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CSJ - AP1028-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1028-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP1028-2025 Radicación n.° 68396 Aprobado acta n.° 043 Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Define la Sala la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, presentada por la defensa de YESSID RAFAEL DE LEÓN CANTILLO , dentro del trámite que se adelanta en su contra, y de otros, por la presunta comisión d el delito de hurto por medios informáticos y semejantes agravado.CUI 63001600000020210002901 Número Interno 68396 Definición de Competencia

YESSID RAFAEL DE LEÓN CANTILLO y otros

ANTECEDENTES

1. Las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, se llevaron a cabo los días 10 y 11 de febrero de 2021, ante el Juzgado 19 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla , escenario en el cual la Fiscalía imputó a YESSID RAFAEL DE LEÓN CANTILLO y a otros la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, enriquecimiento ilícito de particulares, hurto por medios informáticos o semejantes agravado, acceso abusivo a un sistema informático y violación de datos personales.

Al señor DE LEÓN CANTILLO le fue impuesta medida de

particulares, hurto por medios informáticos o semejantes agravado, acceso abusivo a un sistema informático y violación de datos personales. Al señor DE LEÓN CANTILLO le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria, la cual cumple en la actualidad en Calamar -Bolívar.

2. El 15 de junio de 2021 fue presentado escrito de acusación, asignándose este, por reparto, al Juzgado 5° Penal del Circuito de Barranquilla. La acusación, según se observa en el aludido documento, se presenta, únicamente, por el punible de hurto por medios informáticos y semejantes agravado 1. 1 En escrito «adicional» de fecha 7 de julio de 2021, el fiscal del caso expuso, entre otras cosas, que este era el delito por el que debía proceder la actuación, ya que: «los resultados investigativos no ofrecen elementos materiales probatorios, tampoco información legalmente obtenida y mucho menos evidencia física… de la que pueda deducirse e inferirse razonablemente una interrelación entre todos o entre algunos de quienes aquí conforman el conjunto de coimputados; a quienes en una mirada contextualizada apenas se le sitúan, en igualdad de condiciones o roles si se quiere llamar así, en el último eslabón o segmento del recorrido criminoso -itérese como responsables titulares de las cuentas receptoras de dineros de donde precisamente se agotó la conducta de sustracción de dineros-.

2CUI 63001600000020210002901 Número Interno 68396 Definición de Competencia

responsables titulares de las cuentas receptoras de dineros de donde precisamente se agotó la conducta de sustracción de dineros-. 2CUI 63001600000020210002901 Número Interno 68396 Definición de Competencia YESSID RAFAEL DE LEÓN CANTILLO y otros El juez a cargo del estrado en cita, en desarrollo de la diligencia instalada el 30 de septiembre de 2021, expresó que carecía de competencia funcional para asumir el asunto, y dispuso la remisión del expediente con destino a los juzgados penales municipales con funciones de conocimiento de esa ciudad, decisión que fue compartida por la generalidad de quienes concurrieron al acto2.

3. Sometido a nuevo reparto, el conocimiento del proceso correspondió al Juzgado 4° Penal Municipal de Causas Mixtas con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, despacho que citó a las partes e intervinientes para el 23 de agosto de 2023, a fin de llevar a cabo el acto de acusación. No obstante, la diligencia fue variada para adelantar «AUDIENCIA DE EXAMEN AL ALLANAMIENTO», en la cual, tras ser requeridos los asistentes para que se expresaran en torno a las causales de incompetencia, impedimentos, Pero más allá de su ubicación en esa fase del iter criminis, nada o mejor, ningún elemento probatorio concreto los involucra en una condición de pertenencia a una organización criminal o grupo delictivo organizado con un ánimo de continuidad o permanencia delictiva pues no se tiene noticia de actividades previas o posteriores a la

elemento probatorio concreto los involucra en una condición de pertenencia a una organización criminal o grupo delictivo organizado con un ánimo de continuidad o permanencia delictiva pues no se tiene noticia de actividades previas o posteriores a la defraudación, pues si bien se aperturaron cuentas receptoras -algunas desde 2018 otras desde 2019 y las últimas en 2020ello sin más elementos logra establecer un ánimo de permanencia, a lo sumo quizás se limita al concepto de ponderación de la planeación de ese hecho criminoso único además en el escenario del que se tiene noticia. Si acaso se les podría situar en una coautoría con quienes materializaron los retiros en cajero por aquello de la inobservancia de prohibición administrativa sobre manejo personal e intransferible de la tarjeta débito y de la clave. A ese planteamiento se llega, dado que se insiste que nada acredita una concertación para delinquir y, menos con fines de enriquecerse ilícitamente más allá de lo que puede enriquecerlos el dinero obtenido en el único hecho atribuido visto además como un único designio criminal, por lo cual no queda alternativa que establecer y concretar la cuantía de lo apropiado por cada procesado así: (…) Por lo tanto, la normatividad aplicable al caso concreto no sería otra que la contemplada en los artículos 29, 269H #1 y 269I, del Código Penal…». 2 Lo expuesto se desprende del acta de la diligencia. En la documentación procedente del juzgado de control de garantías no se registra link o enlace para establecer el

motivo, en concreto, por el que el juez rechazó el conocimiento del caso. 3CUI 63001600000020210002901 Número Interno 68396 Definición de Competencia YESSID RAFAEL DE LEÓN CANTILLO y otros recusaciones, nulidades, estos no esbozaron manifestación alguna en ese sentido. Tras surtirse otras diligencias 3, el procesamiento en la actualidad se halla pendiente de celebración de audiencia de formulación de acusación.

4. El 14 de enero de 2025, la defensa de YESSID RAFAEL DE LEÓN CANTILLO presentó, ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Barranquilla, solicitud para que sea llevada a cabo audiencia de  solicitud de libertad por vencimiento de términos 4, correspondiendo su conocimiento al Juez 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, quien, después de aplazar el diligenciamiento en dos oportunidades, instaló audiencia para el efecto el 10 de febrero pasado.

En desarrollo del acto, al que compareció, únicamente, el extremo solicitante, el mencionado funcionario indagó a la defensora acerca del motivo por el que radicó la solicitud en los despachos de esa ciudad, pues, dijo el Togado, su asistido se encuentra privado de la libertad en domicilio ubicado en 3 Entre otras actuaciones, se tiene la adelantada el 4 de septiembre de 2023, en la que el juez a cargo del despacho resolvió: 1º. DECLARAR LA NULIDAD de la aceptación o aprobación del allanamiento a cargos

3 Entre otras actuaciones, se tiene la adelantada el 4 de septiembre de 2023, en la que el juez a cargo del despacho resolvió: 1º. DECLARAR LA NULIDAD de la aceptación o aprobación del allanamiento a cargos de JEYNER JESÚS DE LA CRUZ HERNANDEZ por el delito de HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS AGRAVADO efectuado en la audiencia del 23 de agosto de 2023, por no ajustarse a la jurisprudencia actualmente vigente. 2º. ORDENAR al Fiscal Décimo Local que, en el evento de continuar el trámite de un allanamiento o aceptación de cargos entre la Fiscalía General de la Nación y los acusados, en el presente caso, debe presentar a este Despacho Judicial, anexo al correspondiente escrito de acusación, el respectivo allanamiento en el que conste: (…) 4 En el ítem denominado «Datos para citación », del escrito contentivo de la petición, denominado «SOLICITUD DE AUDIENCIA PRELIMINAR » se plasma lo siguiente «El procesado renuncia a estar presente en la audiencia» 4CUI 63001600000020210002901 Número Interno 68396 Definición de Competencia YESSID RAFAEL DE LEÓN CANTILLO y otros Calamar –Bolívar, ante lo cual expresó la apoderada que «los hechos tuvieron ocurrencia en Barranquilla… [y] el proceso fue entregado en última instancia a la jurisdicción de Barranquilla». Acto seguido, el juez rechazó el conocimiento del asunto, tras considerar que el acriminado se halla en detención preventiva en Calamar, razón por la que aquí

Acto seguido, el juez rechazó el conocimiento del asunto, tras considerar que el acriminado se halla en detención preventiva en Calamar, razón por la que aquí resulta «pertinente que se aplique la regla excepcional de la competencia que le irroga la facultad de conocer el presente asunto al juez penal municipal con funciones de control de garantías del lugar en el que se encuentre privado de la libertad el procesado, es decir, el juez promiscuo municipal de Calamar –Bolívar…». Una vez concedido el uso de la palabra a la defensora, esta se opuso a la determinación del funcionario, expresando para el efecto que, «al presentarle un vencimiento al juez de Calamar me lo va a devolver porque los hechos fueron en Barranquilla, en ese sentido no estoy de acuerdo con el despacho.». Finalmente, el director de la audiencia dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para que dirima la cuestión.

CONSIDERACIONES

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre  «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos », conforme al artículo 32, numeral 3º, de la Ley 906 de 2004.

5CUI 63001600000020210002901 Número Interno 68396 Definición de Competencia

YESSID RAFAEL DE LEÓN CANTILLO y otros

2. En camino a la resolución del asunto, lo primero que se ha de indicar es que en este caso se encuentra acreditada

Número Interno 68396 Definición de Competencia

YESSID RAFAEL DE LEÓN CANTILLO y otros

2. En camino a la resolución del asunto, lo primero que se ha de indicar es que en este caso se encuentra acreditada la existencia de controversia en torno al funcionario que ha de asumir el conocimiento de la actuación,  toda vez que la postura presentada por el juez del caso, no es compartida por la apoderada de la defensa.

En este orden, se verifica el ejercicio que habilita a la Corte para desarrollo de su competencia, es decir, se observan satisfechas las pautas decantadas a partir de la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616.

3. Pues bien, conforme lo establece el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, la función de control de garantías puede ser ejercida por cualquier juez penal municipal. Sin embargo, ha dicho la Corte que esta facultad no puede obedecer: « … al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho…

(CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017)» Concatenado a lo anterior, también se ha indicado que: «Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho»5, por ejemplo, «cuando el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento

audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho»5, por ejemplo, «cuando el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico»6. 5 Ibidem. 6 Cfr. CSJ AP2676 – 2016. 6CUI 63001600000020210002901 Número Interno 68396 Definición de Competencia YESSID RAFAEL DE LEÓN CANTILLO y otros Ahora, tratándose de casos donde ya ha sido definido el juez del juzgamiento, la Sala ha establecido, frente a la selección del juez de control de garantías, lo siguiente:

3. Reglas para la selección del juez de garantías cuando ya se ha formulado acusación y se ha definido el juez de conocimiento.

La Sala es del criterio que, en estos casos, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, luego de su definición en la audiencia de formulación de acusación, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada, y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera, pero que conciernen al mismo, se realicen en la misma sede. En la providencia AP731-2015 (45389), la Sala precisó: «En esas condiciones, las actuaciones que se postulen en sede de control de garantías deben tramitarse en el distrito judicial en donde quedó radicado el juzgamiento, como que aquellos argumentos igual son aplicables para el juez que deba adoptar

control de garantías deben tramitarse en el distrito judicial en donde quedó radicado el juzgamiento, como que aquellos argumentos igual son aplicables para el juez que deba adoptar cualquier determinación, así sea en función de garantías» De tal manera, «cuando ya se definió la fase de juzgamiento en una determinada localidad judicial, habrá de preferirse ésta para las sucedáneas peticiones ante los jueces de control de garantías.»7.

4. En el sub exámine se observa que la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito acusatorio ante los juzgados penales de Barranquilla, territorio en el que en la actualidad avanza la fase de juzgamiento.

En tal orden, atendiendo al lineamiento que impone que, al haber sido establecido el sitio en el que se ha de adelantar el juzgamiento las actuaciones que se postulen en sede de control de garantías deben tramitarse allí, no hace 7 Cfr. C.S.J. AP123-2023 Rad. 63027. 7CUI 63001600000020210002901 Número Interno 68396 Definición de Competencia YESSID RAFAEL DE LEÓN CANTILLO y otros falta la realización de ingentes esfuerzos argumentativos para concluir que la diligencia solicitada por la defensa debe de ser asumida por un estrado judicial de Barranquilla. Y es que, debe decirse, la defensora del acriminado no invocó aquí alguna circunstancia excepcional que conduzca a establecer que la diligencia por ella promovida deba ser adelantada ante un estrado judicial de un lugar diferente al del asentamiento del juicio, pues, para presentación de su

invocó aquí alguna circunstancia excepcional que conduzca a establecer que la diligencia por ella promovida deba ser adelantada ante un estrado judicial de un lugar diferente al del asentamiento del juicio, pues, para presentación de su pedido, la misma se atuvo, únicamente, a que los hechos acaecieron en dicha ciudad y a que el enjuiciamiento fue radicado allí, al punto que en el formato de solicitud de audiencia preliminar indicó que el procesado renunciaba a estar presente en la audiencia. Así, debe tener claro el Togado de Barranquilla que, si bien es posible que una vez asentado el juicio en un lugar determinado las diligencias de control de garantías se adelanten en un sitio diverso, es lo cierto que, en coyunturas procesales como la analizada, ello depende, única y exclusivamente, del pedido que realice la defensa, pues dicha potestad, en tales casos, se radica en este extremo procesal. Dicho en otras palabras, la aludida regla general sólo podrá ser variada cuando la defensa sea quien lo solicite y lo justifique, no motu proprio por el juez, pues, se insiste, la circunstancia excepcional deriva de la pretensión o pedido de la parte interesada en que el encartado pueda comparecer o estar presente durante el desarrollo del acto procesal. 8CUI 63001600000020210002901 Número Interno 68396 Definición de Competencia YESSID RAFAEL DE LEÓN CANTILLO y otros Colofón de lo expuesto, se dispone mantener la competencia para adelantar la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, en el Juzgado 12 Penal

Colofón de lo expuesto, se dispone mantener la competencia para adelantar la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, en el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, a donde deberá devolverse, de manera inmediata, el expediente. Infórmese lo acá decidido a las partes e intervinientes. En mérito de lo expuesto LA SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. DEFINIR que la competencia para adelantar la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, presentada en favor de YESSID RAFAEL DE LEÓN CANTILLO, corresponde al Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla , a donde deberá devolverse el expediente, de manera inmediata.

2. Informar lo acá decidido a las partes e intervinientes.

3. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

Comuníquese y Cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta 9CUI 63001600000020210002901 Número Interno 68396 Definición de Competencia

YESSID RAFAEL DE LEÓN CANTILLO y otros

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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