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CSJ - AP097-2015(43086)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP097-2015(43086)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

LUIS GUILLERMO

SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente APO97-2015 Radicación n 43086 (Aprobado Acta No.1 1) Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de GERARDO HERNÁNDEZ VARGAS, contra le sentencia de octubre 17 de 2013 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual revocó el fallo absolutorio de mayo 17 del mismo año proferido por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de esa ciudad, y en su lugar lo condenó a ochenta y dos (82) meses de prisión como autor de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado. Casación No, 13086 Gerardo Hernández Vargas procesal y falsedad en documento privado. profirióE l fJ au llz og ad ao b solD ui te oc ri io oc ,h o el Pen ca ul a l del f ue Cir rc eu vi ot co adod e pB oo rg otá ej 1 Gerardo Ca Hs ea rc ni áó nn deN zo . V4 a3 r0 g8 a6 s En la demanda se presenta un ( 1) cargo. Ps rin e visla t oso bs ee nr v la on s ci aa r tícd ue loslo s 18r 3e qu yi si 1t 8o 4s inf co ir sm oa le 29s dey lm aa t le er yi a 9le 0s

6 Casación No. 43086 Gerardo Hernández Vargas mediante la cual se instaura es un escrito de libre confección, en el que resulte innecesaria la mención de la causal y las normas de derecho sustancial vulneradas. El recurso exige un juicio lógico jurídico que obliga al impugnante a observar los principios que lo diferencian de los ordinarios, mediante la proposición de cargos claros y concretos en los que los errores sean postulados de manera objetiva, sin contradicciones, de modo que la interpretación de las alegaciones hechas en la demandal, la modificación y la readecuación de los reparos, son ajenas a la casación. Cuando se denuncia el falso raciocinio, el recurrente además de señalar lo objetivamente expresado por el medio probatorio cuestionado, las inferencias del juzgador y el mérito suasorio otorgado, a continuación debe mencionar la regla de la experiencia, el postulado de la lógica y el principio de la ciencia omitidos o aplicados indebidamente, para luego demostrar la trascendencia del error en la sentencia. Una precisión de tal naturaleza, tiene fundamento en la doble presunción de acierto y de legalidad que ampara al fallo de segundo grado, ya que el análisis probatorio realizado por el juzgador prevalece sobre el de los intervinientes, en razón a la libertad relativa otorgada por el sistema de persuasión racional, siempre que no se aparte de las reglas de la sana crítica. ! CSJ AP, 8 jun. 2006, rad. 25565. Casación No. 43086 Gerardo Hernández Vargas Tras referirse al alcance del artículo 381 de la ley 906

de 2004, relativo ali conocimiento para condenar, e indicar que el juez en la apreciación del testimonio debe tener en cuenta los criterios fijados en el articulo 404 de la misma ley, acusa al Tribunal de haberse apartado de los postulados de la sana critica, esto es, de las leyes de la lógica, las máximas de la Experiencia y los principios de la ciencia. En estas circunstancias el recurrente enuncia el cargo pero no lo desarrolla, al omitir su obligación de señalar cuál fue la regla o principio ignorados por el Tribunal o aplicados indebidamente, que le llevaron a dar un entendimiento a la prueba testimonial contrario al que correspondía de no haber incurrido en el error reprochado. En ese sentido, no constituye desarrollo del reparo las citas de doctrina y jurisprudencia sobre la naturaleza del falso raciocinio, ni las que conceptualizan el principio de razón suficiente y las máximas de la experiencia, para con fundamento en ellas señalar la técnica que debe observarse en la postulación del error de Juicio, de la cual termina por apartarse. El alcance que tiene el principio in dubio pro reo y su proposición en casación por infracción directa o indirecta de la ley sustancial, según sea que el juez la reconozca en la sentencia y no la aplique o sin prueba de la certeza emita una condena, tampoco patentiza el yerro atribuido al fallo, Casación No, 43086 Gerardo Hernández Vargas ya que estas precisiones ninguna relación guardan con el cargo propuesto. En efecto, de acuerdo con lo visto la demanda menciona de manera general un principio de la lógica y el

concepto de las máximas de la experiencia al enunciar la causal invocada, para luego pasar a confrontar la valoración probatoria del Tribunal con la del a quo y señalar el impugnante, que el análisis crítico probatorio de este funcionario no fue atendido ni examinado en todo su contexto por aquél, de modo que si lo hubiese hecho la decisión habría sido distinta y acorde con la petición de la defensa. La pretensión del casacionista desconoce la naturaleza de la casación, en tanto en esta se juzga los errores de juicio en que el fallador de segunda instancia haya podido incurrir y no la disparidad de criterios en la valoración de la prueba por parte suya del a quo, de manera que su pedido para que prevalezca una sobre la otra ignora la técnica del recurso extraordinario. Y aun cuando advierte que con ello quedó demostrado el desconocimiento por el Tribunal de los postulados de la lógica en la apreciación del testimonio de César Bayona Silva, al apartarse <de las reglas que gobiernan la construcción correcta del raciocinio>, tales manifestaciones hechas en el acápite de la trascendencia del cargo no se apartan del defecto reprochado a la demanda. 6 Casación No. 43086 Gerardo Hernández Vargas Sus aseveraciones según las cuales echa de menos <el ejercicio dialectico correcto en la apreciación y valoración> de la declaración cuestionada, o <si [el Tribunal] hubiese aplicado en su argumentación jurídica el principio de contradicción> habría llegado <a la inferencia contraria a la que llegó>, además de confusas impiden precisar el error.

En ninguna parte señala cuáles son las reglas correctas en la construcción del indicio, tampoco el ejercicio dialéctico ni la confrontación de las valoraciones probatorias de cada una de las sentencias, demuestra la violación del principio de contradicción anteriormente mencionado, o que en virtud de él la inferencia fuera otra. No deja de ser una alegación de instancia, mediante la cual busca que esta sede acoja la valoración probatoria del a quo, porque atiende <los principios con los que se construye una apreciación racional de la prueba (sana crítica)>, que desde luego no enseña en qué consistió el falso raciocinio denunciado en la demanda. Luego si su inconformidad consiste en que el ad quem no ratificó la duda probatoria reconocida en la sentencia de primera instancia, <al desconocer las pruebas de descargo legalmente aportadas al Pproceso>, el error es de otra índole y no del propuesto en la demanda. Como tampoco es constitutivo de falso raciocinio, <no efectuar una evaluación en conjunto de las pruebas al interpretar subjetivamente una>, en cuanto se insiste a ese Casación No. 43086 Gerardo Hernández Vargas vicio se llega mediante la violación de los principios de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, respecto de la cual en el libelo se guarda silencio. En fin, el recurrente omite desarrollar el cargo según la técnica requerida, mientras su escrito es una exposición en la cual reciama sea tenida en cuenta la valoración probatoria del a quo, por entender que <recobra plena vigencia> de acuerdo con la confrontación de ella con la del Tribunal.

En consecuencia, la Sala inadmitirá la demanda sin considerar necesaria su intervención oficiosa en este asunto con fundamento en el inciso 3" del artículo 184, por no vislumbrar la afectación de derechos y las garantías de los intervinientes. Contra esta determinación se hace legalmente viable el mecanismo de insistencia previsto en el artículo 184 de la ley 906 de 2004, cuyo trámite ha sido señalado en el auto de diciembre 12 de 2.005, con radicación 24322. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación de origen y procedencia anotada presentada por el defensor contractual de GERARDO HERNÁNDEZ VARGAS. Casación No. 43086 Gerardo Hernández Vargas di en si las t leC eno yc n it 9ar 0 a 6 co dne es tt e 2a m 0p 04ld .ae dt o ye A A rmina .ción pro sc ee gd ue n doe l dem le c aa rtn íi cs ulm oo 18d 4e / / Cópiese, notifíquese y devuglvase ai Tribunal de origen

JOSÉ LEONK AS BUSTOS

MARTÍNEZ

2. 7 conh

BARG JELO CAMACHO

FERNANDO

ALBERTO

CASTRO

CABALLERO

A 15 | [ N — NN

EUGENIO FERNAA NDEN

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CARUER4

7 “ Casación No. 43086 Gerardo Hernández Vargas

-. EYDER PATIÑO CABRERA

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/ ¿ Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10

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