🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP1010-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP1010-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLANOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP1010-2025 Radicación 44567 Acta n°. 043 Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO

1. La Sala resuelve la petición remitida por correo electrónico a la Secretaría de esta Sala de Casación Penal y presentada por el apoderado de DAGR, con el fin de que se suprima la información que sobre él obra respecto del proceso radicado bajo el número La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en la decisión AP5245-2025(44567), para que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.C.U.I. 11001600000020120092201

N.I. 44567 Casación DAGR 2 11001600000020120092201, correspondiente al radicado interno 44657.

II. ANTECEDENTES

1. El 26 de junio de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena impuesta a JUAN ALBERTO QUITIÁN PEÑA y DAGR, por el delito de receptación agravada, a 40 meses de prisión y multa de 5 salarios mínimos, así como a la accesoria de interdicción de

ALBERTO QUITIÁN PEÑA y DAGR, por el delito de receptación agravada, a 40 meses de prisión y multa de 5 salarios mínimos, así como a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por igual tiempo que la sanción principal.

2. Contra la decisión de segundo grado, el apoderado de JUAN ALBERTO QUITIÁN PEÑA, interpuso el recurso extraordinario de casación.

3. Esta Corporación, mediante auto AP7254-2014 del 26 de noviembre de 2014, bajo el radicado interno 44567, inadmitió la demanda.

4. Por medio de escrito remitido por Secretaría de esta Sala de Casación Penal, DAGR, por intermedio de su apoderado solicita, “se ordene el ocultamiento de la consulta al público” de la actuación “identificadas con el n° 11001600000020120092201, que se añadió en el sistema de información de gestión de procesos y manejo documental Siglo XXI”, con fundamento en los artículos 15, de la Constitución Política y 2° de la Ley 1712 de 2014.C.U.I. 11001600000020120092201

N.I. 44567 Casación DAGR 3 Solicitud con la cual no aportó documento alguno por cuyo medio se acredite, jurídicamente, la extinción de la condena emitida en su contra1.

III. CONSIDERACIONES

5. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas

condena emitida en su contra1.

III. CONSIDERACIONES

5. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU4582012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos2: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. 1 Acompañó la solicitud de poder especial concedido a su apoderado, cedula y licencia temporal del abogado; actuaciones registradas en la página web de la rama judicial e informe de seguridad de la empresa Risk Consulying Global Group.

2 CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889.C.U.I. 11001600000020120092201 N.I. 44567 Casación DAGR 4 Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción3. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los

declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción3. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá 3 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889; CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; CSJ AP, 3 de mayo de 2023, rad. 26415, entre otros. Negrillas fuera del texto original.C.U.I. 11001600000020120092201 N.I. 44567 Casación DAGR 5 consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).

6. En el presente caso, DAGR solicitó la anonimización de la información que respecto de él obra, en el asunto con radicación 11001600000020120092201 que conoció esta Corporación en sede de casación.

Sin embargo, no aportó ninguna información, sea decisión, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de la pena ya sea por el cumplimiento de esta o su prescripción.

7. En esas condiciones, como GR por intermedio de su defensor únicamente allegó la sábana del proceso, documento con el que resulta imposible para la Sala conocer con claridad los motivos y términos de la decisión que presuntamente decretó la extinción de la pena, se estima que

documento con el que resulta imposible para la Sala conocer con claridad los motivos y términos de la decisión que presuntamente decretó la extinción de la pena, se estima que no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, en cuanto se refiere a acreditarla jurídicamente (extinción de la condena), se negará la petición de anonimización formulada dentro de este asunto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

IV. RESUELVEC.U.I. 11001600000020120092201

N.I. 44567 Casación DAGR 6 NEGAR la solicitud de eliminación de información presentada por DAGR. Por Secretaría infórmese esta decisión al peticionario.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidente

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNC.U.I. 11001600000020120092201

N.I. 44567 Casación DAGR 7

HUGO QUINTERO BERNATE

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...