CSJ - AP1047-2023(60133)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1047-2023(60133)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP1047-2023 CUI 11001600071720170001903 Radicación No. 60133 Acta No. 069 Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) MOTIVO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación interpuesto por EDWIN RICARDO VOLPE IGLESIAS contra la sentencia de segunda instancia, mediante la cual, el 15 de marzo de 2023, la Corte confirmó el fallo condenatorio emitido por la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, contra el acusado y GLORIA AMPARO GIRALDO RUÍZ, por el delito de prevaricato por acción agravado. CUI 11001600071720170001903 Segunda instancia n.º 60133
EDWIN RICARDO VOLPE IGLESIAS Y GLORIA AMPARO GIRALDO RUÍZ
I. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Por medio de Sentencia de 30 de junio de 2021, la Sala
de Decisión Penal del Distrito Judicial de Barranquilla condenó a EDWIN RICARDO VOLPE IGLESIAS y GLORIA AMPARO GIRALDO RUIZ. Al acusado le impuso 57 meses de prisión, 87.49 salarios mínimos legales mensuales de multa y 87 meses de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas. A la procesada la sancionó con 48 meses de prisión, 66.66 salarios mínimos legales mensuales de multa y 80 meses de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas.
2. Apelada la decisión, a través de providencia de 15 de
marzo de 2023, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo impugnado.
3. Contra la sentencia anterior, en correo electrónico recibido el 10 de abril de 2023, EDWIN RICARDO VOLPE IGLESIAS, mediante apoderada judicial, interpuso recurso extraordinario de casación.
II. CONSIDERACIONES
4. De conformidad con el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos adelantados por delitos. Según una lectura textual de esta disposición, dicho recurso procedería contra los fallos dictados en segunda instancia, incluso por la Sala de
2 CUI 11001600071720170001903 Segunda instancia n.º 60133 EDWIN RICARDO VOLPE IGLESIAS Y GLORIA AMPARO GIRALDO RUÍZ Casación Penal de la Corte. Sin embargo, a partir de una interpretación sistemática de las normas que regulan el trámite de la casación, se llega a una conclusión distinta.
5. Conforme al artículo 183 de la Ley 906 de 2004, “[e]l recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos”. A su vez, de acuerdo con el artículo 184 ídem, vencido el término para interponer el recurso, la «demanda se remitirá junto con los antecedentes necesarios a la Sala de Casación Penal de la Corte». De lo
anterior se sigue, como lo ha precisado la jurisprudencia, que el recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito judicial, no respecto de aquellas emitidas por la Corte, cuando actúa como juez de segundo grado1.
6. Por otra parte, la Sala también ha clarificado que los recursos que proceden ante la Corte se encuentran consagrados en la Constitución. En este sentido, el artículo 235 de la Carta establece que la Corte Suprema de Justicia es esencialmente Tribunal de Casación. Así mismo, solo con el fin de garantizar la doble conformidad, le corresponde conocer de los recursos promovidos contra sus propias decisiones2. 1 CSJ AP5368-2022, rad. 56369.
2 Ibídem. 3 CUI 11001600071720170001903 Segunda instancia n.º 60133
EDWIN RICARDO VOLPE IGLESIAS Y GLORIA AMPARO GIRALDO RUÍZ
7. En consecuencia, respecto de sus providencias, a la Sala compete garantizar el derecho a la impugnación y a la doble instancia. En cambio, no le está permitido extender la procedencia de recursos no previstos ni en la Constitución ni en la Ley. El recurso extraordinario de casación contra las determinaciones adoptadas por la Corte, por ende, es improcedente.
8. En el caso concreto, dado que la sentencia respecto de la cual se promueve la casación fue dictada por esta Sala en segunda instancia, no procede el recurso extraordinario. Por lo tanto, su interposición por parte de la defensa habrá de ser rechazada. Contra esta determinación no cabe el
mecanismo de insistencia, pues este solo se contempla en relación con la inadmisión del recurso de casación, no cuando este es rechazado a causa de su manifiesta improcedencia, como ocurre en este asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
III. RESUELVE Primero.- Rechazar por improcedente el recurso de casación interpuesto por la defensora de EDWIN RICARDO VOLPE IGLESIAS contra la sentencia de segunda instancia, mediante la cual, la Sala de Casación Penal de la Corte confirmó el fallo condenatorio emitido por la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, contra el acusado y GLORIA
4 CUI 11001600071720170001903 Segunda instancia n.º 60133 EDWIN RICARDO VOLPE IGLESIAS Y GLORIA AMPARO GIRALDO RUÍZ AMPARO GIRALDO RUÍZ, por el delito de prevaricato por acción agravado. Segundo.- Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase
PRESIDENTE
5 CUI 11001600071720170001903 Segunda instancia n.º 60133
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8