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CSJ - AP1022-2023(63496)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1022-2023(63496)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1022-2023 Radicación n° 63496 Acta 069 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO Sería del caso que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia definiera el juez a quien compete adelantar la audiencia de solicitud de orden de captura postulada por la Fiscalía 11 Especializada, adscrita a la Dirección Nacional Especializada contra el Crimen Organizado, con ocasión de la investigación seguida dentro del radicado 11001600009720218034000, si no fuera porque, por las razones que se pasan a explicar, carece de objeto hacerlo.

CUI: 11001600009720218034001

Definición de competencia n.° 63496

II. ANTECEDENTES Por petición de la Fiscalía 11 Especializada DECOC de Bogotá, el 22 de marzo de 2023 el Juzgado 74 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad, instaló audiencia preliminar de solicitud de orden de captura en contra de dos miembros de un Grupo Delincuencial Organizado GDO, por el delito de concierto para delinquir, dentro del radicado 11001600009720218034000.

Al sustentar la petición, el Delegado del ente acusador sostuvo que ese mismo día radicó otra solicitud de audiencia ante los Juzgados Ambulantes de Medellín con el mismo fin, sin que obtuviera respuesta del Centro de Servicios de esa ciudad, por lo que decidió requerir una nueva en la ciudad de Bogotá.

Agregó que la investigación que adelanta se refiere a un Grupo Delictivo Organizado, conformado entre otros, por miembros de las Fuerzas Militares, que se dedican entre otras, a la venta de armas de uso privativo que sustraen de sus guarniciones, y las venden en todo el territorio nacional. En lo que respecta a las personas contra las que se solicitarían las órdenes de captura, afirmó que, si bien trabajaban en la ciudad de Medellín, recientemente fueron trasladados, uno a Quibdó y el otro a Bogotá, lo que en su criterio valida la competencia del Juez de Garantías de esta ciudad para conocer del asunto. 2

CUI: 11001600009720218034001

Definición de competencia n.° 63496 Tras esa exposición, el Juez rehusó su competencia al considerar que, de acuerdo con lo establecido por el art. 26 de la Ley 1908 de 2018, la función de control de garantías en los procesos adelantados contra miembros de los GDO y GAO, corresponde a los Juzgados Ambulantes, por lo que atañe conocer de las presentes diligencias a aquellos despachos de la ciudad de Medellín. En esos términos no asumió el conocimiento del asunto y lo remitió a esta Corporación para definir la competencia.

IV. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Sala definir la competencia en el presente asunto, en atención a que involucra Juzgados de los Distritos Judiciales de

Medellín y Bogotá.

Previo a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que antes de la eventual remisión del asunto a esta Sala para adoptar la decisión que corresponda, debe suscitarse la controversia o debate en torno a dicha temática, por lo que «advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello 3

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Definición de competencia n.° 63496 genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión». Por lo anterior, el trámite adelantado en este evento no merece reparo, en tanto que el Fiscal 11 Especializado DECOC de esta ciudad estimó que la competencia recaía en los Juzgados de Control de Garantías de Bogotá, por tratarse de un grupo criminal que operaba a nivel nacional, además de que uno de los sujetos sobre los cuales se solicitaría la orden de captura, se encuentra en esta capital; posición que

no fue compartida por el Juez 74, quien con base en el art. 26 de la Ley 1908 de 2018, afirmó que la competencia era de los Juzgados Ambulantes con función de control de garantías de la ciudad de Medellín, por lo que la envío a la Corte para su solución. Sin embargo, encontrándose el caso en término para decidir, el Fiscal 11 Especializado DECOC de Bogotá informó a esta Corporación que el 23 de marzo pasado solicitó nuevamente la programación de la audiencia para la expedición de las órdenes de captura, la que fue asignada al Juzgado 76 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad, despacho que libró las dos (2) 4

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Definición de competencia n.° 63496 órdenes de captura requeridas, por el delito de concierto para delinquir agravado. Añadió que las mentadas detenciones ya se hicieron efectivas y aportó copia del acta de la audiencia respectiva. Por esos motivos y por sustracción de materia, carece de objeto que en este momento se entre a definir una situación que ya se consolidó, toda vez que la audiencia se adelantó el 23 de marzo de 2023, vale decir, la situación que había dado lugar a la impugnación de competencia despareció, a lo que se suma que las capturas libradas a través de las órdenes solicitadas por la Fiscalía ya se materializaron, tornando inane cualquier decisión al respecto. Así las cosas, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento en el presente asunto y se devolverán las

diligencias al Juzgado de origen. En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

V. RESUELVE 1°. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento en el presente asunto, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

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Definición de competencia n.° 63496 2°. Infórmese esta decisión a los intervinientes en este trámite procesal. 3°. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Presidente 6

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Definición de competencia n.° 63496 Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9

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