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CSJ - AP1055-2023(62700)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1055-2023(62700)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1055-2023 Radicación 62700 Acta 069 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensora del ciudadano colombovenezolano LUIS ALEJANDRO CHIRINOS RAMÍREZ, requerido en extradición por el Gobierno de la República de Argentina.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Notas Verbales MRC152/22 y MRC153/22 del 27 y 28 de septiembre de 2022, respectivamente, la Embajada de la República Argentina pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombo-venezolano LUIS CUI 11001020400020220230700

Número Interno 62700 EXTRADICIÓN ALEJANDRO CHIRINOS RAMÍREZ, requerido para comparecer a la causa 93243/19 por los delitos de asociación ilícita y robo doblemente agravado por el uso de un arma de fuego. Lo anterior, de acuerdo con la Orden de Captura Nacional e Internacional emitida el 20 de enero de 2021 por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional No. 8 de la República de Argentina.

2. Con fundamento en esa petición, el 29 de septiembre de 2022 la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución de orden de captura con fines de extradición contra LUIS ALEJANDRO CHIRINOS RAMÍREZ, quien fue detenido el 22 de septiembre de 2022 por miembros de la Dirección e Investigación

Criminal e Interpol de la Policía Nacional con fundamento en la notificación roja de interpol A-2861/4-2021 y recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano COBOG – La picota.

3. Mediante Nota Verbal MRC167/22 del 30 de octubre de 2022, la representación diplomática de Argentina formalizó la solicitud de extradición de LUIS ALEJANDRO CHIRINOS

RAMÍREZ.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI-3154 del 31 de octubre de 2022, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la

República de Argentina. 1 CUI 11001020400020220230700 Número Interno 62700 EXTRADICIÓN Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de destacar que se encuentra vigente para las partes, el siguiente tratado regional de extradición: La “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933»

5. En ese orden, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI220042688-GEX-10100 del 3 de noviembre siguiente, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida y legalizada.

6. Por auto del 11 de noviembre de 2022, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a LUIS ALEJANDRO

CHIRINOS RAMÍREZ la designación de apoderado.

7. Cumplido lo anterior, el 13 de febrero de 2023 se reconoció personería a la defensora designada por el Sistema Nacional de Defensoría Pública, y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

PETICIONES PROBATORIAS: El Ministerio Público solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación a efecto de que suministre información sobre la existencia de antecedentes y/o procesos penales vigentes en contra del solicitado y, en caso positivo, especifique su estado y las autoridades judiciales a cargo. Ello, con el fin de verificar la prohibición de doble incriminación.

Dicha petición fue presentada en idéntico sentido por la defensa de LUIS ALEJANDRO CHIRINOS RAMÍREZ, quien 2 CUI 11001020400020220230700 Número Interno 62700 EXTRADICIÓN adicionalmente solicitó requerir, con el mismo propósito, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana, y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la pertinencia de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. 3 CUI 11001020400020220230700 Número Interno 62700

EXTRADICIÓN

2. De las solicitudes probatorias Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, se resuelve las solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa de LUIS ALEJANDRO CHIRINOS RAMÍREZ en los siguientes términos.

Las pretensiones solicitadas por el Ministerio Público y la defensa encaminadas a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades judiciales nacionales por los mismos hechos que fundamentan la acusación del Gobierno de la República de Argentina son admisibles, en tanto guardan directa correspondencia con la competencia de la Sala en materia de extradición. En efecto, corresponde a uno de los aspectos que es necesario corroborar al momento de emitir pronunciamiento de

fondo. Por ende, se accede a los requerimientos ante la Fiscalía General de la Nación y ante la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN, como autoridades competentes de tal verificación. La Sala ordenará oficiarles, para que informen sobre la existencia de investigaciones adelantadas contra el ciudadano colombo-venezolano LUIS ALEJANDRO CHIRINOS RAMÍREZ, indicando la radicación del asunto, los hechos, delitos, estado del trámite y autoridades judiciales a cargo de su conocimiento. De existir decisión de fondo, deberán allegar copia de ésta con su respectiva constancia de ejecutoria. 4 CUI 11001020400020220230700 Número Interno 62700 EXTRADICIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECRETAR la prueba común pedida por el Ministerio Público y la defensa y, en consecuencia, solicitar a la Fiscalía General de la Nación, informe sobre la existencia de investigaciones adelantadas contra LUIS ALEJANDRO CHIRINOS RAMÍREZ, indicando la radicación del asunto, los hechos, delitos, estado del trámite y autoridades judiciales a cargo de su conocimiento. De existir decisión de fondo, deberá allegar copia de ésta con su respectiva constancia de ejecutoria.

2. DECRETAR la prueba solicitada por la defensa y, en consecuencia, solicitar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional DIJIN, informe sobre la existencia de investigaciones adelantadas contra LUIS ALEJANDRO CHIRINOS RAMÍREZ, indicando la radicación del asunto, los

hechos, delitos, estado del trámite y autoridades judiciales a cargo de su conocimiento. De existir decisión de fondo, deberá allegar copia de ésta con su respectiva constancia de ejecutoria.

3. Recaudada la anterior información, de acuerdo con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase traslado común al requerido en extradición LUIS ALEJANDRO CHIRINOS RAMÍREZ, a la defensa y al Ministerio Público, para que alleguen los alegatos previos al concepto.

Contra esta decisión no proceden recursos. 5 CUI 11001020400020220230700 Número Interno 62700

EXTRADICIÓN

Presidente 6 CUI 11001020400020220230700 Número Interno 62700

EXTRADICIÓN

7 CUI 11001020400020220230700 Número Interno 62700

EXTRADICIÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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