CSJ - AP1048-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1048-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP1048-2025 Casación No. 61773 Acta No. 043 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la extinción de la acción penal por muerte de la procesada Martha Rubiela Quintero Castañeda, al interior del presente trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por su defensor contra la sentencia proferida el 16 de marzo de 2022 por el Tribunal Superior de Medellín, confirmatoria de la emitida el 19 de noviembre de 2021 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que la declaró responsable del delito de concierto para delinquir agravado.CUI 05001600000020210084401
N.I.: 61773
Casación Martha Rubiela Quintero Castañeda 2
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Conforme con la sentencia impugnada, desde el mes de noviembre de 2017, en los sectores o barrios Aures 1 y 2, El Acopio, El Chispero, Pajarito, Ventanas, Depósito, La Huerta, Curva de Dimas, Villa Sofía, El Paraíso 1 y 2, La Campiña y Tulipanes, de la comuna 7 de Medellín, existe una organización criminal conocida como El Acopio, que se dedica al microtráfico de estupefacientes y a la extorsión de comerciantes y habitantes del sector. Además, a los residentes de la vereda El Paraíso del corregimiento San Cristóbal, les
microtráfico de estupefacientes y a la extorsión de comerciantes y habitantes del sector. Además, a los residentes de la vereda El Paraíso del corregimiento San Cristóbal, les exigen entre $20.000 y $30.000 por el uso de los servicios públicos de gas y agua. Martha Rubiela Quintero Castañeda, quien se desempeñaba como Presidenta de la Junta de Acción Comunal de la vereda El Paraíso del Corregimiento San Cristóbal, estuvo vinculada a la mencionada estructura delincuencial desde el mes de noviembre de 2017 hasta el 4 de noviembre de 2020, y era la encargada de expedir los recibos a las personas víctimas del cobro mensual que efectuaba la banda por la utilización de la red de gas y agua de la vereda. Así mismo, dicha ciudadana organizaba las reuniones del grupo delictivo e intervenía en la recolección de dineros.
2. Entre los días 5 y 11 de noviembre de 2020, se desarrollaron las audiencias preliminares concentradas ante el Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín, diligencias en las que fue legalizado el procedimiento de captura llevado a cabo en contra de Martha Rubiela Quintero Castañeda, a quien se le formulóCUI 05001600000020210084401
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Casación Martha Rubiela Quintero Castañeda 3 imputación por el delito de Concierto para delinquir agravado, en los términos del artículo 340 incisos 2 y 3 del Código Penal,
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Casación Martha Rubiela Quintero Castañeda 3 imputación por el delito de Concierto para delinquir agravado, en los términos del artículo 340 incisos 2 y 3 del Código Penal, cargos que aceptó de manera unilateral la encartada. Atendiendo a la solicitud del Fiscal Delegado, el Juez de Control de Garantías impuso a la imputada medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de domicilio.
3. El Fiscal 9º Especializado presentó escrito de acusación cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, efectuándose la audiencia de individualización de la pena y consiguientemente se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos previamente indicados.
4. Encontrándose el expediente con miras a resolver sobre la viabilidad formal de la demanda de casación invocada a nombre de la procesada Martha Rubiela Quintero Castañeda, su defensor hace llegar copia del certificado de defunción que le corresponde a ésta, así como también, con base en la misma, solicita a la Corte se declare la extinción de la acción penal derivada de ella.
CONSIDERACIONES
5. El artículo 82, numeral primero del Código Penal y el 77 de la Ley 906 de 2004, prevén como causal de extinción de la acción penal, la muerte del procesado.
6. Conforme fue advertido, quien obra como apoderado judicial en este trámite de Martha Rubiela Quintero Castañeda,
de la Ley 906 de 2004, prevén como causal de extinción de la acción penal, la muerte del procesado.
6. Conforme fue advertido, quien obra como apoderado judicial en este trámite de Martha Rubiela Quintero Castañeda, identificada a través del mismo con la cédula de ciudadaníaCUI 05001600000020210084401
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Casación Martha Rubiela Quintero Castañeda 4 No.43.156.915, ha aportado, con nota de autenticación notarial, copia del Registro Civil de Defunción No.11075687, calendado el 7 de febrero de 2025, a través del cual se acredita que quien respondía a ese nombre y número de documento que la identificaba, falleció el 30 de noviembre de 2024, de acuerdo a su vez con el número de certificado de defunción 24117820740743.
7. Acreditada fehacientemente que Martha Rubiela Quintero Castañeda, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 43.156.915, falleció el 30 de noviembre de 2024, se declarará la extinción de la acción penal adelantada en su contra.
8. Consecuentemente, se decretará la preclusión de la actuación frente a la configuración de dicha circunstancia objetiva, ante la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, al tenor del artículo 332, numeral primero del
Código de Procedimiento Penal. El juzgado de primera instancia realizará las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
Código de Procedimiento Penal. El juzgado de primera instancia realizará las anotaciones y cancelaciones que se deriven de esta decisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte de la procesada MARTHA RUBIELA QUINTERO CASTAÑEDA. En consecuencia, PRECLUIR la actuaciónCUI 05001600000020210084401
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Casación Martha Rubiela Quintero Castañeda 5 seguida en su contra por el delito de concierto para delinquir que le fuera imputado .
SEGUNDO: Disponer que por medio del juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones que sean del caso.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 05001600000020210084401
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Casación Martha Rubiela Quintero Castañeda 6
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATECUI 05001600000020210084401
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Casación Martha Rubiela Quintero Castañeda 7
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria