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CSJ - AP1022-2025(65174)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1022-2025(65174)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP1022-2025 Radicación n.º 65174

CUI No. 11001600005520140006801

Aprobado acta n.° 043 Bogotá D.C., veintiséis (26) febrero de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la manifestación de impedimento presentada el 29 de enero de 2025 por el Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para intervenir en el trámite y decisión del recurso de casación presentado por la defensa de EFRAÍN LOSADA TOVAR en el marco del proceso penal seguido en su contra, por el delito de acto sexual abusivo con persona incapaz de resistir agravado.Casación Radicado n.° 65174

CUI: 11001600005520140006801

EFRAÍN LOSADA TOVAR

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II. ANTECEDENTES 1.- El 5 de julio de 2023 el Juzgado 50 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a EFRAÍN LOSADA TOVAR como autor del delito de actos sexuales abusivos con incapaz de resistir agravado. Le impuso 142 meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal. No le concedió ningún subrogado1. La decisión fue apelada por la defensa.

meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal. No le concedió ningún subrogado1. La decisión fue apelada por la defensa. 2.- El 22 de agosto de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo de primer grado2. 3.- La defensa interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual sustentó el 2 de noviembre de 20233. 4.- El 7 de ese mes y año, el magistrado ponente de la decisión de segunda instancia ordenó remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia4.

5.- El 29 de enero de 2025 el Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ presentó manifestación de impedimento con sustento en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, « como magistrado del Tribunal

1 Folios 319 a 345, Cuaderno de Primera Instancia. 2 Folios 7 a 26, Cuaderno de Segunda Instancia. 3 Ibidem., folios 56 a 67. 4 Ibidem., folios 69 a 70.Casación Radicado n.° 65174

CUI: 11001600005520140006801

EFRAÍN LOSADA TOVAR

3 Superior de Bogotá, suscribí la providencia de cuya revisión

se trata».

III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia 6.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004 5, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver sobre los impedimentos manifestados por sus integrantes (CSJ

AP1230-2019, AP1818-2019, AP4395-2022, AP2264-2024 y AP316-2025). 3.2. Problema jurídico 7.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia debe decidir si es fundado el impedimento manifestado por el Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corporación, para conocer del recurso extraordinario de casación presentado por la defensa de EFRAÍN LOSADA TOVAR, en tanto fue el ponente de la sentencia de segunda instancia.

5 «Artículo 58A. Impedimento de magistrado. Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se sorteará un conjuez. […] // Si el magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la Sala rechazare el impedimento, la decisión de esta lo obligará. En caso de aceptarlo

se sorteará un conjuez, si a ello hubiere necesidad».Casación Radicado n.° 65174

CUI: 11001600005520140006801

EFRAÍN LOSADA TOVAR 4 3.3. Sobre el alcance de los impedimentos 8.- La Sala ha manifestado que, el régimen de impedimentos garantiza el debido proceso de las partes e intervinientes dentro de las actuaciones penales. En esa medida, la finalidad de ese instituto es la de garantizar, tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajena a cualquier interés distinto al de administrar recta justicia, de manera que su imparcialidad y ponderación no estén alterados por circunstancias externas al proceso (CSJ, AP2264-2024, AP4713-2024, AP3676-2024, AP2814-2024 y AP2404-2023, entre otros). 9.- En los procesos adelantados por la Ley 906 de 2004, las causales de impedimento se encuentran previstas en su artículo 56. En particular, su numeral 6° prevé que es una causal que «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso […]». 10.- La Sala ha señalado que esa causal se configura, entre otros supuestos, cuando un magistrado o magistrada de la Sala de Casación Penal debe conocer del recurso extraordinario de casación, pero fue ponente de la sentencia de segunda instancia (CSJ AP3713-2022 y AP316-2025).Casación Radicado n.° 65174

de la Sala de Casación Penal debe conocer del recurso extraordinario de casación, pero fue ponente de la sentencia de segunda instancia (CSJ AP3713-2022 y AP316-2025).Casación Radicado n.° 65174

CUI: 11001600005520140006801

EFRAÍN LOSADA TOVAR 5 3.4. Caso concreto 11.- La Sala considera que se configura la causal de impedimento invocada por el Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, por cuanto suscribió, como integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y a título de ponente, la sentencia de 22 de agosto de 2023, mediante la cual se confirmó la condena emitida en contra de EFRAÍN LOSADA TOVAR por el delito acto sexual abusivo con persona incapaz de resistir agravado. Providencia sobre la cual, ahora, debe pronunciarse la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia al adelantar el estudio de admisibilidad de la demanda de casación interpuesta por la defensa (Ver entre otros, CSJ, AP316-2025). 12.- Por tanto, la Sala declarará fundado el impedimento. 13.- Finalmente, y en procura de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación, se dispondrá que del despacho de la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN se remita al despacho del Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ un expediente de similar naturaleza y complejidad (Cfr. CSJ AP5512-2022, AP280-2023, AP2700ROLDÁN se remita al despacho del Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ un expediente de similar naturaleza y complejidad (Cfr. CSJ AP5512-2022, AP280-2023, AP27002023, AP3071-2023, CSJ AP2326-2024, AP4962-2024 y AP AP316-2025). En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Casación Radicado n.° 65174

CUI: 11001600005520140006801

EFRAÍN LOSADA TOVAR

6 RESUELVE Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de EFRAÍN LOSADA TOVAR. Segundo. SEPARAR del conocimiento de la actuación

al Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ.

Tercero. DISPONER el envío de un expediente de similar naturaleza y complejidad del despacho de la Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN al despacho del Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ.

Cuarto. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCasación Radicado n.° 65174

CUI: 11001600005520140006801

EFRAÍN LOSADA TOVAR

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GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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