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CSJ - AP1072-2018(52352)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1072-2018(52352)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Penal

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Magistrada Ponente AP1072-2018 Radicación n°. 52352 Acta 90 Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra WILLIAM ALEXANDER UMAÑA RODRÍGUEZ, por la posible comisión del delito de acceso camal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, agravado. HECHOS Del escrito de acusación se extrae que para el mes de agosto de 2016, en un viaje familiar al municipio de Viotá (Cundinamarca), WILLIAM ALEXANDER UMAÑA RODRÍGUEZ d Definición de competencias Radicación n". 52352 William Alexander Umaña Rodríguez al parecer accedió carnalmente | ejecutó otros actos lascivos sobre la víctima del delito, quién es familiar del procesado y padece síndrome de Down. Esos hechos fueron rmados por la ofendida a personal del colegio donde estug ia, entidad que puso al tanto de la situación a su abuelo, que determinó, el 27 de marzo de 2017, elevar la correspondiente denuncia. PROCESALES Por la situación fáctica d scrita, el 27 de septiembre de 2017 se adelantó audiencia formulación de imputación contra WILLIAM ALEXANDER! JMAÑA RODRÍGUEZ ante el

Juzgado 42 Penal Municip con función de control de garantías de esta ciudad por el delito de acceso camal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, agravado!. No se allanó al cargo que le reprochó el ente acusador, ni se le impuso medida de aseguramietito. El 30 de noviembre de 2 17 la Fiscalía 7 Seccional de Bogotá radicó escrito de acul ación, que correspondió por reparto al Juzgado Veinte Penal del Circuito de esta ciudad. ! Por la causal prevista en el art. 211-5 del '6digo Penal que agrava la pena del delito cuando: «La conducta se realizare ore pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o pi vero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualqui persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o€ provechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algun le los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre». Definición de competencias Radicación n. 52352 William Alexander Umaña Rodríguez La audiencia correspondiente se instaló el 1° de marzo de 2018. El juez corrió el traslado inicial previsto en el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, dentro del cual, la fiscal del caso advirtió, que luego de verificar los elementos materiales probatorios que cimentan la acusación se podía establecer que los hechos habían ocurrido en una finca cercana al municipio de Viotá y por ende, ante los

jueces de esa comprensión territorial debía adelantarse la fase de juicio. Igual advertencia hicieron el defensor del procesado y la representación de las víctimas. Asi, luego de escuchar a los intervinientes y señalar que el municipio de Viotá pertenece al circuito judicial de Girardot, el juez de conocimiento dispuso la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en tanto el asunto debía radicarse en el distrito judicial de Cundinamarca. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales. Definicién de competencias Radicación 1". 52352 William Alexander Umaña Rodríguez Para la solución del caso, abe recordar lo previsto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2 )4, que dispone: COMPETENCIA. Es compete » para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el lelito. Cuando no fuere posible dei minar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realiza > en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la compete va del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formul acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo | hará donde se encuentren los elementos fundamentales de acusación.

Según el escrito de acu: UMAÑA RODRÍGUEZ se le endi acceso carnal o acto sexual a

agravado por hechos que, según la exposición de la Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación”, se materializaron en una finca ubicada en zona rural del municipio de Viota (Cundinamarca). De ahi que, resulte de plena aplicación al caso el inciso 1° del artículo mencionado, seglin el cual, el competente para el juzgamiento es el juez del lugar donde ocurrió el delito. Ahora, el injusto objeté de juzgamiento no tiene asignación especial de competencia y el municipio de Viotá pertenece al circuito judicial de Girardot. Por tal razón, ha 2 Record 03'00” a 04'30” del disco compac de la audiencia. 3 Artículo 36. De los jueces penales del ci 0. Los jueces penales de circuito conocen: C--)

2. De los procesos que no tengan asignaci | especial de competencia. (...) 4 https://www.ramajudicial.gov.co/documen 17231090/10582328/MAPA+JUDICIAL+Deta llado.pdf/58514558-3909-485c-b450-25711c1033

Definición de competencias Radicación n". 52352 William Alexander Umaña Rodríguez de asignarse el juzgamiento del asunto a los funcionarios del circuito de la última localidad mencionada y no al Juzgado 20 Penal del Circuito de esta ciudad, razón por la cual se ordenará remitir el presente diligenciamiento al centro de servicios judiciales de Girardot, a fin de que se realice el correspondiente reparto. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. DEFINIR que la competencia para conocer de la

actuación adelantada contra WILLIAM ALEXANDER UMAÑA RODRÍGUEZ corresponde a los juzgados penales del circuito de Girardot, para lo cual se dispone remitir las diligencias al centro de servicios de ese municipio, para el respectivo reparto.

2. INFORMAR lo aqui decidido al Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá y a los demás intervinientes.

3. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

% Comuníquese y Cúmplase. 4 Definición de competencias Radicación n". 52352 William Alexander Umaña Rodríguez LAÑOS PALACIOS Definición de competencias Radicación n. 52352 William Alexander Umaña Rodríguez

IA AdLAaND A ue GARCÍA

Secretaria

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