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CSJ - AP1041-2024(61895)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1041-2024(61895)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP1041-2024 Radicado N° 61895 Acta 045 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se dispondrá decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto proferido el 31 de enero del presente año, inclusive, a través del cual la Sala resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el auto mediante el cual no se admitió a trámite la demanda de revisión formulada por el defensor del condenado DIEGO ALEJANDRO RESTREPO ARREDONDO, por las siguientes razones. CUI 11001020400020220131700

Número Interno: 61895

Acción de Revisión – Ley 906 de 2004

ANTECEDENTES PROCESALES

1. La Fiscalía General de la Nación les imputó a Luis Hernando Gómez Padilla y DIEGO ALEJANDRO RESTREPO ARREDONDO el delito de homicidio agravado en concurso con desaparición forzada, cargos que no fueron aceptados por los imputados

2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, que profirió sentencia el 18 de diciembre de 2018 en la que declaró a DIEGO ALEJANDRO RESTREPO ARREDONDO autor de los delitos de homicidio agravado en concurso con desaparición forzada, imponiéndole una pena de 560 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 220 meses, y le negó los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la

ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Por su parte, a Luis Hernando Gómez Padilla lo absolvió de los cargos formulados, por duda razonable.

3. En contra del fallo de segundo grado, el defensor de DIEGO ALEJANDRO RESTREPO ARREDONDO interpuso recurso extraordinario de casación. La demanda fue inadmitida por esta Corporación mediante auto CSJ AP25972020, de 30 de septiembre de 2020, Rad. 56079.

2 CUI 11001020400020220131700

Número Interno: 61895

Acción de Revisión – Ley 906 de 2004

4. En firme la condena, el apoderado del condenado presentó acción de revisión contra la sentencia de segunda instancia al amparo de la causal contenida en el artículo 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.

5. El 27 de septiembre de 2023, a través del auto AP2955-2023, la Sala declaró fundado el impedimento

expresado por los Magistrados Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate para conocer la demanda de revisión presentada, por cuanto suscribieron el auto AP2597-2020 del 30 de septiembre de 2020, Rad. 56079, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia, la cual es la misma providencia contra la que se dirige la acción.

6. Mediante providencia CSJ AP2956-2023, de 27 de septiembre de 2023, Rad. 61895 la Corte inadmitió la demanda propuesta al considerar que los medios persuasivos aportados con unas «nuevas entrevistas» (i)

fueron objeto de amplio debate en las instancias; (ii) no son novedosos; y (iii) constituyen una serie de cuestionamientos en cuanto a las inferencias lógicas a las que arribaron los jueces de primer y segundo grado, las cuales se «soportan en unas reproducciones sin que conste la veracidad de su contenido», que, por consiguiente, «no pasa de constituir un insustancial intento por revivir debates ya clausurados, tratando de perpetuar la discusión». 3 CUI 11001020400020220131700

Número Interno: 61895

Acción de Revisión – Ley 906 de 2004

7. Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de DIEGO ALEJANDRO RESTREPO ARREDONDO interpuso oportunamente el recurso de reposición.

8. El 31 de enero de 2024 la Sala resolvió no reponer la providencia CSJ AP2956-2023 de 27 de septiembre de 2023, procediendo a su respectiva notificación a las partes e intervinientes.

CONSIDERACIONES A través de informe del 6 de febrero de 2024, la secretaría de la Sala informó al despacho del Magistrado Ponente de este asunto que, una vez verificado el expediente, constató que dentro del mismo fueron aceptadas las manifestaciones de impedimento de los Magistrados Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate, mediante la providencia AP2955-2023 del 27 de septiembre, sin embargo, en la decisión que resolvió el recurso de reposición, por un lapsus, se incluyeron las firmas de los mencionados Magistrados cuyo impedimento ya había sido aceptado. Esa situación no fue advertida en la aprobación del

proveído del 31 de enero del año que avanza, lo que dio lugar a que, por consiguiente, se insertaran las firmas digitales de los Magistrados Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate. 4 CUI 11001020400020220131700

Número Interno: 61895

Acción de Revisión – Ley 906 de 2004 Siendo evidente el equívoco en la adopción del auto que es objeto del recurso de reposición, se decretará su invalidación, para ajustar el trámite al debido proceso. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto CSJ AP356-2024 proferido por la Sala el 31 de enero de 2024, inclusive, por lo expuesto en la parte motiva. Contra esta providencia procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

5 CUI 11001020400020220131700

Número Interno: 61895

Acción de Revisión – Ley 906 de 2004

IMPEDIDO

GERSON CHAVERRA CASTRO

6 CUI 11001020400020220131700

Número Interno: 61895

Acción de Revisión – Ley 906 de 2004

IMPEDIDO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

IMPEDIDO

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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