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CSJ - AP1075-2020(52781)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1075-2020(52781)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP1075-2020 Radicación 52781 Acta No. 115 Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil vente (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la solicitud de desistimiento presentada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Nota Verbal RBV-DE-0329-2020 del 4 de abril de 20201, respecto de la solicitud de extradición del ciudadano venezolano JOSÉ LEONARDO TORRES PÉREZ.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal II.2.C6.E3 000310 del 20 de febrero de 20182, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela pidió la detención preventiva con fines de extradición de JOSÉ LEONARDO TORRES PÉREZ, y le atribuyó la comisión del delito de abuso sexual a adolecente continuado. 1 Folio 192, Cuaderno de la Corte. 2 Folio 142, carpeta anexa

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EXTRADICIÓN 52781

José Leonardo Torres Pérez.

2. A través de resolución del 20 de febrero de 20183, el Fiscal General de la Nación decreto la captura del requerido, quien fue retenido el 13 de febrero del mismo año4, en Bogotá

D.C, con fundamento en circular roja de Interpol No. 1215/220185.

3. Mediante Nota Verbal No. º II.2.C6.E3 000801 del 7 de mayo de 20186, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela formalizó la solicitud de extradición de JOSÉ

LEONARDO TORRES PÉREZ.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

4. Con la solicitud de entrega de JOSÉ LEONARDO TORRES PÉREZ se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los documentos certificados que a continuación se relacionan: 4.1 Pieza «1-1»7 identificada con el N° AA30-P-2018000097, nomenclatura de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 4.2 Orden de Aprehensión N° 1C-010-2017, de fecha 06 de septiembre de 20178, proferida por el Tribunal de Primera 3 Folios 2 a 5, ibídem. 4 Folios 8 a 9, ibídem. 5 Folios 10 a 11, ibídem. 6 Folios 41 a 42 ibídem. 7 Folios 46 y 47 ibídem 8 Folios 52 a 54 ibídem

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José Leonardo Torres Pérez. Instancia en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. 4.3. Petición de la Fiscal Provisorio Trigésima Quinta del Ministerio Público con competencia en Penal ordinario del 26 de febrero de 20189 y del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela del 20 de abril del mismo año10, con el fin de iniciar el procedimiento de extradición activa contra el reclamado. 4.4 Datos Filiatorios y tarjeta de huellas Decadactilares11, emitida por la Dirección General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME. 4.5 Sentencia N° 127 del 03 de mayo de 201812,

emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la cual se declaró procedente la solicitud de extradición contra el requerido. 4.6 Reproducción de las disposiciones de la legislación penal foránea aplicables al caso13. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 9 Folios 61 a 40 Ibidem. 10 Folios 71 a 81 Ibidem. 11 Folios 82 a 86 Ibidem 12 Folios 87 a 116 Ibidem. 13 Folios 117 a 135 Ibidem. 3

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José Leonardo Torres Pérez. La corte resolverá con fundamento en la actuación realizada en nuestro país, según el siguiente procedimiento:

1. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 20 de febrero de 201814, decretó la captura con fines de extradición de JOSÉ LEONARDO TORRES PÉREZ, quien el 13 de ese mes había sido retenido en virtud de la Circular Roja número

A-1215/2-201815, a las 17:15 horas en la calle 7 con carrera 90 de Bogotá16.

2. El 17 de mayo del año que avanza17, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la documentación enviada por la Embajada Venezolana, debidamente autenticada, en la que consignó el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela del «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas el 18 de junio de 1911.

3. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada

la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.

4. El 23 de enero de 2019, el Gobierno de Colombia a través del Presidente Iván Duque Márquez, reconoció como 14 Folios 2 a 5 ibídem. 15 Folios 10 y 11 ibídem. 16 Folio 12 ibídem. 17 Folios 1, cuaderno de la Corte.

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José Leonardo Torres Pérez. Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente de la Asamblea Nacional Juan Guaidó18.

5. Mediante providencia CSJ AP148-2019, 10 oct. 201919, la Sala negó por improcedente la práctica de pruebas solicitadas por la defensa y decretó las solicitadas por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, consistentes en oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que se adjunte el formato de prueba de «dactiloscopia» con el que se determinó la plena identificación del pedido en extradición y oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su intermedio, solicite a su homólogo de la República Bolivariana de Venezuela, que aclare cuál es el lugar de origen correcto del requerido.

6. El 6 de junio de 2019, se dispuso, de conformidad con el inciso final del art. 500 del Código de Procedimiento Penal, correr traslado para que las partes presentaran los alegatos de conclusión.

7. El 19 de junio de 201920, la Procuradora Tercera

Delegada para la Casación Penal y el apoderado del requerido, radicaron sus alegatos de conclusión.

8. Encontrándose el expediente al despacho, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio 18 CSJ AP2626-2019 de 3 de Júlio de 2019, AP4280-2019 de 2 de obture de 2019. 19 Folios 23 a 40 Ibidem. 20 Folios 73 a 86 y 87 a 95 Ibidem..

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José Leonardo Torres Pérez. de Justicia y del Derecho, a través de oficio MJD-OFI200010679-DAI-1100 del 13 abril de 202021, allegó Nota Verbal RBV-DE-0329-2020 del 4 de abril de 2020, proferida por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia, en la que señala que desisten y retiran la solicitud de extradición: «La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, en la oportunidad de referirnos a la retención en la que se encuentra el ciudadano venezolano JOSÉ LEONARDO TORRES PÉREZ, titular de la cédula de identidad venezolana No.V-13.715.078, sobre quien pesa circular roja de INTERPOL, publicada a petición de nuestro país. Al respecto esta Misión Diplomática le expone lo siguiente: (…) En consecuencia, la solicitud que ha originado la presente petición de extradición activa, no debe surtir efectos jurídicos válidos, y se

entiende como RETIRADA por las legítimas autoridades venezolanas, por lo que pedimos la libertad del referido ciudadano.

9. Así mismo, mediante oficio No. 20201700025861 signado por el Doctor Alejandro Ramírez Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, informó que el Fiscal General de la Nación, canceló la orden de captura proferida contra el entonces requerido y ordenó su libertad para los fines exclusivos de este procedimiento.

10. Con relación a la nota verbal mencionada anteriormente, se informa, que de conformidad con las instrucciones recibidas por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, desisten y retiran la solicitud de 21 Folios 73 a 86 Ibidem.

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José Leonardo Torres Pérez. extradición del señor JOSÉ LEONARDO TORRES PÉREZ con fecha de nacimiento 10 de enero de 1979 en Mirada Venezuela y cédula de ciudadanía V-13.715.078.

11. El retiro de la solicitud de extradición por parte de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, se fundamenta en que la decisión judicial mediante la cual se solicitó la aprehensión de TORRES PÉREZ, fue realizada por conducto de quien actualmente usurpa funciones de Fiscal General en Venezuela, y fue tramitada por quienes hacen las veces de miembros del Tribunal Supremo de Justicia, todos designados por la Asamblea Nacional constituyente que funciona al margen del ordenamiento legal, actos que se consideran nulos y no generan efectos jurídicos válidos22.

12. Visto el contenido de la Nota Verbal RBV-DE-03292020 del 4 de abril de 2020 proveniente de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, allegada regularmente por la vía diplomática, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no le asiste duda en cuanto que el Gobierno del país reclamante ha declinado expresamente de la solicitud de entrega en extradición del ciudadano Venezolano JOSÉ LEONARDO TORRES PÉREZ Esa es la razón por la cual el Fiscal General de la Nación canceló la orden de captura proferida en contra del citado ciudadano y ordenó su libertad para los fines exclusivos de este procedimiento, una vez constató que ésta 22 Folio 192, Ibidem.

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José Leonardo Torres Pérez. no registra órdenes de captura o requerimientos judiciales diversos a este trámite. Así las cosas, se dará por terminado el trámite de extradición seguido en relación con el referido ciudadano y, en consecuencia, dispondrá la devolución de la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho, previa comunicación al requerido, su defensor y a la Fiscalía General de la Nación para los fines propios de su conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. DECLARAR TERMINADO el trámite de extradición adelantado por solicitud de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el ciudadano Venezolano JOSÉ LEONARDO TORRES PÉREZ por las razones expuestas.

2. Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación a JOSÉ LEONARDO TORRES PÉREZ, a su defensor,

a la representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, así como al Fiscal General de la Nación. 8

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José Leonardo Torres Pérez.

3. REMITIR las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase 9

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José Leonardo Torres Pérez. 10

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José Leonardo Torres Pérez.

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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José Leonardo Torres Pérez. 12

SALVAMENTO DE VOTO

Extradición 52781 Con mi acostumbrado respeto por las determinaciones de la mayoría, me permito consignar los motivos por los cuales discrepo de la decisión de la Sala de DECLARAR TERMINADO el trámite de extradición adelantado por solicitud de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el ciudadano Venezolano JOSÉ

LEONARDO TORRES PÉREZ.

Los argumentos que la ponencia expone para tomar esta decisión, son dos, (i) que el 23 de enero de 2019, el Gobierno de Colombia a través del Presidente Iván Duque Márquez, reconoció como Presidente encargado de la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente de la Asamblea Nacional Juan Guaidó, y (ii) que el Embajador de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia, designado por Juan Guaidó, mediante Nota Verbal Verbal

RBV-DE-0329-2020 del 4 de abril de 2020, desiste y retira la solicitud de extradición. Considero, con todo respeto, que la Sala debió abstenerse de atender esta solicitud y continuar el trámite de la extradición hasta su culminación. Esto le permitía mantenerse al margen de una controversia eminentemente política y dejar en manos del Gobierno Nacional la decisión final de disponer o no la entrega del requerido, dentro del marco de sus fueros y competencias, en el evento que la Sala emitiera concepto favorable. Atentamente, Magistrado Fecha, ut supra. 2

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