CSJ - AP1033-2023(63393)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1033-2023(63393)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP1033-2023 Radicación n.63393 Aprobado según acta n° 69 Bogotá, D.C, diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Se resuelve el impedimento manifestado por el coronel Roberto Ramírez García, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales del sargento segundo WILMER ALEXANDER BALAGUERA y del soldado profesional FELIX MARÍA RICO MANRIQUE, contra la sentencia condenatoria del 27 de noviembre de 2019, por cuyo medio fueron declarados penalmente responsables por el delito de favorecimiento a la fuga en modalidad culposa.
CUI 11001224600020145926001 Número Interno 63393 Impedimento Wilmer Alexander Balaguera y otro
II. HECHOS Fueron reseñados por el Juzgado Trece de Instancia de Brigada de Cúcuta (Norte de Santander), así1: “Se remonta la reconstrucción histórica de los hechos dentro del presente legajo a la fecha del 28 de marzo de 2014, siendo aproximadamente las 13:20 horas, el señor SLR VALENCIA MORA ÁNGEL DE JESÚS, quien se encontraba en calidad de detenido desde el 21 de marzo de 2014 y por orden del Juzgado 1 de Instancia de brigada, se fugó de las instalaciones del Centro de reclusión Militar en las instalaciones del Batallón de Infantería Nro. 15 “Santander”
con sede en Ocaña, Norte de Santander, momentos en que se encontraban fungiendo en su orden respectivamente, como Comandante del Cuerpo de Custodia y Centinela en el Centro de Reclusión Militar los señores CP BALAGUERA WILMER ALEXANDER y SLP RICO MANRIQUE FÉLIX MARÍA , y quienes a pesar de las labores que desplegaron no lograron obtener la captura del fugado”.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2. Contra el sargento segundo WILMER ALEXANDER BALAGUERA y el soldado profesional FELIX MARÍA RICO MANRIQUE se adelantó proceso penal con radicado 0577/MDN-DEJPMDGDJ-J13BR-56 (Sumario No.648), por el delito de favorecimiento a la fuga en modalidad culposa. 1 Visible a folios 712 a 791 del archivo 110012246000201459260010006Expediente_remitido.pdf
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3. El asunto le correspondió al Juez Trece de Instancia de Brigada de Cúcuta, cuyo titular, para esa fecha, era el coronel Roberto Ramírez García, despacho que mediante sentencia del 27 de noviembre de 2019, condenó a WILMER ALEXANDER BALAGUERA y a FELIX MARÍA RICO MANRIQUE, a la pena principal de multa en la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente para la época de los hechos y a la pérdida del empleo o cargo público, al ser hallados responsables de la conducta de favorecimiento a la
fuga en modalidad culposa.
4. Inconformes con esa decisión, los abogados defensores de WILMER ALEXANDER BALAGUERA y FELIX MARÍA RICO MANRIQUE apelaron. Con proveído del 2 de enero de 2020, el Juzgado Trece de Instancia de Brigada de Cúcuta, concedió la alzada ante el superior, en virtud de lo establecido en el artículo 361 del Código Penal Militar (Ley 1407 de 2010).
5. El 9 y 27 de agosto de 2021, mediante Decretos Nos. 886 y 1010, el Presidente de la República encargó de las funciones de magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial a los oficiales coronel José Abraham López Parada, teniente coronel Jorge Nelson López Galeano y coronel Roberto Ramírez García, quienes conformaron la Segunda Sala de Decisión de esa Corporación.
6. Efectuado el reparto extraordinario de procesos existentes correspondió el asunto al despacho del coronel
magistrado Jorge Nelson López Galeano. 3 CUI 11001224600020145926001 Número Interno 63393 Impedimento Wilmer Alexander Balaguera y otro
7. El 6 de marzo del 2023, el coronel magistrado Roberto Ramírez García se declaró impedido para conocer la apelación interpuesta por la defensa de los señores WILMER ALEXANDER BALAGUERA y FÉLIX MARÍA RICO MANRIQUE, con fundamento en la causal 6 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, en atención a que dictó la providencia cuya revisión se trata.
8. Por lo anterior, en virtud del artículo 242 ejusdem,
remitió las diligencias a esta Corporación.
IV. CONSIDERACIONES
9. El artículo 242 de la Ley 1407 de 2010 dispone que el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal.
10. Los motivos específicos constitutivos de impedimento o recusación fueron establecidos en desarrollo del principio de imparcialidad, con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés distinto al de la recta administración de justicia.
11. De esta manera, la garantía de imparcialidad se eleva a la categoría de elemento esencial para preservar el derecho al debido proceso y se constituye en herramienta idónea para salvaguardar la confianza en el Estado de
4 CUI 11001224600020145926001 Número Interno 63393 Impedimento Wilmer Alexander Balaguera y otro Derecho a través de decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad democrática, garantizando a las partes y a la comunidad en general, la transparencia y rigor que orienta la tarea de administrar justicia.
12. Por tal motivo, la manifestación de impedimento del funcionario judicial debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la concurrencia de cualquiera de las causales que de modo taxativo contempla la ley, para negarse a conocer de un determinado proceso y, por lo mismo, debe estar soportada dentro de los cauces del postulado de la buena fe que rige para todos los sujetos procesales y para el funcionario judicial.
13. Para el caso de la jurisdicción penal militar, la figura de los impedimentos está contemplada en los artículos 231 y
subsiguientes de la Ley 1407 de 2010 - Código Penal Military se convierte en garantía fundamental para el debido proceso de los sujetos que en él intervienen.
14. En este caso, la circunstancia impeditiva invocada por el coronel magistrado Roberto Ramírez García, integrante del Tribunal Superior Militar y Policial, para apartarse del conocimiento del asunto, es la consagrada en el numeral 6 del artículo 231 del Código Penal Militar -Ley 1407 de 2010, que indica: “6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado en el proceso, o sea cónyuge o compañero permanente o pariente dentro del
5 CUI 11001224600020145926001 Número Interno 63393 Impedimento Wilmer Alexander Balaguera y otro cuarto grado de consanguinidad, primero civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. Argumentó el coronel magistrado que él profirió la sentencia condenatoria del 27 de noviembre de 2019, cuando fungía como titular del juzgado de primera instancia, que es la misma providencia que ahora le correspondería analizar en segunda instancia.
15. La Sala ha precisado que la causal 6ª se materializa “solo cuando se trata de una verdadera participación del funcionario dentro de la actuación, entendida como: la intervención con entidad suficiente para comprometer su imparcialidad y su criterio” (CSJ AP 2 abr. 2008, Rad. 29446).
Esto, debido a que “no se limita a su contenido literal de haber obrado, concurrido formalmente a la actuación o adoptar alguna decisión precedente en el proceso o que tenga
incidencia en el mismo, sino que debe corresponder a una intervención esencial, trascendente, de fondo, que tenga la suficiente entidad para comprometer la objetividad, imparcialidad, ecuanimidad, exigible de quien obra como juez” (CSJ AP 22 jul. 2020, Rad. 1474). En otras palabras, la causal invocada no opera de manera automática, sino que corresponde evaluar, en el caso concreto, si con las labores adelantadas por el funcionario, en el transcurso del trámite que tuvo a su cargo, se emitió concepto que pueda comprometer su imparcialidad. 6 CUI 11001224600020145926001 Número Interno 63393 Impedimento Wilmer Alexander Balaguera y otro
16. En el presente asunto, es evidente que el coronel magistrado Roberto Ramírez García debe apartarse del conocimiento de los recursos propuestos, pues dictó la providencia impugnada, en la que analizó la conducta desplegada por el sargento segundo WILMER ALEXANDER BALAGUERA y el soldado profesional FELIX MARÍA RICO MANRIQUE, a la luz de: i) las pruebas practicadas por la Fiscalía 17 Penal Militar y sus defensores; ii) la tipicidad; iii) la antijuridicidad; iv) la culpabilidad; v) la punibilidad; y vi) las circunstancias de atenuación y agravación punitiva.
17. Bajo esas condiciones resulta claro que se estructura la causal invocada, lo que impone declarar fundado el impedimento y separar del conocimiento al enunciado coronel magistrado del Tribunal Militar y Policial.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
V. RESUELVE:
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el coronel magistrado Roberto Ramírez García, integrante del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer las apelaciones interpuestas por la defensa del sargento segundo WILMER ALEXANDER BALAGUERA y el soldado profesional FELIX MARÍA RICO MANRIQUE, contra la sentencia condenatoria del 27 de noviembre de 2019, proferida en el proceso penal con radicado 0577/MDN-DEJPMDGDJJ13BR-56 (Sumario No.648).
7 CUI 11001224600020145926001 Número Interno 63393 Impedimento Wilmer Alexander Balaguera y otro En consecuencia, se le separa del conocimiento de la presente actuación.
2. DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Tribunal de origen para lo de su cargo.
3. Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase Presidente 8 CUI 11001224600020145926001 Número Interno 63393 Impedimento Wilmer Alexander Balaguera y otro 9 CUI 11001224600020145926001 Número Interno 63393 Impedimento Wilmer Alexander Balaguera y otro
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10