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CSJ - AP1029-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1029-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP1029-2025 Radicación n.° 68418 Aprobado acta n.° 043 Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Decide la Sala lo que en derecho corresponda en relación con la solicitud de cambio de radicación del proceso presentada por la defensa de ENISBERTO MAESTRE FERNÁNDEZ, a quien se le acusa de la comisión del punible de falsedad material en documento público agravado, dentro de la actuación que se adelanta ante el Juzgado 7° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla.CUI: 08001600000020180039801 Número Interno 68418 Cambio de Radicación ENISBERTO MAESTRE FERNÁNDEZ HECHOS Del acontecer factico contenido en el escrito de acusación se extracta que al señor ENISBERTO MAESTRE FERNÁNDEZ, otrora secretario del Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, se le sindica haber elaborado y firmado documento espurio con el que daba cuenta de la admisión de la demanda de tutela con radicado 2015-00068 incoada por los ciudadanos Carlos Alberto Gutiérrez De Piñeres Rocha y Jesús Rodríguez Loperena, radicado que sí obraba en el despacho pero en acción incoada por otras personas.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

los ciudadanos Carlos Alberto Gutiérrez De Piñeres Rocha y Jesús Rodríguez Loperena, radicado que sí obraba en el despacho pero en acción incoada por otras personas.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Tras la presentación del correspondiente escrito acusatorio, el 31 de julio de 2024 se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación en contra de ENISBERTO MAESTRE FERNÁNDEZ, ante el Juzgado 7° Penal del Circuito de Barranquilla.

2. El 6 de febrero de 2025, la defensa de MAESTRE FERNÁNDEZ allegó escrito al mencionado estrado, mediante el cual presentó solicitud de cambio de radicación del proceso, argumentando, en esencia, que el Juez John Fidel Rico Castro, a cargo del direccionamiento del asunto «ha demostrado una actitud sistemática de obstrucción y arbitrariedad en su conducción

2CUI: 08001600000020180039801 Número Interno 68418 Cambio de Radicación ENISBERTO MAESTRE FERNÁNDEZ de director del proceso, lo que en este caso en específico no ofrece garantías, afectando su imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes…». Después de presentar apreciaciones al respecto, anotó que, «[p]ara fiscalía y procesado lo mejor es radicar (sic) y que la investigación se realice en un distrito diferente a barranquilla o el

Después de presentar apreciaciones al respecto, anotó que, «[p]ara fiscalía y procesado lo mejor es radicar (sic) y que la investigación se realice en un distrito diferente a barranquilla o el atlántico, pues se evita alianzas entre fiscalía y jueces o procesado y otros funcionarios, como es el temor de la fiscal y así se garantiza para ambos la imparcialidad en las decisiones…».

3. En la misma fecha referida, el despacho instaló audiencia preparatoria del juicio, diligenciamiento en el que el defensor del encartado verbalizó la argumentación con la que sustenta la aludida solicitud.

El funcionario a cargo del direccionamiento del asunto, tras escuchar a los demás comparecientes al acto, y expresar que se hallaban cumplidas las exigencias previstas en la normativa que regula la materia, dispuso la remisión del expediente con destino a esta Corporación, toda vez que, según dijo, el solicitante plantea que la actuación no debe ser conocida por los jueces de Barranquilla ni del Atlántico, lo cual se traduce en un pedido de cambio de Distrito.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

3CUI: 08001600000020180039801 Número Interno 68418 Cambio de Radicación ENISBERTO MAESTRE FERNÁNDEZ Competencia Al tenor de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 7°, de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un Distrito Judicial a otro durante el juzgamiento. No obstante, en razón a que el procedimiento aplicado

la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un Distrito Judicial a otro durante el juzgamiento. No obstante, en razón a que el procedimiento aplicado en este caso por el Juzgado 7° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla disiente del previsto en los artículos 48 y 49 de la Ley 906 de 2004 y de las directrices jurisprudenciales, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre ella. Procedimiento

1. Del contenido de los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 906 de 2004, que reglamentan la solicitud, trámite y decisión del cambio de radicación, y de la reiterada jurisprudencia de la Sala en esta materia, se establece que el procedimiento que debe seguirse en estos casos es el siguiente: 1.1. La solicitud debe presentarse ante el juez que esté conociendo del proceso (artículo 47, modificado por el 71 de la Ley 1453 de 2011). 1.2. El juez que recibe la solicitud debe pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 48 para su trámite, (i) si se encuentra debidamente

4CUI: 08001600000020180039801 Número Interno 68418 Cambio de Radicación ENISBERTO MAESTRE FERNÁNDEZ fundamentada, y (ii) si está acompañada de los elementos cognoscitivos pertinentes. Y también, sobre el cumplimiento de los requisitos de legitimación y oportunidad, previstos en el artículo 47 (modificado por el 71 de la Ley 1453 de 2011).

fundamentada, y (ii) si está acompañada de los elementos cognoscitivos pertinentes. Y también, sobre el cumplimiento de los requisitos de legitimación y oportunidad, previstos en el artículo 47 (modificado por el 71 de la Ley 1453 de 2011). 1.3. Superado este primer filtro, el juez debe remitir la solicitud al Tribunal del Distrito Judicial al cual pertenece, para que se pronuncie sobre la solicitud, con independencia de que la pretensión del peticionario sea que el proceso se ubique en el mismo Distrito o en uno distinto (CSJ AP, 12 de octubre de 2011, radicado 37617; CSJ AP2800-2018 radicado 53053; y CSJ AP510-2019 radicado 54337, entre otras). 1.4. El tribunal debe pronunciarse sobre los motivos que sustentan la solicitud de cambio de radicación, con el fin de determinar, (i) si justifican el cambio de sede, (ii) si de ameritarlo, pueden ser neutralizados asignando la competencia a un juzgado de igual categoría dentro del mismo Distrito Judicial, o (iii) si se requiere acudir a un Distrito Judicial distinto para su conjuración, en cuyo caso debe enviar el proceso a la Corte (CSJ AP3773-2019, septiembre 6 de 2019, radicado 56032). El caso concreto En la coyuntura procesal que se analiza, se ejecutaron los siguientes pasos: (i) la solicitud fue presentada ante el juez de conocimiento, (ii) dicho funcionario, después de 5CUI: 08001600000020180039801 Número Interno 68418

los siguientes pasos: (i) la solicitud fue presentada ante el juez de conocimiento, (ii) dicho funcionario, después de 5CUI: 08001600000020180039801 Número Interno 68418 Cambio de Radicación ENISBERTO MAESTRE FERNÁNDEZ establecer que la misma cumplía los condicionamientos de ley, optó por remitirla a la Corte por estimar que es a esta Corporación a quien corresponde decidir, en la medida que lo pretendido por la parte interesada es que el asunto sea radicado en otro Distrito Judicial. Como es claro, el procedimiento reseñado no se ajusta al establecido, ya que el Juez 7° Penal del Circuito de Barranquilla remitió las diligencias a esta Colegiatura en la que prima facie no recae la función de emitir pronunciamiento de fondo, pues la autoridad que debe pronunciarse, en comienzo, sobre las solicitudes de cambio de radicación es el tribunal correspondiente1. De cara a la línea del correcto proceder, se tiene que el juez de conocimiento debe realizar un inicial examen en aras de establecer si las exigencias atrás señaladas fueron cumplidas por el petente. Si al realizar tal estudio encuentra que las mismas no se cumplen, debe rechazar la solicitud para que sea complementada, si hay lugar a ello. Si avista que las cumple, debe remitir la solitud al tribunal con sus soportes para que se pronuncie sobre los motivos que la sustentan con el fin de establecer: (i) si son justificados, y (ii) si de serlo, pueden neutralizarse dentro del mismo Distrito

soportes para que se pronuncie sobre los motivos que la sustentan con el fin de establecer: (i) si son justificados, y (ii) si de serlo, pueden neutralizarse dentro del mismo Distrito Judicial, o si es necesario acudir a otro Distrito. Solo en este último supuesto, la actuación debe ser remitida a la Corte. 1 Superior competente para resolver. 6CUI: 08001600000020180039801 Número Interno 68418 Cambio de Radicación ENISBERTO MAESTRE FERNÁNDEZ Así pues, con fundamento en las directrices legales y jurisprudenciales expuestas, el juez de conocimiento erró al haber remitido el diligenciamiento a esta Corporación para que emitiera un pronunciamiento. Entonces, como el pronunciamiento del tribunal, de acuerdo con lo explicado, es condición necesaria para que la Corte pueda asumir el conocimiento del asunto, al que solo tiene acceso cuando el tribunal, (i) encuentra justificados los motivos invocados, y (ii) considera que éstos no pueden superarse dentro de su Distrito, la Sala se abstendrá de conocer de la solicitud y ordenará el envío de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para lo de su competencia. Infórmese de lo decidido al Juzgado 7° Penal del Circuito de Barranquilla, así como a quienes fungen como partes e intervinientes dentro del proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de resolver la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado contra

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de resolver la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado contra ENISBERTO MAESTRE FERNÁNDEZ, por las razones expuestas en la parte considerativa. 7CUI: 08001600000020180039801 Número Interno 68418 Cambio de Radicación ENISBERTO MAESTRE FERNÁNDEZ SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para los fines pertinentes.

TERCERO: Infórmese de lo decidido al Juzgado 7° Penal del Circuito de Barranquilla, así como a las partes e intervinientes dentro del proceso de la referencia.

CUARTO: Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Presidenta

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

8CUI: 08001600000020180039801 Número Interno 68418 Cambio de Radicación

ENISBERTO MAESTRE FERNÁNDEZ

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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