🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP1014-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP1014-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente AP1014-2025 Radicación N° 65855 Acta No. 043 Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

I. ASUNTO

1. Sería del caso estudiar la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de JADER VERGARA LÓPEZ, contra la sentencia del 16 de febrero de 2024 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que modificó la condena emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, en el sentido deCUI 76001600000020220100101 NI 65855

Jader Vergara López Casación 2 declarar la extinción de la acción penal en favor de aquel por el delito de falsedad ideológica en documento público, para condenarlo por el concurso de delitos integrado por peculado por apropiación y hurto calificado y agravado ; de no ser porque se advierte la vulneración del derecho al debido proceso.

II. HECHOS Se atribuye al implicado la participación en dos

eventos específicos a saber:

2. Primer evento: ocurrido el 8 de noviembre de 2007, siendo las 15:15 horas, agentes de la policía que se

encontraban patrullando por la calle 70 de la ciudad de Cali, detuvieron el vehículo particular de placas ZFI-469, color gris, marca Mazda, para practicarle una requisa, de él descienden varios sujetos disparando contra los

encontraban patrullando por la calle 70 de la ciudad de Cali, detuvieron el vehículo particular de placas ZFI-469, color gris, marca Mazda, para practicarle una requisa, de él descienden varios sujetos disparando contra los policiales causando heridas en uno de los brazos al patrullero Carlos Erazo Benítez, dándose a la fuga. Carlos Alfonso Rodríguez Muñoz, uno de los sujetos que descendió del automóvil, fue interceptado por los agentes del orden llevando un maletín en cuyo interior se encontró un chaleco de la SIJIN y 8.000 billetes de 100 dólares. El dinero fue trasladado a la estación de policía “La Flora”, donde los agentes que participaron en el operativoCUI 76001600000020220100101 NI 65855 Jader Vergara López Casación 3 la entregaron al comandante de guardia teniente JADER VERGARA LÓPEZ, quien se apropió de parte del dinero y repartió al restante entre los agentes de la policía que realizaban el turno de 1 pm a 8 pm en la mencionada estación, entre quienes estaban William Bedoya Quintero, Jaider Solano Brochero, John Alexander López Moran y Carlos Andrés Erazo Benítez.

3. Segundo evento: El 4 de agosto de 2008, a las 2:30 de la tarde, JADER VERGADRA LÓPEZ, JORGE ELIECER RAMÍREZ CARDONA y JAIRO CASALLAS BAUTISTA, entre otros, ingresaron con armas de fuego de largo y corto alcance a la sede de la entidad bancaria

ELIECER RAMÍREZ CARDONA y JAIRO CASALLAS BAUTISTA, entre otros, ingresaron con armas de fuego de largo y corto alcance a la sede de la entidad bancaria Bancolombia – Chipichape, donde se apropiaron de 458 millones de pesos.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

4. Por los anteriores sucesos, el 7 de abril de 2011 1, ante el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con función de Control de Garantas de Cali, se llevaron a cabo audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento en

contra de Carlos Andrés Erazo Benítez, JADER VERGARA LÓPEZ, Sergio Ferney Vera Barreto, Jhon Alexander López Morán, Jorge Eliecer Ramírez Cardona y William Bedoya Quintero. 1 Folios 553 a 556 “Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024024522763”CUI 76001600000020220100101 NI 65855 Jader Vergara López Casación 4 En cuanto ahora interesa, la Fiscalía formuló imputación a JADER VERGARA LÓPEZ, como presunto autor responsable de las conductas de hurto calificado y agravado, concierto para delinquir, fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público,

privativo de las fuerzas armadas, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y tentativa de homicidio. Cargos que no aceptó, siendo afectado con medida de detención preventiva en establecimiento carcelario.

5. Se decretó ruptura de la unidad procesal debido a que la fiscalía presentó escrito de acusación separado contra JADER VERGARA LÓPEZ, el 8 de agosto de 2011 por las conductas de “peculado por apropiación, de conformidad al artículo 397 inciso final, en el entendido que no se conoce exactamente la cantidad apropiada por este, en concurso heterogéneo y simultaneo con la conducta punible de falsedad ideológica tipificada por el art.286 del Código Penal, con el agravante del art. 290, por haber sido utilizado, en calidad de autor material” 2.

La respectiva audiencia se llevó a cabo en sesiones del 8 de septiembre de 2011 3, 14 de marzo4 y 19 de julio de 2 Folios 542 a 552 “Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024024522763” 3 Folios 489 a 556 “Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024024522763” 4 Folios 474 “Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024024522763”CUI 76001600000020220100101 NI 65855 Jader Vergara López Casación 5 20125 ante el Juzgado Trece Penal del Circuito de

Jader Vergara López Casación 5 20125 ante el Juzgado Trece Penal del Circuito de Conocimiento de Cali. En esta última oportunidad la Fiscalía aclaró que, formulaba acusación exclusivamente por el delito de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, esto, en razón a que en actuación paralela que adelantaba el Juzgado Cuarto del Circuito Especializado de la misma ciudad, paralelamente se estaba adelantando investigación por el delito de peculado por apropiación y hurto calificado y agravado por lo que, solicitó la conexidad de los dos trámites. El funcionario de Conocimiento declaró formalmente expuesta la acusación y decretó la relación de los dos trámites, por lo que remitió el asunto al Juzgado Cuarto Especializado donde se adelantaba la otra investigación.

5. Cumplidas las audiencias, preparatoria 6 y de juicio oral y público 7, el 27 de enero de 2023 8, el acusado fue condenado como autor del delito de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público agravada y hurto calificado y agravado, a la pena de 15 años de prisión, multa por el equivalente a $680.000.000, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones 5 Folios 410 “Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024024522763” 6 Folio 38, “Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024111432358”

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones 5 Folios 410 “Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024024522763” 6 Folio 38, “Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024111432358” 7Folios 342, 339, 336, 321, 318, 314, 307, 208, 204, 201 y 197 “Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024024522763” 8Folio134 y ss. “Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024013451698”CUI 76001600000020220100101 NI 65855 Jader Vergara López Casación 6 públicas por 5 años y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria 9.

6. Interpuesto recurso de alzada por el implicado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en providencia del 22 de noviembre de 2023 10, confirmó parcialmente el fallo, pues declaró la extinción de la acción penal por prescripción de la conducta de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, por lo que modificó la pena de prisión impuesta, quedando condenado como autor del delito de peculado por apropiación y coautor de hurto calificado y agravado, a 14 años de prisión, multa por $680.000.000 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años.

9. Con oficio No. 28970 del 27 de noviembre de 202311 dirigido a las partes -Fiscal, procesados y defensae

derechos y funciones públicas por 5 años.

9. Con oficio No. 28970 del 27 de noviembre de 202311 dirigido a las partes -Fiscal, procesados y defensae intervinientes -Ministerio Público- , la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, comunicó la emisión de la sentencia emitida por el Juez colegiado el 22 de noviembre, anexándoles copia de aquella.

De manera atenta y respetuosa me permito comunicarle que el tribunal superior de Calisala penal, MP ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTIZ, mediante sentencia de segunda instancia, la cual fue aprobada mediante acta SA No 445 del 22 de noviembre de 2023, resolvió: 9 Folios 553 a 556 “Segunda Instancia _Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024024522763” 10 Folios 165 “Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024024702447” 11 Folios 165 “Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024024702447”CUI 76001600000020220100101 NI 65855 Jader Vergara López Casación 7 Obra constancia del respectivo envió de ese documento al buzón de correo electrónico de los destinatarios, el día 30 de noviembre de 2023 12.

10. El 6 de diciembre de 202313, la referida dependencia, expidió constancia en la cual se consignó:

EL DIA 30 DE NOVIEMBRE DE 2023, A TRAVÉS DE

MEDIO ELECTRÓNICO SE REALIZARON LAS

dependencia, expidió constancia en la cual se consignó:

EL DIA 30 DE NOVIEMBRE DE 2023, A TRAVÉS DE

MEDIO ELECTRÓNICO SE REALIZARON LAS

NOTIFICACIONES PERSONALES DE LA PROVIDENCIA

DE SEGUNDA INSTANCIA A TODOS LOS SUJETOS

PROCESALES INTERVINIENTES, DEL CONTENIDO DEL

ACTA No. 445 DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2023,

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL JUEZ

AD QUEM.

ENTRE LOS DÍAS 5 AL 12 DE DICIEMBRE DE 2023, SE

CONTABILIZARON LOS TÉRMINOS PARA QUE LOS

DELEGADOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,

LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, EL

REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA, PROCESADO Y

APODERADO, MANIFESTARAN SU VOLUNTAD DE

RECURRIR EN SEDE DE CASACIÓN, AL TENOR DEL ARTÍCULO 183 C.P.P., MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 98 DE LA LEY 1395 DE 2010, Y DENTRO DEL MISMO,

ESPECÍFICAMENTE EL DÍA 1º DE DICIEMBRE DE 2023,

SE RECIBE MEMORIAL SUSCRITO POR EL DOCTOR

NILSON POVEDA BUITRAGO, EN CALIDAD DE

DEFENSOR DE CONFIANZA DEL SENTENCIADO JADER

VERGARA LÓPEZ, DONDE MANIFIESTA QUE INTERPONE

RECURSO DE CASACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE

NILSON POVEDA BUITRAGO, EN CALIDAD DE

DEFENSOR DE CONFIANZA DEL SENTENCIADO JADER

VERGARA LÓPEZ, DONDE MANIFIESTA QUE INTERPONE

RECURSO DE CASACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA, DEJANDO EXPRESA SU

VOLUNTAD DE RECURRIR POR VÍA EXTRAORDINARIA.

EN CONSECUENCIA, VENCIDO EL TÉRMINO PARA

RECURRIR, A PARTIR DEL TRECE (13) DE DICIEMBRE

DE 2023, EMPEZARÁ A CORRER EL TERMINO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES, QUE TRATA EL 12 Folios 162 “Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024024702447” 13 Folios 154 y 155 “Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024024702447”CUI 76001600000020220100101 NI 65855 Jader Vergara López Casación 8

ARTÍCULO 183 MENCIONADO, PARA QUE LAS PARTES

INTERESADAS PROPONGAN DEMANDA DE CASACIÓN

PARA SUSTENTAR EL RECURSO EXTRAORDINARIO

QUE INVOCARON FRENTE A LA DECISIÓN PROFERIDA

EN SEGUNDA INSTANCIA.

A su turno, el 7 de diciembre de 2023 14, se allegó manifestación de interposición del recurso extraordinario de casación por el defensor de JADER VERGARA LÓPEZ, quien presentó la respectiva demanda el 2 de febrero de 202415.

11. Previa constancia secretarial donde se indicó que tanto la interposición como la sustentación se hicieron

de casación por el defensor de JADER VERGARA LÓPEZ, quien presentó la respectiva demanda el 2 de febrero de 202415.

11. Previa constancia secretarial donde se indicó que tanto la interposición como la sustentación se hicieron dentro de los términos legales, se concedió el recurso extraordinario.

Consecuente con ello, se remitieron las diligencias ante esta Corporación.

III. CONSIDERACIONES

12. En el presente asunto, la Sala16 no se pronunciará sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de JADER VERGARA LÓPEZ, como quiera que se verifica el incumplimiento de presupuestos legales que afectan la estructura del debido proceso en aspectos sustanciales y 14 Folios 159 “Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024024702447” 15 Folios 149 “Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024024702447” 16 En similar sentido se pronunció la Sala en AP6673-2024, radicado 65711 y AP71092024, radicado 67612.CUI 76001600000020220100101 NI 65855

Jader Vergara López Casación 9 que obligan la declaratoria de nulidad de la actuación conforme lo establece el artículo 457 de la Ley 906 de 2004.

13. La Corte recuerda que el debido proceso se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas

(artículo 29 Constitución Política) erigiéndose como garantía y derecho fundamental. Así ha sido reconocido en

13. La Corte recuerda que el debido proceso se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas

(artículo 29 Constitución Política) erigiéndose como garantía y derecho fundamental. Así ha sido reconocido en instrumentos de derecho internacional17 integrados al ordenamiento jurídico nacional por vía del bloque de constitucionalidad (artículo 93 ibidem).

14. En materia procesal penal, el artículo 6° de la Ley 906 de 2004 prevé que nadie podrá ser juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos y “con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio ”.

En tal sentido, el proceso penal tiene una estructura formal y otra conceptual. La primera, relacionada con el principio antecedente-consecuente que hace referencia al conjunto o sucesión escalonada y consecutiva de actos con carácter preclusivo regidos por la ley procesal, los cuales lo integran como unidad dentro del marco de una secuencia lógicojurídica. La segunda, concierne al carácter progresivo y vinculante del objeto del proceso para determinar la responsabilidad predicable del sujeto 17 Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XXVI; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

artículo 14; y Carta Internacional de Derechos Humanos, artículo 10.CUI 76001600000020220100101 NI 65855 Jader Vergara López Casación 10 a quien se atribuye la ejecución de la conducta con relevancia jurídico-penal 18. En esa línea, se vulnera el debido proceso cuando se omite “un acto procesal expresamente señalado por la ley como requisito sine qua non para adelantar el subsiguiente, o llevarlo a cabo sin que cumpla los requisitos sustanciales inherentes a su validez o eficacia” 19. De este modo, para declarar la nulidad de un acto, se deben comprobar los yerros de garantía o de estructura insalvables que conllevan a que la actuación pierda validez formal y material. De este modo, la Ley 906 de 2004 no contiene una regulación expresa de los parámetros para solicitar y decretar las nulidades procesales, a diferencia de lo previsto en el artículo 310 de la Ley 600 de 2000, ello no implica que haya desaparecido los principios que la rigen; por el contrario, se debe constatar en un caso concreto la satisfacción de los mismos, esto es, de convalidación 20, protección 21, instrumentalidad de las formas 22, trascendencia 23 y residualidad 24. 18 CSJ SP4251-2019, Rad. 51167 19 CSJ SP10400-2014, 05 ago. 2014, Rad. 42495. 20 Las irregularidades pueden convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado.

18 CSJ SP4251-2019, Rad. 51167 19 CSJ SP10400-2014, 05 ago. 2014, Rad. 42495. 20 Las irregularidades pueden convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado. 21 El sujeto procesal que con su conducta no haya dado lugar a la configuración del vicio, es el único que lo puede alegar, salvo que se trate de ausencia de defensa técnica. 22 Como las formas no son un fin en sí mismo, siempre que se cumpla con el propósito que la regla de procedimiento pretendía proteger, no habrá lugar a la declaración de la nulidad. 23 La magnitud del defecto debe tener incidencia en el sentido final de la decisión o la actuación judicial. 24 La declaratoria de nulidad debe ser el único remedio procesal para superar el yerro detectado.CUI 76001600000020220100101 NI 65855 Jader Vergara López Casación 11 Ahora, en cuanto al trámite de notificaciones de las providencias, en particular, el artículo 179 de la Ley 906 de 2004 dispone que, una vez adoptada la decisión por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, “ El fallo será leído en audiencia en el término de diez días ”. La anterior disposición se encuentra estrechamente ligada con el artículo 183 del mismo ordenamiento que consagra la oportunidad para interponer el recurso de casación “ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos (…)”. Así, cuando la norma menciona la última

común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos (…)”. Así, cuando la norma menciona la última notificación, hace referencia precisamente a la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia, como quiera que en estrados se notifican las sentencias y los autos (artículo 168 del Código de Procedimiento Penal del 2004) y la esencia del Sistema Penal Acusatorio está dada por la oralidad (artículos 9 y 10 como principios rectores y 145, 147, 179 inciso final, ejusdem).

15. En concordancia con el principio de la oralidad, el artículo 169 ibidem establece: Por regla general las providencias se notificarán a las partes en estrados .CUI 76001600000020220100101 NI 65855

Jader Vergara López Casación 12 En caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá surtida la notificación salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito. En este evento la notificación se entenderá realizada al momento de aceptarse la justificación .

De manera excepcional procederá la notificación mediante comunicación escrita dirigida por telegrama, correo certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que haya sido indicado por las partes.

Si el imputado o acusado se encontrare privado de la libertad, las providencias notificadas en audiencia le serán

certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que haya sido indicado por las partes.

Si el imputado o acusado se encontrare privado de la libertad, las providencias notificadas en audiencia le serán comunicadas en el establecimiento de reclusión, de lo cual se dejará la respectiva constancia.

Las decisiones adoptadas con posterioridad al vencimiento del término legal deberán ser notificadas personalmente a las partes que tuvieren vocación de impugnación. (Subrayados y negrillas no originales)

15.1 Según esta norma, las notificaciones de las sentencias se realizan en estrados, lo que obliga al funcionario judicial (Jueces o Magistrados) a convocar a la audiencia y a las partes e intervinientes a acudir a las mismas cuando sean citados. 5.2 Incluso, cuando un procesado se encuentra privado de la libertad, tal condición no exime al funcionario judicial a realizar la notificación por estrado de la sentencia. Es más, la providencia queda notificada en la audiencia. Respecto de las personas privadas de la libertad pueden presentarse dos situaciones:CUI 76001600000020220100101 NI 65855 Jader Vergara López Casación 13 La primera, que asista a la audiencia físicamente o que lo haga virtualmente; en ambos casos queda notificado en estrados pues asistió y se enteró de la decisión.

La segunda, que el procesado no acuda a la

que lo haga virtualmente; en ambos casos queda notificado en estrados pues asistió y se enteró de la decisión.

La segunda, que el procesado no acuda a la audiencia de lectura de fallo porque así lo ha manifestado al funcionario judicial, es decir, voluntariamente desiste de presentarse física o virtualmente a la audiencia; evento en el cual la providencia también queda notificada en estrados. 15.3 Cuestión diferente es que las partes o intervinientes no puedan concurrir a la audiencia por cuestiones de fuerza mayor o caso fortuito, eventos en los cuales deben justificar la ausencia y “la notificación se entenderá realizada al momento de aceptarse la justificación” . Si fue el recluso quien no pudo concurrir a la audiencia por cuestiones inherentes al Estado, la comunicación y el envío de la providencia se constituyen en la forma de notificación, pues es claro que no puede imputársele al privado de la libertad negligencia en la inasistencia, pero estos casos son excepcionales y se justifican para no vulnerar los derechos del procesado. 15.4 Estas pautas han sido fijadas por la Sala de antaño, pues obedecen a la dinámica propia del Sistema Penal Acusatorio. Fíjese que en sentencia SP 6 feb. 2013,

Rad. 38975 se consideró:CUI 76001600000020220100101 NI 65855 Jader Vergara López Casación 14 La precisión, entonces, apunta a que cuando se trate de un sindicado detenido en una cárcel, cuando quiera que se convoque una audiencia para enterar una decisión, aquel solamente puede tenerse como debidamente notificado en estrados, siempre y cuando su remisión hubiere sido solicitada en forma oportuna y se constate que su no presencia obedeció exclusivamente a su voluntad y no a la actuación del Estado, entendido este como jueces, fiscales, autoridades carcelarias, que tienen la carga de trasladar al recluso al estrado judicial.

Lo anterior, en el entendido de que el detenido tenga vocación de impugnación, como evidentemente acontece cuando se trata de la notificación de la sentencia de segunda instancia, como que el acusado, si bien no está facultado para presentar demanda de casación, sí lo está para interponer el respectivo recurso. La solución no es la misma cuando el recluso carezca de tal vocación, como sucede, por vía de ejemplo, con la notificación del fallo de casación, pues contra el mismo no procede ningún medio de gravamen. En el último supuesto, la ausencia del acusado (así sea abonable a la poca diligencia estatal) resultaría inane, intrascendente.

3. Con ese entendimiento, que surge de los mandatos señalados, se tiene que las reglas del artículo 169 procesal de

estatal) resultaría inane, intrascendente.

3. Con ese entendimiento, que surge de los mandatos señalados, se tiene que las reglas del artículo 169 procesal de tener por notificada en estrados la decisión, parten de la exigencia necesaria de la citación oportuna y de que la parte pudiese ejercer su voluntad de asistir o no. Tanto ello es así, que la norma y la jurisprudencia reseñada admiten la posibilidad de que la decisión no se tenga por notificada cuando el sujeto procesal justifique su ausencia por caso fortuito o fuerza mayor, y sin necesidad de entrar en disquisiciones sobre el alcance de estos institutos, no admite discusión que para el recluso resulta ajeno a su voluntad salir del centro reclusorio si las autoridades se lo impiden o no le habilitan el camino para hacerlo.

4. En el evento en que el detenido con vocación de impugnación no pueda asistir a la audiencia, la comunicación dirigida al centro carcelario para enterarlo de la providencia deja de tener connotación de simple acto de comunicación, para convertirse en uno de notificación, y de resultar este el último trámite de enteramiento, a partir del mismo comienzan a contabilizarse los plazos legales.CUI 76001600000020220100101 NI 65855

Jader Vergara López Casación 15 En este supuesto no se trata de que se admitan ejecutorias parciales, sino que por las específicas circunstancias del caso

Jader Vergara López Casación 15 En este supuesto no se trata de que se admitan ejecutorias parciales, sino que por las específicas circunstancias del caso se está ante una especie de notificación mixta (en estrados para quienes, citados oportunamente, se hicieron o no presentes en el acto) y personal respecto del sindicado detenido en centro carcelario, quien teniendo vocación de impugnación no pudo salir del establecimiento por circunstancias ajenas a él. En tal caso, los plazos de ley se contabilizan a partir del último acto válido de notificación. 15.5 Lo anterior parte de un supuesto fundamental a saber: que las partes (incluyendo el privado de la libertad) e intervinientes deben ser citados correctamente a la audiencia de lectura de fallo donde se notifica la providencia en estrados. Precisamente, la errada citación o la omisión en la realización de la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia genera un vicio sustancial en la estructura del proceso, pues resultan quebrantadas las bases propias del sistema de las notificaciones y de los términos procesales que de aquellas se derivan.

16. En este orden, la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia es de obligatorio cumplimiento, en la medida en que está prevista en la ley como un deber, más no como una potestad. Recuérdese que, según el inciso final del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, el “fallo será leído en audiencia”, donde se notifica a las partes en estrados.

Además, de la realización efectiva de la audiencia se

final del artículo 179 de la Ley 906 de 2004, el “fallo será leído en audiencia”, donde se notifica a las partes en estrados. Además, de la realización efectiva de la audiencia se inicia la contabilización de los términos para interponer el recurso (5 después de la audiencia -última notificación) y para laCUI 76001600000020220100101 NI 65855 Jader Vergara López Casación 16 presentación de la demanda (30 días después de vencidos los 5 de interposición del recurso).

17. Las normas precitadas, en lo pertinente al tema en estudio, se reitera, integran el debido proceso penal por cuanto contienen las reglas específicas a cumplir en las causas adelantadas bajo la égida de la Ley 906 de 2004, en función del principio antecedente - consecuente y dentro de la secuencia lógico - jurídica de resolución de los recursos de apelación, la notificación de las sentencias de segunda instancia y la contabilización de los términos y traslados para la interposición del recurso extraordinario de casación y la presentación de la respectiva demanda.

19. Por ello, no hay duda que, en el caso concreto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali desatendió el mandato legal contenido en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, el cual imponía la notificación de la sentencia de segunda instancia en estrados, es decir, en la audiencia de lectura de fallo consagrada en el inciso final del canon en mención.

Acto a partir del cual, además, operaban los términos previstos en el artículo 183 del Código de Procedimiento

segunda instancia en estrados, es decir, en la audiencia de lectura de fallo consagrada en el inciso final del canon en mención. Acto a partir del cual, además, operaban los términos previstos en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, el cual consagra de manera clara que el recurso de casación se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación –por estrados en la audiencia de lectura de fallo - y en un términoCUI 76001600000020220100101 NI 65855 Jader Vergara López Casación 17 posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda.

20. De modo que, resulta improcedente alterar los términos que corren por virtud de la ley, en tanto, su prórroga o restitución sólo opera por una autorización legal y expresa del juez o magistrado como lo indica el artículo 158 de la Ley 906 de 2004 25, debido a que éstas no obedecen al capricho del funcionario judicial.

21. Por consiguiente, en este diligenciamiento, también se contabilizaron de forma indebida los términos para interponer el recurso de casación y presentar la demanda, ya que se hizo a partir de la constancia expedida por la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en la cual se indicó que el plazo para manifestar el interés en acudir a la impugnación extraordinaria comenzaba en la referida fecha, cuando, en rigor, solo corre después de notificada la sentencia de segunda

interés en acudir a la impugnación extraordinaria comenzaba en la referida fecha, cuando, en rigor, solo corre después de notificada la sentencia de segunda instancia en estrados en la audiencia de lectura de fallo, acto que no se cumplió.

22. Así, para la Corte es claro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali incurrió en irregularidad sustancial que afecta la estructura del debido proceso previsto en la Ley 906 de 2004, desnaturalizando la esencia del trámite de notificación de las sentencias de 25 “ARTÍCULO 158. PRÓRROGA DE TÉRMINOS.  Los términos previstos por la ley, o en su defecto fijados por el juez, no son prorrogables. Sin embargo, de manera excepcional y con la debida justificación, cuando el fiscal, el acusado o su defensor lo soliciten para lograr una mejor preparación del caso, el juez podrá acceder a la petición siempre que no exceda el doble del término prorrogado ”.CUI 76001600000020220100101 NI 65855

Jader Vergara López Casación 18 segunda instancia, conforme a los principios de oralidad y publicidad fundantes del sistema de enjuiciamiento criminal, sobre los cuales es abundante la jurisprudencia de esta Corporación. La falencia no es subsanable sino mediante la declaratoria de nulidad que implica rehacer la actuación viciada, en este caso la omisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, pues la trascendencia del yerro tiene significativa importancia debido a que la

declaratoria de nulidad que implica rehacer la actuación viciada, en este caso la omisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, pues la trascendencia del yerro tiene significativa importancia debido a que la procedencia del recurso extraordinario de casación que procede “contra las sentencias proferidas en segunda instancia” 26, está ligada a la oportuna interposición del mismo en la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...