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CSJ - AP1040-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1040-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP1040-2025 Revisión No. 68113 Acta No. 043 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala examina los presupuestos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado de LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA, contra el fallo proferido el 4 de abril de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por medio del cual revocó la absolución del accionante por el delito de homicidio agravado y confirmó la condena emitida el 12 de noviembre de 2016, por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, contra elCUI 11001020400020250001000 Número Interno 68113 Revisión LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA referido sujeto tras ser hallado responsable de la conducta de concierto para delinquir. HECHOS Fueron narrados en la sentencia de segunda instancia de la siguiente manera: “En el año 2009, en el municipio de Sabana de Torres -Santander y localidades aledañas operó la banda criminal denominada Los Rastrojos, conformada en su mayoría por miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia que no se acogieron al proceso de desmovilización, agrupación de la cual hicieron parte Fermín Aguilar Jerez, alias Richard o Trincho, el cual era el comandante militar en la zona de Magdalena Medio con influencia en Sabana de Torres; Wilson Hincapié, alias Alfredo o Isaías, comandante en la

Aguilar Jerez, alias Richard o Trincho, el cual era el comandante militar en la zona de Magdalena Medio con influencia en Sabana de Torres; Wilson Hincapié, alias Alfredo o Isaías, comandante en la zona de Sabana de Torres; Ornar René Salcedo, alias Randy, y Luis Antonio Welkel Pimienta, alías Patón, miembros de la organización, quienes operaban en Sabana de Torres bajo el mando de alias Alfredo o lsaías. Entre las actividades ilícitas que desarrollaban Los Rastrojos, se pueden señalar extorsiones, hurto de hidrocarburos, porte ilegal de armas de fuego y homicidios selectivos, los cuales ejecutaban con el fin de imponer su poder en la zona y como retribución en materia de seguridad al pago de las extorsiones; precisamente en el marco de dichas acciones, el 23 de agosto de 2009, alrededor de las 3:00 p.m., fue asesinado Fernando Abel Carrasquilla González en la calle 13 No 23-85 de Sabana de Torres, quien murió producto de heridas mortales causadas con arma de fuego. Este homicidio se ejecutó bajo las órdenes de Fermín Aguilar Jerez, alias Richard o Trincho, jefe militar del Magdalena Medio, y Wilson Hincapié, alias Alfredo o Isaías, comandante del grupo criminal en esa municipalidad, en cuya comisión también participó Luis Antonio Welkel Pimienta.”.CUI 11001020400020250001000

Número Interno 68113 Revisión

LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 24 de octubre de 2011, ante el Juzgado 1º Penal Municipal ambulante con función de control de garantías de Bucaramanga, la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación a LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, cargos que rehusó.

2. La etapa de conocimiento le correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga que, después de adelantar el correspondiente juzgamiento, el 16 de diciembre de 2016 condenó a LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA a la pena de 100 meses de prisión y multa de 2.702 s.m.l.m.v., al hallarlo responsable de la conducta punible de concierto para delinquir agravado.

3. Inconforme con el fallo, la Fiscalía lo apeló. Es así como en sentencia del 4 de abril de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga revocó el numeral 5º del fallo en comento y, en su lugar, condenó a LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado fijando la pena definitiva en 400 meses de prisión.

4. Contra la sentencia de segunda instancia la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación, que se

para delinquir agravado y homicidio agravado fijando la pena definitiva en 400 meses de prisión.

4. Contra la sentencia de segunda instancia la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación, que se resolvió mediante sentencia SL3720-2019, Rad. 53006, Sep.CUI 11001020400020250001000

Número Interno 68113 Revisión LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA 11 de 2019, no casando el fallo de 2ª instancia y “atendiendo el principio de doble conformidad judicial, se confirma el fallo condenatorio dictado por primera vez en segunda instancia.”. LA DEMANDA DE REVISIÓN Se promueve al amparo de la causal prevista en el numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. En la labor de acreditación, el demandante argumenta que, con posterioridad a los fallos judiciales la defensa encaminó la búsqueda de nuevos elementos materiales desconocidos al momento del juzgamiento, con los cuales pretende demostrar la inocencia del condenado. Como pruebas nuevas, alude a: - Declaración rendida por Luis Eduardo Cuellar Suárez, expolicía, recaudada el 26 de febrero de 2024 y quien es actual jefe de la Unidad Básica de Investigación de OritoCauca. Afirmó haber conocido al condenado durante los años 2010 a 2012 en Sabana de Torres – Santander, sin tener noticia de que este hiciera parte del grupo delincuencial “Los Rastrojos”. Que, únicamente sabía de su actividad como vendedor de rifas y a través de su oficio conocía información

2010 a 2012 en Sabana de Torres – Santander, sin tener noticia de que este hiciera parte del grupo delincuencial “Los Rastrojos”. Que, únicamente sabía de su actividad como vendedor de rifas y a través de su oficio conocía información de esa estructura, misma que, facilitaba a las autoridades para efectuar las capturas respectivas.CUI 11001020400020250001000 Número Interno 68113 Revisión LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA - Declaración del 21 de marzo de 2024 rendida por Carlos Eduardo Romero Lesmes, a través de la plataforma Microsoft teams, expresó que durante su permanencia en el Municipio de Sabana de Torres en el periodo comprendido entre el 2010 y el 2012, en calidad de agente de la policía, escuchó el rumor de que LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA hacía parte del grupo “Los Rastrojos” conforme las investigaciones adelantadas por la Policía Nacional de Bucaramanga o Barrancabermeja, pero no por cuenta de la unidad de la municipalidad a la cual estaba adscrito. - Declaración de Wilson Fuentes Calderón del 9 de julio de 2024, en su condición de condenado, desde la cárcel de Girón – Santander, afirmó conocer a WELKEL PIMIENTA desde hace 20 años. Respecto a sus condiciones personales, dijo que era vendedor de rifas y niega que este portara armas de fuego, fuera infiltrado de la policía, hiciera parte de “Los Rastrojos” y tampoco que ayudara a la comunidad afectada con las intimidaciones de ese grupo ilegal para que la policía le brindara protección. - Declaración de Carlos Miranda Vega. Indicó que conoce al

Rastrojos” y tampoco que ayudara a la comunidad afectada con las intimidaciones de ese grupo ilegal para que la policía le brindara protección. - Declaración de Carlos Miranda Vega. Indicó que conoce al accionante 20 años atrás y, en punto de lo que interesa al caso, reseñó que WELKEL PIMIENTA le presentó a dos uniformados de Sabana de Torres quienes, a través de éste, le propusieron conseguir información de “Los Rastrojos”, pues muchos de ellos se dedicaban al mototaxismo, actividad informal que también ejecutaba el declarante. Que accedió a la propuesta y durante meses brindó información necesariaCUI 11001020400020250001000 Número Interno 68113 Revisión LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA para individualizar a los cabecillas. Tiempo después, fue descubierto y secuestrado por los militantes de la organización criminal con la finalidad de matarlo, sin embargo, logró escaparse, procurando protección por parte de la Policía Nacional sin que así ocurriera, contrario sensu, resultó señalado como integrante de la referida organización lo que motivó la denuncia de los uniformados con los apodos “Dios le bendiga” y “Cuéllar”. - En igual sentido, Gabriel Almario Ayala, actualmente privado de la libertad en virtud de una sentencia condenatoria, afirmó que estuvo vinculado en un cargo de mando con “Los Rastrojos” en la zona Ecopetrol, Sogamoso, Sabana de Torres, bajo Rionegro y otros. Acto seguido, indicó

condenatoria, afirmó que estuvo vinculado en un cargo de mando con “Los Rastrojos” en la zona Ecopetrol, Sogamoso, Sabana de Torres, bajo Rionegro y otros. Acto seguido, indicó haber conocido a todos los militantes de la estructura criminal, sin que entre ellos estuviera LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA, como así lo sostuvo en una audiencia en el proceso de justicia y paz que se adelanta en su contra. - Declaración de Gonzalo Julio Delgado: dijo distinguir al postulante porque vendía rifas cerca de la plaza de mercado en la que laboraba como vendedor de pescado. Acerca de su comportamiento, manifestó que nunca tuvo noticia de que LUIS ANTONIO WELKEL perteneciera al grupo criminal por el que resultó condenado. - Declaración de Luz Marina Espitia Velazco. La mujer refirió ser amiga de LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA aproximadamente hace 30 años. En punto al objeto deCUI 11001020400020250001000 Número Interno 68113 Revisión LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA censura, indicó que fue testigo del homicidio de Fernando Abel Carrasquilla González, persona que días antes de su muerte, le expresó a la declarante que “Willinton” había intentado matarlo por desavenencias irreconciliables. Que, para el día de los hechos de sangre, estaba cerca al punto donde ultimaron a Carrasquilla González, dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta se acercaron lentamente a la víctima ultimándolo con un disparo, sin que ninguno de los

donde ultimaron a Carrasquilla González, dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta se acercaron lentamente a la víctima ultimándolo con un disparo, sin que ninguno de los atacantes tuviera la contextura física del hoy condenado. - Declaración de Nancy Rubio Viviescas. Dio a conocer su cercanía con LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA quien tiene el apodo de “patón”, persona reconocida en el Municipio de Sabana de Torres por su calidad humana y ser vendedor de rifas y anchetas. Relató que, fue alertada por LUIS ANTONIO de que estaba en una “lista negra” de Los Rastrojos para matarla, motivándola a abandonar el lugar y tiempo después, la contactó para pedirle que regresara porque unos amigos suyos de la Sijin la protegerían, como efectivamente sucedió. - Declaración de Jaime Alberto Ochoa Causado, da fe de que WELKEL PIMIENTA lo contactó para que le diera información acerca de Willinton Ortiz, integrante de “Los Rastrojos” y ambos mototaxistas de Sabana de Torres; propuesta que aceptó; a cambio, LUIS ANTONIO recibió dinero y él, un mercado al constatar los policías la veracidad de la información brindada, al punto que lograron efectuar capturas de algunos delincuentes.CUI 11001020400020250001000 Número Interno 68113 Revisión LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA - Wilson Hincapié, se encuentra privado de la libertad en la cárcel de Girón. Reconoció al entrevistador, que para el año

Número Interno 68113 Revisión LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA - Wilson Hincapié, se encuentra privado de la libertad en la cárcel de Girón. Reconoció al entrevistador, que para el año 2000 era miembro activo de las AUC y, en el año 2009, comandó la banda criminal “Los Rastrojos” sin que LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA hiciera parte de la “nómina” de la organización. - Declaraciones extrajuicio rendidas por Luis Alfonso Yepes Patiño y Vitermina Jaimes Rojas, ante el notario de Sabana de Torres, el 3 y 2 de abril de 2024, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de las buenas costumbres, comportamientos adecuados del condenado, sus oficios legales y la normalidad del día a día en compañía de su esposa. Por tal razón, solicita a la Sala la revisión del fallo condenatorio dado que, a su juicio, con las pruebas aportadas demuestra la inocencia de LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA, por ende, se impone la absolución del referido sujeto.

CONSIDERACIONES

1. Competencia De conformidad con el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer la presente acción de revisión, por cuanto fue instaurada contra unaCUI 11001020400020250001000

Número Interno 68113 Revisión LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

Número Interno 68113 Revisión LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

2. Requisitos generales de admisibilidad 2.1. Inicialmente, la Sala verificará la observancia de los requisitos generales establecidos en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, para luego dar paso al estudio del cumplimiento de las exigencias requeridas para la procedencia de la causal de revisión invocada. 2.2. El citado artículo 194, impone al demandante el deber de determinar: i) la actuación procesal cuya revisión se solicita, con la identificación del despacho que produjo el fallo, ii) el delito o delitos que motivaron la actuación procesal, iii) la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud, iv) la relación de evidencias que fundamentan la petición . También le adscribe la carga de adjuntar, v) copias de las sentencias de primera y segunda instancia, según el caso, y vi) constancia de su ejecutoria. 2.3. Del examen de los anexos y la demanda que aquí se califica, se advierte que el demandante cumplió todos los requisitos formales de procedencia de la acción de revisión, por tanto, corresponde a la Sala entrar a verificar la causal invocada y los fundamentos de hecho y de derecho que la soportan, para así establecer si es procedente o no admitir la demanda.CUI 11001020400020250001000

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soportan, para así establecer si es procedente o no admitir la demanda.CUI 11001020400020250001000 Número Interno 68113 Revisión LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA 2.4. El caso sometido a estudio de la Sala se tramitó y decidió con fundamento en el modelo de enjuiciamiento previsto en la Ley 906 de 2004, situación que determina que el procedimiento aplicable en materia de revisión sea el establecido en el referido estatuto. Reiterada y pacífica ha sido la doctrina de la Corte sobre el carácter excepcional de la acción de revisión, en el sentido que dicho instrumento procesal no ha sido instituido por el legislador como una herramienta adicional para debatir los fundamentos de las decisiones emitidas por los jueces de instancia, como tampoco para reavivar discusiones jurídicas o probatorias a las que se han puesto fin a través de una o más providencias ejecutoriadas. Por el contrario, la naturaleza de esta acción es la de ser un mecanismo procesal excepcional o extraordinario, cuya finalidad es remover el carácter definitivo de lo resuelto con efectos de cosa juzgada, como consecuencia de la demostración de uno o más de los motivos taxativamente establecidos por el legislador (artículos 220 de la Ley 600 de 2000 y 192 de la Ley 906 de 2004), que demuestren la injusticia de la decisión censurada. Por lo anterior, se exige del demandante la carga de demostrar la configuración clara e indiscutible de la causal oCUI 11001020400020250001000 Número Interno 68113 Revisión

injusticia de la decisión censurada. Por lo anterior, se exige del demandante la carga de demostrar la configuración clara e indiscutible de la causal oCUI 11001020400020250001000 Número Interno 68113 Revisión LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA causales alegadas, toda vez que se trata de un mecanismo procesal rogado1. Así, se requiere que los fundamentos expuestos por el accionante superen el “juicio anticipado sobre la seriedad y viabilidad de la acción instaurada ”2 o, en otras palabras, estén acreditadas las exigencias de carácter sustancial para la procedencia de la específica causal de revisión3.

3. Presupuestos de procedencia de la causal de revisión invocada. 3.1. El demandante plantea la causal prevista en el numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 , que permite acceder en revisión cuando después de la sentencia condenatoria aparecen hechos nuevos o surgen pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establecen la inocencia del condenado o su inimputabilidad. 3.1.1 Por hecho nuevo, ha entendido la Corte todo acaecimiento o suceso fáctico vinculado al hecho punible materia del proceso, del cual no se tuvo conocimiento en ninguna de las etapas de la actuación judicial y que por lo tanto no pudo ser controvertido. Y por prueba nueva, aquel mecanismo probatorio no incorporado al proceso, que surgió después de él, que da cuenta de un hecho desconocido, o de 1 CSJ AP, 25 Mar 2015, Rad. 43.681.

tanto no pudo ser controvertido. Y por prueba nueva, aquel mecanismo probatorio no incorporado al proceso, que surgió después de él, que da cuenta de un hecho desconocido, o de 1 CSJ AP, 25 Mar 2015, Rad. 43.681. 2 CSJ AP, 10 may. 1999, Rad. 15710; AP, 08 oct, 2001, Rad. 18020; AP, 09 jul 2002, Rad. 17213, entre otros. 3 CSJ AP, 27 may 2003, Rad. 18752; AP, 21 ago 2003, Rad. 19549; AP, 06 Jul 2005, Rad. 23838 y AP, 26 feb 2014 Rad. 40168, entre otros.CUI 11001020400020250001000 Número Interno 68113 Revisión LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA una variante sustancial de un hecho conocido en las instancias procesales, cuyo aporte conduce a concluir que se condenó a un inocente o como imputable a quien no lo era4. 3.1.2. Frente al modelo de enjuiciamiento penal regulado en la Ley 906 de 2004, que presidió este asunto, se ha dicho que “en atención a la facultad que tienen las partes que intervienen en el adelantamiento del proceso instancial de descubrir selectivamente los medios probatorios que pretenden hacer valer en el juicio oral, surge un requerimiento adicional a la exigencia de que la prueba no haya sido debatida en el juicio: que el accionante no haya tenido conocimiento de su existencia, o que teniéndola, no haya estado en condiciones de aportarla”5. 3.1.3. Es decir, que para la procedencia de esta causal

prueba no haya sido debatida en el juicio: que el accionante no haya tenido conocimiento de su existencia, o que teniéndola, no haya estado en condiciones de aportarla”5. 3.1.3. Es decir, que para la procedencia de esta causal de revisión es necesario acreditar: (i) que se está frente a hechos o pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates, (ii) en tratándose de pruebas nuevas, que el accionante no haya tenido conocimiento de su existencia, o que teniéndola, no haya estado en condiciones de aportarlas, (iii) que los hechos o pruebas nuevas informen de acaecimientos o sucesos fácticos vinculados con la conducta punible objeto de juzgamiento, y (iv) que esos hechos o pruebas nuevas tengan la virtualidad de desplazar o poner en duda la verdad declarada en los fallos, bien porque conducen a establecer la inocencia del condenado, o porque permiten afirmar su inimputabilidad. 4CSJ AP, 27 de marzo de 2000, Rad. 15.822, reiterado en CSJ AP5417 – 2015. 5 CSJ AP, 15 oct. 2008, Rad. 29626.CUI 11001020400020250001000 Número Interno 68113 Revisión LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA 3.2. En el presente asunto, el accionante orienta la demanda a controvertir los argumentos y elementos de juicio que sirvieron para emitir condena en contra de LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA por los delitos de concierto

demanda a controvertir los argumentos y elementos de juicio que sirvieron para emitir condena en contra de LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado por considerar que no eran suficientes para tener por demostrada su responsabilidad, porque se trató de un “informante” de la Policía Nacional, goza de buena reputación en la comunidad y, de acuerdo, con la declaración rendida por la testigo directa del homicidio por el cual resultó condenado en segunda instancia, las características morfológicas de WELKEL PIMIENTA no coinciden con las de los dos sujetos que perpetraron el delito. Ese planteamiento, en manera alguna se dirige a acreditar la existencia de un “hecho desconocido” o “una variante sustancial de un hecho conocido en las instancias procesales”, vinculados con las condiciones fácticas por las cuales se profirió condena, que modifiquen la verdad histórica, tal como lo exige la causal 3ª. En efecto, el actor plantea en la demanda que, a partir de las declaraciones extrajuicio, entrevistas y demás documentos presentados como prueba nueva, se desestima la responsabilidad del procesado en los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado por los que fue condenado WELKEL PIMIENTA.CUI 11001020400020250001000 Número Interno 68113 Revisión

LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA

para delinquir agravado y homicidio agravado por los que fue condenado WELKEL PIMIENTA.CUI 11001020400020250001000 Número Interno 68113 Revisión LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA Sin embargo, el contenido de las declaraciones de Gonzalo Julio Delgado, Luis Alfonso Yepes Patiño y Vitermina Jaimes Rojas, no muestra razones para derruir la cosa juzgada, al tratarse de manifestaciones de allegados que, pretenden acreditar las condiciones personales y laborales intachables de WELKEL PIMIENTA. De otra parte, los demás declarantes buscan demostrar que este colaboraba con las autoridades de policía como informante para la identificación de los integrantes de la organización criminal “Los Rastrojos” y, de esa forma, menguar la veracidad de la información anónima acerca de sus integrantes y los números celulares que utilizaban, las labores investigativas como toma de entrevistas e indagación con la comunidad para lograr determinar que dentro de sus integrantes estaban sujetos apodados como « Richard o Trincho», «Patón», « Alfredo o Isaías», «Randy» y, una vez identificados estos, las interceptaciones de las líneas telefónicas de las cuales se determinó el actuar delictivo y el lenguaje cifrado utilizado por los sujetos. En la misma línea, la declaración de Luz Marina Espitia Velazco, quien dijo haber visto a los dos hombres que perpetraron el homicidio de Fernando Abel Carrasquilla González y que, por su percepción descartó la participación

Espitia Velazco, quien dijo haber visto a los dos hombres que perpetraron el homicidio de Fernando Abel Carrasquilla González y que, por su percepción descartó la participación de LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA, porque su contextura física es “gruesa y corpulenta” y ninguno de los autores del crimen presentaba esas características físicas, no muestra cómo podría variarse la realidad fáctica por la que resultóCUI 11001020400020250001000 Número Interno 68113 Revisión LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA condenado alias “patón”, remoquete con el que se identificaba en el pueblo al hoy condenado, pues así se estableció de las interceptaciones telefónicas, pruebas con las que el Tribunal ad quem lo condenó en calidad de coautor en aparatos organizados de poder. Así mismo, las declaraciones de los expolicías del Municipio de Sabana de Torres en el periodo 2010-2012, no aportaron datos relevantes más allá de conocer al individuo y, uno de ellos refirió haber escuchado rumores de su participación en la estructura criminal; en cambio el otro funcionario afirmó que WELKEL PIMIENTA facilitaba información de la organización, como así también lo sostuvo Carlos Miranda Orega, Jaime Alberto Ochoa Causado, Nancy Rubio Viviescas, empero, Wilson Fuentes Calderón, miliciano de ese grupo paramilitar, negó que el hoy reclamante fuera infiltrado de la organización criminal y tampoco brindaba ayuda a la comunidad afectada con las intimidaciones infligidas por ellos.

de ese grupo paramilitar, negó que el hoy reclamante fuera infiltrado de la organización criminal y tampoco brindaba ayuda a la comunidad afectada con las intimidaciones infligidas por ellos. De igual manera, Gabriel Almario Ayala y Wilson Hincapié6, también condenados por los mismos hechos, negaron la participación de WELKEL en la estructura criminal. Los testimonios de ellos no son ajenos al proceso, como tampoco el de Carlos Miranda Ortega 7, ya que fueron escuchados en el juicio oral, al punto que, la defensa en el recurso de casación acusó la sentencia de segunda instancia 6 Folio 26 sentencia de 1ª instancia. 7 Folio 24 ibidem.CUI 11001020400020250001000 Número Interno 68113 Revisión LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA por falso juicio de existencia por omisión, pues en su entender, la declaración de Gabriel Antonio Almario no fue tenida en cuenta por las instancias8. A pesar de ello, habrá de recordarse que, LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA fue hallado responsable por el delito de concierto para delinquir agravado, «con las pruebas vertidas en el juicio, las que tienen su origen en un anónimo que recibieron los organismos de investigación en el que hacía referencia la existencia de un grupo ilegal que operaba en el Municipio de Sabana de Torres, donde además relacionaba a algunos de sus integrantes con el alias y nombres de estos, así lo replica en el testimonio el investigador de

recibieron los organismos de investigación en el que hacía referencia la existencia de un grupo ilegal que operaba en el Municipio de Sabana de Torres, donde además relacionaba a algunos de sus integrantes con el alias y nombres de estos, así lo replica en el testimonio el investigador de la Sijin Néstor Iván Ortiz Cárdenas, al señalar que la banda los Rastrojos era dirigida en ese municipio (sic) Gabriel Antonio Almario y Wilson Hincapié. También en la investigación participó el policía judicial Fernando Marín Romero, quien compareció al juicio y aseguró que entrevistó un miembro de la organización Víctor Julio Zúñiga quien relató que era orgánico de los Rastrojos, además que los alias Randy, Mateo y Patón, este último Luis Antonio Welkel, se dedicaron a cometer actividades de extorsión, homicidios, entre otros…». 9 y los señalamientos que Wilber Moreno Sanguino y Gloria Chona hicieron en su momento de que aquel ayudaba al grupo ilegal y prestaba su casa para esconder las armas de fuego10. A todas las entrevistas la defensa les atribuye el carácter “novedoso” porque, a su juicio, no eran conocidas al momento del juzgamiento, pero, como viene de verse, tal afirmación no corresponde a la realidad del proceso. 8 CSJ SL3720-2019, Rad. 53006, Sep. 11 de 2019.

9 Folio 39, sentencia de primera instancia. 10 Folio 15, cfr.CUI 11001020400020250001000 Número Interno 68113 Revisión LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA Entonces, nada nuevo se aporta con los elementos arribados, pues las sentencias dan cuenta de que dichos aspectos fueron analizados al punto que establecieron que “Patón” era el remoquete de LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA, quien de las pesquisas adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, se estableció en juicio su colaboración con la organización criminal “Los Rastrojos” y que participó en la planeación del homicidio de Fernando Abel Carrasquilla González. Así lo determinó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, luego de realizar la valoración de las declaraciones de los investigadores de la Sijin, las interceptaciones telefónicas, en conjunto con aquellas que demostraron la participación del ciudadano en la banda delincuencial, siendo su principal tarea la de facilitar información de las víctimas. Entre otras cosas concluyó que: “conforme los razonamientos probatorios expuestos, para la Sala no queda la menor duda de que en las conversaciones interceptadas miembros de la organización criminal Los Rastrojos se referían a la muerte de Fernando Abel Carrasquilla González, en las cuales participaron como interlocutores Wilson Hincapié, alias Alfredo y Fermín Aguilar Jerez, alias Richard o Trincho, plática en que también se hace mención de Luis Antonio Welkel

se referían a la muerte de Fernando Abel Carrasquilla González, en las cuales participaron como interlocutores Wilson Hincapié, alias Alfredo y Fermín Aguilar Jerez, alias Richard o Trincho, plática en que también se hace mención de Luis Antonio Welkel Pimienta alias “El Patón (…) en lo que atañe a la responsabilidad penal de Welkel Pimienta, alias “El Patón” en el homicidio de Carrasquilla González, la conversación N° 10 realizada el 21 de agosto de 2009, registra el diálogo entre alias Alfredo y alias Diomedes, para preguntarle acerca de los seguimientos y los resultados, quien le responde “el señor de la pata grande también nos está colaborando a ubicar a alguien”. Al día siguiente, el 22 de agosto de 2009, conversación N° 14, alias Alfredo se comunica con alias Diomedes y le pregunta ¿qué ha pasado con Carrasco?, Diomedes le responde que están en compañía de El Patón, quienCUI 11001020400020250001000 Número Interno 68113 Revisión LUIS ANTONIO WELKEL PIMIENTA es la persona que le conoce los sitios o “metederos” que frecuenta y afirma “sí señor, ahí estamos en eso” 11 Entonces, no cabe duda de que al estar plenamente establecido el apodo con el cual era conocido WELKEL PIMIENTA tanto en la comunidad como al interior de la organización delincuencial y al cotejar los señalamientos de los declarantes con las conversaciones interceptadas, la Sala ad quem sin dificultad concluyó que “patón” tuvo como labor en la planeación del homicidio de Carrasquilla González,

organización delincuencial y al cotejar los señalamientos de los declarantes con las conversaciones interceptadas, la Sala ad quem sin dificultad concluyó que “patón” tuvo como labor en la planeación del homicidio de Carrasquilla González, hacer el seguimiento de la víctima, sin que nada novedoso se incorpore con las declaraciones aportadas en revisión. No obstante, en orden a demostrar la causal invocada, no basta con que el libelista presente un catálogo de hechos o pruebas nuevas no conocidos durante el proce

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