CSJ - AP1072-2024(65773)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1072-2024(65773)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1072-2024 Radicado N° 65773 Acta 039 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte define la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por HEILER ANTONIO MENA CÓRDOBA, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra. ANTECEDENTES Se extrae del expediente que el 24 de enero de 2021, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante con sede en Quibdó, la Fiscalía 102 Especializada delegada ante el Gaula del Chocó formuló CUI 27001619932220218000101 Número Interno 65773 HEILER ANTONIO MENA CÓRDOBA Definición de competencia imputación por la probable comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego agravado, hurto calificado y agravado y uso de menores en la comisión de delitos en contra HEILER ANTONIO MENA CÓRDOBA y otros1. Se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Actualmente, el procesado se encuentra detenido en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín El Pedregal. Presentado el escrito de acusación, el diligenciamiento correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Quibdó. La audiencia de acusación se llevó a cabo el 12 de
noviembre de 2021, por los mismos delitos, con fundamento en los siguientes hechos: (…) Enseñan los hechos, que al transitar unas cuadras, siendo aproximadamente las 11:30 a.m., el señor JAIME ALBERTO POLINDARA RUIZ, y su pasajero, fueron interceptados por los imputados KEISON MARTINEZ PALACIOS, MARIO ANDRES CUESTA COPETE, y el menor HAMER MOSQUERA IBARGUEN de 15 años de edad, quienes portaban armas contundentes (palos) y corto contundente (machete), uno de los jóvenes tenía en su poder un machete, y los otros dos jóvenes, cada uno portaba un palo, procedieron a intimidar al conductor y su pasajero, y los obligaron a que se bajaran de la motocicleta, al bajarse del vehículo el pasajero procede a abandona el lugar, y los referenciados imputados, procedieron a apoderarse de la motocicleta, y acto seguido se llevaron al señor JAIME ALBERTO POLINDARA RUIZ, en contra de su voluntad, bajo amenazas e intimidaciones, a una vivienda que se encontraba en estado de construcción, donde se encontraban cuatro ciudadanos esperándolos, 1 Yosuar Esneider Córdoba Renteria, Mario Andrés Cuesta Copete y Keison Martínez Palacios. 2 CUI 27001619932220218000101 Número Interno 65773 HEILER ANTONIO MENA CÓRDOBA Definición de competencia dos de ellas, correspondiente a los imputados YOSUAR ESNEIDER CORDOBA RENTERIA y HEILER MENA CORDOBA, quienes procedieron a despojar a la víctima de su teléfono celular y del casco que utiliza en
su actividad de rapimotero, luego, procedieron a meterle la cabeza en un tanque de agua, señalándolo de ser integrante del grupo de delincuencia común organizado, conocido como "LOS MEXICANOS", luego, lo agredieron propinándole puños, cachetadas, y continuaban señalando de ser integrante del grupo "LOS MEXICANOS". Muestran los hechos, que después de agredirlo, una de las personas que se encontraba en el lugar, y que portaba un arma de fuego, tipo revolver, procedió a abandonar el lugar, quedando seis (6) personas bajo custodia del retenido, dentro de los cuales, se encontraban, los aquí imputados, quienes portaban un arma de fuego, tipo revolver. Enseñan los hechos, que las seis personas que custodiaban al señor POLINAR RUIZ, procedieron nuevamente a meterle la cabeza al tanque con agua, mientras que le apuntaban en la cabeza con el arma de fuego, para que no fuera a gritar. Dan cuenta los hechos, que después de un lapso de tiempo, lo llevaron a una vivienda en estado de abandono, construida en madera, ubicada en cercanía del lugar donde inicialmente lo tenían, expresándole sus captores, que lo pondrían a dialogar con alias "El VIEJO" quien le daría instrucciones, y le encomendaría una la labor, consistente, en sacar de los Barrios Porvenir y San Marcanda, a unos presuntos integrantes o miembros del grupo de Delincuencia Común Organizada, conocido como "Los Mexicanos", para ellos asesinarlos, ya que según sus captores, JAIME ALBERTO, conocía a esas personas que presuntamente eran
miembros del grupo "Los Mexicanos", y podía hacer ese trabajo, ya que según sus captores, el secuestrado, era un integrante y sapo del grupo "Los Mexicanos". Acreditan los hechos, que en la segunda vivienda, que lo llevaron, procedieron a amarrarle las manos, luego los pies, lo amordazaron con un trapo, y le metieron la cabeza en una bolsa plástica, y le tapaban la nariz, para, tratar de ahogarlo, igualmente le expresaron que en las horas de la noche lo iban a descuartizar con un machete en el barrio el reposo; luego, procedieron a tomarle fotografías, en el., estado en que se encontraba (amarrado), informándole, que se la enviarían a su 3 CUI 27001619932220218000101 Número Interno 65773 HEILER ANTONIO MENA CÓRDOBA Definición de competencia conyugue y le solicitarían la suma de Diez Millones de Pesos ($10.000.000), para su liberación. Dan cuenta los hechos, que para el referenciado día 23 de enero, siendo aproximadamente las 1:30 pm los funcionarios del Gaula de la Policía, tuvieron conocimiento a través de fuente humana no formal, que en el barrio Los Álamos, unas personas, que presuntamente pertenecen al CLAN DEL GOLFO, liderado por un sujeto apodado CHESPY, tenían secuestrado a un ciudadano, dando a conocer, la dirección del lugar, y la descripción y ubicación de la vivienda. De esa forma, siendo aproximadamente las 6:55 p.m., los funcionarios del GAULA de la Policía se desplazan hasta el lugar, con el propósito de
verificar la información suministrada y la existencia de la vivienda, quienes al llegar al lugar, ubicaron una vivienda con las características suministradas por la persona que hizo la llamada, luego, escuchan voces de auxilios provenientes del interior de la vivienda de un ciudadano que gritaba fuertemente y en forma reiterada "ayúdenme qué me van a matar". Muestran los hechos, que los funcionarios del GAULA al escuchar las voces de auxilio, proceden a tocar la puerta en forma fuerte y clara, con la consigna, "abra la puerta Gaula de la Policía Nacional", al no tener respuesta de las personas que se encontraban al interior de la vivienda, y al no escuchar más voces de auxilio, tomaron la decisión de ingresar a la vivienda, donde encontraron a la víctima JAIME ALBERTO POLINDARA RUIZ, amarrado de manos y pies, quien era custodiado por los aquí imputados, donde, los imputados YOSUAR ESNEIDER CORDOBA RENTERIA y HEILER MENA CORDOBA, al percatarse de la presencia de los policiales, trataron de huir del lugar, pero, a pocos metros de la vivienda, fueron interceptados y capturados; mientras que las otras tres personas que custodiaban, correspondiente a KEISON MARTINEZ PALACIOS, MARIO ANDRES CUESTA COPETE, y el menor HAMER MOSQUERA IBARGUEN, fueron capturados en el interior de la vivienda. Procediendo los funcionarios del GAULA a liberar al secuestrado, señor JAIME POLINDARA RUIZ, encontrándose en el lugar, un arma de fuego tipo revolver. 4 CUI 27001619932220218000101
Número Interno 65773 HEILER ANTONIO MENA CÓRDOBA Definición de competencia Muestran los hechos, que la víctima JAIME ALBERTO POLINDARA RUIZ, duro secuestrado aproximadamente desde las 1.1:3.0 a.m. hasta las 2:15 p.m. del día 23 enero del año 2021. En curso la actuación, el procesado radicó petición de libertad por vencimiento de términos. Por reparto, el asunto fue asignado al Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín. Instalada la diligencia el 14 de febrero de 2024, el Fiscal impugnó la competencia de la juez para conocer el asunto. Señaló que en consideración a lo consignado en el escrito de acusación, el proceso penal se adelanta contra los procesados como presuntos integrantes de un grupo de delincuencia organizada denominado “Clan del Golfo”, de modo que el competente para conocer de este tipo de audiencias era un juez de control de garantías ambulante con sede en Quibdó. A su turno, el defensor manifestó estar de acuerdo con la postura del fiscal. La juez indicó que el asunto no se adecuaba a lo normado en la Ley 1908 de 2018, dado que la presunta pertenencia del procesado a un Grupo Armado Organizado o Grupo Delictivo Organizado no fue señalada en forma inequívoca y clara dentro del escrito de acusación y, por ende, el despacho sí era competente para conocer la actuación. Ante el desacuerdo de las partes, la juez remitió el expediente a la Corporación para dirimir el conflicto.
5 CUI 27001619932220218000101 Número Interno 65773 HEILER ANTONIO MENA CÓRDOBA Definición de competencia CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a lo dispuesto en los artículos 32 numeral 3°, y 54 de la Ley 906 de 2004 y el auto CSJ AP2863-2019, procede la Corte a resolver la impugnación de competencia y, por tanto, definir el despacho judicial que habrá de tramitar este asunto, en la medida en que (i) la discusión involucra despachos pertenecientes a distritos judiciales diferentes, en este caso de Medellín y Antioquia y, (ii) hubo una efectiva controversia sobre la materia. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. Esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de control de garantías declararse incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares2, regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes. El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que la función de control de garantías podrá ser ejercida por cualquier juez penal municipal. 2 CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015,
Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016.
6 CUI 27001619932220218000101 Número Interno 65773 HEILER ANTONIO MENA CÓRDOBA Definición de competencia Este mandato, en principio, establece una suerte de competencia nacional para los jueces de control de garantías, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los márgenes de racionalidad, puesto que la función de control de garantías debe ser preferentemente ejercida por el juez del lugar donde ocurrió el hecho. Al respecto, en proveídos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, reiterados en AP 648-2018 dijo lo siguiente: Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674).
Luego, la regla general a aplicar es que las partes, al momento de seleccionar el juez con función de control de garantías, deben optar por el que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos, y solo en casos excepcionales, que deberán exponerse y justificarse en la respectiva audiencia, podrán hacerlo en lugar distinto, 7 CUI 27001619932220218000101 Número Interno 65773 HEILER ANTONIO MENA CÓRDOBA Definición de competencia dependiendo el tipo de solicitud, siempre que medie un fundamento razonable, por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos materiales probatorios. La Sala ha dicho también que cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede3. Sin embargo, reconoció que esta regla tampoco es absoluta, pues entendió que en virtud de los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso
penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las expuestas a manera de ejemplo en líneas anteriores4. Tratándose de procesos seguidos contra miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), en los que se ha hecho reconocimiento expreso de su pertenencia a ellos, el conocimiento de las 3 CSJ AP731-2015, rad. 45389. 4 CSJ AP198 – 2021 (58786) y CSJ AP2030-2021 (59607). 8 CUI 27001619932220218000101 Número Interno 65773 HEILER ANTONIO MENA CÓRDOBA Definición de competencia audiencias preliminares sufre una variante, toda vez que la regla a aplicar es la fijada específicamente en el parágrafo del artículo 307A y en el parágrafo 3º del artículo 317A ídem, adicionado por la Ley 1908 de 20185, que prevé: PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. La Sala ha señalado que estas disposiciones legales establecen:
“una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación6.” 5Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. 6 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 9 CUI 27001619932220218000101 Número Interno 65773 HEILER ANTONIO MENA CÓRDOBA Definición de competencia También ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de garantías ambulantes7, los cuales “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018. Es pertinente indicar que la Corte, en el AP558 del 1º de marzo de 2023, radicado 63189, al armonizar el contenido de
los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto de quienes se advierte su pertenencia a un GDO y GAO. Este entendimiento deriva de la circunstancia de haber sido dichos despachos creados con el fin de que las diligencias adelantadas contra un GDO y GAO se concentren en la sede judicial en la que éstos tienen competencia territorial para atender la función de garantías, lo que facilita las labores investigativas de la Fiscalía General de la Nación para enfrentar 7 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA1911379 del 6 de septiembre de 2019. 10 CUI 27001619932220218000101 Número Interno 65773 HEILER ANTONIO MENA CÓRDOBA Definición de competencia de manera oportuna y eficaz el actuar delictivo de estas estructuras criminales, así como garantizar su sometimiento a la justicia a través de un procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de policía judicial, fiscales, jueces y demás
partes e intervinientes en la actuación procesal. La Corte también ha precisado recientemente que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o la acusación8, cuando estos actos ya han tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados. Sobre el particular, en la AP1720 del 23 de junio de 2023, Rad. 63971, indicó que: “(…) el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma, con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación [o acusación], pues será de esa 8 Así lo precisó la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110,
entre otras. 11 CUI 27001619932220218000101 Número Interno 65773 HEILER ANTONIO MENA CÓRDOBA Definición de competencia manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación”. (Subraya en el texto original). Así las cosas, la norma citada contempla una regla de competencia específica que, por virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, entre esas, la exigencia subjetiva allí descrita: que se trate de personas de quienes se discute su condición de «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados». Acorde con los elementos de convicción allegados al actual incidente, observa la Sala que HEILER ANTONIO MENA CÓRDOBA está siendo procesado por los delitos de secuestro extorsivo agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego agravado, hurto calificado y agravado y uso de menores en la comisión de delitos. Ni en la imputación o en la acusación la Fiscalía afirmó que el procesado cometió los delitos objeto de investigación en condición de integrante de un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o un Grupo Armado Organizado (GAO), aun cuando las audiencias preliminares se llevaron a cabo ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con sede en Quibdó. Tampoco hizo la Fiscalía alguna referencia a la aplicación de la Ley 1908 de 2018. De acuerdo con la postura de la Sala, si bien no es necesario que se haga una referencia explícita al cumplimiento de los parámetros del artículo 2 de la Ley 1908 de 2018, sí es
indispensable, como se reitera, que por lo menos se anuncie, 12 CUI 27001619932220218000101 Número Interno 65773 HEILER ANTONIO MENA CÓRDOBA Definición de competencia en cada caso, el componente subjetivo relacionado con la pertenencia del procesado a un GDO o a GAO o a lo sumo, una mención clara a que el trámite debe regirse por la Ley 1908 de 2018 como para que así pueda entenderse adecuadamente atribuida la hipótesis fáctica o jurídica y que el asunto se adelante por esa vía. No basta, sin embargo, con elevar una mención genérica a una «banda» u «organización delincuencial» para dar aplicación a las reglas específicas de competencia previstas en esa normatividad y que atribuyen el conocimiento de los asuntos de libertad a los jueces ambulantes con función de control de garantías. De modo que al no indicar en los actos procesales antes relacionados y, especialmente, en la formulación de acusación, de forma inequívoca y expresa que el procesado HEILER ANTONIO MENA CÓRDOBA hace parte de un GDO o un GAO, no es posible aplicar la regla de competencia establecida en la aludida norma. Entonces, al haberse radicado el juzgamiento ante los Jueces del Circuito Especializado de Quibdó, en principio, la competencia para conocer la diligencia correspondería a los juzgados penales municipales con función de control de garantías de esa ciudad; sin embargo, como se indicó más arriba, se deberá aplicar una de las excepciones a aquella
regla, esto es, cuando la persona se encuentre privada de la libertad en un lugar diferente al lugar donde se adelanta el juicio que, para el caso, es Medellín9. 9 (CSJ AP198—2021, 27 ene. 2021, rad. 58786, Cfr. AP1659-2017, rad. 49892; AP4342020, rad. 56958; AP141-2021, rad. 58775; AP544-2021, rad. 59025; y AP1070-2021, rad. 59235, entre otras). 13 CUI 27001619932220218000101 Número Interno 65773 HEILER ANTONIO MENA CÓRDOBA Definición de competencia Así las cosas, se mantendrá la competencia para conocer de la solicitud de «libertad por vencimiento de términos», en el Juzgado 38 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, toda vez que el procesado se encuentra privado de la libertad en esa ciudad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DECLARAR que la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos efectuada por HEILER ANTONIO MENA CÓRDOBA dentro del proceso penal que se adelanta en su contra corresponde al Juzgado 38 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, a donde se devolverán las diligencias.
2. COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en este trámite procesal.
3. Contra esta providencia no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
14 CUI 27001619932220218000101
Número Interno 65773 HEILER ANTONIO MENA CÓRDOBA Definición de competencia Impedido
GERSON CHAVERRA CASTRO
15 CUI 27001619932220218000101 Número Interno 65773 HEILER ANTONIO MENA CÓRDOBA Definición de competencia
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 16