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CSJ - AP1044-2018(51413)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1044-2018(51413)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ paros DN

Magistrado Ponente AP1044-2018 Radicación 51413 (Aprobado Acta No. 72) Bogotá D.C., siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS: La Corte resuelve los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público, una defensora de víctimas y los postulados FERNANDO VARGAS HERNÁNDEZ,

CARLOS CALDERÓN GARCÍA, DARÍO MARTÍNEZ CALDERÓN,

RUBÉN DARÍO MORALES GONZÁLEZ, ALEXANDER SUÁREZ

DÍAZ, ÁNGEL MARÍA HERNÁNDEZ CARRILLO, WALDO DE JESÚS DIOSA GARCÍA y SAÚL ARNOLDO CEBALLOS MORALES, contra la sentencia anticipada proferida el 22 de agosto de 2017 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES PROCESALES: La Fiscalía 34 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional radicó escrito de formulación de cargos, en la modalidad de terminación anticipada del proceso, respecto o

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JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA y otros

de los postulados JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA, ELISEO

VELASCO ÁVILA, LEÓNIDAS SILVA ACEVEDO, OSÍAS GARRIDO

SUÁREZ, FERNANDO VARGAS HERNÁNDEZ, CARLOS ARTURO

CALDERÓN GARCÍA, DARÍO MARTÍNEZ CALDERÓN, RUBÉN

DARÍO MORALES GONZÁLEZ, JOSÉ OSWALDO CORTÉS CRUZ,

ALEXANDER SUÁREZ DÍAZ, TITO MAHECHA MAHECHA, ÁNGEL

MARÍA HERNÁNDEZ CARRILLO, WALDO DE JESÚS DIOSA GARCÍA y SAÚL ARNOLEO CEBALLOS ONMORALES, exintegrantes de las Autodefeasas Campesinas de Puerto Boyacá, previa petición en tal sentido de la defensa. Fundó la solicitud en la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2014 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, modificada por la Corte Suprema de Justicia el 16 de diciembre de 2015, en la cual se reconocieron los siguientes patrones de macrocriminalidad: Patrón de Desaparición forzada...Las Políticas y/o Móviles del grupo (Record: 1:12:00, clip 1), siendo éstas: control social, territorial y de recursos, vínculos con el grupo enemigo y sin información, a su vez manifestando así: a) Dentro del control social, territorial y de recursos, se manifiesta la limpieza social (drogadictos, expendedores de droga, violadores y delincuentes), la confusión con el verdaderc enemigo y por solicitud de la comunidad; b) Dentro de vínculos con el grupo enemigo se manifiesta la colaboración con el grupo enemigo, e información al grupo enemigo; 12) Las Practicas fueron (Record: 1:18:00, clip 1): Mmersión en rio, inhumación en Josa clandestina, desmembración e inmersión en rio y

JUSTICIA Y PAZ 51413 N JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA y otros desmembración e inhumación en fosa clandestina; 13) Respecto de las víctimas: género, edades, georeferenciación por departamento, cantidad de hechos por año, el comportamiento anual del patrón, ocupación u oficio de las víctimas, condición de la víctima, los modus operandi, medios de transporte, la conducta criminal, participación de autoridades, lugar de ocurrencia de los hechos, los delitos conexos (Record: 1:24:30. clip 1) y las conclusiones (Record: 2:05:00, clip 1)”. En cuanto hace al patrón de Reclutamiento ilícito, en sesión del 28 de agosto de 2014, la Fiscalía acreditó: las políticas (incrementar número de integrantes, expansión territorial y mayor control social), las prácticas (persuasión y fuerza), modus operandi (convocatorias abiertas a la comunidad, convencimiento por miembros del grupo armado o por terceros, amenaza e intimidación), las motivaciones de los menores para ingresar al grupo (oportunidad d empleo, gusto por armas, el poder o la ideología del grupo, venganza contra integrantes de bando contrario, constreñimiento, situación económica o violencia intrafomiliar), las acciones previas al reclutamiento y la clasificación de las víctimas. En cuanto hace al patrón de Violencia basada en género, en sesión del 2 de septiembre de 2014, la Fiscalía acreditó: la política (no era expresa :; se fundaba en móviles de ejercicio de poder y venganza en contra

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JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA y otros del bando contrario), las prácticas (accesos carnales, actos sexuales y acosos sexuales; tratos inhumanos, crueles y degradantes; y otros métodos como mutilación y desnudez forzada), modus operandi (ingreso a inmuebles justificándose en el control social, abordar a la víctima en un lugar de tránsito y es llevado a zona solitaria y abordaje en instituciones educativas, todos ellos a través de la fuerza amenaza y engaño), y el tipo de agresión (física, psicológica y verbal). En lo que respecta al patrón de Homicidio en persona protegida, en sesión del 3 de septiembre de 2014, la Fiscalía acreditó: las politicas (control territorial y de recursos, lucha antisubversiva y desacato a las reglas), las prácticas (homicidio individual y múltiple), el modus operandi (engaño y fuerza: ingreso violento a la vivienda, retén ilegal, retención ilegal, sicariato), los delitos conexos (Apropiación de bienes, Desplazamiento forzado, Exacciones o cobros de vacuna, Secuestro, tentativa de Homicidio y Tortura), los medios de transporte y los tipos de armas uniformados, y la caracterización de las víctimas. En lo que hace al patrón de Desplazamiento forzado, en sesión del 12 de septiembre de 2014, la Fiscalía acreditó: las políticas (control social, territorial y de recursos, y lucha an'isubversiva), las prácticas findividuales y colectivas), y el modus operandi

(amenazas, combates, centrol territorial, desaparición

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JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA y otros forzada, exacciones, expulsión de tierras, limpieza social, temor y tentativa de homicidio). El 27 de febrero de 2017, el Tribunal instaló la respectiva audiencia, corrió traslado a los demás sujetos procesales, luego de lo cual aceptó la solicitud de terminación anticipada respecto de 23 hechos cometidos con ocasión de la pertenencia de los desmovilizados a las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, sin que ninguno de los sujetos procesales interpusiera recursos. Posteriormente, realizó el incidente de reparación de víctimas de carácter excepcional.

ANTECEDENTES FÁCTICOS: Las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá iniciaron el proceso de dejación de armas con la expedición de la Resolución 001 del 13 de enero de 2006, por medio de la cual se estableció la zona de ubicación para esta estructura paramilitar y se reconoció la calidad de miembro representante a ARNUBIO TRIANA MAHECHA, alias

«Botalón». La desmovilización tuvo lugar el 28 de enero de 2006, en la vereda «El Marfil» de Puerto Boyacá, donde depusieron las armas 742 militantes que entregaron 185 fusiles, 30 escopetas, 11 subametralladoras, 8 carabinas, 30 pistolas, 22 revólveres, 3 ametralladoras, 20 lanzagranadas, 7 tubos de lanzamiento, 177 granadas y 45400 municiones.

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JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA y otros CARGOS FORMULADOS A LOS POSTULADOS: Los delitos imputados y aceptados por los postulados son los que a continuación se relacionan, dentro de los cuales se incluye la tipificación legalizada y la conclusión sobre la causa de cada delito. Patrón de homicidio. Homicidio de Héctor Martínez Villanova. El S de noviembre de 200, en San Vicente de Chucurí, fue asesinado Héctor Martínez Villanova por orden de OMAR BELTRÁN, alias «Polocho», comandante del frente urbano de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, tras ser interceptado por hombres armados que pretendían interrogarlo y persuadirlo de no delatar a JAVIER IGLESIAS ABRIL como partícipe en el homicidio de Pablo Ortega; pero, al oponer resistencia, FELIPE ARIAS, le disparó quitándole la vida. Coautor del crimen: JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA. Hecho 3. Homicidio de Fabio de Jesús Acosta Cárdenas. El 135 de mayo de 2002, en San Vicente de Chucurí, fue ultimado Fabio de Jesús Acosta Cárdenas por orden de

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JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA y otros ROSO SANTAMARÍA, quien lo señalaba de ser miliciano del ELN. Engañada, la víctima fue conducida al bar Cañaveral por ROBERTO ÁVILA, quien lo entregó a JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA. Éste lo llevó a una carretera desolada,

donde, luego de varios intentos por disparar su arma de fuego, consiguió un hacha en la casa más cercana y lo golpeó hasta causarle la muerte. El 14 de febrero de 2011, el Juzgado Promiscuo de San Vicente de Chucurí condenó a JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA por este hecho. En consecuencia, sólo legalizó el delito de secuestro simple en circunstancias de mayor punibilidad. Hecho 4. Homicidio de Alexander Santamaría Gualdrón. El 7 de junio de 2002, en San Vicente de Chucurí, cuando Alexander Santamaría Gualdrón se dirigía hacia la casa de su novia, luego de salir del colegio, fue asesinado por

ELISEO VELASCO AVILA por orden de ROSO SANTAMARÍA.

El Tribunal legalizó los cargos de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo y sucesivo con los delitos de secuestro simple y actos de terrorismo, en circunstancias de mayor punibilidad, respecto de los postulados ELISEO

VELASCO AVILA y JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA.

Hecho 5. Homicidio de Luz Mery Rojas Orozco.

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JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA y otros El 9 de junio de 2002, en San Vicente de Chucurí, Luz Mery Rojas Orozco, por señalamiento de su compañera de trabajo Yasbleidy Ortiz, fue atordada en su habitación por ELISEO y ROBERTO VELASCO AVILA, JORGE GARCÍA RUEDA y alias «Reserva», integrantes de las ACPB, quienes

la requisaron y en su bolso encontraron sustancias alucinógenas, motivo por el cual la obligaron a subirse a un taxi y en el sitio «a maravilla» le dieron muerte con arma de fuego. Los partícipes del crimen se apropiaron del dinero y otras pertenencias que la víctima llevaba consigo. El Tribunal legalizó los cargos de homicidio en persona protegida en concurso heterogéneo y sucesivo con secuestro simple, despojo en campo de batalla y actos de terrorismo en circunstancias de mayor punibilidad en contra de los postulados ELISEO VELASCO AVILA y JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA, como coautores. Hecho 6. Homicidio de Eliseo Díaz Duarte, Oliva Olarte Ecltrán y Herminson Díaz Olarte. El 15 de septiembre de 1995, en San Vicente de Chucurí, fueron asesinados Eliseo Díaz Duarte, Oliva Olarte Beltrán y Herminson Díaz Olarte, mediante disparos en ráfaga realizados por LEONIDAS SILVA ACEVEDO en cumplimiento de la orden impartida por ALFREDO

SANTAMARÍA BENAVIDES.

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JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA y otros N Se legalizó el cargo de homicidio en persona protegida en circunstancias de mayor punibilidad en contra de LEONIDAS SILVA ACEVEDO, en calidad de coautor. Hecho 7. Homicidio de Libardo Ferreira Salazar. El 17 de julio de 1994, en San Vicente de Chucurí, ocurrió el secuestro y posterior homicidio de Libardo Ferreira

Salazar, tras ser señalado por uno de los patrulleros de las ACPB de tener nexos con la guerrilla. Como la víctima intentó escapar, LEONIDAS SILVA ACEVEDO y otros paramilitares le dispararon hasta causarle la muerte. Como consecuencia de este hecho, la esposa de la víctima, Graciela Vesga Sarmiento y sus hijos se desplazaron hacia Barrancabermeja. Retornaron a la región en el año 2008. LEONIDAS SILVA ACEVEDO fue condenado por este hecho el 7 de Junio de 2001 por el Juzgado Primero Especializado de Bucaramanga. El Tribunal, por tanto, sólo legalizó los cargos de secuestro simple y desplazamiento forzado, en circunstancias de mayor punibilidad Hecho 12. Homicidio de Manuel Caballero Lizarazo. El 13 de octubre de 2005, en Santo Domingo del Ramo del municipio de Carmen del Chucurí, Manuel Caballero, alias «Ramiro», integrante del Frente Ramón Danilo de las

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JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA y otros ACPB, fue asesinado por sus compañeros JOSÉ MANUEL PÉREZ TAVERA y OSÍAS GARRIDO SUÁREZ en cumplimiento de la orden dada por OCTAVIO CLAVIJO, como castigo por haber dado muerte a la señora Graciela Rodríguez de Osorio, sin existir orden de sus superiores para cometer el crimen. El Tribunal legalizó el cargo en contra del postulado OSÍAS CARRIDO SUÁREZ como homicidio en persona protegida en circunstancias de mayor punibilidad.

Hecho 13. Víctima - LEONOR VÁSQUEZ QUIROGA El 19 de abril de 2005, en la vereda La Pitalia del Carmen de Chucurí, por orden de JOSÉ MANUEL PÉREZ, OSÍAS CARRIDO SUÁEZ y WILSON ORTIZ dieron muerte con arma de fuego a Leonor Vásquez Quiroga por ser, presuntamente, informante de la fuerza pública. Como consecuencia de este hecho, Armntonio Castillo Amado, esposo de la víctima y sus tres hijos abandonaron el municipio junto con Bernabé Vásquez Quiroga. El Tribunal legalizó el cargo como deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil en circunstancias de mayor punibilidad en contra del postulado OSÍAS GARRIDO SUÁREZ en calidad de coautor. Hecho 15. Homicidio de Javier Mauricio Pérez Gutiérrez. 1c

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JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA y otros El 25 de junio de 2002, en el barrio El Palmar de Puerto Boyacá, Javier Mauricio Pérez Gutiérrez, fue asesinado por orden de OMAR EGIDIO CARDONA. Tras intentos fallidos de dar muerte a la víctima en vía pública, FERNANDO VARGAS y otros integrantes de las ACPB fueron hasta su vivienda donde hicieron varios disparos hasta ocasionarlc la muerte. Se legalizó el cargo de homicidio en persona protegida en circunstancias de mayor punibilidad respecto del postulado FERNANDO VARGAS HERNÁNDEZ en calidad de coautor. Hecho 16. Homicidio de Arquímedes de Jesús Rojo

López y tentativa de homicidio de otros. El 15 de febrero de 2005, en el restaurante La Casona de Puerto Boyacá, ADRIANO ARAGÓN, DIDIER MOGOLLÓN AGUIRRE e ISMAEL MAHECHA MAHECHA, integrantes de las ACPB, observaron a tres sujetos señalados de ser guerrilleros. Como al ser requisados opusieron resistencia, les dispararon causando la muerte de Arquímedes de Jesús Rojo López, lesiones a Ricardo Ruiz Pino y a Lino José Hernández Arango, así como a una mujer y un menor de edad sin identificar. El Tribunal legalizó los cargos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo con tentativa de homicidio en persona protegida y deportación, expulsión 11

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JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA y otros y desplazamiento forzado de población civil, en contra del postulado JOSÉ OSVALDO CORTÉS CRUZ como coautor. Hecho 18. Homicidio de Julio César Madrid Ardila. El 4 de agosto de 2002, en el corregimiento La Sierra del municipio de Puerto Nare, Antioquia, fue asesinado Julio Cesar Madrid Ardila por los señalamientos hechos en su contra. Se legalizó el cargo de homicidio en persona protegida respecto de ÁNGEL MARÍA HERNÁNDEZ CARRILLO en calidad de coautor. Hecho 19. Homicidio ¿e Orlando Augusto López Gallego, Rosalba Castro Pineda, Javier Eliseo Benites, Emilson Antonio Triana y Raúl Humberto González.

El S de septiembre de 2004, ÁLVARO SEPÚLVEDA QUINTERO, segundo comandante de las ACPB, ordenó una incursión en la vereda San Martín de San Pablo de Borbur, Boyacá, con el fin de asesiner a Orlando Augusto López Gallego, declarado objetivo paramilitar por presuntamente liderar la banda criminal «Los Pájaros». En consecuencia, 13 miembros del Frente Velandia incursionaron al lugar y emboscaron el vehículo en el que se transportaba junto con Rosalba Castro Pineda, Javier Eliseo Benítez, Emilson Antonio Triana, Raúl Humberto González y Óscar Jair González, disparándole en repetidas ocasiones, causando la

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JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA y otros muerte de sus ocupantes, a excepción de Jair González, quien alcanzó a ocultarse en medio de la maleza. Los paramilitares sustrajeron las pertenencias de las víctimas mortales y los bienes de la casa de Orlando López. Por este hecho se desplazaron Gloria Inel Páez Espitia, Deisy Liliana Triana Páez, Blanca Mery Peña, Ciaudia Elvira Benítez y Óscar Jair González. El Tribunal legalizó los cargos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo con tentativa de homicidio en persona protegida, despojo en campo de batalla y deportación, expulsión y desplazamiento forzado de población civil, en circunstancias de mayor punibilidad, respecto de los postulados ALEXÁNDER SUÁREZ DÍAZ y WALDO DE JESÚS DIOSA GARCÍA, en calidad de coautores.

Patrón de desaparición forzada. Está conformado por siete hechos ocurridos entre abril de 2001 y agosto de 2005 en los municipios de San Vicente de Chucurí, Cimitarra, Puerto Boyacá y el corregimiento El Traba del municipio de Bolívar (Santander). Dejó 21 víctimas directas. Hecho 1. Víctima Carlos Alberto Luque Díaz. El 28 de abril de 2001, en San Vicente de Chucurí, como resultado de la queja elevada por un habitante del 13

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JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA y otros municipio ante el comandante urbano paramilitar de las ACPB sobre la participación de Carlos Alberto Luque Díaz en el hurto a su vivienda, este ciudadano fue obligado a subir a un taxi en el que lo condujeron al sitio denominado «La Curva», conde fue ultimado con arma de fuego y sepultado en una fosa clandestina por OVAR BELTRÁN, alias «Polocho», JHON FREDY QUITIÁN, alias «Jorge» y JOSÉ MANUEL PÉREZ TAVERA, alias «Julio». El tribunal legalizó los cargos de desaparición forzada y homicidio en persona protegida respecto de JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA, en calidad de coautor. Hecho 17. Víctimas Campo Elías López Serrano y otros. El 17 de junio de 2003, en el corregimiento El Trapal, vereda Peña Blanca del municipio de Bolívar, Santander, hombres armados pertenecientes a las ACPB asesinaron a

Campo Elías López Serrano, desaparecieron a Antonio Moreno Sanabria, secuestraron a César Augusto Moreno y desplazaron a Edilma López Franco y su núcleo familiar conformado por Adán González Velasco, Nidia Paola González López, Óscar Iván González López y Andrés Hidalgo González. Se legalizaron los cargos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo con tentativa de homicidio en persona protegida, deportación, expulsión y 1e

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JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA y otros desplazamiento forzado de población civil frente al postulado JOSÉ OSWALDO CORTÉS CRUZ, en calidad de coautor. Hecho 20. Víctima Carlos Germán Daza Fonnegra. El 12 de octubre de 2004, Carlos Germán Daza Fonnegra fue asesinado por integrantes de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, tras permanecer secuestrado por ocho días en la Vereda Areiza de Cimitarra, porque supuestamente era informante de la Fuerza Pública. El Tribunal legalizó los cargos de homicidio en persona protegida en concurso con desaparición forzada y secuestro simple en circunstancias de mayor punibilidad en contra de CARLOS ARTURO CALDERÓN GARCÍA en calidad de coautor. Hecho 21. Víctimas Néstor Fabián Giraldo, José Aníbal Fajardo Villalba, Jhon Jairo Estupiñán: Estupiñán

y dos hombres sin identificar. Los días 24 y 28 de diciembre de 2004, en la vereda La Chiposa de Cimitarra, integrantes de las ACPB condujeron a Néstor Fabián Giraldo, José Aníbal Fajardo Villalba, Jhon Jairo Estupiñán Estupiñán y a dos hombres sin identificar a su base militar ubicada en esa zona. Allí DARÍO MARTÍNEZ CALDERÓN, JHON FREDY PANIAGUA MUÑOZ y FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA, los torturaron, asesinaron y enterraron en una fosa común. 15

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JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA y otros Se legalizaron los cargos de homicidio en persona protegida en concurso con desaparición forzada y tortura respecto del postulado DARÍO MARTÍNEZ CALDERÓN en calidad de coautor. Hecho 22. Víctimas Jos: Julián Mosquera, Wilfrido Perea Sánchez y Jesús Mosquera Mosquera. El 17 de agosto de 2005, en la Finca Monterrey, vereda Guanegro de Puerto Boyacá, integrantes de Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, entre quienes se encontraban alias «Candado» y FERNEY TULIO CASTRILLÓN MIRA, irrumpieron en la vivienda de José Julián Mosquera, Wilfrido Perea Sánchez y Jesús Mosquera Mosquera. Como una de las víctimas intentó huir, le dispararon causándole la muerte. Enseguida amarraron a los hombres sobrevivientes, quienes fueron trasladados junto con el cuerpo sin vida

hasta el municipio de Cimitarra, donde el comandante del grupo ÁLVARO SEPÚLVEDA QUINTERO, siguiendo órdenes de ARNUBIO TRIANA MAHECELA, ordenó su muerte. Fueron sepultados en la vereda El Cocuy de dicho municipio. Como consecuencia de estos hechos, la señora Encarnación Sánchez Benítez se vio obligade. a desplazarse. El Tribunal legalizó los cargos de homicidio en persona protegida en concurso con desaparición forzada, tortura y deportación, expulsión, desplazamiento forzado de población 16

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JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA y otros Y civil respecto de RUBÉN DARÍO MORALES GONZÁLEZ en calidad de coautor. Hecho 23. Víctima Jaime Ávila Arias. El 11 de marzo de 2003, en Puerto Boyacá, Jaime Ávila Arias fue abordado y secuestrado por integrantes de las ACPB, tras ser señalado de ser informante de la Fuerza Pública. Dos días después su cuerpo sin vida fue hallado por sus familiares con signos de tortura. En este hecho participaron OMAR EGIDIO CARDONA, JUAN

EVANGELISTA CARDONA y ULISES LOZANO.

Se legalizaron cargos por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con desaparición forzada y tortura respecto del postulado SAÚL ARNOLDO CEBALLOS en calidad de coautor. Hecho 24. Víctimas Omar José Calderón Triana y María Olinda Triana Calderón. El 26 de noviembre de 2001, en la vereda El Ermitaño

de Puerto Boyacá, Omar José Calderón Triana fue abordado por MAURICIO MAHECHA y otros paramilitares, quienes en cumplimiento de la orden emitida por ARNUEIO TRIANA MAHECHA, lo asesinaron y sepultaron en una fosa. El mismo día, fue ultimado Omar Esley Humberto Mena, amigo de la víctima y fue desplazada María Olinda Triana Calderón. 17 on _— o

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JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA y otros El Tribunal legalizó los cargos de homicidio en persona protegida, desaparición forzacla y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil contra el postu ado TITO MAHECHA MAHECHA en calidad de coautor. Patrón de desplazamiento forzado. Hecho 8. Víctimas Jhon Jairo Jiménez Pavas y Marcos Jiménez Pavas. A finales del año 1994, en San Vicente de Chucurí, como consecuencia de la orden de alias «Ramón» al postulado LEONIDAS SILVA ACEVEDO de asesinar a los jóvenes Jhon Jairo y Marcos Jiménez Pava por la presunta comisión del delito de hurto en una finca, SILVA ACEVEDO los obligó a abandonar la región. Se Iegalizó el cargo de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil en circunstancias de mayor punibilidad, respecto de LEONIDAS SILVA ACEVEDO en calidad de coautor. Hecho 9. Víctima Marina Camacho. En 1993, en San Vicente de Chucurí, Marina Camacho

fue oblicada por LEONIDAS SILVA a vender su finca y desplazarse. a

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JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA y otros El Tribunal legalizó el cargo de deportación, traslado, expulsión o desplazamiento forzado de población civil en circunstancias de mayor punibilidad, en contra de LEONIDAS SILVA ACEVEDO en calidad de coautor. Hecho 14. Víctima Maribel Ballesteros He-nández. A finales de 2004, la menor de edad Maribe! Ballesteros Hernández fue obligada a salir de San Vicente de Chucurí, tras la orden que recibió OSÍAS GARRIDO SUÁREZ de asesinarla por la relación sentimental que sostenía con un soldado del Ejército Nacional, en virtud de la cual le habría proporcionado información para la captura de un miembro del BCB. Como OSÍAS GARRIDO conocía al padre de la víctima, ordenó sacarla del pueblo. Se legalizó el cargo de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil en circunstancias de mayor punibilidad en contra del postulado OSÍAS GARRIDO SUÁREZ en calidad de coautor. Patrón de reclutamiento ilícito. Hecho 10. Víctima ADLR. En el año 1995, en San Vicente de Chucurí, ante las quejas de los vecinos sobre el comportamiento del menor ADLR, LEONIDAS SILVA ACEVEDO ordenó su reclutamiento, aduciendo que necesitaba incrementar el pie 19

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JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA

y otros de fuerza de su grupo. El menor se desmovilizó con el grupo ilegal el 28 de enero de 2006.

PROVIDENCIA IMPUGNADA: La multiplicidad de temas abordados en las 174 páginas de la sentencia impone que en este acápite sólo se reproduzca la parte resolutiva del fallo. En la parte considerativa se extractarán los temas materia de impugnación y, tras ello, se justificarán las decisiones pertinentes. La primera instancia resolvió: 1) ACEPTAR la terminación anticipada del proceso, en relación con

los postulados JORGE ALEERTO GARCÍA RUEDA, ELISEO

VELASCO ÁVILA, LEÓNIDAS SILVA ACEVEDO, OSIAS GARRIDO

SUAREZ, FERNANDO VARGAS HERNÁNDEZ, CARLOS CALDERÓN

GARCÍA, DARÍO MARTÍNEZ CALDERÓN, RUBÉN DARÍO MORALES

GONZÁLEZ, JOSÉ OSWALDO CORTÉS CRUZ, ALEXANDER

SUAREZ DÍAZ, TITO MAHECHA MAHECHA, ÁNGEL MARÍA HERNÁNDEZ CARRILLO, WALDO DE JESÚS DIOSA GARCÍA, y SAUL ARNOLDO CEBALLOS MORALES, frente a los hechos que hacen parte de esta actuación. 2) DECRETAR la ruptura de la unidad procesal en relación con el Hecho 11 de las Exacciones y Contribuciones Arbitrarias, conforme a lo expuesto en la parte motiva. 3) PROFERIR sentencia condenatoria en contra de los postulados

JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA, ELISEO VELASCO AVILA,

LEONIDAS SILVA ACEVELO, OSIAS GARRIDO SUAREZ,

FERNANDO VARGAS HERNÁNDEZ, CARLOS CALDERÓN GARCÍA,

DARÍO MARTÍNEZ CALDERÓN, RUBÉN DARÍO MORALES

GONZÁLEZ, JOSÉ OSWALDO CORTÉS CRUZ, ALEXANDER

SUÁREZ DÍAZ, TITO MAHECHA MAHECHA, ÁNGEL MARÍA

20

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JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA y otros HERNÁNDEZ CARRILLO, WALDO DE JESÚS DIOSA GARCÍA, y SAÚL ARNOLDO CEBALLOS MORALES por los 25 hechos que hacen parte de la formulación parcial de cargos presentados por la Fiscalía General de la Nación y que comprenden : total de 49 víctimas directas y 98 víctimas indirectas, por cuanto los mismos fueron cometidos durante y con ocasión de su perenencia a la estructura paramilitar AUTODEFENSAS CAMPESINA S DE PUERTO BOYACÁ. 4) DECLARAR que los hechos por los cuales procede la presente decisión, se encuentran en el marco de los Patrones de Macrocriminalidad de HOMICIDIO, DESPLAZAMIENTO, DESAPARICIÓN FORZADA, VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO Y RECLUTAMIENTO ILÍCITO, en los términos indicados por la Sala Penal de la Honorable Corte Suprema de justicia. 5) REIVINDICAR en nombre de las víctimas del accionar delictivo de la estructura paramilitar AUTODEFENSAS CAMPESINAS DE

PUERTO BOYACÁ, que fueron integrantes de la población civil y que cualquier adjudicación dirigida respecto de s:: condición o ideología para justificar los actos criminales cometidos por la estructura armada ilegal, debe quedar proscrita. 6) CONDENAR a JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA a las penas principales de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y doscientos cuarenta (240) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; al haber sido hallado penalmente responsable de los delitos de Homicidio en Persona Protegida; Secuestro Simple; Actos de Terrorismo; Despojo en campo de Batalla; Desaparición Forzada y Concierto para Delinguir. 7) CONDENAR a ELISEO VELASCO ÁVILA a las peros principales de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigent=s de multa y doscientos cuarenta (240) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por los delitos de Homicidio en 21

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JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA y otros Persona Protegida; Secuestro s mple; Actos de Terrorismo; Despojo en Campo de Batalla, Utilizacién llícita de Equipos Transmisores o Receptores y Concierto para Delinquir. 8) CONDENAR a LEÓNIDAS SILVA ACEVEDO a las penas principales de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, catorce mil novecientos cuarenia (14940) salarios mínimos legales

mensuales vigentes de multa y doscientos cuarenta (240) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por los delitos de Homicitdlio agravado; Secuestro simple; Desplazamiento Forzado; Rech tamiento Ilícito; Utilización lícita de Equipos Transmisores o Receptores y Concierto para Delinguir. 9) CONDENAR a OSIAS GARRIDO SUÁREZ a las penas principales de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, dieciocho mil setecientos cincuenta (18750) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y doscientos cuarenta (240) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por los delitos de Homicidio 2n Persona Protegida Deportación, Expul ión, Traslado o Desplazamiento Forzado; Utilización llícita de Equipos Transmisores o Receptores y Concierto para Delinquir. 10) CONDENAR a FERNANDO VARGAS HERNÁNDEZ a las penas principales de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, catorce mil (14000) salarios Mínimos legales mensuales vigentes de multa y doscientos veinticinco (225) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por los delitos de Homicidio en Persona Protegida, Utilización llícita de Equipos Transmisores o Receptores y Concierto para Delinquir. 11) CONDENAR a CARLOS CALDERÓN GARCÍA a las penas principales de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, dieciocho mil setecientos cincuenta (18750) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y doscientos cuarenta (240)

meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones púbicas por los delitos de Homicidio en Persona Protegida; Desaparición Forzada; Secuestro Simple; Utilización lícita de Equipos Transmisores o Recepiores y Concierto para Delinquir. JUSTICY IPAAZ 51413JORGE ALBERTO GARCÍA RUEDA y otros 12) CONDENAR a DARÍO MARTÍNEZ CALDERÓN a las penas principales de cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, catorce mil seiscientos veinticinco (14625) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y doscientos cuarenta (240) meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por los delitos de Homicidio en Persona Protegida; Desaparición Forzada; Tortura en Persona Protegida y Concieto para Delinquir. 13) CONDENAR a RUBÉN DARÍO MO

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