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CSJ - AP1064-2019(54900)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1064-2019(54900)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1064-2019 Radicación n.° 549(1) Acta 72 Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS: Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del proceso contra ÁLVARO ANTONIO OROZCO ALEMÁN por el presunto delito de fuga de presos.

ANTECEDENTES:

1. El 9 de octubre de 2018 ÁLVARO ANTONIO OROZCO ALEMÁN fue capturado en el barrio Nelson Mandela de la ciudad de Cartagena, luego de que agentes de la Policía Nacional que se encontraban en un puesto de control de antecedentes de automotores, conductores y pasajeros le requirieran sus documentos de identidad y verificaran en el

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 54900

ÁLVARO ANTONIO OROZCO ALEMÁN sistema de antecedentes la vigencia de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria impuesta el 25 de junio de 2017, la cual debía cumplir en Barranquilla.

2. Al día siguiente, ante el Juzgado 16 Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías, se legalizó la captura y la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de fuga de presos, cargo que no fue aceptado por el procesado. Así mismo, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario1 .

3. El 6 de diciembre de 2018 la Fiscalía 30 Seccional

de Cartagena presentó escrito de acusación ante los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad. La actuación fue asignada al Juzgado 1° Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento. El 19 de febrero de 2019 se radicó ante el mencionado Despacho judicial el acta de preacuerdo suscrita entre el procesado y la Fiscalía, por medio de la cual éste aceptó de manera libre, consciente y voluntaria su responsabilidad en la conducta imputada, a cambio de que se degradara el título de participación de autor a cómplice. En consecuencia, se estipuló una pena equivalente a 2 años de prisión.

4. El 28 de febrero de 2019, previamente a la instalación de la audiencia de verificación de preacuerdo, la Fiscalía 30 Seccional de Cartagena solicitó al Despacho que se Fl. 15 Cuaderno del juzgado.

2

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 5I490 NN\.

ÁLVARO ANTONIO OROZCO ALEMÁN declare incompetente para conocer del presente asunto y lo remita a los juzgados de la misma categoría en Barranquilla. Argumentó que los hechos ocurrieron en esa localidad, lugar de donde se evadió el procesado. Por ello, el titular del Juzgado 1° Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento ordenó el envío del caso a esta Corporación para la definición de competencia2.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada

para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos.

2. El artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia territorial en el juez del lugar donde ocurrió el delito y si no es posible determinarlo o si se realizó en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, se fija en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.

3. Por su parte, la Corte ha dicho que el delito de fuga de presos se consuma: «en forma instantánea y produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia Folio 265 Cuaderno del juzgado.

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 54

ÁLVARO ANTONIO OROZCO ALEMÁN cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por la autoridad competente»3.

4. En el presente asunto, de acuerdo con el contenido del escrito de acusación y posterior acta de preacuerdo, ÁLVARO ANTONIO OROZCO ALEMÁN se evadió de la medida de aseguramiento de detención domiciliaria que cumplía en Barranquilla. Además, en esa ciudad se ejercía la vigilancia por parte de las autoridades judiciales y penitenciarias.

En ese orden de ideas, la competencia de este asunto radica en el Juzgado Penal del Circuito de Barranquilla con Función de Conocimiento -Reparto-, a donde será remitido el expediente de forma inmediata. La presente decisión se comunicará al Juzgado 10 Penal del Circuito de Cartagena con

Función de Conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra ÁLVARO ANTONIO OROZCO ALEMÁN por el delito de fuga de presos corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Barranquilla con Función de Conocimiento -Reparto-. 3 CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de 2014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093, reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414.

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DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 5490

ÁLVARO ANTONIO OROZCO ALEMÁN

2. REMITIR inmediatamente la actuación al despacho en mención.

3. COMUNICAR la presente determinación al Juzgado 1° Penal del Circuito de Cartagena con Función de

Conocimiento. Contra esta decisión no proceden recursos.

CÚMPLASE.

~EYD• PATIÑO CAB ERA

PERMISO

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUG ÑIO RNÁNDE CARLIER

LUIS TONIO HERNÁÑDIZ(cid:9) BARBOSA-,

PATRICIÁSALAZAR CUE

5

DEFINICIÓN DE COMPETENCIA11,49

ÁLVARO ANTONIO OROZCO ALEMÁ

LUIS G O SALAZAR OTERO

LIBIA Y LANDA NO A GARCIA

Secretaria 6

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