CSJ - AP1079-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1079-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP1079-2025 Radicación n°. 68394 Acta n°.043 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve el impedimento manifestado por la Coronel SANDRA PATRICIA BOTÍA RAMOS, Magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer del recurso de apelación instaurado contra el auto emitido el 20 de enero de 2025, en el proceso adelantado contra el Mayor JUAN PABLO MARTÍNEZ MONTENEGRO , por la presunta comisión del delito de ataque al inferior.CUI 110016644100220230070801 Número interno 68394 Impedimento Juan Pablo Martínez Montenegro HECHOS Fueron reseñados en la manifestación de impedimento, de la siguiente manera: «”(…) el día 23 de octubre de 2023 alrededor de las 14:00 horas el imputado dictó una capacitación sobre violencia de género en el auditorio del Batallón de Sanidad al personal de oficiales y suboficiales de la Unidad entre los que se encontraba el CP. ROMERO ARÍAS JAMES orgánico de dicho Batallón, al finalizar la actividad el imputado entregó a los asistentes un acta de asistencia para su respectivo diligenciamiento en constancia de su presencia en la reunión. Al recibir nuevamente las actas diligenciadas, el MY. MARTÍNEZ MONTENEGRO JUAN PABLO se
asistencia para su respectivo diligenciamiento en constancia de su presencia en la reunión. Al recibir nuevamente las actas diligenciadas, el MY. MARTÍNEZ MONTENEGRO JUAN PABLO se percató que el CP. ROMERO ARÍAS JAMES no había suscrito el documento por lo que se dirigió hacía el lugar en el que el suboficial se encontraba sentado y luego de llamarle la atención porque no había firmado el acta, el imputado procedió a golpearlo con una carpeta de material duro forrado acolchado en la parte posterior de la cabeza, generándose un intercambio de palabras entre el encartado y el suboficial finalmente el señor CP. ROMERO ARIAS no suscribió el documento que daba constancia de sus (sic) asistencia a la capacitación…”»
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Por dichos hechos, el 23 de agosto de 2024, ante el Juzgado 1702 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, la Fiscalía formuló imputación en contra del entonces Capitán JUAN PABLO MARTÍNEZ MONTENEGRO, por la presunta comisión del delito de ataque al inferior; cargo que no fue aceptado por el implicado.
2. El 2 de diciembre siguiente, se adelantó la audiencia de formulación de acusación, ante el citado despacho judicial.
2CUI 110016644100220230070801 Número interno 68394 Impedimento Juan Pablo Martínez Montenegro
3. El 20 de enero de 2025, se adelantó la audiencia
judicial. 2CUI 110016644100220230070801 Número interno 68394 Impedimento Juan Pablo Martínez Montenegro
3. El 20 de enero de 2025, se adelantó la audiencia «preliminar» de juicio oral, ante el Juzgado 1301 Penal Militar y Policial de Conocimiento; oportunidad en la que se negó la solicitud de exclusión probatoria, pedida por la defensa.
4. Contra dicha decisión, el abogado Víctor Hugo Flórez Cucunubá, apoderado de JUAN PABLO MARTÍNEZ MONTENEGRO instauró recurso de apelación, por lo que las diligencias se remitieron al Tribunal Superior Militar y
Policial.
5. Mediante auto del 4 de febrero de 2025, la Coronel Sandra Patricia Botía Ramos, Magistrada de la Corporación en cita, manifestó su impedimento para conocer del recurso en mención, al amparo de la causal prevista en el numeral 13 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, por cuanto el Doctor Víctor Hugo Flórez Cucunubá, defensor de MARTÍNEZ MONTENEGRO, actualmente la representa en la investigación disciplinaria IUC-D-20233011680, que adelanta la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instancia Segunda para la Vigilancia Administrativa, con ocasión de la «denuncia» instaurada por el abogado Daniel Geovany Neira Ríos, por un aparente prevaricato por omisión.
6. Por lo anterior, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación, para resolver el impedimento manifestado.
3CUI 110016644100220230070801
Ríos, por un aparente prevaricato por omisión.
6. Por lo anterior, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación, para resolver el impedimento manifestado.
3CUI 110016644100220230070801 Número interno 68394 Impedimento Juan Pablo Martínez Montenegro
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010 1, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver el impedimento manifestado por la Magistrada Sandra Patricia
Botía Ramos, integrante del Tribunal Superior Militar y Policial.
2. El instituto de los impedimentos busca garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1969. 2.1. El legislador, estableció taxativamente las circunstancias que inhabilitan al funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, debido a que la garantía de objetividad, imparcialidad y ecuanimidad puede verse comprometida. 2.2. Entonces, en materia de impedimentos solo es procedente separar a un funcionario del conocimiento del proceso en los casos y por los motivos expresamente 1 «Artículo 242. Trámite. Cuando sea un magistrado del Tribunal Superior Militar, el impedido o recusado deberá manifestarlo a la Sala Penal de la Corte Suprema de
proceso en los casos y por los motivos expresamente 1 «Artículo 242. Trámite. Cuando sea un magistrado del Tribunal Superior Militar, el impedido o recusado deberá manifestarlo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que sea sustraído del conocimiento del asunto». 4CUI 110016644100220230070801 Número interno 68394 Impedimento Juan Pablo Martínez Montenegro establecidos en la ley, con lo cual se excluye la analogía o la extensión en su aplicación2. 2.3. Además, esta Sala ha reiterado que la finalidad de los impedimentos es garantizar que, cuando los funcionarios judiciales ejercen la atribución de administrar justicia, obren con estricto apego a los principios de imparcialidad y objetividad; de tal suerte, que cualquier factor que pueda afectar su buen juicio y transparencia se erige en motivo suficiente para separarlos del conocimiento del asunto3. 2.4. En consideración a ello, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial (CSJ
compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial (CSJ AP426, 12 feb. 2020, Rad.: 56986). 2.5. Para el caso de la jurisdicción penal militar, la figura de los impedimentos está contemplada en los artículos 2 CSJ SP, 19 oct 2006, rad. 26246, CSJ AP3170-2019, 6 ago. 2019, rad. 55764; CSJ AP3091-2021, 28 jul. 2021, rad. 59868. 3 Al respecto CSJ Rad. 44362 de 13 de agosto de 2014, AP448-2022 Rad. 61045, entre otros. 5CUI 110016644100220230070801 Número interno 68394 Impedimento Juan Pablo Martínez Montenegro 231 y siguientes de la Ley 1407 de 2010 - Código Penal Military se convierte en garantía fundamental para el debido proceso de los sujetos que en él intervienen.
3. Ahora, en el presente evento, la Magistrada Sandra Patricia Botía Ramos del Tribunal Superior Militar y Policial, fundó su impedimento en la causal contenida en el numeral 13 del artículo 231 del Código Penal Militar, debido a que el abogado Víctor Hugo Flórez Cucunubá, defensor del procesado JUAN PABLO MARTÍNEZ MONTENEGRO, la representa actualmente en la investigación disciplinaria radicada bajo el No. IUC-D-20233011680, que adelanta la
Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instancia Segunda
representa actualmente en la investigación disciplinaria radicada bajo el No. IUC-D-20233011680, que adelanta la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instancia Segunda para la Vigilancia Administrativa, con ocasión de la «denuncia», instaurada por Daniel Geovany Neira Ríos. 3.1. Al respecto, se tiene que la causal invocada establece: «13. Que el Juez o Fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los últimos tres (3) años por un abogado que sea parte en el proceso». 3.2. Frente a dicha causal ha indicado esta Corporación que: «La causal analizada está compuesta por dos elementos, a saber: (i) que el juez o el fiscal haya sido asistido por un abogado dentro de los últimos 3 años; y, (ii) que ese mismo profesional del derecho, 6CUI 110016644100220230070801 Número interno 68394 Impedimento Juan Pablo Martínez Montenegro actualmente, actúe como parte en el proceso sometido al conocimiento del funcionario que se declara inhibido»4. 3.3. Ahora, revisado el expediente se advierte que el abogado Víctor Hugo Flórez Cucunubá, actúa como defensor de confianza de JUAN PABLO MARTÍNEZ MONTENEGRO, desde la audiencia de formulación de imputación realizada el 23 de agosto de 2024 y aún continúa con esa designación, pues en la diligencia del 20 de enero de 2025, instauró el recurso de apelación contra la negativa de exclusión de pruebas. 3.4. Además, la Magistrada Sandra Patricia Botía
pues en la diligencia del 20 de enero de 2025, instauró el recurso de apelación contra la negativa de exclusión de pruebas. 3.4. Además, la Magistrada Sandra Patricia Botía Ramos, informó que el citado profesional del derecho actualmente la representa en una investigación disciplinaria.
4. Así las cosas, evidencia la Sala, con claridad, una circunstancia que impone separar del conocimiento del presente asunto a la Magistrada Sandra Patricia Botía Ramos, en aras de garantizar la imparcialidad y la ecuanimidad de la administración de justicia , dado que el defensor del procesado JUAN PABLO MARTÍNEZ MONTENEGRO la asiste judicialmente en la investigación disciplinaria adelantada en su contra.
5. La objetividad de la causal impeditiva invocada muestra, con claridad, que la funcionaria se encuentra incursa en la causal de impedimento manifestada, por lo que debe ser separada de la Sala que resolverá la apelación del 4 CSJ AP2061-2019, del 29 May. 2019, Rad. 55386.
7CUI 110016644100220230070801 Número interno 68394 Impedimento Juan Pablo Martínez Montenegro recurso de apelación instaurado contra el auto del 20 de enero de 2025, en el proceso adelantado contra JUAN PABLO
MARTÍNEZ MONTENEGRO.
6. En consecuencia, corresponderá al Tribunal cognoscente efectuar la recomposición de la Sala Primera de Decisión, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo
MARTÍNEZ MONTENEGRO.
6. En consecuencia, corresponderá al Tribunal cognoscente efectuar la recomposición de la Sala Primera de Decisión, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 20105.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, coronel Sandra Patricia Botía Ramos , para resolver el recurso de apelación instaurado contra el auto proferido el 20 de enero de 2025, por el Juzgado 1301 Penal Militar y Policial de Conocimiento, en el proceso adelantado contra JUAN PABLO MARTÍNEZ MONTENEGRO, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, se ordena separarla del conocimiento del asunto para el cual fue convocada.
SEGUNDO. DEVOLVER las diligencias al Tribunal Superior Militar y Policial, para los fines pertinentes. 5 «Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo» 8CUI 110016644100220230070801 Número interno 68394 Impedimento Juan Pablo Martínez Montenegro TERCERO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
9CUI 110016644100220230070801 Número interno 68394 Impedimento Juan Pablo Martínez Montenegro
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10