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CSJ - AP095-2020(52736)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP095-2020(52736)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JAIME HUMBT E• M/ ORENO ACERO Magistrado ponente AP095-2020 Radicado N° 52736. Acta 9. Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación coadyuvado por el defensor del

procesado ENRIQUE JOSÉ GHISAYS MANZUR.

Casación sistema acusatorio No. 527 ul Enrique José Ghisays M

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia del 31 de julio de 2017, condenó a ENRIQUE JOSÉ GHISAYS MANZUR a la pena principal de 7 años de prisión y multa de 14.911,7

S.M.L.M.V., así como a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción restrictiva de la libertad, al declararlo autor responsable de la conducta punible de lavado de activos en concurso con el delito de enriquecimiento ilícito de particulares. Al sentenciado se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. El fallo fue recurrido en apelación por el señor Agente del Ministerio Público y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de febrero de 2018, lo confirmó, empero modificándolo para fijar la pena principal en 131,6

meses de prisión y multa de 35.000 S.M.L.M.V.

3. La sentencia de segunda instancia fue recurrida en casación por la defensa técnica. Previo a que se emitiera algún pronunciamiento sobre la admisión de la demanda en esta Corporación, el implicado ENRIQUE JOSÉ GHISAYS MANZUR, con la anuencia de su defensor de confianza, allegó

2 Casación sistema acusatorio No. 527 Enrique José Ghisays M memorial en el que manifiesta desistir del recurso extraordinario de casación.

4. En razón de ello, debe precisarse que el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) señala que «Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.» (Se destaca).

5. En consecuencia, frente a la expresa manifestación de voluntad del defensor de ENRIQUE JOSÉ GHISAYS MANZUR, quien informa su intención de abandonar la impugnación extraordinaria oportunamente promovida, al coadyuvar con su rúbrica la manifestación elevada por su prohijado, y en atención a que la respectiva decisión de fondo aún no se ha producido, nada obsta para que la pretensión presentada por la parte recurrente a consideración de la Sala de Casación Penal, sea acogida positivamente, procediéndose de conformidad con lo estipulado en la referida disposición.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO.- ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación presentado por el procesado ENRIQUE JOSÉ

GHISAYS MANZUR.

3 Casación sistema acusatorio No. 527 Enrique José Ghisays Ma SEGUNDO.- En consecuencia, se ordena la devolución del proceso a la oficina de origen. Notifíquese y cúmplase,

R P TIÑO CABRERA

SÉFRANCISCO ACUÑA V9AYA

EUGENI 1FERNA DEZ CARLIER

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

ME HUMB TO MORENO ACERO

4 Casación sistema acusatorio No. 527 Enrique José Ghisays Ma %74,ydazIal Nubia Y landa Nova García Secretaria 5

2 ENE. ZUZO

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