CSJ - AP1080-2024(61983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1080-2024(61983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP1080-2024
CUI: 11001020400020220140500
Radicación nº 61983 Aprobado acta n° 045 Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre la solicitud de «aclaración» del concepto de extradición CP023-2023 de 22 de noviembre de 2023, presentada por el apoderado de CIRO IVÁN PRECIADO
MARQUÍNEZ.
Extradición Radicación nº 61983
C.U.I: 11001020400020220140500
CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ
II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 0604 del 19 de abril de 2022, pidió la detención provisional con fines de extradición de CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ. El objetivo de la solicitud internacional es que el requerido comparezca al proceso que en ese país se sigue en su contra con ocasión de la acusación formal n.° 8:22cr20
WFJ-JSS proferida el 12 de enero del 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. 2.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 19 de abril de 2022, el Fiscal General de la Nación expidió resolución en la que ordenó la captura con fines de extradición de CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ. El 13 de mayo
de 2022, la resolución fue notificada al requerido. 3.- A través de la Comunicación Diplomática n.° 1013 del 7 de julio de 2022, el Gobierno norteamericano formalizó el requerimiento de extradición de CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ. 4.- El 22 de noviembre de 2023, la Sala emitió concepto favorable de extradición CP2452023 en los siguientes términos: 2 Extradición Radicación nº 61983
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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ EMITE CONCEPTO FAVORABLE Ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ciro Iván Preciado Marquínez de anotaciones conocidas en el curso del proceso, realizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por los cargos imputados en la acusación n.º 8:22cr20 WFJ-JSSa proferida el 12 de enero del 2022, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. 5.- El 12 de diciembre de 2023, el defensor de CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ solicitó la «aclaración» del concepto. Señaló que la Sala no verificó el cumplimiento de las garantías constitucionales del reclamado y que, equivocadamente, comprendió que propuso un debate sobre la responsabilidad penal del requerido. 6.- Adicionalmente, indicó que la Corte Suprema de Justicia se encuentra comprometida con velar por la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y, en esa medida, debe realizar un análisis de validez sobre las pruebas
que soportan la solicitud de extradición. 7.- Finalmente, el defensor pidió que se aclare que él no censuró los medios de convicción aportados por el Gobierno del país reclamante, sino las formas como se adquirieron esos medios, ya que considera que el procedimiento es ilegal e inconstitucional.
III. CONSIDERACIONES 8.- De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, para resolver la solicitud de aclaración del concepto de
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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ extradición es necesario acudir al artículo 285 del Código General del Proceso, según el cual: La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. (se destaca) 9.- En esta oportunidad, el apoderado de CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ afirmó que el concepto debió incorporar un examen material de cada una de las pruebas aportadas
por el país solicitante. Además, según él, también debió analizar la legalidad y la validez de los mecanismos a través de los cuales fueron obtenidas. 10.- De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, el trámite de extradición está dirigido únicamente a constatar los requisitos objetivos de orden legal, constitucional o convencional que determinan la entrega de la persona reclamada. Al respecto, en el concepto CP056-2018, la Sala sostuvo que: … este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal. 4 Extradición Radicación nº 61983
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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente. (se
destaca). 11.- Así las cosas, es claro que la Corte no es competente para comprobar la veracidad, validez y legalidad de los medios de prueba aportados por el país requirente. Asimismo, no puede valorar el contenido material de los medios de convicción y tampoco le es dado verificar la validez del procedimiento a través del cual se recaudó el material probatorio. 12.- Bajo este panorama, la inconformidad del defensor no está relacionada con un aspecto oscuro e indeterminado del concepto que deba ser objeto de aclaración. Es más, en la determinación cuestionada, la Sala abordó la situación y consideró lo siguiente:
47. El defensor, tras reprochar la negativa de la Sala a decretar las pruebas pedidas en el presente trámite y el procedimiento adelantado por la autoridad judicial norteamericana, pidió que se emita concepto desfavorable a la solicitud de extradición, bajo el supuesto de que no se acreditó que los elementos materiales probatorios y/o evidencia física que soportan la acusación extranjera hubieran sido recolectados respetando los protocolos de legalidad.
48. En este punto, es importante señalar que, la pretensión del peticionario en generar un debate sobre la responsabilidad penal de su asistido, censurando los elementos de convicción con base en los cuales la autoridad judicial foránea profirió la acusación que
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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ dio origen a la solicitud de extradición, es a todas luces improcedente.
49. Sobre el particular, es preciso recordar que la extradición es un
mecanismo de cooperación internacional, en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está direccionada a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden constitucional y legal -mencionados en los numerales 3.1. y 3.2.-, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de éstos.
50. Recuérdese que la validez de las evidencias que sirven de sustento a dicho pedido y la eventual declaración de inocencia o culpabilidad del requerido en extradición, son temas ajenos a los fines del concepto a cargo de esta Corporación y que competen, exclusivamente, a las autoridades judiciales del país requirente, puesto que «la Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado»
(CSJ AP, 28 de mayo de 2008 Rad. 29.233). 13.- En ese sentido, el memorial que presentó el apoderado del reclamado, en realidad, entraña una especie de recurso de reposición dirigido contra el concepto emitido el 22 de noviembre de 2023, en la medida que se encuentra encaminado a que la Sala modifique o revoque parcialmente el alcance del proveído adoptado. No obstante, dicho mecanismo no resulta procedente, puesto que contra esta clase de pronunciamientos el legislador no ha establecido ningún tipo de recurso. 14.- Adicionalmente, el defensor desconoce el principio de corrección material y falsea la realidad plasmada en el concepto censurado. En concreto, no es cierto que la Sala dejó de verificar las garantías fundamentales del requerido. Al contrario, de acuerdo con la disposiciones legales y
constitucionales aplicables al caso concreto, concluyó la superación de todas las exigencias necesarias para conceder la entrega. 6 Extradición Radicación nº 61983
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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ 15.- En conclusión, la Corte se abstendrá de resolver la solicitud elevada por el defensor de CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ dado que no se advierte ningún aspecto oscuro o confuso que merezca ser aclarado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Abstenerse de resolver la solicitud presentada por el apoderado de CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ por las razones expuestas en este proveído. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y Cúmplase. Presidente 7 Extradición Radicación nº 61983
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10