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CSJ - AP1073-2023(61710)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1073-2023(61710)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CUI. 11001600000020140140401 Número Interno 61710 Casación

ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP1073-2023 Radicación No. 61710 (Aprobado Acta No. 069 ) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por el procesado ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ, y su respectivo defensor. 1 CUI. 11001600000020140140401 Número Interno 61710 Casación

ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ

I. ACTUACIÓN PROCESAL En audiencia preliminar presidida por el Juzgado 65 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá́, celebrada el día 1° de febrero de 2017, tras legalizarse la captura - efectuada por orden judicial -, la Fiscalía le formuló imputación a ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ como coautor del delito de cohecho por dar u ofrecer e interviniente en el delito de interés indebido en la celebración de contratos, con circunstancias de mayor punibilidad contempladas en los numerales 1, 9 y 10 del art. 58 del C.P., cargos a los que el imputado no se allanó.

Acto seguido, a petición de la Fiscalía, el juzgado le impuso al procesado medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión. El día 24 de julio de 2017, ante el Juzgado 2° Penal del

Circuito de Conocimiento de Bogotá, se surtió la audiencia de acusación, mientras que la audiencia preparatoria se efectuó entre los días 19 de diciembre de 2017 y 4 de diciembre de 2018, en cinco fracciones. El juicio oral se realizó entre los días 18 de febrero de 2019 y 23 de julio de 2021, en doce sesiones, al término del cual el juez anunció que la sentencia sería condenatoria. A continuación, les corrió a las partes el traslado para los fines señalados en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, al cabo de cuyas intervenciones procedió a dictar sentencia. 2 CUI. 11001600000020140140401 Número Interno 61710 Casación ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ El Juzgado 2 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ a las penas principales de 124 meses de prisión, 145 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y 172 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, como coautor responsable del delito de cohecho por dar u ofrecer e interviniente del delito de interés indebido en la celebración de contratos. Contra esa decisión, el defensor, el fiscal y los apoderados de las víctimas interpusieron el recurso de apelación, motivo por el que arribó el expediente al Tribunal. El día 2 de marzo de 2022 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal – modificó la sentencia de primera instancia al decretar la extinción de la acción penal y,

consecuentemente, la preclusión de la actuación por el delito de cohecho por dar u ofrecer y además, decretó reducir las penas a 100 meses de prisión, 125 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y 102 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, a las que quedó condenado el señor ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ por el delito de interés indebido en la celebración de contratos, en condición de interviniente. En lo demás, confirmó la sentencia apelada. La defensa interpuso y sustento el recurso extraordinario de casación en el término de Ley. 3 CUI. 11001600000020140140401 Número Interno 61710 Casación ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ Encontrándose el expediente al despacho del magistrado sustanciador en turno para calificar la demanda, el procesado ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ, privado de la libertad en el Centro de Reclusión “MEBOG LA PICOTA”, a través de escrito remitido a esta corporación, manifestó “desistir al recurso de casación” presentado por su abogado. Asimismo, el Dr. CARLOS FERNANDO ALARCÓN GONZALÉZ, en su condición de defensor de confianza del señor ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ, allega escrito manifestando que de común acuerdo, ha decidido con su representado, desistir del recurso extraordinario de casación.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo estipulado en el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la prerrogativa de

desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, siempre y cuando la petición se realice antes de que la Sala decida el asunto. En el presente asunto el procesado ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ, manifestó su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación, petición avalada por su defensor de confianza. Luego entonces, teniendo en cuenta que en el presente asunto aún no ha sido decidido por la Sala, lógico es concluir que 4 CUI. 11001600000020140140401 Número Interno 61710 Casación ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ dicha solicitud se ajusta a las exigencias previstas por la citada norma, por lo que resulta procedente la prosperidad de la misma. En consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento del recurso extraordinario de casación y, por ende, ordenará la devolución de las diligencias al Despacho de origen. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE:

1. ACEPTAR el desistimiento de la acción del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ y avalado por su defensor.

2. ORDENAR la devolución de los anexos aportados con la demanda.

3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

5 CUI. 11001600000020140140401 Número Interno 61710 Casación

ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ

Presidente 6 CUI. 11001600000020140140401

Número Interno 61710 Casación

ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ

7 CUI. 11001600000020140140401 Número Interno 61710 Casación

ANDRÉS JARAMILLO LÓPEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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