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CSJ - AP081-2023(62757)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP081-2023(62757)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP081-2023 Radicación n° 62757 Aprobado según acta n° 10 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido en contra de

ALEJANDRO NOREÑA CASTRO, JUAN SEBASTIÁN

VARGAS MARÍN, HARVIS ARTURO RENTERÍA RIVAS,

JEILER JAVIER SÁNCHEZ MORENO y WILMAR HERRERA

GALLEGO.

CUI 11001600000020220068301 Número interno 62757 Definición de competencia Alejandro Noreña Castro y otros

II. HECHOS

2. Del extenso escrito de acusación que confeccionó la Fiscalía General de la Nación, se extrae lo siguiente: -. En Bogotá y en varios municipios de los departamentos de Caldas, Cauca, Chocó, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, durante el año 2020 “hasta la fecha”, se estructuró una organización que tenía como fin el direccionamiento irregular de la contratación pública, en aras de hacer prevalecer intereses económicos particulares, sobre el interés general que debe gobernar la contratación estatal. -. Lo anterior, bajo el liderazgo del senador de la república Mario Alberto Castaño Pérez, quien, en asocio criminal con varios particulares, entre ellos, ALEJANDRO

NOREÑA CASTRO, JUAN SEBASTIÁN VARGAS MARÍN,

HARVIS ARTURO RENTERÍA RIVAS, JEILER JAVIER SÁNCHEZ MORENO y WILMAR HERRERA GALLEGO, actuaron con la finalidad de gestionar recursos del orden nacional, y a través de contratación direccionada y así, acceder a los dineros públicos y “obtener beneficios económicos ilícitos.” -. Los citados se concertaron para cometer delitos indeterminados, principalmente contra la administración 2 CUI 11001600000020220068301 Número interno 62757 Definición de competencia Alejandro Noreña Castro y otros pública, para lo cual, conformaron una organización delictiva en la que, cada uno de ellos, cumplía un rol: (i) JUAN SEBASTIÁN VARGAS MARÍN, “es Ingeniero de la Secretaría de Educación de la Gobernación de Caldas. Se encargó de estructurar proyectos del programa sacúdete para los municipios de Samaná, Risaralda, Palestina, Neira y Chinchiná; proyectos estos sobre los cuales el GDO exteriorizó un interés indebido. (…)” (ii) HARVIS ARTURO RENTERÍA RIVAS, “cumplió el rol de estructurador de proyectos en el departamento del Chocó, se encargó de gestionar los “sacúdete” en varios municipios del departamento, coordinó el trámite precontractual y contractual del proyecto de mitigación del riesgo del municipio de Condoto, financiado por la UNGR, en el que se presentaron múltiples irregularidades técnicas. Igualmente, estuvo a cargo de la estructuración del proyecto de pavimento del corregimiento de Tutunendo, con recursos provenientes del DPS. (…)” (iii) JEILER SÁNCHEZ MORENO, “cumplió el Rol de

enlace de la organización en el departamento del Chocó, gestionó el trámite precontractual y contractual del proyecto de mitigación del riesgo del municipio de Condoto, financiado por la UNGR, en el que se presentaron múltiples irregularidades técnicas que colocaban en riesgo la estabilidad de la obra y la seguridad de la población. (…)” 3 CUI 11001600000020220068301 Número interno 62757 Definición de competencia Alejandro Noreña Castro y otros (iv) WILMAR HERRERA GALLEGO, “encargado del brazo político del senador Mario Castaño principalmente en el departamento de Caldas. Desde tal posición, organiza reuniones, eventos y actividades políticas, las cuales están financiadas con recursos de la actividad del GDO. Recibió dádivas por gestiones de intermediación con el senador MARIO CASTAÑO, en especial, por gestionar por conducto del senador proyectos radicados en entidades del orden nacional. Sirvió de intermediario entre el mandatario del municipio de Samaná y el Senador CASTAÑO, para la viabilización del Proyecto de la cancha del referido municipio. En suma, fungió como intermediario con JUAN CARLOS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ para viabilizar dos canchas de futbol, una en Florencia Samaná y otra en Corregimiento San Diego del mismo municipio. (…)” (v) ALEJANDRO NOREÑA CASTRO, “se encargó de fortalecer el caudal político del senador MARIO CASTAÑO y obtener provecho ilícito de la contratación estatal, para lo cual una de los de las actividades delincuenciales del GDO,

liderada por Noreña y por Juan Carlos Martinez (sic) correspondía a lograr que al interior de entidades públicas se posesionaran personas, que en su mayoría se encontraban en situación de desempleo, a este grupo de personas puede a su vez subdividirse en cuatro subgrupos (…)”

-. ALEJANDRO NOREÑA CASTRO, JUAN SEBASTIÁN

VARGAS MARÍN, HARVIS ARTURO RENTERÍA RIVAS,

JEILER JAVIER SÁNCHEZ MORENO y WILMAR HERRERA

4 CUI 11001600000020220068301 Número interno 62757 Definición de competencia Alejandro Noreña Castro y otros GALLEGO, entre otras personas, conformaron una organización delictiva con vocación de permanencia en el tiempo y son acusados por el delito de concierto para delinquir agravado, por cuanto cometieron ilícitos contra la administración pública, por lo que, incurrieron en concurso heterogéneo con el delito de interés indebido en la celebración de contratos, a su vez, en concurso homogéneo y sucesivo, pues se interesaron indebidamente en contratación y operaciones contractuales, con la finalidad de obtener provecho económico injustificado, en al menos, treinta y cuatro contratos y operaciones.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

3. Materializada la aprehensión de ALEJANDRO

NOREÑA CASTRO (en Manizales), JUAN SEBASTIÁN VARGAS

MARÍN (en Manizales), HARVIS ARTURO RENTERÍA RIVAS (en

Quibdó), JEILER JAVIER SÁNCHEZ MORENO (en Choco) y WILMAR HERRERA GALLEGO (en Manizales) ante el Juzgado

Cincuenta y cinco Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, entre el 4 y 22 de marzo de 2022, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de control de legalidad de captura, orden de registro y allanamiento, formulación de imputación e imposición de medidas de aseguramiento. 5 CUI 11001600000020220068301 Número interno 62757 Definición de competencia Alejandro Noreña Castro y otros -. El funcionario judicial legalizó la captura entre otros,

las de ALEJANDRO NOREÑA CASTRO, JUAN SEBASTIÁN

VARGAS MARÍN, HARVIS ARTURO RENTERÍA RIVAS, JEILER JAVIER SÁNCHEZ MORENO y WILMAR HERRERA GALLEGO, y los restantes procedimientos. La Fiscalía les imputó las conductas punibles de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2°) en concurso heterogéneo con interés indebido en la celebración de contratos (artículo 409) en concurso homogéneo. Y a ALEJANDRO NOREÑA, además de las 2 conductas anteriores, también le imputó la de extorsión (artículo 246) en grado de tentativa (artículo 27). Normas del Código Penal (Ley 599 de 2000). Ninguno de los implicados admitió su responsabilidad. Sin embargo, fueron afectados con medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, salvo JUAN SEBASTIÁN VARGAS MARÍN, a quien se le impuso la consistente en detención preventiva en lugar de residencia.

4. Posteriormente, la Fiscal delegada solicitó audiencia de adición de la imputación, la cual se realizó el

26 octubre de 2022 ante el Juzgado 1° Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, y en aquella ocasión adicionó la imputación contra ALEJANDRO NOREÑA CASTRO y le enrostró las conductas punibles de concusión y falsedad en documento privado. 6 CUI 11001600000020220068301 Número interno 62757 Definición de competencia Alejandro Noreña Castro y otros

5. Adelantada la investigación, la Fiscal 94

Especializada contra la corrupción radicó “escrito de acusación”, entre otros, contra ALEJANDRO NOREÑA CASTRO, JUAN SEBASTIÁN VARGAS MARÍN, HARVIS ARTURO RENTERÍA RIVAS, JEILER JAVIER SÁNCHEZ MORENO y WILMAR HERRERA GALLEGO, ante los jueces penales del circuito especializados de Bogotá -reparto-.

6. Correspondió el asunto al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, autoridad que convocó para audiencia de acusación, el 9 de noviembre de 2022. No obstante, la misma no culminó, por cuanto se presentaron las siguientes incidencias: 6.1 Inicialmente, el juez de conocimiento indagó a las partes e intervinientes si conocían el documento que la Fiscalía mencionó como “Formato Escrito de Acusación Adición y corrección” y éstos manifestaron que sí.

Debe indicarse que en dicho escrito la Fiscalía ajustó la calificación jurídica respecto de ALEJANDRO NOREÑA CASTRO y anunció que lo acusaría por los delitos de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2°) en

concurso heterogéneo con interés indebido en la celebración de contratos (artículo 409) en concurso homogéneo, concusión (artículo 404) y falsedad en documento privado (artículo 289), ambas conductas en concurso homogéneo y sucesivo, y retiraba el de extorsión en grado de tentativa. 7 CUI 11001600000020220068301 Número interno 62757 Definición de competencia Alejandro Noreña Castro y otros 6.2 La defensa1 de ALEJANDRO NOREÑA CASTRO, HARVIS ARTURO RENTERÍA RIVAS y JEILER JAVIER SÁNCHEZ MORENO impugnó la competencia del funcionario judicial, con fundamento lo siguiente: -. Por los mismos hechos por los que se imputó a sus representados se investiga a JHON ALEXANDER SÁNCHEZ, solo que, respecto de él se adelanta la investigación por otra cuerda procesal porque fue capturado en otro momento. -. En el caso de JHON ALEXANDER se impugnó la competencia y correspondió dirimir el asunto a la Sala de Casación Penal, quien mediante providencia AP4022-2022 radicación 62224 del 2° de septiembre de 2022, concluyó que la competencia debía definirse por el lugar en donde se materializó la captura de SÁNCHEZ, y que, como él se presentó voluntariamente en Bogotá, correspondía conocer del asunto al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. -. En tal sentido, como los hechos por los que se

investiga a ALEJANDRO NOREÑA CASTRO, HARVIS

ARTURO RENTERÍA RIVAS y JEILER JAVIER SÁNCHEZ

MORENO, son los mismos, por los que se imputó a JHON ALEXANDER SÁNCHEZ, entonces, la competencia debe determinarse por los lugares donde aquellos fueron capturados. 1 Récord: 1:26:18 de la audiencia del 9 de noviembre de 2022. 8 CUI 11001600000020220068301 Número interno 62757 Definición de competencia Alejandro Noreña Castro y otros -. En tal sentido, como ALEJANDRO NOREÑA CASTRO fue capturado en Manizales, HARVIS ARTURO RENTERÍA RIVAS en Quibdó y JEILER JAVIER SÁNCHEZ MORENO en Choco, corresponde conocer de las actuaciones a los jueces especializados de aquellas capitales -Manizales y Quibdó-. -. En el caso de ALEJANDRO NOREÑA CASTRO, al haber sido capturado en Manizales, haber cometido allí la mayoría de delitos y que gran parte de la prueba testimonial está en esa Ciudad, corresponde conocer del asunto al juez penal del circuito especializado de dicha ciudad. 6.3 El profesional del derecho2 que representa los intereses de JUAN SEBASTIAN VARGAS MARÍN, coadyuvó la petición del anterior apoderado; y destacó que VARGAS MARIN fue capturado en Manizales, y los delitos que le fueron imputados se cometieron en esa ciudad, por lo que la competencia radica en los jueces especializados de la capital de Caldas. 6.4 El apoderado judicial3 de WILMAR HERRERA GALLEGO, del mismo modo, impugnó la competencia del Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y

destacó que la Sala de Casación fue clara en indicar que en este asunto, la competencia se determina por el lugar en donde se materializó la captura, y su representado fue capturado en Manizales. 2 Récord: 1:41:17 de la audiencia del 9 de noviembre de 2022. 3 Récord: 1:47:31 de la audiencia del 9 de noviembre de 2022. 9 CUI 11001600000020220068301 Número interno 62757 Definición de competencia Alejandro Noreña Castro y otros 6.5 El Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá corrió traslado de la impugnación de competencia a la Fiscal delegada, a la representante del Ministerio Público y a los apoderados de las víctimas. (i) La Fiscal delegada4 expuso que el delito de concierto para delinquir se cometió en varios lugares, por lo que es al ente acusador a quien le corresponde determinar dónde presentar la acusación; y, por ello, escogió la ciudad de Bogotá. Destacó que acceder a la petición de la defensa conllevaría a un desgaste judicial, toda vez, que se tendrían que adelantar 4 juicios en ciudades diferentes, donde se deben practicar las mismas pruebas, porque se trata de los mismos hechos, con roles diferentes por cada uno de los procesados. (ii) La representante del Ministerio Público5 manifestó que la decisión que adoptó la Sala de Casación Penal en el caso de JHON ALEXANDER SÁNCHEZ, no es aplicable en el presente asunto, por cuanto las capturas ocurrieron en diferentes lugares. Agregó que el concierto para delinquir se

cometió en la Ciudad de Bogotá “y en varios departamentos del territorio nacional como Caldas, Cauca, Choco, Risaralda, Tolima y el Valle del Cauca, pero siempre con alusión concreta a la ciudad de Bogotá.” 4 Récord: 1:51:46 de la audiencia del 9 de noviembre de 2022. 5 Récord: 2:01:43 ibídem. 10 CUI 11001600000020220068301 Número interno 62757 Definición de competencia Alejandro Noreña Castro y otros (iii) Los apoderados6 de las víctimas, al unísono, expusieron que no puede accederse a la petición de la defensa, pues se desnaturalizaría el proceso penal, obligando a que la Fiscalía adelante 3 o 4 procesos en diferentes lugares. El apoderado del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, expuso que “algunas” acciones relacionadas con el concierto para delinquir fueron desarrolladas en la ciudad de Bogotá, como el seguimiento a los trámites para los convenios y contratos con el Departamento que representa. 6.6 Escuchadas las intervenciones de las partes e intervinientes, el Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá7 señaló que compartía la impugnación de competencia propuesta por la bancada de la defensa para conocer del presente asunto. Expuso que no existe claridad del lugar donde se cometió el delito de concierto para delinquir agravado (leyó el escrito de acusación en lo que tenía que ver con los roles de cada uno de los implicados) y concluyó que, allí no se mencionó la ciudad de Bogotá, tal

como lo advirtió la Sala de Casación Penal en la providencia AP4022-2022 radicación 62224 del 2° de septiembre de 2022. 6 Récord: 2:05:35 ibídem. 7 Récord: 2:30:17 ibídem. 11 CUI 11001600000020220068301 Número interno 62757 Definición de competencia Alejandro Noreña Castro y otros Agregó que, los implicados fueron capturados en sitios diferentes, por lo que no es el competente para conocer del presente asunto; ya que la competencia recae en sus homólogos de las ciudades de Manizales y Quibdó. En consecuencia, remitió las diligencias a esta Corporación para dirimir el conflicto.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

7. De conformidad con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos

(CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): “1.- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. 2.- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal. 3.- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial.”

8. En este caso se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto la bancada de la defensa de

12 CUI 11001600000020220068301 Número interno 62757 Definición de competencia Alejandro Noreña Castro y otros

ALEJANDRO NOREÑA CASTRO, JUAN SEBASTIÁN VARGAS

MARÍN, HARVIS ARTURO RENTERÍA RIVAS, JEILER JAVIER SÁNCHEZ MORENO y WILMAR HERRERA GALLEGO consideran que el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá no es el competente para conocer las presentes diligencias, sino los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Manizales y Quibdó, porque allí se materializaron las capturadas de los implicados.

9. La Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse según el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que antes de la eventual remisión del asunto a esta Corporación para adoptar la decisión que corresponda, debe suscitarse la controversia o debate en torno a dicha temática, por lo que corresponde al titular del despacho «enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión».

10. Por lo anterior, el trámite adelantado en este evento

no merece reparo alguno, en tanto, la competencia del Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá fue objeto de controversia por las partes, quienes tienen 13 CUI 11001600000020220068301 Número interno 62757 Definición de competencia Alejandro Noreña Castro y otros diferentes posturas sobre la autoridad que debe seguir conociendo del proceso.

11. De modo que, se determinará cuál es la autoridad judicial habilitada para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido en contra de ALEJANDRO

NOREÑA CASTRO, JUAN SEBASTIÁN VARGAS MARÍN,

HARVIS ARTURO RENTERÍA RIVAS, JEILER JAVIER SÁNCHEZ MORENO y WILMAR HERRERA GALLEGO, por los delitos de concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos, concusión y falsedad en documentos privado, estos dos últimos únicamente respecto de ALEJANDRO NOREÑA CASTRO.

12. En el presente asunto, para la bancada de la defensa, el conocimiento de la actuación corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Manizales y Quibdó, porque allí se materializaron las capturadas.

13. Definición de competencia y factores de conexidad. 13.1 La definición de competencia es un mecanismo orientado a determinar, de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario que ha de conocer la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere, lo cual hará saber a las partes e inmediatamente

enviará el asunto a quien deba definirla. 14 CUI 11001600000020220068301 Número interno 62757 Definición de competencia Alejandro Noreña Castro y otros 13.2 En el presente asunto, para resolver el incidente se debe acudir a lo normado en el artículo 51 (conexidad) de la Ley 906 de 2004 y no a lo previsto en el canon 43 (competencia por el lugar donde ocurrió el delito) ibídem. Desde el proveído CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532, la Corte precisó las diferencias entre uno y otro precepto. Al respecto dijo: «Como aquí todos los delitos vienen siendo investigados por la misma cuerda –a excepción de los que se escindieron por ocasión del allanamiento a cargos de varios de los implicados, asunto que cuenta ya con fallo–, ninguna necesidad existe de que se acuda a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, dado que ya viene unida la investigación y así debe continuar el juzgamiento, salvo que se presenten factores que obliguen romper esa unidad sustancial y procesal. Ahora bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusión, confrontación, confusión o ambigüedad. […] En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo–, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto

o en el extranjero. 15 CUI 11001600000020220068301 Número interno 62757 Definición de competencia Alejandro Noreña Castro y otros Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. [Negrillas fuera de texto original]. 13.3 De conformidad con aquella reseña jurisprudencial y el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, la conexidad tiene lugar, entre otros casos, cuando se imputa: «a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra». Dicha circunstancia se presenta en esta actuación, pues, tal y como lo indicó la Fiscalía, a ALEJANDRO

NOREÑA CASTRO, JUAN SEBASTIÁN VARGAS MARÍN,

HARVIS ARTURO RENTERÍA RIVAS, JEILER JAVIER

16 CUI 11001600000020220068301 Número interno 62757 Definición de competencia Alejandro Noreña Castro y otros SÁNCHEZ MORENO y WILMAR HERRERA GALLEGO, se les endilgan las conductas de concierto para delinquir agravado, interés indebido en la celebración de contratos, concusión y falsedad en documento privado; estos dos últimos únicamente respecto de ALEJANDRO NOREÑA CASTRO. 13.4 A su vez, el artículo 52 ejúsdem, al referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos conocerá: «El juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.»

14. Al tenor de la citada disposición, el primer aspecto que se debe analizar para determinar la competencia frente a conductas conexas es el funcional, relativo al juez de mayor jerarquía en virtud del fuero legal o la naturaleza del asunto.

Con base en el escrito de acusación ALEJANDRO

NOREÑA CASTRO, JUAN SEBASTIÁN VARGAS MARÍN,

HARVIS ARTURO RENTERÍA RIVAS, JEILER JAVIER SÁNCHEZ MORENO y WILMAR HERRERA GALLEGO, fueron llamados a responder en juicio por el delito de

concierto para delinquir agravado, conforme al numeral 2° del artículo 340 del Código Penal, cuya competencia, de cara al 17 CUI 11001600000020220068301 Número interno 62757 Definición de competencia Alejandro Noreña Castro y otros numeral 17 del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, corresponde a los jueces penales del circuito especializados. Dado que distintos jueces de igual jerarquía estarían llamados a conocer de la etapa de juzgamiento, en específico, los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá, Manizales y Quibdó, debe acudirse al examen del factor territorial.

15. El primer presupuesto que enlista el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 es el lugar de ocurrencia del delito más grave: en este asunto, la conducta más grave es el delito de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2°), cuyos extremos fluctúan entre 96 y 216 meses de prisión, en tanto que la conducta de interés indebido en la celebración de contratos conforme al artículo 409 del Código Penal, oscila entre 64 a 216 meses, el de concusión va de 96 a 180 meses

(artículo 404) y el de falsedad en documento privado oscila entre 16 y 108 meses de prisión (artículo 289). Aunque en las conductas de concierto para delinquir agravado y concusión el mínimo de la pena es el mismo, el máximo del concierto es superior, y por tanto éste se considera el delito de mayor gravedad. Para el caso concreto, en lo relacionado con el delito

contenido en el artículo 340 del Código Penal, esta Corporación ha señalado que el mencionado ilícito se ejecuta en “el territorio en el que tuvo incidencia el consenso criminal en el que participó el procesado”, es decir, donde desarrolla o 18 CUI 11001600000020220068301 Número interno 62757 Definición de competencia Alejandro Noreña Castro y otros proyecta su actividad criminal, pues debe mirarse la organización como empresa delictiva y no la de sus integrantes aisladamente considerados. (CSJ AP, 30 ago. 2012, rad. 39759; reiterado en CSJ AP5100, 27 oct. 2021, rad. 60341 y AP2271, 25 may. 2022, rad. 61588)

16. En el presente asunto, el aspecto concerniente al “territorio en el que tuvo incidencia el consenso criminal en el que participó el procesado”, no es claro, pues de la lectura del escrito de acusación y de su adición se avizora que la organización cuyo propósito era el direccionamiento irregular de la contratación pública y de la cual ALEJANDRO

NOREÑA CASTRO, JUAN SEBASTIÁN VARGAS MARÍN,

HARVIS ARTURO RENTERÍA RIVAS, JEILER JAVIER SÁNCHEZ MORENO y WILMAR HERRERA GALLEGO presuntamente hacían parte, se indica lo siguiente: “En la ciudad de Bogotá y en varios municipios de los departamentos de Caldas, Cauca, Chocó, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, durante al menos el año 2020 hasta la fecha, se estructuró una organización criminal que tenía como fin el

direccionamiento irregular de la contratación pública, en aras de hacer prevalecer intereses económicos particulares, sobre el interés general que debe gobernar la contratación estatal. Todo lo anterior, como resultado del financiamiento que contó con la viabilización de un senador de la república.” (…) En tal sentido, contrario a lo manifestado por la Fiscal delegada, no es claro que el concierto para delinquir se haya 19 CUI 11001600000020220068301 Número interno 62757 Definición de competencia Alejandro Noreña Castro y otros concretado sin lugar a dudas en la Ciudad de Bogotá, pues como se observa, en el escrito de acusación, también se hizo alusión a varios municipios. Razón por la que, al no tener certeza del lugar donde se proyectó la actividad criminal, se debe acudir al siguiente presupuesto.

17. Ahora bien, en cuanto al segundo criterio, esto es, el lugar donde haya acaecido el mayor número de delitos, se observa que, a los implicados se les atribuyen los siguientes eventos: HARVIS -. PRIMER EVENTO: CONTRATO DE OBRA NO. 032 DEL 17 DE

ARTURO DICIEMBRE DE 2021, CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO EN

RENTERÍA CONCRETO RIGIDO DE LAS VÍAS INTERNAS DEL BARRIO SAN

RIVAS ANTONIO, EN EL CORREGIMIENTO DE TUTUNENDO EN EL MUNICIPIO DE QUIBDÓ DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ. Por valor de $3.344.581.713. Resultado de la convocatoria No. 034 del 25 de noviembre de 2021.

-. SEGUNDO EVENTO: INTERVENTORÍA TÉCNICA,

ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE, AMBIENTAL PARA

LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE

PAVIMENTO EN CONCRETO RÍGIDO DE LAS VÍAS INTERNAS DEL

BARRIO SAN ANTONIO, EN EL CORREGIMIENTO DE TUTUNENDO

EN EL MUNICIPIO DE QUIBDÓ DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ.

TERCER EVENTO: OPERACIÓN. RAD-2021-001.773-GPV

PROYECTO ANTE EL MINISTERIO DEL INTERIOR - ESTUDIO,

DISEÑO Y CONSTRUCCION DEL PROYECTO SACUDETE AL PARQUE TIPO1, OPCION 1 DEL MUNICIPIO DE NUQUI DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCO, por un valor de$ 1.250.000.000

CUARTO EVENTO: PROYECTO CON LA UNGRD PARA

MITIGACIÓN DEL RIESGO POR INUNDACIÓN EN EL RIO

CONDOTO, MEDIANTE LA LIMPIEZA DEL CAUCE RADICACO No.

2021ER08463.

JUAN -. PRIMER EVENTO: CONTRATO DE OBRA NO. 030 DEL 17 DE

SEBASTIÁN DICIEMBRE DE 2021, POR UN VALOR DE $1.942.913.985,

VARGAS CONSTRUCCIÓN DE PLACA HUELLA EN LA ZONA RURAL DEL MARÍN MUNICIPIO DE RISARALDA – CALDAS. Resultado de la convocatoria No. 041 del 25 de noviembre de 2022.

-. SEGUNDO EVENTO: OPERACIÓN - PROYECTO ANTE EL

MINISTERIO DEL INTERIOR - ESTUDIOS, DISEÑOS,

CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO SACÚDETE AL PARQUE TIPO 1

OPCIÓN 1 DEL MUNICIPIO DE NEIRA DEPARTAMENTO DE

CALDAS - RAD-2021-002.116-GPV.

-. TERCER EVENTO: OPERACIÓN - PROYECTO ANTE EL

MINISTERIO DEL INTERIOR - CONSTRUCCIÓN DE

INFRAESTRUCTURA RECREODEPORTIVA EN EL MUNICIPIO DE SALAMINA - RAD-2021-002.044-GPV. -. CUARTO EVENTO: OPERACIÓN - SACUDETE – RISARALDA –

RADICADO RAD 2020000725-GPV.

20 CUI 11001600000020220068301 Número interno 62757 Definición de competencia Alejandro Noreña Castro y otros -. QUINTO EVENTO: Ministerio del Deporte – Operación Solicitud de recursos – Construcción cancha PALESTINA. -. SEXTO EVENTO: OPERACIÓN – MINISTERIO DEL DEPORTESOLICITUD DE RECURSOS - SACUDETE – CHINCHINÁ WILMAR -. PRIMER EVENTO: OPERACIÓN MINISTERIO DEL DEPORTE– HERRERA Construcción de cancha, SAN DIEGO, zona rural de SAMANÁ.

GALLEGO -. SEGUNDO EVENTO: CONTRATO NO. LP-006-2021 – Construcción de cancha, corregimiento de Florencia, zona rural de

SAMANÁ.

ALEJANDRO -. PRIMER EVENTO: UNGR – MANIZALES – CONSORCIO SAN

NOREÑA MIGUEL.

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