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CSJ - AP1023-2023(63444)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1023-2023(63444)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

MAGISTRADO PONENTE

AP1023-2023 Radicación n°. 63444 Acta 069 Bogotá D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para vigilar la condena impuesta a ÉDGAR ALFREDO BASTIDAS GALINDEZ, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. CUI 19001600070320170060601 Número interno 63444 Definición de competencia Édgar Alfredo Bastidas Galindez

ANTECEDENTES

1. El 16 de abril de 2018, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Popayán condenó a ÉDGAR ALFREDO BASTIDAS GALINDEZ a 54 meses de prisión, por la comisión de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Además, le concedió la prisión domiciliaria, que debía cumplir en la calle 12 No. 34 A -04 de la ciudad en mención.

2. La vigilancia de la pena fue asignada al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. Ese despacho, el 22 de julio de 2021, autorizó el cambio de domicilio a la ciudad de Cali y ordenó la remisión del expediente a los Juzgados homólogos de dicha localidad.

3. La actuación se repartió al Juzgado Primero de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que el 27 de abril de 2022 avocó el conocimiento de la actuación. Sin embargo, en auto del 12 de octubre siguiente, dejó sin efecto la asunción del trámite y dispuso la devolución del proceso al Juzgado Quinto Homólogo de Popayán, al considerar que, si bien se había autorizado el traslado de residencia, en la correspondiente verificación realizada por los servidores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Popayán, encontraron destruida la vivienda y que el sentenciado no habitaba allí. 2 CUI 19001600070320170060601 Número interno 63444 Definición de competencia Édgar Alfredo Bastidas Galindez

4. Sin embargo, mediante auto del 3 de noviembre siguiente, el Juzgado Quinto ejecutor de Popayán devolvió las diligencias al Juzgado Primero de dicha categoría de Cali, pues sostuvo que en comunicación con BASTIDAS GALINDEZ, aquel afirmó estar cumpliendo la prisión domiciliaria en Cali. Además, advirtió que en caso de no aceptarse su tesis, proponía conflicto negativo de competencia.

5. Recibida la actuación por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en auto del 9 de febrero de 2023 reiteró que no avocaba conocimiento y devolvió el proceso al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, para su correspondiente reparto.

6. El expediente fue reasignado al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Popayán, que en auto del 8 de marzo

del presente año ordenó su remisión al Juzgado Primero Ejecutor de Cali, al advertir que se había propuesto conflicto de competencia, pero sin que ese despacho se pronunciara sobre el particular.

7. Mediante auto del 10 de marzo de 2023, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali reiteró que, aunque se autorizó el cambio de domicilio, el sentenciado aparecía registrado en el Sisipec bajo prisión domiciliaria en la ciudad de Popayán, por lo que se le solicitó regularizara su situación, pero se determinó que el inmueble

3 CUI 19001600070320170060601 Número interno 63444 Definición de competencia Édgar Alfredo Bastidas Galindez no existe y el hecho de que BASTIDAS GALINDEZ hubiese informado que estaba en Cali, no se podía tener como cierto, porque podía decir lo mismo estando en cualquier otra ciudad. Ante el conflicto planteado, dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de los distritos judiciales de Popayán y Cali.

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la

fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado, en este caso, de la ejecución de la pena que el 16 de abril de 2018 le impuso a ÉDGAR ALFREDO BASTIDAS GALINDEZ el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Popayán. Esta Corporación, en la decisión AP8312-2016, reiteró las reglas relevantes para determinar el juez competente en materia de ejecución de penas y medidas de seguridad. Al respecto indicó: 4 CUI 19001600070320170060601 Número interno 63444 Definición de competencia Édgar Alfredo Bastidas Galindez i) Cuando el sentenciado se halla privado de la libertad, la vigilancia de la ejecución de la sanción que le haya sido impuesta corresponderá al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el centro penitenciario en el que descuenta la misma, al margen de que confluyan simultáneamente otros fallos condenatorios en su contra en los que se haya ordenado su cumplimiento intramural o concedido un subrogado penal, lo cual también aplica si el condenado está en prisión domiciliaria (CSJ AP4738-2016). ii) Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba será del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción territorial del despacho que profirió el fallo condenatorio y en el evento de que en esta aún no hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaerá en un

funcionario de la misma categoría y especialidad con sede en la ciudad cabecera del respectivo circuito penitenciario y carcelario (CSJ AP 6971-2016)…(CSJ AP6972-2016). iii) Por contera, esta conceptualización ha de incluir necesariamente aquellos casos en los cuales por situaciones individuales, justificadas y razonables los condenados se encuentren en libertad no puedan concurrir a los lugares en los que se encuentran emplazados estos despachos. En estos eventos, la orientación a la que se ha hechos referencia, con prevalencia del factor personal, impele a contemplar de forma excepcional la opción de comisionar en temáticas que lo permitan y que no implique transmisión de competencia a los jueces municipales con asiento en la localidad donde no hagan presencia los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, para el seguimiento del periodo de prueba, de acuerdo a sus directrices y así optimizar 5 CUI 19001600070320170060601 Número interno 63444 Definición de competencia Édgar Alfredo Bastidas Galindez no solo la dedicación exclusiva de su parte a este tipo de asuntos, sino además prohijar a favor de los sentenciados condiciones consecuentes para su adecuada reinserción a la comunidad. (Negrillas fuera del texto). De manera que, la competencia para la vigilancia de la pena impuesta de acuerdo con el factor personal que acompaña al condenado, corresponde al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar en el que se encuentre ubicado el centro carcelario, en el evento que el sentenciado se encuentre privado de la libertad, o del lugar en el que se dictó la sentencia de primera instancia, cuando

esté en libertad.

3. En el presente evento, el desacuerdo de las autoridades judiciales en conflicto se centra en que, mientras el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán considera que la competencia para vigilar la pena impuesta a ÉDGAR ALFREDO BASTIDAS GALINDEZ radica en los Juzgados de dicha categoría de Cali, porque allí cumple la prisión domiciliaria, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali estima, por su parte, que la competencia la ostenta el Juzgado de Popayán, debido a que BASTIDAS GALINDEZ aparece en el Registro de la Población Privada de la Libertad – SISIPEC, a cargo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, encontró el supuesto lugar residencia del procesado en Cali, destruido.

6 CUI 19001600070320170060601 Número interno 63444 Definición de competencia Édgar Alfredo Bastidas Galindez Cabe recordar que, el 16 de abril de 2018, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Popayán condenó a ÉDGAR ALFREDO BASTIDAS GALINDEZ0 a 54 meses de prisión, por la comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; actuación en la que se le concedió la prisión domiciliaria, la cual cumpliría en la Calle 12 No. 34 A – 04 de la ciudad de

Popayán. No obstante, el sentenciado solicitó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial, -autoridad que vigilaba la sanción impuesta-, la autorización para cambiar el domicilio para cumplir la pena a la ciudad de Cali, por fuerza mayor, pues por amenazas debió abandonar la vivienda, la cual quedó destruida y por ello, el despacho el 22 de julio de 2021, accedió a dicha pretensión y remitió las diligencias a los Juzgados homólogos de la nueva localidad. Dicha decisión fue notificada personalmente a BASTIDAS GALINDEZ, por el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali en la dirección suministrada por el sentenciado. Además, en auto del 3 de noviembre de 2022, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán dejó constancia que se comunicó con ÉDGAR ALFREDO BASTIDAS GALINDEZ, quien reiteró que 7 CUI 19001600070320170060601 Número interno 63444 Definición de competencia Édgar Alfredo Bastidas Galindez cumplía la prisión domiciliaria en la residencia ubicada en la ciudad de Cali. De manera que, por el factor personal, le corresponde a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, conocer de la etapa de ejecución de la sentencia

impuesta a ÉDGAR ALFREDO BASTIDAS GALINDEZ.

Ahora, el hecho de que, de acuerdo con lo informado

por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en el Registro de la Población Privada de la Libertad – SISIPEC, aparezca que BASTIDAS GALINDEZ se encuentra a cargo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán, no implica que la competencia radique en cabeza de los despachos de ese distrito judicial, pues como sostuvo la Corte al respecto en CSJ AP43892021, Rad. 60145 «tal anotación constituye un aspecto administrativo que, además de saneable, no se acompasa con la guardia rigurosa al condenado». Además, en el informe del 22 de septiembre de 2021, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, al que alude el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para rehusar la competencia, se evidencia que fue la vivienda ubicada en la ciudad de Popayán la que se halló destruida y fue precisamente por esa situación que el sentenciado solicitó el cambio del lugar donde debía cumplir la condena, a la ciudad de Cali. 8 CUI 19001600070320170060601 Número interno 63444 Definición de competencia Édgar Alfredo Bastidas Galindez Así las cosas, razón le asistió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán al considerar que la vigilancia de la pena impuesta a BASTIDAS GALINDEZ, corresponde a los Juzgados homólogos de Cali. En consecuencia, se dispondrá mantener la competencia para el conocimiento del asunto en el Juzgado Primero de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, al que se habrán de devolver las diligencias de manera inmediata. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1°. DEFINIR que la competencia para conocer de la vigilancia de la pena impuesta a ÉDGAR ALFREDO BASTIDAS GALINDEZ, corresponde al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

2. DEVOLVER las diligencias a ese despacho judicial de manera inmediata, para lo pertinente.

3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y Cúmplase. 9 CUI 19001600070320170060601 Número interno 63444 Definición de competencia Édgar Alfredo Bastidas Galindez Presidente 10 CUI 19001600070320170060601 Número interno 63444 Definición de competencia Édgar Alfredo Bastidas Galindez 11 CUI 19001600070320170060601 Número interno 63444 Definición de competencia Édgar Alfredo Bastidas Galindez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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