CSJ - AP082-2023(62855)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP082-2023(62855)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP082-2023 Radicación Nº 62855 Aprobado mediante acta n° 10 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Sería del caso que la Corte se pronunciara respecto de la solicitud de cambio de radicación formulada por Juan Carlos Páez Álvarez (reconocido como víctima en la actuación), si no fuera porque se observa que no se ha impartido el trámite de Ley correspondiente a una petición de esa naturaleza.
II. ANTECEDENTES
2. De acuerdo con los hechos narrados en el escrito radicado por el mencionado ciudadano ante esta Radicado 70001600103420090054901
Número interno 62855 Cambio de Radicación LIVINSTON PÁEZ GÓMEZ y otros Corporación, LIVINSTON PÁEZ GÓMEZ, ERIKA MARTÍNEZ ARIAS y VICKY MARTÍNEZ ARIAS, están siendo investigados por, presuntamente, haber causado la muerte a Juan Francisco Páez Riaño, progenitor del solicitante.
3. Según se extrae de la información aportada (22 folios), los hechos tuvieron ocurrencia el 15 de noviembre 20091, y el proceso actualmente se encuentra en etapa de juzgamiento ante el Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre).
4. Como fundamento del cambio de radicación, el peticionario expuso que, de manera sistemática y reiterada, al interior del proceso «se vienen saqueando, sustrayendo y destruyendo pruebas (sic)», lo que ha afectado
considerablemente sus garantías procesales como víctima e impide que se den las condiciones necesarias para continuar con la actuación en ese despacho. En desarrollo de lo anterior expuso que: (i) uno de los CDS aportados como prueba por el delegado de la Fiscalía, resultó físcamente fraccionado en dos partes; (ii) entre los folios 218 y 219 -no indica de qué cuadernoobra una funda para guardar CDS que se encuentra vacía, por lo que estima ese elemento también se extravió; y (iii) el juzgado de conocimiento corrigió la foliatura hasta la página 480, pese a que no aparece foliado todo el expediente, acto que calificó de irregular. 1 En la solicitud no se precisó la ciudad, municipio o un sitio geográfico concreto de los hechos. 2 Radicado 70001600103420090054901 Número interno 62855 Cambio de Radicación LIVINSTON PÁEZ GÓMEZ y otros Como soporte de su pretensión, anexó, entre otros: 4.1. Copia del acta de la audiencia de juicio oral de 3 de septiembre de 2014, celebrada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre), en la que: da cuenta a las partes acerca de la ruptura del CD aportado por la Fiscalía; ordena la reconstrucción de esa prueba; y deja constancia de la compulsa de copias efectuada para que se investigue la destrucción del aludido elemento material probatorio. 4.2. Copia de la constancia suscrita por un Oficial Mayor de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, que da cuenta de la funda para guardar CDS,
que se encuentra vacía. 4.3. Denuncia formal presentada por el mismo Juan Carlos Páez Álvarez en su condición de víctima (hijo del hoy occiso), por el hecho descrito en el numeral 4.1. 4.4. Copia del oficio No. 0506 del 19 de febrero de 2014, en constancia de la existencia de «folios corregidos» y «folios sin enumerar» en el expediente.
5. La solicitud fue recibida por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, quien dio traslado de la misma a la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 18 de marzo de 2020.
6. A través de correo electrónico de 22 de noviembre de 2022, el apoderado de la víctima solicitó información sobre el
3 Radicado 70001600103420090054901 Número interno 62855 Cambio de Radicación LIVINSTON PÁEZ GÓMEZ y otros trámite impartido a la solicitud de cambio de radicación. En el mismo memorial comunicó que la actuación se encuentra en etapa de juicio oral y la próxima audiencia quedó programada para el 7 de diciembre de 2022 a las 9:00 a.m.
7. Mediante constancia de 1° de diciembre de 2022, la Oficinal Mayor de la Secretaría de la Sala de Casación Penal puso de presente que el escrito mencionado había quedado dentro de un anaquel pendiente de ser repartido «teniendo en cuenta que por directrices del Consejo Superior de la Judicatura y de la Presidencia de la Sala de Casación Penal sólo se había autorizado repartir procesos relacionados con acciones de tutela (…), quedando los ordinarios pendientes de radicar y repartir para cuando regresáramos a la oficina luego
de la primera orden de confinamiento dispuesta por el Gobierno Nacional»2. Precisó que, luego de retomar labores de manera presencial, asumió funciones distintas a las de reparto.
8. La actuación se sometió a reparto el 2 de diciembre de 2022; recibida en el despacho del Magistrado Ponente el 3 de diciembre del mismo año.
III. CONSIDERACIONES
9. Del contenido de los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), que reglamentan el 2 Aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 457 de marzo del 2020.
4 Radicado 70001600103420090054901 Número interno 62855 Cambio de Radicación LIVINSTON PÁEZ GÓMEZ y otros procedimiento del incidente de cambio de radicación, y de reiterada jurisprudencia de la Sala en esta materia, se establece que el trámite que debe seguirse en estos casos es el siguiente: i) La solicitud debe presentarse ante el juez que esté conociendo del proceso (artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 71 de la Ley 1453 de 2011); ii) El juez que la recibe debe pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 48 para su trámite, esto es, si se encuentra debidamente fundamentada y si está acompañada de los elementos de conocimiento pertinentes; también, sobre el cumplimiento de los requisitos de legitimación y oportunidad, previstos en el artículo 47 del C.P.P. (modificado por el 71 de la Ley 1453 de 2011);
- Superado este primer filtro, el juez debe remitir la solicitud al Tribunal del Distrito Judicial al cual pertenece, para que se pronuncie sobre la solicitud, con independencia de que la pretensión del peticionario sea que el proceso se ubique en el mismo Distrito o en uno distinto (CSJ AP, 12 de octubre de 2011, radicado 37617; CSJ AP2800-2018 radicado 53053; y CSJ AP510-2019 radicado 54337, entre otras); y iv) El tribunal debe pronunciarse sobre los motivos que sustentan la solicitud de cambio de radicación, con el fin de determinar si pueden ser neutralizados asignando la competencia a un juzgado de igual categoría dentro del mismo Distrito Judicial, o si se requiere acudir a un Distrito
5 Radicado 70001600103420090054901 Número interno 62855 Cambio de Radicación LIVINSTON PÁEZ GÓMEZ y otros Judicial distinto para su conjuración, en cuyo caso debe enviar el proceso a la Corte (CSJ AP3773-2019, septiembre 6 de 2019, radicado 56032). Puntualmente, sobre el trámite de la solicitud cambio de radicación, esta Corporación ha sostenido lo siguiente: «(…) tiene sentado de tiempo atrás que dicha atribución no surge de manera automática tras la petición de variación de sede, pues corresponde al despacho de conocimiento verificar su procedencia, y en caso positivo, remitir el plenario al Tribunal correspondiente. De considerarlo necesario, este último puede disponer el cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial y, solamente si el cuerpo colegiado considera que la superación
de las circunstancias en que se funda la petición exige el traslado del proceso a un territorio ajeno a su jurisdicción, debe enviarlo a la Corte para que lo reasigne en otro distrito. El criterio ha sido plasmado en varios pronunciamientos, entre otros el auto CSJ AP, 16 Jul 2014, Rad. 44100, en el que expuso lo siguiente: […] La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el 6 Radicado 70001600103420090054901 Número interno 62855 Cambio de Radicación LIVINSTON PÁEZ GÓMEZ y otros asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. [CSJ AP, 12 Oct 2011, Rad. 37617]”3. (Se destaca). En providencia CSJ AP, 20 may. 2015, rad. 46.017, reiterada en AP4274-2019, rad. 56263, entre otras, se refirió a la exigencia del aludido trámite y expresó: «dichos pasos constituyen requisitos ineludibles que deben ser agotados antes de la remisión del diligenciamiento ante la Corte; la cual no puede efectuarse de manera automática
e irreflexiva, solamente porque el peticionario pretenda que la reasignación recaiga en un distrito judicial diferente».
10. En el asunto objeto de análisis, el señor Juan Carlos Páez Álvarez (víctima), radicó la petición directamente ante esta Corporación, lo cual resulta irregular, porque el procedimiento que debe cumplirse es el que se acaba de reseñar, a menos que quien pretenda el cambio sea el Gobierno Nacional, en cuyo evento sí correspondería presentar la solicitud directamente ante la Corte (parágrafo del artículo 47 Ejusdem).
11. En consecuencia, el actor debe acudir primero ante el juez que conoce del proceso, para que ese funcionario determine la procedencia del correspondiente trámite, en los términos anunciados anteriormente. 3 CSJ AP1889 del 6 de abril de 2016, Rad. 47.809, criterio reiterado en las decisiones CSJ AP 2800 del 4 Jul. 2018, Rad. 53.053 y AP510-2019, rad 54337.
7 Radicado 70001600103420090054901 Número interno 62855 Cambio de Radicación
LIVINSTON PÁEZ GÓMEZ y otros
12. En ese orden de ideas, como no se ha agotado debidamente el trámite para decidir el cambio de radicación, la Corte se abstendrá de conocer sobre el fondo del presente asunto (CSJ AP4274-2019, 2 oct. 2019, rad. No. 56263; AP51692019, 4 dic. 2019, rad. 56359 y AP5655-2022, 7 dic. 2022, rad. 62768); y remitirá la solicitud al Juzgado Primero Promiscuo
del Circuito de Sincé (Sucre). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE
1. Abstenerse de conocer la petición de cambio de radicación elevada por la víctima Juan Carlos Páez Álvarez, por las razones expuestas en la parte considerativa.
2. Remitir la solicitud al Juzgado Promiscuo de Sincé
(Sucre), que conoce actualmente del proceso penal.
3. Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase, 8 Radicado 70001600103420090054901 Número interno 62855 Cambio de Radicación
LIVINSTON PÁEZ GÓMEZ y otros
9 Radicado 70001600103420090054901 Número interno 62855 Cambio de Radicación
LIVINSTON PÁEZ GÓMEZ y otros
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10