CSJ - AP103-2014(42932)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP103-2014(42932)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente AP103-2014 ; Radicación n”. 42932 i Aprobado acta N”, 11E Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos E catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se ocupa de la definición de competeficia formulada por la Sala Penal del Tribunal Superior: de Villavicencio, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el condenado JHON IMAURICIO MORENO BUSTAMANTE, contra la decisión proferida por el Juez 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad " de Definición de Competencia No. 42 JHON MAURICIO MORENO BUSTAMA! 1 y Descongestión de Acacías - Meta, por medio de l A cual le regó la libertad condicional. ANTECEDENTES Ll 1. El 26 de noviembre de 2008, el Juzgado 2% Penal del Circuito de Facatativá - Cundinamarca, condenó a JHON Ue MaurICIO MORENO BUSTAMANTE como autor respon sable del ñ delito de fabricación, tráfico y porte de armas dé fuego o municiones, a la pena principal de 27 meses de pri sión.
2. El 16 de diciembre de la misma anu lidad, el despacho en mención, condenó por segunda d casión a MORENO BUSTAMANTE como autor responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, a la pena principal de 34 meses de prisión y multa de 1.42 salarios
mínimos legales mensuales vigentes, negánfole los subrogados de la suspensión condicional de la ejetución de la pena y prisión domiciliaria.
3. El 18 de marzo de 2010, el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, acumuló jurídicamente las penas anteriores, fijando el quantum total de 47 meses y 15 días de prisión.
4. El 10 de mayo siguiente, el Juzgado 1% Penal del Circuito de Facatativá condenó a JHON MAURICIO MORENO BUSTAMANTE a la pena principal de 38 meses d e prisión
Definición de Competencia No. 4% 2932 -- a
JHON MAURICIO MOP RENO BUSTAÑAN E1
NE como responsable del punible de hurto calificado y agravado.
5. El 20 de marzo de 2012, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, acumuló jurídicamente la pena referida a las acumuladas, fijando un total de 67 meses y 15 días de prisión.
6. El 30 de noviembre de 2012, el Juzgado Penal Municipal de Madrid, condenó a MORENO BUSTAMANTE a la pena principal de 11 meses y 12 días de prisión por la comisión del delito de hurto agravado. "
7. El 23 de abril de 2013, el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión?! de Acacias — Meta, acumuló la pena anterior a las acumuladas
en 67 meses y 15 días de prisión, dejando en definitiva:75 meses de prisión. y
8. El 15 de mayo de 2013, el sentenciado solicitó al juez de penas la concesión del subrogado penal dé la libertad condicional, allegando para tal efecto los certificados de conducta números 4036409, 4140645 y 4239321, y resolución con concepto favorable número 870 expedida el 6 de mayo de 2013, por el Director del
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. A Deñnición de Competen ia No. 42932
JHON MAURICIO MORENO BUSTA! MA E
9. En auto del 5 de julio de 2013, el despach negó el requerimiento al constatar que MORENO o no había cancelado la multa que le fue impuesta en o de los procesos, por lo que no cumple con la totalida d de los requisitos para acceder al reconocimiento del beneficio impetrado. ; , 10: Contra dicho auto el afectado interpuso e 1 recurso de reposición y en subsidio el de apelación , siendo denegada la impugnación horizontal mediante pr pvidencia del 14 de agosto de 2013, y donde se le concedió | vertical, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavic encio.
11. El 6 de diciembre 2013, la aludida Corpo ración se abstuvo de resolver el recurso y dispuso el € nvió del expediente a esta Corporación para que def niera la competencia, argumentado que el competente par. resolver la apelación contra el auto que negó la petición de e libertad condicional es el Juez de conocimiento fallador, e sto es, el
Juzgado 2% Penal del Circuito de Faca tativá —- Cundinamarca, al tenor del artículo 478 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 32, numeral 4, de la Ley 906 de 2004 dispone que la Corte conoce de la “definición de d ompetencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos”.
Definición de Competencia a —,
JHON MAURICIO MORENO BUS TE ,
2. Asimismo, el articulo 54 del mismo ordenamiento regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que: : Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes an la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente. al funcionario que deba definirla, quien en el témino improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.
3. Ahora bien, frente al punto objeto de análisis, esto es, determinar cuál es la autoridad encargada de conocer el recurso de apelación contra las decisiones emitidas por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, cuando ellas se contraen al análisis sobre la concesión de la libertad condicional, la Sala acompaña el criterio expuesto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio al indicar que la competencia recae en el Juez que profirió la condena en primera instancia.
La anterior aseveración deviene del claro contenido
señalado en el artículo 478 de la Ley 906 de 2004 según el cual: DECISIONES. Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que Definición de Competengia No, 42939 N JHON MAURICIO MORENG BUSgManTE > _— Ne profirió la condena en primera o única instancia”. (Se destaca).
4. Toda vez que se está ante una decisión quel envuelve mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad como la suspensión condicional de la ejecución de la pena (articulo 63 Código Penal) o la libertad condicional
(artículo 64 Código Penal), es nítido que lat segunda instancia corresponde al juez que profirió la condena, en este caso, al Juez 2% Penal del Circuito de Fagatativá —- Cundinamarca de conformidad con el artículo 478| de la Ley 906 de 2004. El anterior entendimiento viene corroborado en el mismo estatuto procesal penal analizado, pues dl articulo 478 ibidem hace parte del capítulo V denominado “Disposiciones comunes a los dos capítulos anteriores” y los dos capitulos anteriores, el IV y el III, se refieren a “Suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertdd” que va del artículo 474 al 476 y a la “Libertad Condicional? desde el artículo 471 al 473, por manera que solo éstos y hada más que éstos son los mecanismos a los que se refiere la
disposición en comento como de conocimiento del juez que profirió la condena para efectos de la segunda instancia. (CSJ AP, 22 May 2012, Rad. 38480).
También ha expresado la Corte: í
Definición de Competencia No. ROA — JHON MAURICIO MORENO BUSTA .. x Adicionalmente, la norma examinada en concreto escinde de la multiplicidad de materias de las que conocen los jueces de ejecución de penas —redención de penas, acumulación jurídica de penas, aplicación de penas accesorias, libertad vigilada, extinción de la condena, entre otrasaquellas que deciden sobre los mecanismos sustitutivos privativos de la libertad; lo que devela que por excepción y especialidad, estos temas son del conocimiento del juez que profirió la condena. (E) “Conclusión: respecto de las decisiones que adoptan los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, el competente, por mandato expreso, concreto y posterior de la ley 906 de 2004, es el juez que profirió la condena en primera o única instancia, siempre y cuando la actuación se haya iniciado y adelantado, en su integridad, con el nuevo sistema de enjuiciamiento criminal. (CSJ AP, 3 Oct 2007, Rad. 28343 y CSJ AP, 3 Oct 2007, Rad. 28279). De acuerdo con lo señalado, es absolutamente claro que las decisiones emitidas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con los
mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez de conocimiento que profirió la sentencia en primera o única instancia; y en cuanto a las decisiones no relacionados con estos aspectos, el competente para conocer en segundo grado es el Tribunal Superior del Distrito Judicial respectivo, de conformidad con lo estipulado en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. Definición de Competencia No, 429 la —
JHON MAURICIO MORENC BusTajfa RE Y
A — , Por tanto, el asunto en cuestión será remitido al Juez 2 Penal del Funciones de Conocimiento de FacatativaCundinamarca. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación |Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DISPONER que el competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la| decisión adoptada por el Juzgado 1% de Ejecución de |Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacias — Meta del 5 de julio de 2013, mediante la cual negó la libertad condicional a JHON MAURICIO MORENO BUSTAMANTE, es el Juzgado 2% Penal del Funciones de Conocimiento de Facatativá - Cundinamarca, a donde se remitirá la actuación. Segundo. Informar esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. LI .. Contraesta moidengóo mea) recurso alguno. | Cópiese y Cúump bee Ú ph — JOSÉ LEONIDAS/ BUSTOS MARTÍNEZ ; ión de Competencia No, 200 >
JHON MyURICIO MORENO BUSTAMANTE | ),
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