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CSJ - AP088-2018(51592)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP088-2018(51592)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

DPepública de Colombia Cante prema de, Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP088-2018 Radicado N” 51592 Aprobado Acta No. 6. Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada MARBELY SOFÍA JIMÉNEZ PÉREZ, contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Villavicencio el 4 de julio de 2017, mediante el cual confirmó y revocó la sentencia emitida el 5 de enero de 2012, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, condenando a su representada judicial a la pena de 52 años de prisión, en calidad de Casación sistema acusatorio No. 51592 MARBELY SOFÍA JIMÉNEZ PÉREZ determinadora de cuatro homicidios agravados y una tentativa de homicidio agravado. Además, se le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso de 20 años, y se negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. Allí mismo se confirmó la condena impuesta a Esmith Bayardo Parra Rincón, a 468 meses de prisión, en calidad de determinador de un homicidio agravado y una tentativa de homicidio agravado; así como la absolución que en favor

de ambos se realizó por el delito de concierto para delinquir. LOS HECHOS Fueron narrados en la sentencia de segundo grado, del siguiente tenor: “Ocurren en la ciudad de Villavicencio, durante los días 6 de octubre de 2008, 28 de diciembre de 2009, 20 de enero, 8 de marzo y 23 de mayo de 2010, cuando en dichas fechas, fueron ultimados mediante disparos de arma de fuego los señores: Óscar William Parrado Rojas, Iván Rodrigo Parrado Ackine, Jorge Enrique Mora Clavijo y Óscar Steven Parrado Vidal, y se atentó contra la vida de Fredy Ricardo Iregui Aguirre.” Casación sistema acusatorio No. 51592 MARBELY SOFÍA JIMÉNEZ PÉREZ DECURSO PROCESAL La imputación en contra de MARBELY SOFÍA JIMÉNEZ PÉREZ y otros, se materializó el 18 de marzo de 2011, en el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio con funciones de control de garantías; allí, se atribuyeron a JIMÉNEZ PÉREZ los delitos de concierto para delinquir, cuatro homicidios agravados y una tentativa de homicidio agravada, a los cuales no se allanó. En su contra se impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria. El 15 de abril de 2011, se presentó escrito de acusación, repartido al Juzgado Tercero Penal del Circuito especializado de Villavicencio, agencia judicial que comenzó la audiencia de formulación de acusación el 4 de mayo de 2011 y la culminó el 23 de mayo siguiente.

Allí se atribuyeron a la procesada MARBELY SOFÍA JIMÉNEZ, los mismos cargos objeto de imputación. El 21 de junio de 2011, se dio inicio a la audiencia preparatoria, que culminó el 26 de agosto de 2011. El juicio oral comenzó el 26 de septiembre de 2011 y culminó el 12 de diciembre de ese mismo año, con anuncio de sentido de fallo mixto. Casación sistema acusatorio No. 51592 MARBELY SOFÍA JIMENEZ PEREZ En concordancia con ello, el 5 de enero de 2012, fue emitido el fallo de primer grado, en el cual se absolvió a MARBELY SOFÍA JIMÉNEZ PÉREZ y Esmith Bayardo Parra Rincón, de los delitos de concierto para delinquir y los homicidios que tuvieron como víctimas a Óscar William Parrado Rojas, Iván Rodrigo Parrado Ackine y Jorge Enrique Mora Clavijo. A su vez, se condenó a ambos acusados a la pena de 468 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado en cabeza de Óscar Steven Parrado Vidal y tentativa de homicidio agravado, respecto de Fredy Ricardo Iregui. Apelada la decisión por los defensores, la Fiscalía, el Ministerio Público y la representación de las víctimas, con fecha del 4 de julio de 2017, expidió el Tribunal Superior de Villavicencio, la sentencia de segundo grado relacionada al inicio en sus consecuencias. Esta fue objeto del recurso extraordinario de casación sustentado oportunamente por el defensor de MARBELY

SOFÍA JIMÉNEZ PÉREZ, en escrito que ahora se analiza en su debida fundamentación. LA DEMANDA El recurrente discrimina los cargos de acuerdo a cada uno de los delitos por los cuales se condenó a su Casación sistema acusatorio No. 51592 MARBELY SOFÍA JIMENEZ PEREZ representada judicial. Para una mejor comprensión de los mismos y sus efectos, la Sala estima adecuado hacer uso de la misma sistemática en su resumen. a) Respecto del homicidio de Óscar William Parrado Rojas

1. CARGO PRIMERO Dice el demandante que lo enfila por la vía indirecta de los errores de hecho, que radica en un falso juicio de existencia por omisión materializado respecto de varias pruebas testimoniales.

En concreto, detalla que el Tribunal omitió considerar o examinar lo dicho por Jorge Pérez Ríos, Gustavo Giraldo Borrego e Iván Ricardo Rojas. Acerca del primero, destaca que fungió como abogado de la acusada y la trascendencia de lo dicho por él estriba en que advirtió de la ineficacia de las capitulaciones firmadas por el occiso con la procesada, su esposa, en virtud de lo cual se desnaturaliza la motivación que construyó el Tribunal para sustentar el homicidio, radicada en el deseo de hacerse a los bienes y negocios del occiso. Respecto del segundo, observa el recurrente que conocía bastante a la víctima y en su declaración señala Casación sistema acusatorio No. 51592 MARBELY SOFÍA JIMENEZ PEREZ que ignora las razones por las cuales se le dio muerte, con

lo cual desmiente lo dicho por la testigo de cargos Yazmín Larrota, que lo referencia como conocedor de ello. Y, en torno de lo declarado por Iván Ricardo Rojas, releva el demandante que trabajó a órdenes de la víctima, pese a lo cual desconoce por qué o quién le dio muerte. Razona el impugnante, sobre este particular, que no pudieron ser muy ostensibles las diferencias o pleitos que separaban al occiso de la acusada, su esposa, si ello no era conocido por el personal al servicio del primero. En torno de los efectos de las omisiones, detalla el recurrente que el Tribunal construyó el indicio del móvil a partir de un hecho indicador no demostrado, pues, lo dicho por los testigos de descargos opera de referencia, a más que el algunos casos, como sucede con Henny Larrota Peña —de quien transcribe un amplio apartado de lo declarado en juicio-, se basa en conjeturas suyas; igual ocurre con Juan Sebastián Parrado, dado que munca explicó si su conocimiento respecto de las desavenencias de la víctima con la acusada las conoció directamente o no; con Fredy TIregui, a quien reputa testigo de referencia, en tanto, nunca presenció el atentado que relata (la procesada supuestamente atacó con un arma al occiso); y con Camilo Vigoya, dado que este desmiente la afirmación atinente a Casación sistema acusatorio No. 51592 MARBELY SOFÍA JIMÉNEZ PÉREZ que el apodado “Hugo Peleas” le refirió al hijo de la víctima,

que la orden de darle muerte a esta provino de la acusada. Advierte el demandante que con la omisión del Tribunal se vulneraron los artículos 9, 10, 103 y 104 del C.P.; 372, 380 y 381 del C.P.P.

2. CARGO SEGUNDO También por la senda de la violación indirecta de la ley, pero ahora al amparo del falso juicio de identidad por cercenamiento, el impugnante sostiene que el Tribunal omitió considerar algunos apartados trascendentes de lo referido en juicio por: -Henny Jazmín Larrota Peña. Se omitió el apartado en que esta narró la deuda que tenía el occiso con Victor

Carranza. Con esto se demuestra, dice el demandante, que la víctima sí tenía problemas diferentes a los surgidos con su esposa, que pudieran vislumbrar otro tipo de motivación en el homicidio. -Fredy Ricardo Iregui. Fue cercenado el tópico en el que el atestante refirió que la empresa fue manejada, a la muerte de la víctima, por su esposa, la acusada, en Casación sistema acusatorio No. 51592 MARBELY SOFÍA JIMENEZ PEREZ atención a la confianza que en ella atenían los hijos de aquel. Es importante lo revelado por el testigo, acota el casacionista, porque con ello se desvirtúa lo expresado por Juan Sebastián Parrado, hijo del occiso, acerca de los conflictos que separaban a la víctima con la acusada, en tanto, “no se entiende por qué se le da un voto de confianza a quien agredía a su padre”. Ello, a partir de la regla de la

experiencia: “ninguna madrastra genera confianza en sus hijastros cuando la relación de aquella con el padre es irracional, violenta, conflictiva al punto de existir agresiones con arma de fuego”. Además, acota el recurrente, lo dicho por Juan Sebastián Parrado se ofrece de referencia, porque el conocimiento fue adquirido de boca de la víctima y sus escoltas. Añade que con lo omitido de lo dicho por Fredy Iregui, también se debilita lo referenciado por el Tribunal respecto de que un sujeto apodado “Hugo peleas” informó a Óscar Steven Parrado —también asesinado-, que la acusada había participado en el homicidio de su padre, dado que aquel no hizo dicha afirmación. Asevera, de igual manera, que la declaración completa del testigo desvirtúa la afirmación del Ad quem referida a Casación sistema acusatorio No. 51592 MARBELY SOFÍA JIMÉNEZ PÉREZ que este (el testigo) representó en un asunto judicial a “Hugo peleas”, por recomendación de la acusada, en tanto, el declarante no tenía la “íntima convicción” de que actuaba en favor de alguien que la delató. En igual sentido, prosigue el demandante, fue mutilado lo referido por el testigo en torno a que, si bien, la víctima realizó capitulaciones matrimoniales con la acusada, de todas maneras confiaba tanto en ella que le permitía manejar los ingresos de sus negocios. Y, es este un punto importante, agrega, porque no es lógico “que en una relación de pareja el hombre que es atacado con un arma de fuego permita que su agresora

maneje nada más y nada menos que los ingresos de sus empresas.” Esto, con el fin de demostrar que la relación de la pareja no era tortuosa. Por último, en lo que toca con este testimonio, destaca el recurrente que el fallador de segundo grado omitió lo aseverado por el declarante respecto a que las capitulaciones matrimoniales firmadas por la víctima con la acusada no afectaban a la acusada, pues, esta seguía al mando de los Centros de Diagnóstico Automotor “de Oriente y Orinoquía”, entendiéndose, estos, bienes sociales. Casación sistema acusatorio No. 51592 MARBELY SOFÍA JIMENEZ PEREZ -Elena María Velandia Chavarro. Se omitió el apartado en el cual esta afirmó no haber conocido al occiso Óscar William Parrado. Ello importa, destaca el impugnante, porque controvierte la declaración del Tribunal referida a que la testigo se mostró renuente a brindar detalles respecto de la relación que sostenía la víctima con la acusada., pasando por alto, entonces, que no conocía al primero. Además, advierte el casacionista, la declarante narró que a su ingreso a la empresa de propiedad de la víctima, firmó una letra de cambio en blanco para así garantizar eventuales deudas o daños a la misma. Dice la testigo que a la acusada le hicieron firmar un título valor similar, precisamente, estima el casacionista, el que ahora le cobran en una dependencia judicial. Ello, en sentir del demandante, demuestra que la letra que actualmente se cobra a la acusada no tiene nada que ver con la cesión de sus cuotas sociales en los C.D.A. de

Oriente y Orinoquía. Así mismo, prosigue el impugnante, de lo dicho por la testigo se cercenó su narración referida a que un tercero (Benito Lozada), efectivamente le mencionó la floristería Lady, pero acotó que este siempre cambiaba de versión. Casación sistema acusatorio No. 51592 MARBELY SOFÍA JIMENEZ PEREZ Extracta el recurrente, de este tópico ignorado por el Tribunal, que Henny Yazmín Larrota, testigo de cargos, no solo llenó con la suma de $1.800.000.000 el título valor firmado en blanco por la acusada, sino que acostumbraba a comunicarse con “fuentes humanas”. Como colofón del cargo, concluye el demandante que de no haberse omitido los apartados antes resumidos, el Tribunal no habría otorgado, como lo hizo, plena credibilidad a lo dicho por Henny Yazmín Larrota Peña. Pide, en consecuencia, que se case la sentencia y por ocasión de ello se absuelva a la acusada del cargo por el homicidio de su esposo.

3. CARGO SUBSIDIARIO Con base en la causal dispuesta en el numeral segundo del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el casacionista refiere violado el debido proceso, por cuanto, se aprecia incompleta la motivación ofrecida por el Tribunal para definir la responsabilidad de la acusada en el homicidio de

Óscar William Parrado. En concreto, destaca el impugnante que en la parte motiva de la sentencia no se “fijaron las pruebas ni su alcance evaluativo”, si se detallaron los elementos de la

determinación atribuida a la procesada. Casación sistema acusatorio No. 51592 MARBELY SOFÍA JIMENEZ PEREZ A fin de demostrar su tesis, el recurrente transcribe extractos de lo consignado en el fallo atacado acerca del homicidio en cuestión, para de allí reiterar que nunca se fijó la responsabilidad concreta de MARBELY SOFÍA JIMÉNEZ PÉREZ, pues, en el aspecto probatorio, solo se utilizaron indicios soportados en prueba de referencia. Con ello, acota, se violó el contenido del artículo 162-4, de la Ley 906 de 2004, atinente a la fundamentación de la sentencia. En soporte, cita jurisprudencia de esta Corte y la Constitucional referida al tema Advierte que, además, se omitieron o cercenaron declaraciones de varios testigos y que, en suma, fueron afectados el debido proceso y derecho de defensa. A renglón seguido referencia todos los principios que regulan la declaratoria de nulidad, para advertir que se cubren sus exigencias y, por ende, debe decretarse la invalidez del fallo de segundo grado. b) Respecto del homicidio de Iván Rodrigo Parrado

1. CARGO PRIMERO Casación sistema acusatorio No. 51592

MARBELY SOFÍA JIMENEZ PEREZ Lo vincula con un error de hecho por falso juicio de identidad por cercenamiento, en torno de lo declarado por Sonia Barreto Ávila. Esto por cuanto, precisa el demandante, la declarante, esposa del occiso, sostuvo que este nunca recibió amenazas de muerte, a más que le tenía respeto y confianza a la

acusada. Acerca de esto último, el recurrente construye una especia de regla de la experiencia así transcrita: “¿cómo entender que el testigo apreciara a quien lo amenazaba de muerte?. Añade que de lo dicho por la testigo también se extracta que la acusada no trató de quedarse con la base de datos del occiso, asunto que reviste importancia porque el éxito empresarial surgía de ello. En suma, estima el recurrente que a partir de lo cercenado se concluye la inexistencia de prueba directa de la motivación del hecho -amenazas previas de la acusada-. Concluye el demandante, que de no haber incurrido en el yerro propuesto, el Tribunal no habría vulnerado los artículos 9,10, 103 y 104 del C.P.; 372, 380 y 381 del C.P.P. Casación sistema acusatorio No. 51592 MARBELY SOFÍA JIMÉNEZ PÉREZ Depreca que se case el fallo y, por consecuencia, sea absuelta la acusada del homicidio de Iván Rodrigo Parrado.

2. CARGO SEGUNDO Sin abandonar la vía de los errores de hecho, el casacionista alega aquí la materialización de un falso juicio de existencia por omisión, que se radica en el testimonio de

Edith Patricia Rivera. Al efecto, advierte el recurrente que la declaración fue mencionada por el Tribunal, pero que “no despliega sobre su dicho una verdadera labor apreciativa”. En concreto, destaca el impugnante que lo trascendente de lo declarado por la testigo atiende a que señaló poseer

pleno acceso a la base de datos de los clientes de la empresa. Si ello es así, colige el demandante, no se hacía necesario darle muerte a Iván Rodrigo Parrado. Pide el casacionista que se case el fallo atacado y que en lugar de la condena, se absuelva a la acusada por el homicidio de Iván Rodrigo Parrado.

3. CARGO SUBSIDIARIO Casación sistema acusatorio No. 51592

MARBELY SOFÍA JIMENEZ PEREZ Igual que sucedió con la atribución penal por el homicidio de Óscar William Parrado, aquí considera el recurrente que también se configura la causal segunda de casación dispuesta en el artículo 181 de la Ley 9076 de 2004, por incompleta motivación del fallo. Al efecto, transcribe lo que dijo el Tribunal respecto de la muerte de Iván Rodrigo Parrado y la responsabilidad que en ella cabe a la acusada, para después advertir que allí no se señala si los testigos son directos o indirectos (aunque el casacionista los considera indirectos), ni se hace el necesario examen extrínseco e intrínsecopercepción, condiciones personales y temporo-espacialesde cada declarante. Señala que el Tribunal “partiendo de los dichos de referencia, echa mano de la conjetura para establecer responsabilidad pena?. Añade que no se hizo un estudio de la determinación atribuida a la acusada, ni se estableció por que se le dice al mando de un andamiaje criminal; examina los principios que regulan las nulidades y termina solicitando que se decrete la invalidez de lo actuado desde la emisión del fallo

de segundo grado. c) Homicidio de Jorge Enrique Mora Casación sistema acusatorio No. 51592

MARBELY SOFÍA JIMÉNEZ PÉREZ

1. CARGO ÚNICO Enfilado por el camino de la nulidad por afectación del debido proceso por consecuencia de una ausencia de motivación, el demandante sostiene que en torno de este hecho concreto el Tribunal hizo muy poco para definir los aspectos probatorios y dogmáticos que soportan la condena.

En soporte de lo expresado, transcribe tres párrafos de la sentencia, que dice fueron los únicos destinados a este caso, y de allí destaca su precariedad, en tanto, no se detallan muchos tópicos trascendentes, que enumera en un largo listado. De ello extracta que “el fallador no hizo ejercicios de evaluación probatoria integrales que permitieran corroborar o desestimar su efectiva estructuración, posibilitando así el ejercicio del derecho de defensa respecto de esa conclusión de responsabilidad; no hubo discusión alguna, no hubo ponderación ni siquiera controvirtió los argumentos del a quo tenidos en cuenta para absolver a mi defendida, mucho menos se detuvo en el análisis de los elementos dogmático estructurales de la figura de la determinación.” Asevera el demandante, en punto de trascendencia, que de haberse motivado adecuadamente la sentencia, ello habría permitido a la defensa atacar los aspectos salientes. Casación sistema acusatorio No. 51592 MARBELY SOFÍA JIMÉNEZ PÉREZ Pide que se case el fallo a efectos de decretar su nulidad y obligar del ad quem la adecuada motivación.

d) Homicidio de Óscar Steven Parrado Vidal

1. CARGO PRIMERO Se inscribe dentro de la violación indirecta de la ley por error de hecho por falso juicio de existencia por omisión en lo que toca con las declaraciones de Leandro José

Bohórquez Mora, Gerardo Herrera Cruz, Eddy Patricia Rivera Castro y Jorge Enrique Vargas Páez. Acerca de los dos primeros, asevera el demandante que se trata de escoltas de la acusada y dieron fe de que esta solo tuvo contacto con el coacusado Smith Bayardo Parra — de quien se dice era su escolta y compañero sentimental-, a fines de marzo o principios de abril de 2010, de lo cual se deduce que la procesada no podía ordenar a aquel la muerte de Steven Parrado, pues, esta ocurrió el 8 de marzo de 2010. En similar sentido, añade el casacionista, depone Eddy Patricia Rivera, quien se encargaba de responder el teléfono personal de la acusada, conocía su agenda y da fe de que Smith Bayardo Parra solo comenzó a laborar al servicio de la procesada a partir de abril de 2010. Casación sistema acusatorio No. 51592 MARBELY SOFÍA JIMENEZ PEREZ Acerca del último de los testigos, Jorge Enrique Vargas, señala el impugnante que este, a pesar de haber presenciado el ataque mortal, nunca señaló a Smith Bayardo Parra o la acusada, como quienes ejecutaron el crimen. Luego, el demandante examina lo revelado por los testigos de cargos, para significar mendaz a Henny Yazmín Larrota -dado que dijo haber conocido a Smith Bayardo Parra días después del atentado sufrido por Óscar Steven

Parrado, al tanto que Fredy Iregui señaló que solo lo conoció en el juicio-, y solo de referencia lo dicho por los otros declarantes. Advierte, seguidamente, que de no haber incurrido el Tribunal en la omisión probatoria denunciada, no habría concluido que la acusada fue determinadora del crimen. Pide, por ello, que se case el fallo para mutar la condena por absolución.

2. CARGO SEGUNDO Lo soporta el casacionista en errores por falso juicio de identidad por adición, recaídos en el testimonio de Camilo

Ernesto Vigoya Colmenares. Casación sistema acusatorio No. 51592 MARBELY SOFÍA JIMENEZ PEREZ Al respecto, destaca que el declarante en cita apenas afirmó que el occiso le comentó antes del atentado que se hallaba alerta acerca de la supuesta relación romántica que existía entre la acusada (su madrastra) y el apodado “Hugo peleas”. A ello adicionó el Tribunal, sin que el testigo lo dijera, que la víctima le había confiado que “Hugo peleas”, le advirtió que la acusada había ordenado la muerte de su padre (de Óscar Steven Parrado). Asevera el demandante que si el Tribunal no hubiese incurrido en el yerro, no habría violado los artículos 9, 10, 30, 103 y 104 del C.P.; y 372, 380 y 381 del C.P.P. Pide que se case la sentencia para que sea absuelta la procesada por el homicidio de Óscar Steven Parrado.

3. CARGO TERCERO Ahora incursiona el recurrente en la causal tercera del

artículo 181 de la Ley 906 de 2004, a efectos de significar existente un error de hecho por falso raciocinio. Sobre el particular, aduce que fue violado el principio lógico de razón suficiente do explica con citas jurisprudenciales-, porque al examinar el testimonio de Óscar González Prieto, encargado de delimitar lo encontrado 19 Casación sistema acusatorio No. 51592 MARBELY SOFÍA JIMÉNEZ PÉREZ en el análisis link de las llamadas telefónicas, el Tribunal no verificó “los aspectos legales a tener en cuenta”, entre ellos el artículo244 de la Ley 906 de 2004 y la Sentencia C-336 de 2007, esto es, dejó de auscultar los controles de legalidad de las interceptaciones realizadas, a efectos de determinar que no existieran fallas en la labor; tampoco definió cubiertos los principios de mismidad, autenticidad e integridad, ni explicó si hubo “has?” o huellas digitales. Añade el recurrente que no existió cotejo de voces, se usaron alias en las conversaciones, a más que no es posible hacer juicios concluyentes respecto de la ubicación e identificación de los hablantes. Además, culmina, no se realizó un examen intrínseco y extrínseco de la prueba, ni se corroboró el informe con un perito de laboratorio. Ya en lo concerniente a la trascendencia del yerro, el demandante asume el estudio de la prueba de cargos para decirla de referencia; por sí misma, en su sentir, insuficiente para fundar la afirmación de responsabilidad como determinante del homicidio, que se atribuye a la acusada.

Asevera, para finalizar el cargo, que de no haber incurrido en el yerro, el Tribunal no habría condenado por 20 Casación sistema acusatorio No. 51592 MARBELY SOFÍA JIMÉNEZ PÉREZ este hecho a la procesada; pide, en consecuencia, que se case la sentencia para absolverla. e) Tentativa de Homicidio de Fredy Ricardo Iregui

1. CARGO PRIMERO Como novedad, en este cargo el casacionista acude a la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, pero ahora por un error de derecho que radica en un falso juicio de legalidad en lo que toca con la interceptación de comunicaciones realizada a los abonados móviles 3202710190 y 3202710188.

Asegura el recurrente que las interceptaciones en cuestión no fueron sometidas a verificación del juez de control de garantías dentro de las 24 horas siguientes a su recolección, como se deduce de lo dicho por la funcionaria del C.T.I. Támara Escobar Moreno, de quien transcribe lo referido en el juicio oral. En otro orden de ideas, el demandante sostiene necesario el cotejo de voces —cita jurisprudencia de la Corte referida al tema-, que aquí no fue efectuado. Agrega que las grabaciones de las conversaciones corresponden a prueba documental que no fue autenticada en juicio (ora con reconocimiento de la parte contra la cual se aducen, ya con informe de experto). 21 Casación sistema acusatorio No. 51592 MARBELY SOFÍA JIMÉNEZ PÉREZ Acota que en los casos en los cuales la recolección de

elementos materiales probatorios reclama de la verificación del juez de control de garantías, se deben “oralizar y adjuntar como evidencia las correspondientes actas por medio de las cuales se legalizaron los resultados de las interceptaciones telefónicas como requisito de validez, para tener esas evidencias o elementos como pruebas”. Seguidamente, el impugnante busca establecer la trascendencia del yerro propuesto, significando que en la prueba, análisis link, se basó la sentencia de condena en contra de la acusada, como determinadora de la tentativa de homicidio, a más que los restantes medios —examina los testimonios de cargos-, no son suficientes para soportar dicha atribución, dado que, concreta, lo dicho por Henny Yazmín Larrota, Juan Sebastían Parrado y la víctima, se erige en prueba de referencia. Pide que se case el fallo para absolver a la procesada de este específico cargo.

2. CARGO SEGUNDO Asevera el demandante que se presentó la violación indirecta de la ley sustancial por un error de hecho por falso raciocinio, radicado en el principio lógico de razón suficiente.

22 Casación sistema acusatorio No. 51592 MARBELY SOFÍA JIMÉNEZ PÉREZ El desarrollo del cargo es similar a lo propuesto, por la misma vía, en el homicidio de Óscar Steven Parrado (recuérdese que se trata del mismo hecho, que dejó muerto al anterior y herido a Fredy Ricargo Iregui), razón por la cual no entiende necesario la Corte reiterar la argumentación allí contenida. Solo se acota que en la determinación de trascendencia

del yerro, el demandante dice que los testimonios de cargo son todos de referencia.

3. CARGO TERCERO A partir de postular la violación indirecta de la ley por errores de hecho por falso juicio de identidad por cercenamiento, el recurrente señala, en torno de los declarantes de cargos, que “se demostrará a partir de lo cercenado que no son testigos personales o directos y por ende no tiene la potencialidad de servir de prueba del hecho indicador”.

Ello, prosigue, en atención a que se pasaron por alto aspectos importantes de lo declarado por la víctima, en los cuales hace ver su cercanía con la acusada, al punto de sostener una relación romántica con ella y acompañarla a varios lugares. 23 Casación sistema acusatorio No. 51592 MARBELY SOFÍA JIMÉNEZ PÉREZ Además, en punto de las amenazas que la víctima dijo haber recibido de boca de la procesada, se obvió tener en cuenta por el Tribunal, que en su declaración anotó no haber puesto en conocimiento de las autoridades dichas amenazas. Si el Tribunal hubiese tomado en consideración la afirmación en torno de la ausencia de denuncia ante las autoridades, acota el casacionista, habría podido acudir, para desvirtuar la veracidad de lo dicho por la víctima en torno de las amenazas, a la regla de la experiencia que advierte que si a una persona la amenazan, toma acciones contra ello. Ya por último, acerca de la trascendencia del error, el demandante toma algunos de los testimonios de cargo para significar que son de referencia; y respecto de otros, asevera que no les consta lo sucedido o confirman la buena

relación existente entre la víctima y la acusada. Advierte el impugnante, que de no haber incurrido en el yerro, el Tribunal no habría incurrido en la violación de los artículos 9, 10, 30, 103 y 104 del CP.; y 380 y 381 del CP.P. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aunque ha sido reiterada y monocorde la postura fijada por la Corte sobre el particular, se entiende necesario 24 Casación sistema acusatorio No. 51592 MARBELY SOFÍA JIMENEZ PEREZ reiterar una vez más, dadas las características de la demanda en examen, el carácter extraordinario del mecanismo casacional, instituido, no como una instancia ordinaria, sino en calidad de medio excepcional para superar yerros no solo ostensibles sino trascendentes que atentan contras los postulados de justicia y legalidad del fallo de segundo grado. Precisamente ese carácter excepcional de la casación obliga acudir a esta solo en esos casos extremos en los cuales la decisión operó ajena a mínimos fácticos, jurídicos o probatorios. Huelga anotar que en razón a los controles que intrínsecamente operan en el proceso penal, vicios tan extremos y trascendentes no pueden estimarse de común ocurrencia y por esta razón las más de las veces el proceso debe terminar con el fallo de segunda instancia. De la misma manera, un postulado lógico elemental permitiría sostener que lo ostensible y trascendente emerge si se quiere espontáneo y de fácil demostración para el demandante, razón por la cual nada justifica la

presentación de escritos farragosos, reiterativos y de incomprensible extensión, lo que por sí mismo genera una contradicción en los términos, a no ser que lo buscado sea obtener por el camino de la confusión lo que de entrada se sabe insuficiente para soportar adecuadamente los cargos. 25 Casación sistema acusatorio No. 51592 MARBELY SOFÍA JIMENEZ PEREZ Ha de resaltarse que el fallo de segundo grado se encuentra provisto de una doble calidad de acierto y legalidad, motivo por el cual la casación no se erige en escenario adecuado para desarrollar típicas alegaciones de instancia en las que el demandante, descontento con lo decidido, busque hacer prevalecer su criterio, por más elevado que se ofrezca, en detrimento del postulado por el fallador. En este sentido, la sola auscultación de los presupuestos básicos que deben signar el yerro pasible de alegar en casación, esto es, que sea ostensible y trascendente, advierte que simples irregularidades no pueden comportar el efecto de derrumbar la sentencia ata

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