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CSJ - AP1077-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1077-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP1077 -2025 Radicado N° 68204 Acta No. 043 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal adelantado contra SAMUEL LHEVY ARIAS MURGUEITIO, por el delito de pornografía con personas menores de 18 años -art. 218 C.P.-, dentro del trámite con radicado 150016001264202200040.CUI 15001600126420220004001

Radicado.: 68204

Definición de Competencia Samuel Lhevy Arias Murgueitio

II. HECHOS

1. En el escrito de acusación se delimitaron los

siguientes hechos jurídicamente relevantes:

«El día 21 de marzo de 2022, el señor SAMUEL LHEVY ARIAS MURGUEITIO contacta a la menor CH. V. S. de 14 años de edad, por medio de la red social FACEBOOK a través de un falso perfil en el que se hizo llamar JUAN DIEGO CASTAÑO VELANDIA, por medio de mensajes establecen una conversación, en la cual el señor logra ganar la confianza de la menor y la convence de enviarle fotos íntimas de su cuerpo, de igual manera el señor le envía imágenes con contenido sexual e incita a la menor a tener relaciones sexuales, la menor CH. V. S. le envía al señor 5 fotos en las que muestra sus senos y nalgas, posterior a esto, le pide que le

envía imágenes con contenido sexual e incita a la menor a tener relaciones sexuales, la menor CH. V. S. le envía al señor 5 fotos en las que muestra sus senos y nalgas, posterior a esto, le pide que le envíe fotos donde muestre su entrepierna a lo que la menor se niega. Debido a la negativa de la menor, el señor SAMUEL LHEVY ARIAS MUERGUEITIO la amenaza con publicar las fotos intimas que le había mandado anteriormente y enviarlas a sus amigos y conocidos, por tal motivo, la menor por temor a las amenazas del señor accede a sus pretensiones. Sin embargo, el señor SAMUEL LEVHY ARIAS MURGUEITIO envía las fotografías de la menor que ya poseía a un grupo de whatsapp de la familia de la menor y a sus amigos del colegio, divulgando las mismas. Mediante una búsqueda selectiva de base de datos de la empresa DIRECTV, se pudo establecer que el servicio donde se realizaron las conexiones a internet se encuentra ubicado en la CALLE #26 A – 04 barrio Cartagena de Indias del municipio de COROZALSUCRE, y se establece que el suscritor (sic) de este servicio es el señor SAMUEL LEVHY ARIAS MUERGUEITIO, por lo tanto, es menester informar que el señor, tiene la dirección de residencia en el mismo lugar donde tiene instalado el servicio de internet, desde donde realizó la divulgación del material íntimo que se tornó pornográfico (…) Por lo antes expuesto, la Fiscalía Novena Seccional de Corozal – Sucre, teniendo en cuenta los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida considera con probabilidad de verdad, que la conducta existió y conforme a las

(…) Por lo antes expuesto, la Fiscalía Novena Seccional de Corozal – Sucre, teniendo en cuenta los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida considera con probabilidad de verdad, que la conducta existió y conforme a las indicaciones del artículo 336 del C.P.P., ante el Juez Penal de Conocimiento –Turno-, ACUSA, en calidad de autor Material y a título de Dolo al señor SAMUEL LHEVY ARIAS MUERGUEITIO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.103.122.685, por la conducta punible de PORNOGRAFÍA CON MENORES, Consagrado en el Capítulo 4 de la Explotación Sexual; Art. 218 del C.P., bajo el verbo rector de DIVULGAR» (sic).CUI 15001600126420220004001

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Definición de Competencia Samuel Lhevy Arias Murgueitio

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. Por esos hechos, el 11 de septiembre de 2023, la Fiscalía 9° Seccional de Corozal le imputó a SAMUEL LHEVY ARIAS MURGUEITIO el delito de pornografía con personas menores de 18 años, ante el Juzgado 3° Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de ese municipio. No se le impuso medida de aseguramiento restrictiva de la libertad.

3. El 7 de noviembre de 2023, el ente acusador radicó escrito de acusación y el trámite fue asignado por reparto al Juzgado 2° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Corozal. 3.1. El 12 de noviembre de 2024, se instaló la audiencia

escrito de acusación y el trámite fue asignado por reparto al Juzgado 2° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Corozal. 3.1. El 12 de noviembre de 2024, se instaló la audiencia de formulación de acusación con la presencia de las partes e intervinientes, salvo del Ministerio Público. 3.2. En punto de la verificación del conocimiento del escrito de acusación, el juez pidió a las partes que manifestaran si existía alguna causal de incompetencia, nulidad o impedimentos. 3.3. Frente a este aspecto, el Fiscal 1 estimó que el asunto debía ser remitido a los Juzgados Penales del Circuito de Tunja, porque en esa ciudad «se divulgó» el material íntimo a los familiares de la menor CH. V. S., y además allí residen junto con ella. 1 Récord 4:05 – 7:53 de la grabación 15001600126420220004000_L702153104002TeaSala002_01_20241112_143000_VCUI 15001600126420220004001

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Definición de Competencia Samuel Lhevy Arias Murgueitio 3.4. Acto seguido, el juez le concedió el uso de la palabra al defensor de confianza de ARIAS MURGUEITIO 2, quien coadyuvó el pedimento del delegado fiscal, bajo el entendido de que en el escrito de acusación se consignó que la víctima estaba en Tunja y que la investigación es por una presunta «transmisión».

4. Escuchadas las partes, el juez 3 no acogió la postura

de que en el escrito de acusación se consignó que la víctima estaba en Tunja y que la investigación es por una presunta «transmisión».

4. Escuchadas las partes, el juez 3 no acogió la postura planteada y consideró que sí era el competente. 4.1. Como sustento indicó que en el escrito de acusación no se señalaba que «el presunto material pornográfico fue exhibido o publicitado» en Tunja, sino que por el contrario en ese documento se expuso que la acción ocurrió en Corozal ya que «la presunta divulgación» se dio «a través de los equipos que presuntamente tenía el» investigado en su residencia.

Igualmente, hizo énfasis en la descripción que hizo el escrito de acusación, sobre que «Mediante una búsqueda selectiva de base de datos de la empresa DIRECTV, se pudo establecer que el servicio donde se realizaron las conexiones a internet se encuentra ubicado en la CALLE #26 A – 04 barrio Cartagena de Indias del municipio de COROZAL-SUCRE, y se establece que el suscritor de este servicio es el señor SAMUEL LEVHY ARIAS MUERGUEITIO, por lo tanto, es menester 2 Récord 9:06 – 10:05 de la grabación 15001600126420220004000_L702153104002TeaSala002_01_20241112_143000_V 3 Récord 11:10 – 22:10 de la grabación

15001600126420220004000_L702153104002TeaSala002_01_20241112_143000_V 3 Récord 11:10 – 22:10 de la grabación 15001600126420220004000_L702153104002TeaSala002_01_20241112_143000_VCUI 15001600126420220004001

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Definición de Competencia Samuel Lhevy Arias Murgueitio informar que el señor, tiene la dirección de residencia en el mismo lugar donde tiene instalado el servicio de internet, desde donde realizó la divulgación del material íntimo que se tornó pornográfico». 4.2. Por consiguiente, decidió remitir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo para el trámite de «impugnación» de competencia.

5. Mediante proveído del 13 de diciembre de 2024, el mencionado Cuerpo Colegiado se abstuvo de resolver el conflicto planteado por considerar que «el debate involucra a un Juzgado de otro distrito Judicial, más exactamente, un Juzgado Penal del Circuito de Tunja». En ese sentido, remitió el proceso a esta Corporación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

6. De conformidad con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». Para el caso en concreto, las

sobre «la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». Para el caso en concreto, las autoridades involucradas en el conflicto son dos jueces de los distritos judiciales de Sincelejo4 y Tunja. 4 El Juzgado 2° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Corozal pertenece a ese distrito judicial.CUI 15001600126420220004001

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Definición de Competencia Samuel Lhevy Arias Murgueitio La definición de competencia

7. Recuerda esta Sala que la definición de competencia es un mecanismo para determinar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal de juzgamiento, o para ocuparse de determinados trámites. 7.1. Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, cuando se trata de una impugnación de competencia , por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido. 7.2. Previo a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el

varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que cuando se suscite una disputa acerca del funcionario competente de la actuación, es decir, que, entre el juez, las partes e intervinientes se opongan a la competencia del juez para conocer de un determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, a saber: «(i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. EnCUI 15001600126420220004001

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Definición de Competencia Samuel Lhevy Arias Murgueitio caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto judicial. Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su

ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto judicial. Además de lo anterior, el funcionario encargado del asunto deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y, en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronuncien sobre su declaración, y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo a esta Corporación si se presenta controversia». (CSJ AP1720 – 2023). 7.3. En el presente caso, se encuentra acre ditada la existencia de un conflicto, conforme al segundo supuesto anotado, pues la fiscalía y la defensa coincidieron en que el proceso debía adelantarse en Tunja, mientras que el Juez 2° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Corozal consideró que él debía tramitar el asunto. 7.4. Por lo anterior, se cumplió a cabalidad con el trámite previo regulado por esta Corporación para trabar en debida forma la impugnación de competencia, entonces, la Sala debe definir a cuál de los Juzgados Penales del Circuito le compete conocer del juzgamiento del trámite con radicado 150016001264202200040.

8. En orden a establecer la competencia para conocer de esta actuación, debe considerarse que tanto en la formulación de imputación como en el escrito de acusación se le atribuyó a SAMUEL LHEVY ARIAS MURGUEITIO la posible comisión del delito de pornografía con personasCUI 15001600126420220004001

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se le atribuyó a SAMUEL LHEVY ARIAS MURGUEITIO la posible comisión del delito de pornografía con personasCUI 15001600126420220004001

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Definición de Competencia Samuel Lhevy Arias Murgueitio menores de 18 años, previsto en el artículo 218 del Código de Penal. 8.1. Por lo que, para la solución del caso, ha considerarse lo previsto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que dispone: «Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación (…)». 8.2. Igualmente, se debe tener en cuenta que el referido tipo penal no tiene asignación especial de competencia. Por ello, en virtud del factor funcional, el trámite corresponde a los Jueces Penales del Circuito en atención de lo establecido en el canon 36 numeral 2 de la Ley 906 de 2004. 8.3. Ahora bien, la descripción típica del delito endilgado a ARIAS MURGUEITIO, es la siguiente: «Pornografía con personas menores de 18 años. El que fotografié, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea,

endilgado a ARIAS MURGUEITIO, es la siguiente: «Pornografía con personas menores de 18 años. El que fotografié, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, incurrirá en prisión de 10 a 20 años y multa de 150 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes». 8.4. El análisis que la Sala ha efectuado sobre la consumación del referido tipo penal fue condensado en la providencia CSJ SP239-2023, en la que se expuso:CUI 15001600126420220004001

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Definición de Competencia Samuel Lhevy Arias Murgueitio «[E]l tipo penal del artículo 218 del Código Penal describe formas alternativas de comisión, de manera que puede configurarse cuando se fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o exhiba la imagen, siendo imperativo que se precise en la acusación, a efectos de garantizar el derecho de defensa, mediante cuál o cuáles modalidades se adecuó el comportamiento a la descripción típica. Lo anterior porque conforme con los artículos 288 y 337 de la Ley 906 de 2004, los hechos jurídicamente relevantes de la imputación deben expresarse de manera sucinta, clara, precisa y

típica. Lo anterior porque conforme con los artículos 288 y 337 de la Ley 906 de 2004, los hechos jurídicamente relevantes de la imputación deben expresarse de manera sucinta, clara, precisa y completa, de suerte que al estructurar los cargos la Fiscalía está obligada a i) delimitar la conducta que atribuye, ii) establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la rodearon, iii) constatar todos los elementos del tipo penal y, iv) analizar los aspectos relacionados con la antijuridicidad y culpabilidad. Ello a efectos de salvaguardar los principios de congruencia, debido proceso y defensa». 8.4. En ese sentido, salta a la vista que se trata de un tipo penal de mera conducta, cuya consumación se agota con la sola realización de cualquiera de los verbos rectores sobre el objeto material. Igualmente, para el perfeccionamiento o consumación del ilícito, basta con la realización de la descripción típica, sin que interese la producción de un resultado exterior, pues lo pretendido por el legislador fue valorar de forma negativa la conducta (desvalor de acción) , con independencia del resultado que se produzca5 (CSJ SP2348-2021 al referirse a los comportamientos modificados por la Ley 1329 de 2009 y la distinción entre ellos). 8.5. Siguiendo ese hilo conductor, la conducta ilícita se consuma de manera instantánea en el sitio, lugar y momento en que se fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue,

8.5. Siguiendo ese hilo conductor, la conducta ilícita se consuma de manera instantánea en el sitio, lugar y momento en que se fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, trasmita o 5 Exposición de motivos de las Leyes 1329 y 1336 de 2009.CUI 15001600126420220004001

Radicado.: 68204

Definición de Competencia Samuel Lhevy Arias Murgueitio exhiba representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años de edad, al margen de las consecuencias que ésta pueda tener en el tiempo.

9. Descendiendo al caso, las modalidades enrostradas a ARIAS MURGUEITIO, en la imputación y propuestas en el escrito de acusación, son las de divulgar y trasmitir [las imágenes de contenido sexual de CH. V. S. a un grupo de la aplicación WhatsApp de la familia de la menor y a sus amigos del colegio]. 9.1. El significado semántico de esos dos verbos contenidos en la descripción típica, según el Diccionario de la Lengua Española, es similar pues hacen referencia a la acción de extender o poner al alcance del público mensajes, datos o imágenes6. 9.2. En ese sentido, según la narración de los hechos jurídicamente relevantes, mediante una búsqueda selectiva de base de datos el ente acusador determinó que desde una vivienda del barrio Cartagena de Indias de Corozal (Sucre) se realizó la divulgación de las fotos intimas de CH. V. S.

jurídicamente relevantes, mediante una búsqueda selectiva de base de datos el ente acusador determinó que desde una vivienda del barrio Cartagena de Indias de Corozal (Sucre) se realizó la divulgación de las fotos intimas de CH. V. S. 9.3. De tal forma, conforme con lo expuesto en precedencia, el lugar de consumación de la conducta investigada -presuntamentetuvo lugar en el municipio mencionado. 6 https://www.rae.es/drae2001/CUI 15001600126420220004001

Radicado.: 68204

Definición de Competencia Samuel Lhevy Arias Murgueitio

10. En ese orden, resulta de plena aplicación al caso el inciso 1° del artículo 43 del Código Penal, según el cual, el competente para el juzgamiento es el juez del lugar donde ocurrió el delito, que para el caso es Corozal (Sucre). 10.1. Por lo anterior, razón le asistió al Juez 2° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa urbe , al afirmar que sí era ese despacho judicial el competente para conocer la actuación. Además, contrario a la percepción del defensor y el Fiscal, si este tipo de delitos tuvieran ocurrencia en los lugares donde se observen las imágenes de contenido sexual, ello llevaría a que la consumación de los mismos se realice en multiplicidad de sitios y momentos, lo que dificultaría el trámite de la acción penal.

11. En consecuencia, se dispondrá mantener la competencia para adelantar el juzgamiento del asunto en el Juzgado 2° Penal del Circuito con funciones de conocimiento

que dificultaría el trámite de la acción penal.

11. En consecuencia, se dispondrá mantener la competencia para adelantar el juzgamiento del asunto en el Juzgado 2° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Corozal, a donde se habrán de volver las diligencias de manera inmediata para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penalCUI 15001600126420220004001

Radicado.: 68204

Definición de Competencia Samuel Lhevy Arias Murgueitio adelantado contra SAMUEL LHEVY ARIAS MURGUEITIO, dentro del radicado 150016001264202200040, corresponde al Juzgado 2° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Corozal, por las razones expuestas en la parte considerativa. SEGUNDO. REMITIR inmediatamente la actuación a ese despacho judicial para lo de su cargo. TERCERO. COMUNICAR la presente determinación a las partes e intervinientes del citado proceso. CUARTO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI 15001600126420220004001

Radicado.: 68204

Definición de Competencia Samuel Lhevy Arias Murgueitio

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI 15001600126420220004001

Radicado.: 68204

Definición de Competencia Samuel Lhevy Arias Murgueitio

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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