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CSJ - AP1013-2022(61107)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1013-2022(61107)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente AP1013-2022 Radicación n.º 61107 CUI 110012252000202100234011 Acta No. 54 Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mi veintidós (2022). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento presentado por la Magistrada de la Sala de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, TERESA RUÍZ NÚÑEZ, el cual versa sobre una solicitud de imposición de medida cautelar sobre bienes denunciados con fines de reparación por WILKIN FERNANDO LUGO ORTÍZ, postulado del Bloque Sur de las FARC. Tal impedimento no fue aceptado por otro de los Magistrados integrante de la misma Sala.

CUI: 110012252000202100234011

Manifestación de impedimento Radicado n.º 61107

WILKIN FERNANDO LUGO ORTÍZ

ANTECEDENTES

1. El 29 de noviembre de 2021, la Fiscalía 38 Delegada ante el Tribunal de la Dirección Nacional de Justicia Transicional presentó solicitud de audiencia preliminar de imposición de medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre 18 bienes inmuebles localizados en la ciudad de NeivaHuilay denunciados por WILKIN FERNANDO LUGO ORTIZ, postulado del Bloque Sur de las FARC.

2. El 30 de noviembre de 2021, tal incidente procesal bajo el radicado 2021-00234 fue asignado por reparto a la

Magistrada TERESA RUÍZ NÚÑEZ, integrante de la Sala

de Justicia y Paz con función de Control de Garantías del Tribunal Superior de Bogotá.

3. En auto del 6 de diciembre de 2021, la Magistrada RUÍZ NÚÑEZ requirió a la Fiscalía para que aportara documentos tales como copia de la escritura pública y certificado de tradición y libertad con el fin de acreditar la existencia y ubicación de los inmuebles.

4. Obtenida la información, la Magistrada presentó su manifestación de impedimento el 16 de febrero de 2022 con base en la causal 1ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en atención a que, revisados los anexos

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Manifestación de impedimento Radicado n.º 61107 WILKIN FERNANDO LUGO ORTÍZ remitidos con destino a la actuación, se advierte que MARTHA CECILIA RUÍZ NUÑEZ en su condición de Fiscal de apoyo de la Fiscalía 38, tiene un vínculo de consanguinidad – hermanacon la togada. Adicionalmente, aparece su firma en varias órdenes de Policía Judicial y los técnicos investigadores dirigen a su nombre los informes respectivos1.

5. El Magistrado José Manuel Bernal Parra de la Sala de Control de Garantías de Justicia y Paz, mediante auto del 21 de febrero de 2022, no aceptó el impedimento con fundamento en: i) La carencia de argumentos sobre la afectación a la ecuanimidad e imparcialidad de la funcionaria judicial al momento de proferir la decisión, puesto que no basta con enunciar la causal. ii) No se acredita el interés procesal, entendido como

la expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo -patrimonial, intelectual o moralque la solución del asunto en una forma determinada acarrearía a la Magistrada RUÍZ NÚÑEZ o a sus parientes cercanos, y que por estar respaldada en serios elementos de juicio comprometería su imparcialidad (CSJ, AP4354, 20 sept. 2021. Rad. 60128). 1 Oficio del 16 de febrero de 2022. 3

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Manifestación de impedimento Radicado n.º 61107 WILKIN FERNANDO LUGO ORTÍZ Se refiere, al marcado y no difuso “interés personal” que pueda esperar quien juzga, respecto del resultado del proceso. iii) En caso de surgir en la consanguínea de la Magistrada algún interés en el devenir del proceso, la situación se ajustaría mejor la hipótesis reglada en el artículo 63 de la Ley 906 de 2004, según la cual, son aplicables las mismas causales de impedimento a los fiscales, agentes del Ministerio Público, integrantes de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de Policía Judicial y empleados de los despachos judiciales. CONSIDERACIONES El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, la normatividad prevé unos eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien

sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales2. 2 CSJ AP, 21 de mayo de 2021. Rad. 58703 4

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Manifestación de impedimento Radicado n.º 61107 WILKIN FERNANDO LUGO ORTÍZ El numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 establece como causal de impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

Frente a esta causal, y sobre el término “interés” esta Sala ha dicho: i) el provecho, utilidad o menoscabo de orden material o moral, que la persona pueda obtener según sean los resultados del proceso en el que deba actuar (ii) no es un concepto abstracto sino concreto pues se materializa en algún motivo que afecte o pueda incidir de manera cierta en el patrimonio económico y moral del juzgador o su familiar que se encuentre en los grados señalados por la Ley (CSJ, AP6696, oct 10 de

2017. Rad. 45189).

En el caso concreto, la relación de parentesco referida por la Magistrada RUÍZ NÚÑEZ no implica por sí misma que cuente con un interés en el resultado del proceso. En la actuación solo aparecen algunas órdenes de Policía Judicial suscritas por la Fiscal de Apoyo MARTHA CECILIA RUÍZ NÚÑEZ, dirigidas a obtener información para el alistamiento de los predios con fines de reparación, denunciados por el postulado WILKIN FERNANDO LUGO ORTÍZ. Aunque se

relaciona a la Fiscal, hermana de la togada, no hay elementos de convicción adicionales que demuestren el “interés” exigido por la norma. 5

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Manifestación de impedimento Radicado n.º 61107 WILKIN FERNANDO LUGO ORTÍZ No basta el simple enunciado general de tener interés, sino que deben existir motivos que lo pongan de manifiesto y allegarse los medios de convicción pertinentes. Esta argumentación y evidencia se muestran ausentes en la escueta manifestación de impedimento presentada por la funcionaria. Cabe agregar, como bien lo ilustra el Tribunal, que las pesquisas en las que habría intervenido la hermana de la Magistrada RUÍZ NÚÑEZ para soportar la solicitud de imposición de medida cautelar sobre bienes inmuebles, tienen origen en predios identificados y localizados por el postulado WILKIN FERNANDO LUGO ORTÍZ, no en labores investigativas propias de la Fiscalía. Además de firmar algunas órdenes de policía judicial, no se observa mayor intervención de MARTHA CECILIA RUÍZ NÚÑEZ susceptible de reportar algún provecho, utilidad o menoscabo material o moral que pueda obtener según los resultados del proceso. En conclusión, no se estructura el supuesto fáctico requerido para aplicar la causal de impedimento invocada, por lo que se impone confirmar la decisión que declaró infundada la solicitud. Por tanto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 6

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Manifestación de impedimento Radicado n.º 61107 WILKIN FERNANDO LUGO ORTÍZ RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la Magistrada TERESA RUÍZ NÚÑEZ para conocer el incidente procesal 2021-00234. Contra esta decisión no proceden recursos y, en consecuencia, remítase la actuación al despacho de la Magistrada TERESA RUÍZ NÚÑEZ para que surta el trámite que legalmente corresponde. Comuníquese y cúmplase

PRESIDENTE

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WILKIN FERNANDO LUGO ORTÍZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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