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CSJ - AP084-2023(57311)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP084-2023(57311)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CUI 19698600063320150231401 Casación 57311

ERNESTO SARRIA MUÑOZ

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP084-2023 Radicación n.° 57311 (Aprobado acta n.°010) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Corte se pronuncia sobre la demanda de casación presentada por el defensor de ERNESTO SARRIA MUÑOZ contra la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. Por hechos ocurridos el 20 de octubre de 2015, la Fiscalía General de la Nación imputó a ERNESTO SARRIA CUI 19698600063320150231401

Casación 57311 ERNESTO SARRIA MUÑOZ MUÑOZ el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, conducta que mantuvo intacta en la acusación.

2. Mediante sentencia del 26 de abril de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santander de Quilichao absolvió a ERNESTO SARRIA MUÑOZ del cargo endilgado.

3. Apelada esa determinación por el Fiscal Seccional, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en fallo del 11 de diciembre siguiente, la revocó para condenar al nombrado, por el punible atribuido, a 144 meses y 10 días de prisión y a igual tiempo de inhabilitación

para el ejercicio de derechos y funciones públicas. En la parte resolutiva, el ad quem advirtió a las partes que contra esa providencia «es procedente la “impugnación especial”, en garantía del principio de la doble conformidad, y el recurso extraordinario de Casación».

4. Dentro del término concedido, el defensor interpuso recurso de casación y luego presentó la demanda correspondiente.

CONSIDERACIONES

1. La Sala de Casación Penal, en proveído CSJ AP12632019, rad. 54215, del 3 de abril de 2019, fijó reglas que, en casos como el presente –esto es, cuando se condena por primera vez a una persona en segunda instancia-, deben seguir los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de cara a la CUI 19698600063320150231401

Casación 57311 ERNESTO SARRIA MUÑOZ materialización de la garantía de doble conformidad, reconocida en el Acto Legislativo 01 de 2018, así: «Por consiguiente, atendiendo la finalidad integradora de la jurisprudencia, adoptará medidas provisionales orientadas a garantizar, de mejor manera a como se ha venido haciendo al interior de los procesos regidos por los códigos de Procedimiento Penal de 2000 (Ley 600) y de 2004 (Ley 906), el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia por los tribunales superiores. Para tal efecto, propenderá por la solución menos traumática y que implique una mínima intromisión en el ordenamiento jurídico vigente. En ese orden, dentro del marco procesal de la casación,

resguardará así esa garantía: (i) Se mantiene incólume el derecho de las partes e intervinientes a interponer el recurso extraordinario de casación, en los términos y con los presupuestos establecidos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia. (ii) Sin embargo, el procesado condenado por primera vez en segunda instancia por los tribunales superiores, tendrá derecho a impugnar el fallo, ya sea directamente o por conducto de apoderado, cuya resolución corresponde a la Sala de Casación Penal. (iii) La sustentación de esa impugnación estará desprovista de la técnica asociada al recurso de casación, aunque seguirá la lógica propia del recurso de apelación. Por ende, las razones del disenso constituyen el límite de la Corte para resolver. (iv) El tribunal, bajo esos presupuestos, advertirá en el fallo, que, frente a la decisión que contenga la primera condena, cabe la impugnación especial para el procesado y/o su defensor, mientras que las demás partes e intervinientes tienen la posibilidad de interponer recurso de casación. (v) Los términos procesales de la casación rigen los de la impugnación especial. De manera que el plazo para promover y sustentar la impugnación especial será el mismo que prevé el Código de Procedimiento Penal, según la ley que haya regido el proceso -600 de 2000 o 906 de 2004-, para el recurso de casación. (vi) Si el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen impugnación especial, el tribunal, respecto de ella, correrá el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme ocurre cuando se interpone el

recurso de apelación contra sentencias, según los artículos CUI 19698600063320150231401 Casación 57311 ERNESTO SARRIA MUÑOZ 194 y 179 de las leyes 600 y 906, respectivamente. Luego de lo cual, remitirá el expediente a la Sala de Casación Penal. (vii) Si además de la impugnación especial promovida por el acusado o su defensor, otro sujeto procesal o interviniente promovió casación, esta Sala procederá, primero, a calificar la demanda de casación. (viii) Si se inadmite la demanda y -tratándose de procesos seguidos por el estatuto adjetivo penal de 2004el mecanismo de insistencia no se promovió o no prosperó, la Sala procederá a resolver, en sentencia, la impugnación especial. (ix) Si la demanda se admite, la Sala, luego de realizada la audiencia de sustentación o de recibido el concepto de la Procuraduría –según sea Ley 906 o Ley 600-, procederá a resolver el recurso extraordinario y, en la misma sentencia, la impugnación especial. (x) Puntualmente, contra la decisión que resuelve la impugnación especial no procede casación. Ello porque ese fallo correspondiente se asimila a una decisión de segunda instancia y, tal como ocurre en la actualidad, contra esas determinaciones no cabe casación (cfr., entre otros pronunciamientos, CSJ AP6798-2017, rad. 46395; CSJ AP 15 jun. 2005, rad. 23336; CSJ AP 10 nov. 2004, rad. 16023; CSJ AP 12 dic.

2003, rad. 19630 y CSJ AP 5 dic. 1996, rad. 9579). (xi) Los procesos que ya arribaron a la Corporación, con primera condena en segunda instancia, continuarán con el trámite que para la fecha haya dispuesto el magistrado sustanciador, toda vez que la Corte, en la determinación que adopte, garantizará el principio de doble conformidad». (Negrilla fuera del texto original).

2. En relación con la posibilidad de interponer impugnación especial y/o recurso de casación, la Sala, en decisión CSJ AP652-2021, rad. 58403, del 24 de febrero de 2021, precisó: No es, pues, que quien resulta condenado por primera vez en segunda instancia esté facultado para acudir a la impugnación especial o a la casación – y menos aún a ambos simultáneamente – sino que, en tal evento, el mecanismo de impugnación cuya interposición se habilita lo es exclusivamente el primero.

CUI 19698600063320150231401 Casación 57311 ERNESTO SARRIA MUÑOZ Ello se debe a que, aunque ambos tienen similar objeto y propósito (esto es, provocar la revisión de la sentencia cuestionada por el superior jerárquico), la impugnación especial carece de las exigencias técnicas propias del recurso extraordinario y se rige, en cambio, por las flexibles pautas del recurso de apelación, de modo que abarca un mayor ámbito de garantía.

3. Cuestión diversa ocurre cuando se trata de delitos conexos, «respecto de los cuales se ha declarado la responsabilidad penal del procesado en primera y segunda

instancia» (cfr. CSJ AP2299-2020, rad. 56957), eventualidad en la que pueden recurrir simultáneamente en casación. Esa hipótesis no se verifica en este caso.

4. De lo anterior emerge que la única opción que, en esta oportunidad, tenía el acusado y su defensa para recurrir el fallo de segunda instancia era la impugnación especial, la cual resulta menos rigurosa en su interposición y asegura a cabalidad el derecho a la doble conformidad.

5. Por ende, se equivocó el defensor de SARRIA MUÑOZ al interponer el recurso de casación y el Tribunal al concederlo, en tanto, se insiste, únicamente podía promover impugnación especial.

6. No es posible equiparar ahora la demanda de casación con la sustentación de la impugnación especial, toda vez que «la Secretaría no corrió el traslado de este [el recurso extraordinario] a los sujetos no recurrentes para que se pronunciaran en torno a él, de conformidad con lo previsto en CUI 19698600063320150231401

Casación 57311 ERNESTO SARRIA MUÑOZ el artículo 179 de la Ley 906 de 2004» (cfr. CSJ AP2638–2022, rad. 56985).

7. Así las cosas, en aras de adecuar el trámite conforme al debido proceso, la Sala rechazará, por improcedente, el recurso de casación interpuesto por el defensor de ERNESTO SARRIA MUÑOZ y, en consecuencia, tal como ha procedido en ocasiones similares (CSJ AP1806-2021, rad. 59505 y CSJ

AP2638–2022, rad 56985, entre otros), dispondrá devolver la actuación al Tribunal Superior de Popayán, a efectos de que ajuste el trámite en la forma y términos indicados, a partir del traslado para la presentación de la impugnación especial, permitiendo al defensor del procesado adecuar sus argumentos conforme a este mecanismo, so pena de vulnerar el derecho a la doble conformidad del acusado y el debido proceso a las partes y demás intervinientes. Si la defensa insistiere en la casación, el Tribunal deberá darle tratamiento de impugnación especial y correr el traslado del escrito respectivo a las demás partes e intervinientes, para garantizar el derecho de contradicción. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. RECHAZAR, por improcedente, el recurso de casación promovido por el defensor de ERNESTO SARRIA CUI 19698600063320150231401 Casación 57311 ERNESTO SARRIA MUÑOZ MUÑOZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. Segundo. Devolver la actuación al mencionado Tribunal para que ajuste el trámite en la forma y términos indicados en esta providencia, a partir del traslado para la presentación de la impugnación especial. Tercero. Así la defensa insista en la casación, el Tribunal deberá darle tratamiento de impugnación especial y correr el traslado del escrito respectivo a las demás partes e intervinientes, para garantizar el derecho de contradicción. Cuarto. Contra esta decisión no procede recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CUI 19698600063320150231401

Casación 57311

ERNESTO SARRIA MUÑOZ CUI 19698600063320150231401

Casación 57311

ERNESTO SARRIA MUÑOZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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