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CSJ - AP1027-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1027-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

1

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP1027-2025 Radicación n°. 68178 Acta 043 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Sería el caso que la Corte se pronunciara acerca del conflicto de competencia suscitado entre la Sala Primera de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Promiscuo de Familia con Funciones de Conocimiento de Puerto Tejada - Cauca, para conocer la apelación formulada por la defensa del adolescente J.M.T.V. contra el auto del 7 de noviembre de 2024, a través del cual el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Puerto Tejada – Cauca no concedió la revocatoria de la medidaC.U.I. 19573600068020240025001 Número Interno 68178 Definición de Competencia J.M.T.V. 2 de internamiento solicitada, si no es porque se advierte la carencia del cumplimiento de requisitos establecidos por la Ley para ello.

ANTECEDENTES

1. Mediante auto del 7 de noviembre de 2024, el Juzgado 2° Penal Municipal con Funciones Mixtas de Puerto Tejada - Cauca resolvió negar solicitud de revocatoria de medida de internamiento que recae sobre D.A.V.G., M.S.Z.L., y J.M.T.V. en el proceso que se adelanta contra estos adolescentes por los punibles de acceso carnal violento agravado en concurso con acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

y J.M.T.V. en el proceso que se adelanta contra estos adolescentes por los punibles de acceso carnal violento agravado en concurso con acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Contra esta decisión la defensa de J.M.T.V. formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación. Frente a esto, el Juzgado resolvió no reponer la decisión y ordenó remitir la carpeta al superior jerárquico para resolver la alzada.

2. La actuación fue recibida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Tejada – Cauca, el que, por auto del 3 de diciembre de 2024, resolvió enviar el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán por considerar que este es el competente para conocer del presente asunto.

3. Así, mediante auto del 6 de diciembre de 2024, la Sala Primera de Asuntos Penales para Adolescentes del TribunalC.U.I. 19573600068020240025001

Número Interno 68178 Definición de Competencia J.M.T.V. 3 de referencia decidió devolver la actuación al Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Tejada estimando que estos son los competentes para resolver el recurso.

4. Una vez allegada la carpeta nuevamente al Juzgado de referencia, la funcionaria a cargo, por auto del 13 de enero de 2025 propuso conflicto negativo de competencia ante esta Corporación insistiendo en que no es el competente funcional para conocer la apelación elevada por la defensa de J.M.T.V.

CONSIDERACIONES

1. Se pronunciaría esta Sala sobre el presente asunto

Corporación insistiendo en que no es el competente funcional para conocer la apelación elevada por la defensa de J.M.T.V.

CONSIDERACIONES

1. Se pronunciaría esta Sala sobre el presente asunto suscitado entre la Sala Primera de Asuntos Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Promiscuo de Familia con Funciones de Conocimiento de Puerto Tejada - Cauca, en el que se encuentra pendiente por resolver la apelación formulada por la defensa del adolescente J.M.T.V. contra el auto emitido por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Puerto Tejada – Cauca 1 que no concedió la revocatoria de la medida de internamiento, si no es porque se advierte la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley para ello.

Pues bien, para fundamento de lo anterior ha de decirse que, el Juzgado Promiscuo de Familia con Funciones de Conocimiento de Puerto Tejada, ante el presente asunto, consideró por medio de auto del 3 de diciembre de 2024 que el 1 Perteneciente al Distrito Judicial de Popayán.C.U.I. 19573600068020240025001 Número Interno 68178 Definición de Competencia J.M.T.V. 4 competente para conocer de la alzada en mención es el Tribunal Superior de Popayán. Por tanto, remitió las diligencias a este último. No obstante, esa Corporación decidió devolver la carpeta al Juzgado de referencia pues determinó que la

diligencias a este último. No obstante, esa Corporación decidió devolver la carpeta al Juzgado de referencia pues determinó que la competencia para conocer del recurso de apelación corresponde al Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Tejada. Por su parte, ese Despacho Judicial insiste en que el competente es el Tribunal Superior de Popayán. Por lo que propuso conflicto de competencia ante esta Corporación. Frente a esta realidad, atendiendo lo previsto en el artículo 94 de la Ley 600 de 2000 2, al que se acude ante el silencio sobre el tema en el estatuto procedimental que regula el caso, la colisión propuesta por el despacho de Puerto Tejada no tiene asidero. Al respecto esta Corporación en el Auto AP350-2020, Rad. 56938, de 5 de febrero de 2020, refirió: “Precisamente, resulta desacertado pretender que un inferior le impugne la competencia a su superior funcional. Si bien en la Ley 906 de 2004 no existe una norma que establezca expresamente la posibilidad de un eventual conflicto de competencia entre un superior y un inferior, por integración normativa podría aplicarse el 2 “Improcedencia. No puede haber colisión de competencias entre un superior y un inferior, ni entre funcionarios judiciales de igual categoría que tengan la misma competencia, salvo las excepciones de ley.”C.U.I. 19573600068020240025001 Número Interno 68178 Definición de Competencia J.M.T.V. 5 artículo 94 de la Ley 600 de 2000 que señala “no puede haber

Número Interno 68178 Definición de Competencia J.M.T.V. 5 artículo 94 de la Ley 600 de 2000 que señala “no puede haber colisión de competencia entre un superior y un inferior…”. Lógica interpretativa que ya ha sido aplicada por esta Corporación.”. En tal orden , considera la Sala que el Juzgado Promiscuo de Familia con Funciones de Conocimiento de Puerto Tejada se equivocó al proponer tal conflicto y remitir las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, pues de acuerdo con lo delineado en el precedente en cita, la Jueza, al recibir el expediente de regreso por parte de uno de sus superiores jerárquicos, quién consideró que este Juzgado era competente, no podía proponer el aludido conflicto. Así las cosas, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento en el presente asunto y, en consecuencia, dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado Promiscuo de Familia con Funciones de Conocimiento de Puerto Tejada, para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1-. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento frente al conflicto de competencia propuesto por el Juzgado Promiscuo de Familia con Funciones de Conocimiento de Puerto Tejada – Cauca frente a la Sala Primera de Asuntos Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Popayán, para conocerC.U.I. 19573600068020240025001 Número Interno 68178 Definición de Competencia

J.M.T.V.

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Adolescentes del Tribunal Superior de Popayán, para conocerC.U.I. 19573600068020240025001 Número Interno 68178 Definición de Competencia J.M.T.V. 6 la apelación formulada por la defensa del adolescente J.M.T.V., contra el auto del 7 de noviembre de 2024, emitido por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Puerto Tejada – Cauca que no concedió la revocatoria de la medida de internamiento solicitada, por las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia. 2-. DEVOLVER las diligencias al Juzgado Promiscuo de Familia con Funciones de Conocimiento de Puerto Tejada, para lo pertinente. 3-. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATEC.U.I. 19573600068020240025001

Número Interno 68178 Definición de Competencia

J.M.T.V.

7

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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