CSJ - AP1050-2023(63435)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1050-2023(63435)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1050-2023 Radicación 63435 Acta 069 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Sería del caso que la Corte definiera cuál es la autoridad judicial competente para conocer el proceso que se adelanta en contra de LUIS ALBERTO ORTÍZ como presunto coautor del delito de estafa agravada, si no fuera porque se presenta una irregularidad en el trámite que impide dirimir el asunto.
ANTECEDENTES:
1. Entre los años 2019 y 2021, en diferentes lugares del país tales como Yopal (Casanare), Barranquilla, Cali, Jambaló
(Cauca), Bello y Medellín (Antioquia), la Fiscalía General de la Nación recibió un total de 28 denuncias en contra de LUIS CUI 05001600000020230003801 Número Interno 63435 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA ALBERTO ORTÍZ y otro, por parte de ciudadanos que aseguraron haber sido víctimas de estafa bajo la modalidad de ofrecimiento de empleos ficticios, por los que consignaron dinero exigido por concepto de capacitaciones, cursos o seminarios para acceder a las falsas vacantes.
2. El 23 de diciembre de 2022, ante el Juzgado 32 Penal Municipal de Medellín con Función de Control de Garantías, la Fiscalía formuló imputación contra LUIS ALBERTO ORTÍZ por el delito de estafa agravada regulado en el artículo 247 del CP.
3. Seguidamente, la Fiscalía 78 Unidad de Estafa de
Medellín radicó escrito de acusación ante los Juzgados Penales Municipales de Palmira (Valle) con Función de Conocimiento.
4. El caso le correspondió al Juzgado 1º de esa especialidad y lugar que, el 13 de marzo de 2023, instaló la audiencia de formulación de acusación.
En esa oportunidad, la Fiscalía 63 Local de la misma ciudad impugnó la competencia del despacho judicial aludiendo el factor territorial. En sustento, expresó que el asunto debe ser adelantado por un juzgado con jurisdicción en Medellín (Antioquia), por ser el lugar donde se realizó la formulación de imputación, donde ocurrieron la mayoría de hechos delictivos – –y en cambio ninguno en Palmira (Valle)–– y donde reside el mayor número de víctimas a quienes se les va a recepcionar sus testimonios, es decir, donde se concentran las pruebas. 1 CUI 05001600000020230003801 Número Interno 63435 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Por su parte, la defensa del procesado manifestó estar de acuerdo con lo sustentado por la fiscalía.
5. El Juzgado realizó una exhaustiva revisión de los hechos relacionados en el escrito de acusación y, conforme a ellos, secundó lo planteado por el delegado fiscal. En consecuencia, dispuso el envío del caso a la Corte para la definición de competencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir la
competencia en el presente asunto, en atención a que los juzgados involucrados son de diferente distrito judicial. Mediante providencia CSJ AP, 17 jul. 2019, rad. 55616, la Sala modificó su postura respecto del trámite de los incidentes de definición de competencia y precisó que, de cara a los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales, la remisión de los expedientes para su conocimiento debe estar mediada por una verdadera controversia en relación con el funcionario llamado a asumir un asunto determinado. Así, explicó que sólo procede su envío directo a esta Corporación en los casos en que el juez y los sujetos procesales discrepen en torno al Despacho judicial que debe conocer la actuación. De lo contrario, deberán remitirla al juez que consideran competente, para que se pronuncie bien sea 2 CUI 05001600000020230003801 Número Interno 63435 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA asumiendo su conocimiento o rehusándolo. Sólo en este último evento se habilitará a la Corte para dirimir el conflicto. En el presente asunto, se desacató el referido criterio jurisprudencial, en razón a que, pese a no existir desavenencia en relación con la competencia de los Juzgados Penales Municipales de Medellín con Función de Conocimiento para adelantar el enjuiciamiento contra LUIS ALBERTO ORTÍZ por el delito de estafa agravada, el Juzgado 1º de esa especialidad de Palmira lo envió a la Sala, pretermitiendo su remisión a quien, en coadyuvancia con las partes procesales, considera competente. Ante tal panorama, se remitirán las diligencias a los
Juzgados Penales Municipales de Medellín con Función de Conocimiento para que, una vez sometido a reparto, se le imprima el trámite indicado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. ABSTENERSE de definir la autoridad judicial competente para conocer el proceso que se adelanta en contra de LUIS ALBERTO ORTÍZ por el delito de estafa agravada.
2. REMITIR las diligencias a los Juzgados Penales Municipales de Medellín con Función de Conocimiento para que, una vez sometido a reparto, se le imprima el trámite señalado en las motivaciones.
3 CUI 05001600000020230003801 Número Interno 63435
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
3. INFORMAR de esta decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.
Contra esta providencia no proceden recursos.
CÚMPLASE,
Presidente 4 CUI 05001600000020230003801 Número Interno 63435
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
5 CUI 05001600000020230003801 Número Interno 63435
DEFINICIÓN DE COMPETENCIA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6