CSJ - AP1051-2023(63437)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1051-2023(63437)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1051-2023 Radicado N° 63437 Acta 069 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer la audiencia de verificación de allanamiento dentro del proceso penal adelantado contra CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES por el delito de concierto para delinquir agravado.
ANTECEDENTES:
1. Según el escrito de acusación, CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES se concertó ilegalmente con Santiago Castaño Morales, Wilmar Herrera Gallego, Jeiler Javier Sánchez CUI 11001600000020220247800
Número Interno 63437 CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES y otros Definición de competencia Moreno, Harvys Arturo Rentería Rivas, Juan Sebastián Vargas, Alejandro Noreña Castro, Nova Lorena Cañón Reyes y Daniela Ospina Loaiza para direccionar contratos públicos a través de los cupos indicativos que involucran al exsenador Mario Alberto Castaño Pérez. CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES efectuó pagos de coimas para la asignación de los contratos denominados «Obra la 24» y «Bengala» en favor de TOP Ingeniería. Asimismo, para la adjudicación del contrato de obra N° 9677-PPAL001292-2021 celebrado entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres/la Unidad Nacional para la Gestión del
Riesgo de Desastres y el Consorcio San Miguel, por valor de $799.900.000. Tales conductas tuvieron lugar en Bogotá y varios municipios de Caldas, Cauca, Chocó, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca durante 2020 y marzo de 2022 (cuando fue capturada CASTAÑO MORALES).
2. Entre el 4 y 22 de marzo de 2022, ante el Juzgado 55
Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se le imputó el delito de concierto para delinquir agravado y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en establecimiento de reclusión, dentro del proceso penal radicado 110016000101202050159. En la sesión del 7 de marzo de 2022, asesorada de su defensor contractual, CLAUDIA MARCELA CASTAÑO 2 CUI 11001600000020220247800 Número Interno 63437 CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES y otros Definición de competencia MORALES se allanó al cargo imputado y, «como contraprestación y como único beneficio que concede la Fiscalía, y UNICAMENTE para efectos punitivos, se concede la pena prevista para el delito de asociación para la comisión de un delito contra la administración pública, previsto en el artículo 434 del Código Penal». Se produjo ruptura de la unidad procesal.
3. Ante el Centro de Servicios Judiciales de Bogotá, el Fiscal 93 de la Dirección Especializada contra la Corrupción radicó escrito de acusación. La actuación correspondió por reparto al Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de esta
ciudad bajo consecutivo 11001600000020220247800.
4. Instalada la diligencia el 13 de marzo 2022, la defensa de CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES impugnó la competencia del juzgado para conocer la actuación por el factor territorial. Explicó que conforme con la formulación de imputación y el escrito de acusación, las conductas endilgadas a su prohijada ocurrieron en Manizales.
5. El Fiscal, la Procuradora y el representante de las víctimas se opusieron a las manifestaciones de la defensa, tras argumentar que los efectos del concierto para delinquir imputado se proyectaron en Bogotá, de modo que la Fiscalía podía presentar el escrito de acusación en este distrito judicial, como en efecto lo hizo.
6. A su turno, el Juez 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá consideró que no le asistía razón al defensor y, acorde con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, remitió el
3 CUI 11001600000020220247800 Número Interno 63437 CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES y otros Definición de competencia expediente a la Corte Suprema de Justicia para la definición correspondiente, teniendo en cuenta que hubo controversia entre las partes.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los juzgados involucrados son de diferente distrito judicial.
2. Así sucede en este evento en el que la defensa de CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES plantea que el competente para conocer del trámite penal es el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales y no el de Bogotá.
3. Con el objeto de establecer la competencia para conocer de esta actuación, ha de considerarse que la conducta imputada a CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES corresponde al delito de concierto para delinquir agravado
(artículo 340 inciso 2° del Código Penal), como integrante de una organización criminal que tenía por propósito el direccionamiento irregular de la contratación pública en diferentes municipios y departamentos del país. A los coprocesados Santiago Castaño Morales, Wilmar Herrera Gallego, Jeiler Javier Sánchez Moreno, Harvys Arturo Rentería Rivas, Juan Sebastián Vargas y Nova Lorena Cañón Reyes le imputaron los delitos de concierto para delinquir 4 CUI 11001600000020220247800 Número Interno 63437 CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES y otros Definición de competencia agravado e interés indebido en la celebración de contratos; a Alejandro Noreña Castro, además de los anteriores delitos, el de extorsión tentada; y a Daniela Ospina Loaiza los de concierto para delinquir agravado y estafa agravada. Por la naturaleza del asunto, el conocimiento corresponde a los jueces penales del circuito especializados, por ser los competentes para juzgar el delito de concierto para delinquir agravado por el que fue acusada CLAUDIA MARCELA
CASTAÑO MORALES1.
Ahora bien, el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito, y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, que debe corresponder al lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de ésta. El escrito de acusación allegado al presente trámite señala que las actividades delictuales a las cuales se dedicaba la organización criminal se habrían cometido en Bogotá y varios municipios de Caldas, Cauca, Chocó, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, sin precisar cuáles y cuántas se llevaron a cabo en determinado sitio. 1 Artículo 35 del Código de Procedimiento Penal. De los jueces penales del circuito especializados. Los jueces penales de circuito especializado conocen de: (…)
17. Concierto para delinquir agravado, según el inciso 2º del artículo 340 del Código
Penal. 5 CUI 11001600000020220247800 Número Interno 63437 CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES y otros Definición de competencia Sobre el particular, tiene dicho la Corte que el delito de concierto para delinquir se ejecuta en «el territorio en el que tuvo incidencia el consenso criminal en el que participó el procesado»2 es decir, «donde éste desarrolla o proyecta su actividad criminal, pues lo que debe mirarse en estos eventos es la organización
como empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente considerados» (CSJ AP, 30 ago. 2012, Rad. 39759; reiterado en CSJ AP5100, 27 oct. 2021, Rad. 60341). Por esta multiplicidad de lugares en los que se habría desarrollado y proyectado la actividad criminal, es necesario acudir al estudio de los siguientes criterios. En consecuencia, deberá acudirse a la regla de competencia contenida en el inciso 2º del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, esto es, el lugar «donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación», lo que, a su vez, depende del territorio «donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación». Así, en atención a tal pauta, debe concluirse que corresponde Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá continuar adelantando el juzgamiento de CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES, por cuanto la Fiscalía escogió esta ciudad para presentar el escrito de acusación, de donde puede inferirse válidamente que en ese territorio se encuentran los elementos probatorios recaudados en la investigación. 2 CSJ AP, 27 Ago. 2014, Rad. 44450. 6 CUI 11001600000020220247800 Número Interno 63437 CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES y otros Definición de competencia
4. Acorde con lo anterior, se mantendrá la competencia para adelantar la audiencia de verificación de allanamiento en el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y, en consecuencia, se dispondrá devolver allí el expediente para lo
de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para conocer la audiencia de verificación de allanamiento dentro del proceso penal adelantado contra CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES corresponde al Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, al cual se devolverá inmediatamente la actuación.
2. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.
3. Contra esta providencia no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Presidente 7 CUI 11001600000020220247800 Número Interno 63437 CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES y otros Definición de competencia 8 CUI 11001600000020220247800 Número Interno 63437 CLAUDIA MARCELA CASTAÑO MORALES y otros Definición de competencia
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9