CSJ - AP1064-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1064-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
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JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP1064-2025 Radicación n.° 60405 (Acta n.° 043) Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Decide la Corte sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de JAIME A NTONIO ÁLVAREZ MARÍN, LUIS ALFONSO TRIVIÑO AGUILAR Y OMAR DE JESÚS GIRALDO C ASTRILLÓN en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 10 de junio de 2021, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío el 26 de febrero de 2021, que condenó a los mencionados como autores del delito de rebelión.Casación 60405
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I. HECHOS
1. JAIME A NTONIO Á LVAREZ M ARÍN, L UIS A LFONSO T RIVIÑO AGUILAR, OMAR DE J ESÚS G IRALDO C ASTRILLÓN, Daniel Rizo Bandera, Yusmeidys Betel González y Onerlys Katherine Cifuentes Piedrahita hacían parte del Frente Edgar Amílkar Grimaldo del Ejército de Liberación Nacional –ELN– con injerencia en el municipio de Yondó, Antioquia. Los procesados
Cifuentes Piedrahita hacían parte del Frente Edgar Amílkar Grimaldo del Ejército de Liberación Nacional –ELN– con injerencia en el municipio de Yondó, Antioquia. Los procesados eran guerrilleros rasos que adelantaban labores de inteligencia, logística, manejo de recursos económicos y de víveres.
2. Adicionalmente, se estableció que JAIME A NTONIO ÁLVAREZ M ARÍN se encargaba del transporte de integrantes del grupo armado. Por su parte OMAR DE JESÚS GIRALDO CASTRILLÓN, al momento de ser capturado, portaba arma de fuego, tipo escopeta, con 16 cartuchos.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
3. Tras hacer efectiva orden de captura, el 15 de diciembre de 2019, ante el Juez Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Barrancabermeja (Santander), se celebraron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.
4. En la diligencia, Daniel Rizo Bandera, Yusmeidys
Bertel González, Onerlys Katherine Cifuentes Piedrahita, JAIME ANTONIO ÁLVAREZ MARÍN y LUIS ALFONSO TRIVIÑO AGUILAR fueron imputados como autores del delito de rebelión. Por su parte, a
OMAR DE JESÚS GIRALDO CASTRILLÓN además del delito de rebelión,Casación 60405
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Jaime Antonio Álvarez Marín y otros Página 3 de 16 se le imputó el punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones1. Los seis procesados aceptaron los cargos endilgados y a todos se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su domicilio.
5. Una vez verificado el allanamiento a cargos, el 26 de febrero de 2021, el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Berrío profirió sentencia condenatoria contra los procesados, imponiéndoles la pena principal de 48 meses de prisión, multa de 66.66 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2019, así como la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
6. Finalmente, la decisión niega la concesión de los sustitutos penales de suspensión condicional de la pena y prisión
domiciliaria a OMAR DE JESÚS GIRALDO CASTRILLÓN, Daniel Rizo Bandera, JAIME ANTONIO ÁLVAREZ MARÍN y L UIS ALFONSO TRIVIÑO AGUILAR por expresa prohibición legal contenida en el artículo 68B del Código Penal.
7. Apelado el fallo por los apoderados de los acusados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia lo confirmó, mediante providencia del 10 de junio de 2021.
8. Oportunamente los defensores de los acusados
7. Apelado el fallo por los apoderados de los acusados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia lo confirmó, mediante providencia del 10 de junio de 2021.
8. Oportunamente los defensores de los acusados interpusieron el recurso extraordinario de casación, siendo sustentado en dos demandas que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación. 1 Sin embargo, el ad quo consideró que se trataba de un concurso aparente, pues el delito de fabricación y porte de armas de fuego era subsumido por el de rebelión, por lo cual, solo condenó al procesado por este último.Casación 60405
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III. LAS DEMANDAS
Demanda del defensor de OMAR DE J ESÚS G IRALDO
CASTRILLÓN
9. El demandante inicia abordado el fenómeno de la inflación legislativa penal y, a partir de la citación de varios artículos de revistas especializadas en derecho, expone las dificultades que presenta el sistema penitenciario colombiano, en particular el hacinamiento carcelario y la poca reinserción social que ofrece.
10. A partir de ello, como primera solicitud, el censor sostiene que, si bien existe la prohibición legal de conceder subrogados penales por el delito por el que fue condenado su prohijado, pide que se estudie con más profundidad el asunto y se permita a su defendido que siga cumpliendo la pena en prisión domiciliaria.
11. Adicionalmente, sin ofrecer mayor desarrollo, afirma
prohijado, pide que se estudie con más profundidad el asunto y se permita a su defendido que siga cumpliendo la pena en prisión domiciliaria.
11. Adicionalmente, sin ofrecer mayor desarrollo, afirma que su apoderado cumple con los requisitos de marginalidad dispuestos en el artículo 56 del Código Penal y solicita que sea reconocido.
12. Seguidamente, al amparo de la causal segunda de casación, sostiene que las instancias desconocieron la estructura del debido proceso por violación a las garantías fundamentales de su prohijado. Este no contó con una debida asesoría por parte de su anterior defensor acerca de lo que significaba la aceptación de cargos y las consecuencias que se derivan de ello. Además, asegura que fue forzado y engañado por parte de la Fiscalía paraCasación 60405
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Jaime Antonio Álvarez Marín y otros Página 5 de 16 aceptar cargos, pues se le prometió en vano un principio de oportunidad y la libertad inmediata.
13. Cuestiona la actuación del defensor que lo precedió, pues omitió una defensa técnica adecuada, ya que en las circunstancias en las que se encuentra su cliente no debió recomendarle que se allanara a cargos.
14. A renglón seguido afirma que se violó la presunción de inocencia de su cliente, pues si bien medió una aceptación de cargos, el ente acusador no realizó una investigación minuciosa que demostrara la responsabilidad penal de su defendido.
15. A partir de lo anterior, solicita que se case la sentencia
inocencia de su cliente, pues si bien medió una aceptación de cargos, el ente acusador no realizó una investigación minuciosa que demostrara la responsabilidad penal de su defendido.
15. A partir de lo anterior, solicita que se case la sentencia y se anule el proceso, y en su lugar se ordene rehacer de nuevo la actuación desde la diligencia de aceptación de cargos, inclusive.
Demanda a nombre de JAIME A NTONIO Á LVAREZ M ARÍN y
LUIS ALFONSO TRIVIÑO AGUILAR
16. En un cargo principal, al amparo de la casual segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, sostiene que la sentencia del Tribunal es nula por afectación al derecho a la defensa.
Sostiene que la Fiscalía no realizó una debida investigación y no probó la materialidad del delito de rebelión ni la responsabilidad de sus asistidos.
17. Alega que sus defendidos aceptaron cargos por una mala asesoría jurídica y por la influencia de la Fiscalía, quien los indujo a reconocer su responsabilidad a cambio de no imputarles un concurso de conductas. A partir de lo anterior, solicita a la Corte que anule la actuación y absuelva a los procesados.Casación 60405
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18. Como cargo subsidiario, que lo enuncia a través de la causal tercera de casación, sostiene que las decisiones contra apoderados son nulas porque carecen de motivación suficiente.
Sostiene que la jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en reconocer que, a pesar de la aceptación de cargos, la sentencia puede ser de carácter absolutorio cuando los elementos
Sostiene que la jurisprudencia de la Corte ha sido enfática en reconocer que, a pesar de la aceptación de cargos, la sentencia puede ser de carácter absolutorio cuando los elementos probatorios aportados por el ente acusador no permiten avizorar la materialidad del delito, lo que considera que ocurrió respecto de sus defendidos.
19. Agrega que «es claro que se desatendió las normas de propias de cada juicio, en lo que dice relación a la oportunidad de aportar o controvertir pruebas» . Concluye que, «dado que la falta de valoración debida de la prueba obedece a la orfandad de la misma, ello constituye en un vicio sobre el derecho de defensa porque impide controvertir los fundamentos de la decisión por inexistentes».
20. A partir de lo expuesto, pide a la Corte casar la sentencia y en su lugar absolver a los procesados.
IV. CONSIDERACIONES
21. La Corte encuentra oportuno reiterar que el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004 establece que no será seleccionada la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso. Bajo las anteriores pautas, la Corte entra a estudiar las demandas presentadas por los defensores de los aquíCasación 60405
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del recurso. Bajo las anteriores pautas, la Corte entra a estudiar las demandas presentadas por los defensores de los aquíCasación 60405
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Jaime Antonio Álvarez Marín y otros Página 7 de 16 acusados, anunciando que, por tratarse de alegatos con puntos comunes, los abordará de manera conjunta.
22. En primer lugar, la Corte precisa que la defensa solo está legitimada para impugnar por vía de casación la sentencia emitida por aceptación o allanamiento a cargos si se presentan algunas hipótesis muy específicas. Así, es posible el recurso extraordinario cuando se aducen vicios de consentimiento en la aceptación de responsabilidad, porque se dio debido a la vulneración de las garantías fundamentales o se controvierten aspectos relacionados con el monto de la pena, o aspectos relacionados a su cumplimiento, como lo referente a la prisión domiciliaria o la suspensión condicional de la ejecución de la pena2.
23. La jurisprudencia tiene sentado que, cuando se está ante una terminación anticipada del proceso en virtud de un allanamiento a cargos, opera el principio de no retractación. Esto imposibilita a quien efectúa la aceptación de cargos de forma libre, informada y consciente, discutir lo relacionado con la responsabilidad penal admitida, para pregonar su inocencia – retractación total– o en procura de buscar una forma de degradación –retractación parcial–3.
24. Sin ningún orden argumentativo en términos
responsabilidad penal admitida, para pregonar su inocencia – retractación total– o en procura de buscar una forma de degradación –retractación parcial–3.
24. Sin ningún orden argumentativo en términos casacionales, las dos demandas analizadas acuden a la senda de la nulidad. Sobre esta la Sala ha reiterado que aunque es menos exigente en su demostración que las demás causales de casación, de todas maneras es preciso que en su fundamentación el censor identifique la irregularidad sustancial que determina la 2 Cfr. CSJ AP346-2022, rad. 57851; AP, 17 abr. 2013, rad. 39276; 25 nov. 2021, AP5662-2021, rad. 57958; AP3337-2022, rad. 59916, AP1082-2024 rad. 640398, entre otras.3 Cfr. CSJ SP022-2025, rad. 60580.Casación 60405
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Jaime Antonio Álvarez Marín y otros Página 8 de 16 invalidación. Debe especificar si se trata de un vicio de estructura o de garantía, plantear sus fundamentos fácticos, indicar los preceptos que considera conculcados, fijar el momento procesal en que se produjo la anomalía y la cobertura de la invalidez deprecada. Finalmente, tiene la carga adicional de acreditar, en términos de trascendencia, la necesidad de acudir a la nulidad como remedio único y extremo para restablecer el derecho afectado con la anormalidad procesal o la garantía conculcada.
25. En materia de casación, la trascendencia adquiere
como remedio único y extremo para restablecer el derecho afectado con la anormalidad procesal o la garantía conculcada.
25. En materia de casación, la trascendencia adquiere preponderancia para el propósito de desvirtuar la presunción de acierto y legalidad inherente a los fallos de instancia. En tal virtud, tratándose de nulidades, una alegación suficiente por la vía del recurso extraordinario reclama poner de manifiesto la relevancia del yerro para afectar la validez del fallo cuestionado.
Expresado de otro modo, debe explicar con plausibilidad y suficiencia cómo el sentido de la decisión habría de ser sustancialmente diverso si no se hubiera incurrido en la irregularidad procedimental.
26. Los demandantes hincan la infracción en que la aceptación de cargos efectuada por OMAR DE J ESÚS G IRALDO CASTRILLÓN, JAIME ANTONIO ÁLVAREZ MARÍN y LUIS ALFONSO TRIVIÑO AGUILAR durante la audiencia de imputación estuvo viciada porque fue producto de presión y engaño por parte de la Fiscalía.
Además de la deficiente asesoría legal que les fue brindada en ese momento por la defensa técnica.
27. Al revisar lo ocurrido en la audiencia de imputación, con el fin de constatar la viabilidad de la queja formulada, la Sala observa que los elementos esenciales del allanamiento a cargos fueron verificados de manera positiva. No se evidencia ningúnCasación 60405
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con el fin de constatar la viabilidad de la queja formulada, la Sala observa que los elementos esenciales del allanamiento a cargos fueron verificados de manera positiva. No se evidencia ningúnCasación 60405
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Jaime Antonio Álvarez Marín y otros Página 9 de 16 rastro de presión indebida que tenga la fuerza suficiente para desnaturalizar la legalidad de la aceptación de cargos.
28. Durante la audiencia, a los imputados les fue informado sobre los delitos atribuidos y las penas que estos comportaban. También se les explicó la naturaleza de la aceptación unilateral de cargos y los beneficios que podrían obtener por ello. Así, el juez indagó a cada uno de los procesados si habían comprendido los cargos imputados por la Fiscalía, a lo que por separado respondieron de manera afirmativa. Paso seguido, les preguntó si, a partir de ese entendimiento, libremente aceptaban los cargos, a lo que accedieron.
29. Se evidencia, igualmente, que los procesados estuvieron representados y acompañados debidamente por sus abogados. Además, fue el mismo juez quien los instruyó respecto de los efectos que podría tener la aceptación de cargos, pues de manera clara les explicó que el allanamiento les representaría una rebaja de pena del 50%, exceptuando el caso de OMAR DE JESÚS, a quien solo se le concedería un 12.5% por tratarse de un concurso de conductas4.
30. En ningún momento de la audiencia la representante de la Fiscalía intervino para prometer a los procesados algún
JESÚS, a quien solo se le concedería un 12.5% por tratarse de un concurso de conductas4.
30. En ningún momento de la audiencia la representante de la Fiscalía intervino para prometer a los procesados algún beneficio adicional al que la ley establece cuando se trata de allanamiento a cargos en las primeras etapas del proceso. Los procesados tampoco manifestaron durante la diligencia algún tipo de afectación o presión indebida por parte del ente acusador que los llevara a aceptar los cargos, ni manifestaron 4 Sin embargo, el a quo sí le concedió la rebaja del 50% al condenar al procesado únicamente por el delito de rebelión, pues consideró que este subsumía el de fabricación y porte de armas de fuego.Casación 60405
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Jaime Antonio Álvarez Marín y otros Página 10 de 16 inconformidad alguna respecto al beneficio que les detalló el juez que podrían obtener.
31. Los demandantes alegan que se vulneró el derecho de defensa de sus prohijados porque no contaron con una defensa técnica adecuada. En el caso de OMAR DE J ESÚS G IRALDO CASTRILLÓN, el libelista sostiene que el abogado que lo asistió en la audiencia de formulación de imputación lo indujo a aceptar los cargos, sin reparar en las consecuencias de dicha aceptación de responsabilidad.
32. Los cuestionamientos a la estrategia defensiva utilizada por el anterior defensor, en este caso por la recomendación de aceptar los cargos, no puede aceptarse como base de una violación al derecho a la defensa. En primer lugar, ha
utilizada por el anterior defensor, en este caso por la recomendación de aceptar los cargos, no puede aceptarse como base de una violación al derecho a la defensa. En primer lugar, ha sostenido la Sala, porque el ejercicio de la representación judicial es de medio y no de resultado. En segundo lugar, porque el defensor goza de autonomía y libertad en la selección de las estrategias o recomendaciones jurídicas que haga a su cliente, incluida la terminación anticipada5.
33. Por lo tanto, no hay lugar a la admisión del reproche, toda vez que el abogado predecesor ejerció debidamente el mandato conferido, recomendando a su prohijado la aceptación de cargos, lo que llevó a una terminación anticipada del proceso con la concesión de un beneficio significativo en la pena a imponer. 5 Cfr. CSJ AP 7 maro 2012, rad. 37247.Casación 60405
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34. Respecto a JAIME A NTONIO Á LVAREZ M ARÍN y L UIS ALFONSO T RIVIÑO A GUILAR, el casacionista insiste en que la aceptación de cargos estuvo viciada «por la mala asesoría que tuvieron sus defendidos». A pesar de que se trata del mismo abogado defensor, el cuestionamiento no tiene ningún desarrollo, pues no explica las razones por las cuales considera que su ejercicio profesional durante la audiencia de imputación fue inidónea a tal
defensor, el cuestionamiento no tiene ningún desarrollo, pues no explica las razones por las cuales considera que su ejercicio profesional durante la audiencia de imputación fue inidónea a tal punto que conlleve a una nulidad, motivo por el cual el cargo no puede admitirse.
35. De otro lado, los casacionistas consideran que la sentencia condenatoria carece de demostración de la responsabilidad penal de los procesados. Afirman que la Fiscalía no allegó ningún medio demostrativo que pruebe que sus prohijados colaboraban con el ELN y que hubiesen cometido el delito de rebelión, por lo que la decisión condenatoria carece de sustento, defecto que impidió el ejercicio de confrontación probatoria.
36. El punto tampoco incita a su estudio de fondo, pues se trata de una sentencia anticipada por allanamiento a cargos, sometida a un estándar de fundamentación diferente, previsto en el artículo 327 de la Ley 906 de 2004. Además, el reproche desconoce los argumentos del Tribunal, quien sostuvo que el ente acusador realizó una investigación dirigida a identificar las personas pertenecientes al ELN, que incluyó interceptaciones telefónicas, agentes encubiertos, registros, allanamientos, entrevistas y reconocimientos.
37. Se detalla en las decisiones de las instancias que, respecto de JAIME ANTONIO ÁLVAREZ MARÍN, se tiene que la Fiscalía
presentó entrevista rendida por el capitán Juan David InfanteCasación 60405
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Jaime Antonio Álvarez Marín y otros Página 12 de 16 Cárdenas, Oficial de Inteligencia, así como el reconocimiento fotográfico y la entrevista rendida por alias «Calvo». En estos medios probatorios se identifica al procesado como alias «Jaime», persona que perteneció a las FARC y que ahora es miliciano del frente Edgar Amílkar Grimaldo Barón del ELN. Además, durante la imputación la Fiscalía afirmó que tiene los resultados de interceptaciones telefónicas en las cuales se escucha a alias Jaime dándole información sobre el movimiento de tropa a alias Duván, líder del mencionado frente del ELN. A partir de estos medios probatorios, se imputó al procesado por ser el encargado de dar información sobre los movimientos de la fuerza pública en el sector de la Posa y Barrancabermeja, así como del transporte de integrantes del ELN, cargos que aceptó.
38. El ad quem sostuvo que los mismos medios probatorios señalan que LUIS ALFONSO TRIVIÑO AGUILAR, quien es reconocido con el alias «Mochila», era miliciano del frente Edgar Amílkar Grimaldo Barón del ELN. Su rol era brindar información sobre el movimiento de tropa de las Fuerza Militares, así como de personas que tuviesen recursos económicos para que la organización los extorsionara.
39. Respecto de OMAR DE JESÚS GIRALDO CASTRILLÓN, las mismas evidencias lo reconocen como alias «Borugo», integrante
personas que tuviesen recursos económicos para que la organización los extorsionara.
39. Respecto de OMAR DE JESÚS GIRALDO CASTRILLÓN, las mismas evidencias lo reconocen como alias «Borugo», integrante del frente Edgar Amílkar Grimaldo Barón del ELN. Estaba encargado de dar información sobre el movimiento de las Fuerzas Militares y ofrecía nombres de personas con dinero para ser extorsionadas por la organización.
40. Para el fallador colegiado estos elementos materiales de prueba, sumados a la aceptación de cargos, fueron suficientes para cumplir con los presupuestos exigidos por la ley para emitirCasación 60405
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Jaime Antonio Álvarez Marín y otros Página 13 de 16 sentencia condenatoria. Como esta realidad es desconocida por los demandantes, el alegato es infundado, motivo por el cual tampoco puede ser admitido.
41. No sobra recordar que el allanamiento, como decisión unilateral del imputado de aceptar los cargos, implica renuncias para todas las partes, dado que la sentencia se basa apenas en los hechos y medios suasorios hasta el momento recogidos, muchas veces sin la posibilidad efectiva de contrastación y la imposibilidad de, posteriormente, allegar pruebas que desvirtúen la acusación, precisamente porque el procesado renuncia a presentar elementos que le favorezcan -es decir, a la realización de un juicio oral público, con inmediación, concentración y confrontación y contradicción de la prueba-, y acepta los enunciados por el ente acusador.
de un juicio oral público, con inmediación, concentración y confrontación y contradicción de la prueba-, y acepta los enunciados por el ente acusador.
42. En otro argumento deshilvanado, sin enmarcarse en alguna causa de casación, el defensor de OMAR DE JESÚS GIRALDO CASTRILLÓN solicita que se reconozca a su prohijado la causal de atenuación punitiva derivada del estado de marginalidad, establecida en el artículo 56 del Código Penal. La petición se advierte claramente encaminada a obtener la variación de la calificación jurídica, cuando como bien lo reconoció el ad quem, dicha circunstancia no fue reconocida fáctica ni jurídicamente en la imputación. Esta solicitud constituye una clara retractación parcial de lo aceptado, lo que resulta improcedente por carecer de legitimación para ese propósito, por lo cual el punto no tiene vocación para ser admitido.
43. Finalmente, el defensor de OMAR D E J ESÚS G IRALDO CASTRILLÓN solicita a la Corte que reconsidere la posibilidad de que su prohijado cumpla la pena en su domicilio. Al respecto, laCasación 60405
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Jaime Antonio Álvarez Marín y otros Página 14 de 16 Sala reafirma que la demanda de casación no es un escrito de libre confección, que debe cumplir con los parámetros mínimos exigidos por la ley para su estudio. El casacionista hace este reclamo sin señalar por qué la negativa que hizo el Tribunal a su pedimento configuró una violación directa o indirecta a ley
exigidos por la ley para su estudio. El casacionista hace este reclamo sin señalar por qué la negativa que hizo el Tribunal a su pedimento configuró una violación directa o indirecta a ley sustancial, o si dicha denegación quebrantó las garantías fundamentales o del debido proceso de su prohijado.
44. En todo caso, la Sala considera que el Tribunal negó la concesión del sustituto de la pena de prisión, porque GIRALDO CASTRILLÓN fue condenado por el delito de rebelión, el cual está incluido en las prohibiciones contenidas en el artículo 68 A del Código Penal, por lo cual no es viable conceder el beneficio.
45. No hay lugar, entonces a la admisión de la demanda.
Tampoco procede superar los defectos para hacer uso de la facultad oficiosa contemplada en el inciso 3º del artículo 184 de la Ley 906 de 2004 porque no se advierte afectación del derecho material, de las garantías de los intervinientes o la necesidad de unificar la jurisprudencia.
46. Cabe advertir que contra la presente decisión procede el mecanismo de insistencia, de conformidad con lo establecido en la norma acabada de mencionar y con las reglas definidas por la Sala de manera pacífica en pronunciamientos anteriores.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal,
V. RESUELVECasación 60405
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1. INADMITIR las demandas de casación presentadas por la defensa de los procesados JAIME ANTONIO ÁLVAREZ MARÍN, LUIS
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1. INADMITIR las demandas de casación presentadas por la defensa de los procesados JAIME ANTONIO ÁLVAREZ MARÍN, LUIS ALFONSO TRIVIÑO AGUILAR Y OMAR DE JESÚS GIRALDO CASTRILLÓN, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
2. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia, en los términos definidos pacíficamente por la jurisprudencia de la Sala.
Comuníquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCasación 60405
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