CSJ - AP1074-2018(49170)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1074-2018(49170)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de CasaciPóenna l
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente AP1074-2018 Radicación 49170 (Aprobado Acta n.° 90) Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018) VISTOS Resuelve la Corte la solicitud del apoderado de la víctima indirecta Cristhian Andrés Páez Torres, hijo de la víctima directa Deyfilia Torres Useda, dirigida a que se aclare la sentencia proferida por esta Corporación el 21 de febrero de 2018 y leída en audiencia del 1° de marzo del mismo año. Segunda instancia J Y P 49170 Manuel de Jesús Pirabán - otros ANTECEDENTES El 25 de julio de 2016, 1 Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá p Xfirió sentencia condenatoria en contra de los postulados ¡NUEL DE JESÚS PIRABÁN,
LUIS ARLEX ARANGO CÁ DENAS, MIGUEL RIVERA
JARAMILLO, FRANCISCO AN INIO ARIAS, LUIS MIGUEL
HIDALGO, MARTHA LUDI COGOLLO CONTRERAS,
VIRGILIO HIDALGO URRE LENIS ARMANDO REY
SANABRIA, GUILLERMO GA ZÓN, FRANCISCO MIGUEL
RUÍZ MARTÍNEZ, FRANKLI CASTAÑEDA BELTRÁN,
RUBERNEY OSPINA GUE ARA, OSCAR ARMANDO
TRUJILLO, HUGO LINARES, ILIMELEC CANO ZABALA,
BENJAMÍN CAMACHO MA ÍNEZ, CARLOS AUGUSTO
ANTIA, BENJAMIN PARRA C RDENAS, EIVER AUGUSTO
VIGOYA PEREZ, FERNEY JVAR RAMÍREZ, NELSON REYES GUERRERO y JA ER DOMINGO ROMERO, integrantes de los Bloques Ce: tauros y Héroes del Llano y del Guaviare, estructuras ladas de las Autodefensas Unidas de Colombia. Contra ese fallo, interpus eron recurso de apelación, entre otros, el representante las víctimas del hecho 44164, el cual fue resuelto por la ala el 21 de febrero de 2018. LA SOLICITUD El peticionario pide aclaraf la orden del numeral octavo de la parte resolutiva, por cuanto se revocó el pago de perjuicios morales a los hijos di la víctima directa, Christian f 2 Segunda instancia J Y P 49170 Manuel de Jesús Pirabán - otros Andrés, Eudoro y Alexander Páez Torres, a pesar de que la Corte reconoció que se acreditó el parentesco. CONSIDERACIONES DE LA SALA Como las normas de alternatividad penal no reglamentan el tema relativo a las modificaciones del fallo, en aplicación del principio de complementariedad, para decidir el tema propuesto es preciso acudir a la Ley 600 de 2000 que regula la situación de la siguiente manera: «Art. 412. Irreformabilidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. ...». El tenor literal de esa norma permite colegir la
existencia del principio general de irreformabilidad de la sentencia, axioma que sólo puede ser atemperado en los eventos expresamente enlistados alli, es decir, «en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva», porque, en lo demás, el fallo se torna inmodificable por el mismo funcionario que lo profirió. Encuentra la Sala que el peticionario presenta la solicitud de aclaración seis días después de leída la decisión en audiencia pública a la que éste asistió, situación que se aúna a que la corrección requerida no es una de aquellas susceptibles de resolver al amparo del precepto reseñado. Segunda instancia J Y P 49170 Manuel de Jesús Pirabán - otros Revisado el fallo, no advierte la Corte que el numeral octavo de la parte resolutiva gontenga alguna omisión de orden sustancial que amerite alguna corrección, pues lo allí ordenado corresponde a la si! ción irregular hallada en las reclamaciones de tres perso 1s que dicen ser hijos de Deyfilia Torres Useda, cuyos registros civiles contienen fechas de nacimiento «que evid cian la imposibilidad de que Deyfilia Torres Useda sea la m ire de dos personas nacidas con 22 días de diferencia», tal c mo se consignó en el cuadro del folio 100 del fallo. Esa razón que ameritó la Compulsa de copias, impidió mantener la orden de los perjuicios morales que se presumen sufridos por los hijos de las víctimas directas, tal como quedó motivado en la decision (folios 99 a 101). En mérito de lo expuesti , la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓ PENAL, RESUELVE: NEGAR la solicitud de ac tración del fallo de segunda instancia proferido por esta Co oración el 21 de febrero de 2018. Devuélvase de inmediato €l expediente al tribunal de origen. Segunda instancia J Y P 49170 Manuel de Jesús Pirabán - otros Contra esta decisión no procede recurso alguno. —
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA_
SÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
> Segunda instancia J Y P 49170 Manuel de Jesús Piraban - otros ~ NY