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CSJ - AP1038–2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1038–2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
—

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1038–2026 Radicación n.° 71060 Acta 52. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por los defensores de SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA , AGAPITO AGUILERA GARCÍA , AYDEE TERESA JESÚS RODRÍGUEZ y KELIN JOHANA PEJENDINO RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida el 20 de agosto de 2025 -leída el 27 de idénticos mes y añopor la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que, para lo que interesa resolver en esta oportunidad, modificó la emitida el 22 de julio de 2025 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tumaco (Nariño), en el sentido de condenar a los procesados por el delito de Homicidio simple en concurso homogéneo sucesivo, que no por Homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo (arts. 103 y 104. 7 del C.P.).Casación Sistema Acusatorio n.° 71060. CUI 52835600053820150101501.

SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA y otros.

ANTECEDENTES Fácticos De acuerdo con los escritos de acusación y sus correspondientes verbalizaciones, el 6 de agosto de 2015, a eso de las 7 de la noche, un grupo de personas que portaban

ANTECEDENTES Fácticos De acuerdo con los escritos de acusación y sus correspondientes verbalizaciones, el 6 de agosto de 2015, a eso de las 7 de la noche, un grupo de personas que portaban armas de fuego, conformado por alias “Guacho”1, su guardaespaldas (alias “Cholito”), SEGUNDO JAVIER DÍAZ

CARRERA, AGAPITO AGUILERA GARCÍA, AYDEE TERESA

JESÚS RODRÍGUEZ , KELIN JOHANA PEJENDINO

RODRÍGUEZ, MARÍA ISABEL DÍAZ CARRERA y Félix Ramón Díaz Segura, junto con varias personas más, irrumpieron en una vivienda familiar, ubicada en la vereda Vaquerío del corregimiento de Llorente, municipio de Tumaco (Nariño). En esa casa, se encontraba Elizabeth Santacruz López, sus hijos Zuhurin Senyapse y Joshmar Chivenchi Basante Santacruz, y su yerno Jhon Ferley Villa. Dentro del predio, SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA,

AYDEE TERESA JESÚS RODRÍGUEZ, KELIN JOHANA

PEJENDINO RODRÍGUEZ y MARÍA ISABEL DÍAZ CARRERA intimidaron a las cuatro víctimas con gritos, insultos, exhibición de armas de fuego, golpes y disparos, mientras que Félix Ramón Díaz Segura, AGAPITO AGUILERA GARCÍA y otros detonaron sus armas, en múltiples oportunidades, en contra de la familia Basante Santacruz.

que Félix Ramón Díaz Segura, AGAPITO AGUILERA GARCÍA y otros detonaron sus armas, en múltiples oportunidades, en contra de la familia Basante Santacruz. 1 Abatido el 21 de diciembre del 2018, por las Fuerzas Pública colombiana. 2Casación Sistema Acusatorio n.° 71060. CUI 52835600053820150101501.

SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA y otros.

Producto de ello, por un lado, Elizabeth Santacruz López y Jhon Ferley Villa fallecieron, y, de otro, Zuhurin Senyapse y Joshmar Chivenchi Basante Santacruz resultaron gravemente heridos. Aunque los intrusos consideraron que todas las víctimas habían muerto, regresaron para asegurar su cometido: Zuhurin Senyapse recibió otro disparo en su hombro derecho y Joshmar Chivenchi un disparo más en su maxilar derecho. No obstante, salvaron su vida tras recibir atención médica. A su salida de la residencia los atacantes se apropiaron de varios elementos y dos motocicletas. Los hechos se motivaron en que la familia atacada abrió, sin la aquiescencia de alias “Guacho”, una droguería en dicho municipio y porque supuestamente contaba con una “caleta” de dinero. Procesales Radicado “SPOA 2015-01015 ” Los días 25, 26 y 27 de agosto de 2015, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de

una “caleta” de dinero. Procesales Radicado “SPOA 2015-01015 ” Los días 25, 26 y 27 de agosto de 2015, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tumaco fueron celebradas las audiencias preliminares de legalización de los procedimientos de allanamiento y captura de AGAPITO AGUILERA GARCÍA , Félix Ramón Díaz Segura y MARÍA ISABEL DÍAZ CARRERA, formulación de imputación, en la cual se les atribuyó la presunta comisión de los punibles de Fabricación, tráfico, 3Casación Sistema Acusatorio n.° 71060. CUI 52835600053820150101501. SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA y otros. porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (art. 365.5 del C.P.), Fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos (art. 366 del C.P.) , Hurto calificado agravado (arts. 239, 240, inc. 2, y 241.10 del C.P.), Homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo (arts. 103 y 104.7 del C.P.) y Homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo sucesivo (arts. 27, 103 y 104.7 del C.P.). Los imputados no aceptaron cargos y s e les impuso detención intramural. El 30 de noviembre de 2015, ante el Juzgado Primero

concurso homogéneo sucesivo (arts. 27, 103 y 104.7 del C.P.). Los imputados no aceptaron cargos y s e les impuso detención intramural. El 30 de noviembre de 2015, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tumaco se celebró la audiencias preliminar de formulación de imputación respecto de SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA, en la cual se le atribuyó la presunta comisión de los punibles de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (art. 365.5 del C.P.), Fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos (art. 366 del C.P.), Hurto calificado agravado (arts. 239, 240, inc. 2, y 241.10 del C.P.), Homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo (arts. 103 y 104.7 del C.P.) y Homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo sucesivo (arts. 27, 103 y 104.7 del C.P.) . El imputado no aceptó cargos y no le fue impuesta medida de aseguramiento. El 23 de diciembre de 2015, la fiscalía presentó escrito de acusación, sin variar la calificación jurídica, que fue repartido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de 4Casación Sistema Acusatorio n.° 71060. CUI 52835600053820150101501.

SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA y otros.

repartido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de 4Casación Sistema Acusatorio n.° 71060. CUI 52835600053820150101501.

SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA y otros.

Tumaco. Seguidamente, el 26 de abril de 2016, la fiscalía presentó corrección al referido memorial suprimiendo el punible consagrado en el art. 366 del C.P. De ese modo, el aludido despacho, en auto del 26 de mayo siguiente, rehusó el conocimiento y remitió la actuación a los juzgados penales del circuito de esa territorialidad. La audiencia de formulación de acusación se adelantó ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tumaco, en varias sesiones, las cuales iniciaron el 29 de agosto de 2016 y finalizaron el 13 de marzo de 2017. Radicado “SPOA 2016-00069” El 16 de agosto de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Francisco Pizarro (Nariño), fueron celebradas las audiencias preliminares de legalización de los procedimientos de allanamiento y captura de AYDEE TERESA JESÚS RODRÍGUEZ, Y formulación de imputación, en la cual se le atribuyó la presunta comisión de los punibles de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado (art. 365.5 del C.P.), Hurto calificado agravado (arts. 239, 240, inc. 2, y 241.10 del C.P.), Homicidio

o municiones agravado (art. 365.5 del C.P.), Hurto calificado agravado (arts. 239, 240, inc. 2, y 241.10 del C.P.), Homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo (arts. 103 y 104.7 del C.P.) y Homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo sucesivo (arts. 27, 103 y 104.7 del C.P.). La imputada no aceptó cargos y se le impuso detención intramural. 5Casación Sistema Acusatorio n.° 71060. CUI 52835600053820150101501.

SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA y otros.

El 15 de septiembre de 2016, la fiscalía presentó escrito de acusación, sin variar la calificación jurídica, que fue repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tumaco. El 18 de enero de 2017, se celebró la audiencia de formulación de acusación. El 22 de agosto de 2019, dicho despacho, por petición de la fiscalía, decretó la conexidad de este proceso (“201600069”) con el radicado “2015-01015”. Radicado “SPOA 2021-00013” El 22 de febrero de 2021, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tumaco, fueron celebradas las audiencias preliminares de legalización de captura de KELIN JOHANA PEJENDINO RODRÍGUEZ, y formulación de imputación, en la cual se le atribuyó la

fueron celebradas las audiencias preliminares de legalización de captura de KELIN JOHANA PEJENDINO RODRÍGUEZ, y formulación de imputación, en la cual se le atribuyó la presunta comisión de los punibles de Hurto calificado agravado (arts. 239, 240, inc. 2, y 241.10 del C.P.), Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365.5 del C.P.), Homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo (arts. 103 y 104, núm. 3 y 4, del C.P.) y Homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo sucesivo (arts. 27, 103 y 104, núm. 3 y 4, del C.P.) . La imputada no aceptó cargos y se le impuso detención intramural. 6Casación Sistema Acusatorio n.° 71060. CUI 52835600053820150101501.

SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA y otros.

El 26 de abril de 2021, la fiscalía presentó escrito de acusación, sin variar la calificación jurídica, que fue repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tumaco. El 8 de octubre de 2021, dicho despacho, por petición de la fiscalía, decretó la conexidad de este asunto (“SPOA 2021-00013”) con el radicado “2015-01015”.

de Conocimiento de Tumaco. El 8 de octubre de 2021, dicho despacho, por petición de la fiscalía, decretó la conexidad de este asunto (“SPOA 2021-00013”) con el radicado “2015-01015”. Dada la creación del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tumaco (enero de 2024), el asunto fue remitido a ese despacho. El 4 de octubre de 2024, se decretó la preclusión de la investigación en favor de Félix Ramón Díaz Segura, por su fallecimiento. La audiencia preparatoria tuvo lugar en varias vistas públicas, que empezaron el 28 de marzo y terminaron el 9 de abril de 2025, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tumaco. El juicio oral se desarrolló en varias sesiones, desde el 12 de mayo, hasta el 22 de julio de 2025. En esta última vista, la juez singular anunció el sentido del fallo de carácter mixto. La sentencia fue leída el mismo 22 de julio de 2025. En ella se dispuso: (i) negar la nulidad invocada por la defensa de

AYDEE TERESA JESÚS RODRÍGUEZ y KELIN JOHANA

7Casación Sistema Acusatorio n.° 71060. CUI 52835600053820150101501.

SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA y otros.

PEJENDINO RODRÍGUEZ, por la supuesta falta de defensa técnica; (ii) absolver a AGAPITO AGUILERA GARCÍA,

SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA, AYDEE TERESA

técnica; (ii) absolver a AGAPITO AGUILERA GARCÍA,

SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA, AYDEE TERESA

JESÚS RODRÍGUEZ , KELIN JOHANA PEJENDINO

RODRÍGUEZ y MARÍA ISABEL DÍAZ CARRERA, por los reatos de Hurto calificado agravado y Homicidio agravado en grado de tentativa en concurso homogéneo sucesivo; (iii) declarar la extinción de la acción penal por prescripción respecto al punible de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , en favor de todos los procesados, salvo respecto de (iv) KELIN JOHANA PEJENDINO RODRÍGUEZ , a quien se le absolvió por ese delito; (v) se les condenó por Homicidio agravado (por motivo abyecto o fútil) en concurso homogéneo sucesivo, en calidad de coautores, a 410 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses. Además, (vi) Le fueron negadas la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria a todos los implicados. Sin embargo, (vii) se concedió en favor de AYDEE

TERESA JESÚS RODRÍGUEZ , KELIN JOHANA

PEJENDINO RODRÍGUEZ y MARÍA ISABEL DÍAZ CARRERA, el cumplimiento de la pena en resguardos indígenas. Condicionó la orden de captura a la ejecutoria de la condena.

PEJENDINO RODRÍGUEZ y MARÍA ISABEL DÍAZ CARRERA, el cumplimiento de la pena en resguardos indígenas. Condicionó la orden de captura a la ejecutoria de la condena. La fiscalía, la defensa y la representación de víctimas apelaron la sentencia. En respuesta, en fallo del 20 de agosto de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, de un lado, la modificó, en el entendido de condenar a los 8Casación Sistema Acusatorio n.° 71060. CUI 52835600053820150101501. SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA y otros. implicados por Homicidio simple 2 en concurso homogéneo sucesivo, en calidad de coautores; y de otro, la revocó parcialmente para condenarlos por primera vez, en segunda instancia, por Homicidio simple en grado de tentativa en concurso homogéneo sucesivo, en calidad de coautores. Así, redujo la pena prisión a 222 meses y en igual término fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Negó las nulidades formuladas por los defensores de

KELIN JOHANA PEJENDINO, AYDEE TERESA DE JESUS

RODRIGUEZ y por SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA (en ejercicio de su derecho de defensa material), cifradas, para aquellas procesadas, en la supuesta falta de defensa técnica, y respecto de este último, en las presuntas falencias en la confección de los hechos jurídicamente relevantes, en tanto,

ejercicio de su derecho de defensa material), cifradas, para aquellas procesadas, en la supuesta falta de defensa técnica, y respecto de este último, en las presuntas falencias en la confección de los hechos jurídicamente relevantes, en tanto, según el implicado, la fiscalía no atribuyó de manera concreta en qué consistió la división de trabajo, el acuerdo común y el aporte esencial en la coautoría de tales delitos. Además, le revocó a AYDEE TERESA JESÚS

RODRÍGUEZ, KELIN JOHANA PEJENDINO RODRÍGUEZ y

MARÍA ISABEL DÍAZ CARRERA, el cumplimiento de la pena en el referido centro de armonización. Por ende, dispuso que purgaran la pena en un establecimiento penitenciario. Libró, de inmediato, las correspondientes órdenes de captura frente a todos esos procesados, salvo esta última ( MARÍA ISABEL), para que, desde esa fecha, empezaran a purgar la pena. 2 El Ad quem suprimió las agravantes de los delitos atentatorios contra la vida y la integridad personal porque “se verificó que la comunicación que hizo la fiscalía a lo largo del proceso, desde el punto fáctico como jurídico, fue indebida”. 9Casación Sistema Acusatorio n.° 71060. CUI 52835600053820150101501.

SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA y otros.

Contra la primera condena proferida en segunda instancia por el punible de Homicidio simple en grado de tentativa en concurso homogéneo sucesivo, los defensores de

SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA , AGAPITO AGUILERA

instancia por el punible de Homicidio simple en grado de tentativa en concurso homogéneo sucesivo, los defensores de

SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA , AGAPITO AGUILERA

GARCÍA, AYDEE TERESA JESÚS RODRÍGUEZ, KELIN

JOHANA PEJENDINO RODRÍGUEZ y MARÍA ISABEL DÍAZ

CARRERA promovieron impugnación especial. Y, frente a la modificación de la condena por el delito de Homicidio simple en concurso homogéneo sucesivo , que no Homicidio agravado en similar condición, los defensores de SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA , AGAPITO AGUILERA GARCÍA, AYDEE TERESA JESÚS RODRÍGUEZ, KELIN JOHANA PEJENDINO RODRÍGUEZ interpusieron recurso extraordinario de casación, en escritos que ahora se analizan en su corrección argumentativa y debida fundamentación. LAS DEMANDAS Demanda en favor de SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA El recurrente plantea cuatro cargos. El primero, concerniente al falso juicio de convicción respecto al testimonio de Johsmar Basante Santacruz (sobreviviente del atentado). En esencia, reprocha que el fiscal le haya insinuado el nombre de su prohijado en dos preguntadas formuladas en el interrogatorio (Récord 10Casación Sistema Acusatorio n.° 71060. CUI 52835600053820150101501.

SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA y otros.

preguntadas formuladas en el interrogatorio (Récord 10Casación Sistema Acusatorio n.° 71060. CUI 52835600053820150101501. SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA y otros. 01:13:08 a 01:13:43, de la sesión del 12 de mayo de 2025), a modo de señalarlo como uno de los victimarios, y que el Tribunal le haya otorgado “pleno valor suasorio a una respuesta obtenida (…) mediante una pregunta abiertamente sugestiva”. Transcribe ese fragmento de la audiencia de juicio oral de la forma como sigue: Fiscal: En este caso, que está mencionando el nombre de AGAPITO AQUILERA, MARÍA ISABEL DIAZ, SEGUNDO JAVIER DIAZ, AYDEE PÉREZ JESÚS, KELLY JHOANA, usted nos está hablando de personas camufladas, ¿tienen que ver ellos con esto o son personas adicionales?

Joshmar: Son personas adicionales. A mi casa entraron aproximadamente entre 11 personas, hasta más, incluyendo a los que ya nombre.

Fiscal: ¿Estas personas que menciona, que acabo de mencionar, ellos no ingresaron tapándose la cara o camuflados? (énfasis propia del texto) En su criterio, ese es el único señalamiento que vincula al procesado con los hechos.

El censor destaca que el juez plural no consideró fiable un aparte de la declaración de ese testigo (puntualmente, que vio cuando llegaron los agresores a su vivienda y estos fueron atendidos por su madre, pues, por hallarse en la segunda planta del predio, el Tribunal sostuvo que no pudo presenciar

un aparte de la declaración de ese testigo (puntualmente, que vio cuando llegaron los agresores a su vivienda y estos fueron atendidos por su madre, pues, por hallarse en la segunda planta del predio, el Tribunal sostuvo que no pudo presenciar esa escena), motivo por el cual “la duda razonable se extiende por necesidad a todo su relato”. El segundo, atinente al falso raciocinio en cuanto al testimonio de Zuhurim Basante Santacruz ( víctima 11Casación Sistema Acusatorio n.° 71060. CUI 52835600053820150101501. SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA y otros. sobreviviente). Después de transcribir fragmentos de las declaraciones de cargo, extraídos de la sentencia de segunda instancia, aduce que se lesionó el principio de contradicción en su valoración, en tanto, el cuerpo colegiado admitió que dicha testigo reconoció que no pudo ver quiénes fueron las personas que detonaron las armas de fuego porque “su esposo le hizo bajar la cabeza y cubrirla en el cuerpo de él” . Por eso, cuestiona que haya considerado que “los hermanos sobrevivientes fueron claros, contundentes, específicos y sostenidos a lo largo de todo su relato en señalar a todos los ahora procesados como quienes llegaron a su residencia (…) algunos disparando sus armas de fuego”. El tercer cargo hace alusión a un falso raciocinio frente a la valoración de los testimonios de María Leonor Chala Agudelo, Óscar Hernando López Trejos y Martha Cecilia

El tercer cargo hace alusión a un falso raciocinio frente a la valoración de los testimonios de María Leonor Chala Agudelo, Óscar Hernando López Trejos y Martha Cecilia Burbano Goyes. Luego de transcribir fragmentos de las declaraciones de descargo, extraídos de la sentencia de segunda instancia, estima que acreditan “la coartada de mi prohijado”, y que la precisión y coherencia de sus relatos no puede ser desestimada por el Tribunal, que reseña “su falta de naturalidad”, porque ello constituye un “prejuicio” y “criterio arbitrario”. El cuarto (subsidiario), dice relación con la nulidad por falta de pronunciamiento sobre las falencias en la confección de los hechos jurídicamente relevantes, en tanto, aduce, la fiscalía no atribuyó fácticamente la división de trabajo, el acuerdo común y el aporte esencial (elementos estructurales de la coautoría) y el Ad quem omitió efectuar un control sobre 12Casación Sistema Acusatorio n.° 71060. CUI 52835600053820150101501. SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA y otros. esa circunstancia, así como motivar la condena por coautoría. Solicita a la Corte casar la sentencia impugnada para, en su lugar, revocar el fallo condenatorio de primera instancia y, en consecuencia, absolver a SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA, por duda, respecto del reato de Homicidio

en su lugar, revocar el fallo condenatorio de primera instancia y, en consecuencia, absolver a SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA, por duda, respecto del reato de Homicidio simple en concurso homogéneo sucesivo. Subsidiariamente, pide que se declare la nulidad del fallo de segunda instancia y se ordene al Tribunal que se pronuncie acerca de las falencias en la confección de los hechos jurídicamente relevantes. Demanda en favor de AGAPITO AGUILERA GARCÍA , AYDEE TERESA JESÚS RODRÍGUEZ y KELIN JOHANA PEJENDINO RODRÍGUEZ La recurrente plantea cinco reparos. El primero, consistente en la nulidad por violación al derecho de la defensa técnica, dado que los procesados no fueron asistidos “en la fase de juicio y en la apelación”, y los anteriores abogados omitieron “controvertir elementos probatorios determinantes”. El segundo, concerniente a la nulidad por ineficiente elaboración de los hechos jurídicamente relevantes, en lo concerniente a las “agravantes punitivas”, pues, en su parecer, el Tribunal no las debió inaplicar, sino anular la actuación. 13Casación Sistema Acusatorio n.° 71060. CUI 52835600053820150101501.

SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA y otros.

El tercero, alusivo a la nulidad por deficiente confección de los hechos jurídicamente relevantes, en cuanto a la

SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA y otros.

El tercero, alusivo a la nulidad por deficiente confección de los hechos jurídicamente relevantes, en cuanto a la “participación conjunta, sin individualizar las conductas atribuibles a cada uno de los acusados” , frente al “delito de tentativa de homicidio”. (sic) El cuarto, enfocado en la indebida valoración de las pruebas de cargo y descargo, así como indebida aplicación de los arts. 22, 27 y 103 del C.P., respecto al punible de Homicidio simple en grado de tentativa en concurso homogéneo sucesivo. El quinto, centrado en el inadecuado análisis de las certificaciones del Ministerio del Interior y constancias de la autoridad ancestral Awá, así como los precedentes judiciales (SU-510 de 1998 y T-921 de 2013 ), referentes al derecho de purgar la pena de prisión en un centro de armonización indígena, del cual son titulares AYDEE TERESA JESÚS

RODRÍGUEZ y KELIN JOHANA PEJENDINO RODRÍGUEZ.

Solicita a la Corte casar la sentencia impugnada. Subsidiariamente, pide que se declare la nulidad del fallo de segunda instancia. En caso de mantenerse la condena, solicita que se disponga el cumplimiento de la pena en el centro de armonización indígena, en favor de las aludidas procesadas. 14Casación Sistema Acusatorio n.° 71060. CUI 52835600053820150101501.

solicita que se disponga el cumplimiento de la pena en el centro de armonización indígena, en favor de las aludidas procesadas. 14Casación Sistema Acusatorio n.° 71060. CUI 52835600053820150101501.

SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA y otros.

CONSIDERACIONES Resolución de los cargos formulados en la demanda en favor de SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA Para contribuir a que la providencia sea lo más corta y comprensible posible, la Sala iniciará con el examen del cargo cuarto (subsidiario), dado que se refiere a supuestos vicios de la actuación procesal, el cual, de prosperar, tornaría inocuo referirse a los demás reparos. Seguidamente, abordará el cargo primero (falso juicio de convicción) y luego, de manera conjunta, el estudio de los cargos segundo y tercero (falsos raciocinios), a fin de evidenciar que las pruebas obrantes en la actuación, tanto de cargo como de descargo, fueron valoradas de manera legal, objetiva, crítica, analítica y reflexiva por el Tribunal. Cargo cuarto (subsidiario): Nulidad por la inadecuada confección de los hechos jurídicamente relevantes y falta de motivación de la sentencia del Tribunal Se advierte que lo postulado por el censor contraría el principio de corrección material, en virtud del cual, las razones, los fundamentos y el contenido del ataque deben corresponder en un todo con la verdad procesal. Lo anterior, por cuanto, no es cierto que el fiscal del caso no haya precisado en la audiencia de formulación de

razones, los fundamentos y el contenido del ataque deben corresponder en un todo con la verdad procesal. Lo anterior, por cuanto, no es cierto que el fiscal del caso no haya precisado en la audiencia de formulación de 15Casación Sistema Acusatorio n.° 71060. CUI 52835600053820150101501. SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA y otros. acusación en qué consistió la actividad que ejerció el procesado, como coautor impropio, en la comisión de los punibles contra la vida y la integridad personal de los que Elizabeth Santacruz López y Jhon Ferley Villa fueron víctimas mortales y, mucho menos, que el Ad quem haya dejado de pronunciarse sobre ese aspecto, planteado en la alzada. En efecto, revisada la actuación se advierte que el juez plural tuvo la oportunidad de referirse a dicha temática, al resolver la apelación formulada por SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA, en ejercicio de su derecho de defensa material. En la referida decisión, el Tribunal partió por reiterar la jurisprudencia3 atinente a la manera en que deben atribuirse los hechos jurídicamente relevantes en eventos en los que se pregone la intervención plural de sujetos activos en la comisión de un delito y, seguidamente, analizó el caso concreto (verbalización del escrito de acusación4, conforme a la reseña realizada en los antecedentes fácticos y procesales de esta providencia) para desestimar tal planteamiento . Lo explicó así: Efectuada esa tarea en este caso, claramente se dirá que lo

la reseña realizada en los antecedentes fácticos y procesales de esta providencia) para desestimar tal planteamiento . Lo explicó así: Efectuada esa tarea en este caso, claramente se dirá que lo realizado por los delegados del ente instructor no es precisamente 3 Citó el precedente CSJ SP, 11 dic. 2018, rad. 52311 y sostuvo que los requisitos son los siguientes: “(i) cuál fue el delito o delitos cometidos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; (ii) la participación de cada imputado o acusado en el acuerdo orientado a realizar esos punibles; (iii) la forma cómo fueron divididas las funciones; (iv) la conducta realizada por cada persona en particular; (v) la trascendencia del aporte realizado por cada imputado o acusado, lo que, más que enunciados genéricos, implica establecer la incidencia concreta de ese aporte en la materialización del delito; etcétera”. 4 Cfr. Audiencia de formulación de acusación, sesión del 13 de marzo de 2017. Récord: 00:07:44 a 00:21:17, dentro del radicado 52-835-6000-538-2015-01015. 16Casación Sistema Acusatorio n.° 71060. CUI 52835600053820150101501. SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA y otros. un modelo que pueda ser digno de imitar. Mas, lo que puede advertirse es que en el acápite destinado a la exposición fáctica sí fueron consignados esos presupuestos que la jurisprudencia vertical ha dispuesto para la validez de la acusación, de tal manera que cada encartado tuvo la posibilidad de saber de qué forma intervino en los hechos materia de juzgamiento, en el

fueron consignados esos presupuestos que la jurisprudencia vertical ha dispuesto para la validez de la acusación, de tal manera que cada encartado tuvo la posibilidad de saber de qué forma intervino en los hechos materia de juzgamiento, en el marco de una intervención plural que desnuda un acuerdo, su específico aporte en los sucesos y su relevancia. En efecto, cuando la fiscalía hizo el recuento factual, anunció los delitos por los cuales se llamaba a los procesados a responder en juicio criminal, esto es, por la comisión como coautores de plurales homicidios, tentativa de homicidio y otros punibles. Fueron narradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el evento criminal se ejecutó, la manera cómo hicieron ingreso al escenario de los hechos los ahora enjuiciados y también su papel en el acto de ejecución delictual . Bajo esa información es que las defensas erigieron hipótesis alternativas, procurando marginar de responsabilidad penal a sus representados. Por manera que, si puede extraerse un acto de comunicación que reúne los presupuestos para su validez, no es dable considerar la propuesta de nulidad elevada por SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA, y lo que queda es esperar si el organismo persecutor pudo allegar prueba que convalide esa forma de coparticipación, lo que corresponde hacer en el momento en que se aborde la valoración del mérito probatorio arrimado legalmente a la actuación. (énfasis fuera de texto) Con base en lo anterior, el Tribunal concluyó que en el

lo que corresponde hacer en el momento en que se aborde la valoración del mérito probatorio arrimado legalmente a la actuación. (énfasis fuera de texto) Con base en lo anterior, el Tribunal concluyó que en el llamamiento a juicio no hubo vulneración de derechos y garantías fundamentales del procesado, pues, tan enterado estuvo de los punibles que le fueron a atribuidos -homicidio agravado y homicidio agravado en grado de tentativa-, así como de su aporte -intimidar a las víctimas con gritos, insultos, golpes físicos, exhibición de armas de fuego y disparosen el acuerdo común -mientras él amenazaba de muerte a los ofendidos y disparaba, otros ejecutaban la acción de matarque lo ligó con los demás implicados en la división del trabajo criminal -ultimar a la familia Basante Santacruz-; que la defensa fue capaz de erigir, a 17Casación Sistema Acusatorio n.° 71060. CUI 52835600053820150101501. SEGUNDO JAVIER DÍAZ CARRERA y otros. partir de esos hechos concretos, una coartada, la cual, incluso, sigue discutiendo en casación. Por su lado, el juez plural empleó la figura de la imputación recíproca y motivó la condena por coautoría, así: Con esas bases, a partir d

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