueba, por razón de la economía procesal y para consolidar la verdad, Sólo así so arntzarn los intereses de las víctimas y se cumplan los estándares que exige el Derecho Internacional para juzgar los fenómenos de macic roorimiral idad; estos últimos, en este caso, se concretan en la acción de dos frentes, cuyos actos delictivos se consumaron en el contexto de una concertación intema en cada uno de ellos. | En conclusión, “aduce la Sala de dust y Paz del Tribunal Superior de Medellín, por el principio de integración es procedente aplicar la figura de la acumulación de que trata el artí culo 91 jue Decreto 2700 de 1991 y hoy retoma el 51 de la Ley 906 de 2004. Dichas normas permiten el trámite conjunto de las actuaciones acumuladas desde la ejecutoria de la resolución y la formulación de acusación, respecipmente Lo anterior es aplicable a este caso, porque los procesados, unos como comandantes de frente y otros como eieculores, cometieron delitos en un mismo espacio geográfico, con comunidad de prueba y gecrreferenciación, corno así lo demostró la actividad H E Eo
H | E. : SEGUNDA INSTANCIA 42520
| HEBERT VELOZA GARCÍA Y OTROS:
: JUSTICIA Y PAZ
República de Colombia Corte Suprema de Justicia el adelantada por la fiscalía, circunstancias Estas que determinan la conexidad procesal, cuya iniciativa le conesponde al ente acusador por ser él a quien le compete fijar la contextualización, los criterios de pricvización. gravedad y develar los patrones de macrocriminatidad y macrovictimización, en todo lo cual ya ha avanzado, 1 Ei | b 1: Invoca los precedentes de la Corte en los que se enfatiza en la necesidad de contextualizar los hechos que predecen a una misma estructura de grupo e | ideario, no por sus autores sino por el tene o) bloque en su integridad, asi 1 | como en lo indeseable que resulta la atomización de las investigaciones y dispersión de esfuerzos, por su incidencia en la multiplicación de diligencias y h seguridad jurídica. De ¡esta manera, agrega la Sala de Justicia y Paz, se conseguirán los fines superiores del proceso, como facilitar el retomo a la vida civil, se materializarán los derechos de las víctimas a la verdad, | E reparación y no repetición, todo lo cual nó se lograrí si no se concretan los ! principios de Eficacia, eficiencia y celefidad, benéficos que incluso los defensores inconformes con la! coumulció han adri. 1 ! ¡ ar a
4. En conciusión, dice que nojes de recibo la tesis de la defensa, según la l cual la actuación adelantada contra Velo a Garcia ón la Sala de Justicia y ds
Paz del Tribunal Superior de Bogotá es la' que debe marcar la pauta para las al demás que cursan en su conf y que éstas últimas deban esperar a una la Sentencia que o se sabe cuálido habrá de ser profétida Agrega que no se debe diferir la acumblación: a un momento anterior al incidente de Y i identificación de las alectacióhes causadas a las vetmas privando a las a. 1 ,
| Í SEGUIDA INSTANCIA 42520
AE : |
- HEBERT VELOZA GARCÍA Y OTROS
JUSTICIA Y PAZ
S 5 E República de Colombia > 1 y 4 JE 1 Corte Suprema de Justicia proceso transiciónal. i : Hi : E Por último, sostiene que la petición de acumulación que formula la fiscalía es a el reflejo de una política y estrategia diseñada por el Fiscal General de la Nación, a través de la Directiva 0001 del 4 de octubre de 2012, 'para la obtención de sentencias, bajo los presupuestos de una política investigativa - L bien diseñada. ,
EL RECURSO 1 E ue E ! 1
En contra de la anterior determinación e| apoderado de Hebert Veloza García y Elkin Casarubia Fosada, = tomo la de Ricardo López Lora, José Ruperto García Quiroga, Henry R
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.