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CSJ - AP1057-2024(62858)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1057-2024(62858)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP1057-2024 Radicación n°. 62858 Aprobado acta No. 045 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de revisión instaurada por el defensor del condenado, MARIO ALONSO PARRA GIRALDO, en contra de la sentencia condenatoria de 22 de agosto de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Medellín, y que condenó a su representado por los delitos de secuestro extorsivo en concurso con hurto calificado y tentativa de extorsión agravada (arts. 169, 239, CUI11001020400020220252800

Número Interno: 62858

Acción de revisión 240.3 y 244, 245 C.P.), sino fuera porque la Corporación observa que carece de competencia para emitir pronunciamiento en tal sentido.

ANTECEDENTES

1. El 22 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Medellín, condenó a MARIO ALONSO PARRA GIRALDO a la pena principal de 26 años y 2 días de prisión, multa por valor de 3.666,66 SMLMV y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el periodo de 20 años, por los delitos de secuestro extorsivo en concurso con hurto calificado y tentativa de extorsión agravada, atribuidos en calidad de autor y que fueron objeto de aceptación en el preacuerdo celebrado con la Fiscalía. Así mismo, le negó el subrogado de

la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria. La sentencia de primer grado fue apelada por MARIO

ALONSO PARRA GIRALDO.

2. El 26 de julio de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia anticipada de primer grado, al considerar que la defensa carecía de interés y legitimidad para recurrir.

2 CUI11001020400020220252800

Número Interno: 62858

Acción de revisión

3. El 5 de diciembre de 2022, a través de apoderado, MARIO ALONSO PARRA GIRALDO interpuso acción de revisión contra la decisión proferida el 26 de julio de 2018 por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Medellín.

CONSIDERACIONES

1. La Corte se abstendrá de conocer la petición de revisión en razón a que la competencia para decidirla radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, tal y como se expone a continuación.

El numeral 2º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, establece que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:

2. De la acción de revisión cuando la sentencia o la preclusión ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales.

De igual forma, el numeral 3º del artículo 33 (ibídem), prevé que las Salas Penales de los Tribunales Superiores de

Distrito conocen:

3. De la acción de revisión contra las sentencias proferidas por los

jueces penales del circuito especializados, y preclusiones proferidas en investigaciones por delitos de su competencia. Lo anterior, claramente permite observar que esta Corporación carece de atribución para emitir el pronunciamiento de rigor frente a la demanda de revisión instaurada, a través de apoderado judicial, por MARIO ALONSO PARRA GIRALDO, debido a que, si bien la dirige 3 CUI11001020400020220252800

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Acción de revisión contra la determinación emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, aquella, se recuerda, emitió un auto por cuyo medio rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado.

2. En esas condiciones, la acción de revisión se dirige, en realidad, contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Medellín, por lo que compete tramitarla al referido Tribunal, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, previamente citado.

En consecuencia, la Sala se abstendrá de decidir acerca de la admisibilidad o no de la demanda instaurada y ordenará, en su lugar, la remisión de la misma a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Primero. ABSTENERSE de decidir sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada mediante apoderado judicial de MARIO ALONSO PARRA GIRALDO, conforme con las consideraciones anteriores.

Segundo. REMITIR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín esta acción de revisión, por competencia. 4 CUI11001020400020220252800

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Acción de revisión Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. 5 CUI11001020400020220252800

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Acción de revisión

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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