CSJ - AP1082-2025
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP1082-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP1082-2025 Radicación No. 59660 Acta No.043 Bogotá, D.C., veintiséis (26)-de febrero de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO La Corte estudia los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA 1, contra el fallo del 25 de marzo de 2021, dictada por la Sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que confirmó la sentencia condenatorio emitida por el Juzgado 2º penal del circuito con función de conocimiento de Soacha el 1 Gestor documental, Primera instancia, Cuaderno principal 1, Código 2022105326399, página 64.CUI: 25754600025620190069101
Radicado: 59660
Casación: Ley 906 de 2004
KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA 2 12 de enero de 2021, por el delito de violencia intrafamiliar agravada, inciso 2° del artículo 229 de la Ley 599 de 2000.
II. ANTECEDENTES 2.1. Fácticos De acuerdo con la actuación se concretan de la siguiente forma: Hacia las seis de la tarde del 22 de marzo de 2019, en su antigua residencia ubicada en la diagonal 42 A# 20 57 barrio La María - La despensa del municipio de Soacha, Cundinamarca, A Y G R recibió la visita de KEVIN ANTONIO
antigua residencia ubicada en la diagonal 42 A# 20 57 barrio La María - La despensa del municipio de Soacha, Cundinamarca, A Y G R recibió la visita de KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA, quien llegó a la residencia con el propósito de entregar a su menor hija, encuentro que el procesado aprovechó para tratar de besar a A. Y. G. R., y ante su negativa procedió a morderla de forma violenta en su labio inferior. Además, de ultrajarla por no querer mantener relaciones sexuales. La agresión que sufrió A Y G R se relaciona con los constantes y permanentes maltratos que por más de cuatro años le causó el procesado NASMUTA ZULETA, los cuales fueron motivados por la relación sentimental que la víctima tuvo con otra persona, en tiempos en que estuvieron separados.CUI: 25754600025620190069101
Radicado: 59660
Casación: Ley 906 de 2004
KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA
3 2.2. Procesales El proceso se tramitó de conformidad al procedimiento especial abreviado establecido por la Ley 1826 de 2017, con fundamento en el cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 2.2.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 536 de la Ley 906 de 2004, el 16 de octubre de 2019 la Fiscalía dispuso el traslado del escrito de acusación2; en este se acusó a KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA por la comisión del
la Ley 906 de 2004, el 16 de octubre de 2019 la Fiscalía dispuso el traslado del escrito de acusación2; en este se acusó a KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA por la comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada, conforme lo dispone el inciso 2° del artículo 229 de la Ley 599 de 2000, diligencia en la que el acusador dispuso del descubrimiento probatorio3. 2.2.2. La audiencia concentrada se surtió en sesiones del 6 de febrero y 2 de julio de 2020, ante el Juzgado 2º penal municipal con funciones de conocimiento de Soacha, oportunidad en la que, entre otros aspectos, la Fiscalía mantuvo los cargos atribuidos al acusado NASMUTA ZULETA, quien adujo no allanarse a los mismos4. 2 Gestor documental, Primera instancia, Cuaderno principal 1, Código 2022105326399, página 108. 3 Gestor documental, Primera instancia, Cuaderno principal 1, Código 2022105326399, página 104. 4 Gestor documental, Primera instancia, Cuaderno principal 1, Código 2022105326399, páginas 91 y 81.CUI: 25754600025620190069101
Radicado: 59660
Casación: Ley 906 de 2004
KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA 4 2.2.3. El juicio oral se agotó en sesiones del 13 de agosto y 1º de octubre de 2020 5. El sentido del fallo de condena se conoció el 9 de noviembre de 20206.
4 2.2.3. El juicio oral se agotó en sesiones del 13 de agosto y 1º de octubre de 2020 5. El sentido del fallo de condena se conoció el 9 de noviembre de 20206. 2.2.4. El 12 de enero de 2021, el Juzgado 2º penal municipal con función de conocimiento de Soacha dictó fallo condenatorio en contra de KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA7, por el delito de violencia intrafamiliar agravada , imponiendo en su contra la pena de 72 meses de prisión8. Así mismo, se condenó al procesado NASMUTA ZULETA, por la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y por el mismo término de la pena principal9; igualmente, la primera instancia negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria10. 2.2.5. Apelado el fallo por la defensora del procesado NASMUTA ZULETA el 22 de enero de 202111, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por decisión del 25 de marzo de 2021, confirmó la sentencia recurrida12. Como consecuencia, la defensa interpuso el recurso extraordinario 5 Gestor documental, Primera instancia, Cuaderno principal 1, Código 2022105326399, páginas 76 y 60. 6 Gestor documental, Primera instancia, Cuaderno principal 1, Código 2022105326399, página 57. 7 Gestor documental, Primera instancia, Cuaderno principal 1, Código 2022105326399, páginas 32 a 54.
y 60. 6 Gestor documental, Primera instancia, Cuaderno principal 1, Código 2022105326399, página 57. 7 Gestor documental, Primera instancia, Cuaderno principal 1, Código 2022105326399, páginas 32 a 54. 8 Gestor documental, Primera instancia, Cuaderno principal 1, Código 2022105326399, página 54. 9 Ibidem. 10 Gestor documental, Primera instancia, Cuaderno principal 1, Código 2022105326399, página 55. 11 Gestor documental, Primera instancia, Cuaderno principal 1, Código 2022105326399, páginas 20 a 24. 12 Gestor documental, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, Código 2022105414004, páginas 10 a 23.CUI: 25754600025620190069101
Radicado: 59660
Casación: Ley 906 de 2004
KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA 5 de casación, el cual sustentó por escrito de manera oportuna13. 2.2.6., La Fiscalía 5 local -CAVIF de Soacha-, en calidad de no recurrente, presentó los correspondientes argumentos el 1º de febrero de 202114.
III. DEMANDA Con fundamento en el numeral 2° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente alega el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes, porque el abogado que le antecedió como defensor de KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA desconoció las ritualidades propias del sistema penal acusatorio, pues aconsejó a su representado
abogado que le antecedió como defensor de KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA desconoció las ritualidades propias del sistema penal acusatorio, pues aconsejó a su representado para que no asistiera a las diligencias judiciales, lo cual le privó de la posibilidad de iniciar los trámites de justicia restaurativa, o un proceso de principio de oportunidad o de la justicia premial, así evitar la condena de 72 meses de prisión15. De esta forma, se dejó de aplicar el principio de presunción de inocencia, debido proceso e in dubio pro reo, de consagración legal y constitucional en el ordenamiento jurídico colombiano16. 13 Gestor documental, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, Código 2022105414004, páginas 37 a 61. 14 Gestor documental, Primera instancia, Cuaderno principal 1, Código 2022105326399, páginas 7 a 9. 15 Gestor documental, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, Código 2022105414004, página 41. 16 Gestor documental, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, Código 2022105414004, página 41.CUI: 25754600025620190069101
Radicado: 59660
Casación: Ley 906 de 2004
KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA
6 Luego de realizar una extensa descripción de la doctrina casacional, en el último párrafo de su escrito, insiste en que debe decretarse la nulidad de todo lo actuado por violación al derecho de defensa y debido proceso, porque el abogado defensor que le antecedió no solo incidió en NASMUTA
debe decretarse la nulidad de todo lo actuado por violación al derecho de defensa y debido proceso, porque el abogado defensor que le antecedió no solo incidió en NASMUTA ZULETA para que no compareciera a su proceso, sino que, además, le impidió aportar elementos materiales probatorios que pudieran exculparlo. Agrega que, hubo violación a la presunción de inocencia y al principio de in dubio pro reo en favor del sentenciado NASMUTA ZULETA, ya que no obra en el proceso prueba documental, como el examen médico legal, que demuestre la existencia de lesiones personales en la víctima A. Y. G. R.; por eso, estima que se condenó con pruebas de referencia relacionadas con otras denuncias por violencia intrafamiliar, las cuales tampoco fueron aportadas por la Fiscalía. En consecuencia, el demandante solicita a la Corte casar el fallo recurrido, para en su lugar revocar la sentencia de segunda instancia dictada en contra de KEVIN ANTONIO
NASMUTA ZULETA17.
IV. CONSIDERACIONES 4.1. Cuestión preliminar 17 Gestor documental, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, Código 2022105414004, página 61.CUI: 25754600025620190069101
Radicado: 59660
Casación: Ley 906 de 2004
KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA
7 La Corte ha reiterado que la demanda de casación es el instrumento dispuesto para que el recurrente demuestre la validez de sus pretensiones; no obstante, de conformidad con el inciso 2° del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, la
instrumento dispuesto para que el recurrente demuestre la validez de sus pretensiones; no obstante, de conformidad con el inciso 2° del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, la demanda no será admitida cuando el actor carece de interés, no señala la causal ni sustenta los cargos o cuando de su contexto se advierte que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso. Por tanto, el juicio de admisibilidad, como lo ha sostenido la Sala, comprende los aspectos de idoneidad formal y material, el primero relacionado con el cumplimiento de las exigencias de claridad, concreción y debida fundamentación y, el segundo, con la aptitud del escrito para la realización de los fines del recurso18 (CSJ AP2869-2022, 29 jun., rad. 61790). En este sentido, la idoneidad formal determina que la demanda no puede ser un escrito de libre elaboración y debe cumplir con unas mínimas condiciones de admisibilidad, a saber: (i) acreditar el agravio a los derechos o garantías ocasionado por la sentencia, (ii) señalar la causal de casación sujetándose a los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios de la causal invocada, y (iii) determinar la necesidad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades del recurso, señaladas en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004 (CSJ AP 2007, 13 jun., rad. 27537; CSJ AP 2007, 25 jul., rad, 27810; CSJ AP3637-2019, 27 ago., rad. 53402 y CSJ AP4322-2019, 2 oct., rad. 53102, entre otros).
25 jul., rad, 27810; CSJ AP3637-2019, 27 ago., rad. 53402 y CSJ AP4322-2019, 2 oct., rad. 53102, entre otros). 18 De acuerdo con el artículo 180 de la Ley 906 de 2004, el recurso de casación tiene por finalidad «la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia».CUI: 25754600025620190069101
Radicado: 59660
Casación: Ley 906 de 2004
KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA
8 Para el caso en estudio, en la demanda se desconocen los principios de claridad y precisión, sustentación suficiente, trascendencia y corrección material: el primero impone que el libelista señale de forma inteligible y concreta el problema jurídico; el segundo, en cuanto a que la demanda debe bastarse por sí misma para provocar la anulación del fallo, el cual goza de la doble presunción de legalidad y acierto; el tercero, determina que la verificación del error denunciado tenga idoneidad suficiente para variar el sentido del fallo; y, el cuarto, exige que los argumentos esgrimidos se sujeten a la realidad procesal (CSJ AP 3439-2014, 25 jun., rad. 41752 y CSJ AP4322-2019, 2 oct., rad. 53102, entre otros). Además, por su incidencia en la resolución del caso, se destaca que en la censura no se atiende el principio de autonomía de las causales de casación, el cual supone que cada una de las críticas o inconformidades se deben plantear
Además, por su incidencia en la resolución del caso, se destaca que en la censura no se atiende el principio de autonomía de las causales de casación, el cual supone que cada una de las críticas o inconformidades se deben plantear y desarrollar de forma independiente; de este modo, impedir que se presenten mezclas argumentativas y conceptuales. 4.2 Cargo formulado Nulidad por violación del derecho a la defensa técnica 4.2.1. La Corte reitera que de acuerdo con los artículos 181 numeral 2º y 457 inciso 1º de la Ley 906 de 2004, en el ámbito de la casación, es causal de nulidad el desconocimiento del debido proceso por afectación sustancialCUI: 25754600025620190069101
Radicado: 59660
Casación: Ley 906 de 2004
KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA 9 de su estructura o la violación de la garantía fundamental a la defensa. Ahora, si bien al sustentar una nulidad, la postulación y desarrollo del cargo puede ser sencilla, esto no significa que el recurrente pueda abandonar por completo el rigor técnico, tanto en la correcta y precisa selección de la causal, como en el desarrollo y sustentación metodológica, consistente y suficiente del reparo. La censura debe sujetarse a los principios que orientan la invalidación de la actuación procesal por la que se propende con el recurso. Para lo cual, será imprescindible evidenciar la necesidad de acudir a esa reparación extrema, en razón de la existencia de una irregularidad manifiesta que se ajuste a alguna de las causales taxativas indicadas en los
propende con el recurso. Para lo cual, será imprescindible evidenciar la necesidad de acudir a esa reparación extrema, en razón de la existencia de una irregularidad manifiesta que se ajuste a alguna de las causales taxativas indicadas en los artículos 455 a 458 de la Ley 906 de 2004. Sin embargo, ninguna de las afectaciones al derecho de defensa denunciadas se configura, además que, el recurrente desatiende los principios que rigen la declaratoria de las nulidades -taxatividad, protección, trascendencia, convalidación, instrumentalidad y residualidad-, en la medida que no indica cómo se satisface cada uno de ellos. Lo anterior, porque no basta con anunciar la existencia de hipotéticas irregularidades para exigir la invalidación de la actuación, sino que debe evidenciarse, en concreto, no en abstracto, el yerro alegado, y demostrar cómo se menoscaban los derechos fundamentales o desquician los pilares delCUI: 25754600025620190069101
Radicado: 59660
Casación: Ley 906 de 2004
KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA 10 proceso, carga procesal incumplida por el demandante (CSJ AP461-2023, 22 feb., rad. 62020). 4.2.2. En realidad el nuevo apoderado judicial de KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA, sin precisar adecuadamente el cargo, reduce la cuestión a que se vulnera el derecho de defensa, porque el abogado que le antecedió no actuó de forma diligente, al desconocer las ritualidades propias del sistema penal acusatorio, cuando decide aconsejar al
defensa, porque el abogado que le antecedió no actuó de forma diligente, al desconocer las ritualidades propias del sistema penal acusatorio, cuando decide aconsejar al procesado NASMUTA ZULETA que no asistiera a las diligencias, así privarle de la posibilidad de iniciar trámites que le beneficiarían, para evitar la imposición de la condena en los términos que le fue impuesta; sin embargo, no acompañó la postulación con algún elemento de juicio que permita demostrar las presuntas irregularidades que afectan la garantía de defensa del procesado. Junto a lo anterior, el recurrente con desconocimiento del principio de autonomía de la causales de casación, como motivo para sustentar la nulidad, presentó un argumento relacionado con la valoración de pruebas de referencia que no se allegaron al proceso, como sería los supuestos reconocimientos médicos legales e hipotéticas denuncias que darían noticia sobre lesiones recibidas por la víctima en otros hechos; si este era el propósito del demandante, debió acudir a la causal tercera de casación que se ocupa del manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia, esto es, laCUI: 25754600025620190069101
Radicado: 59660
Casación: Ley 906 de 2004
KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA 11 violación indirecta de la ley sustancial que para el caso sería por un falso juicio de existencia. Sobre este particular, como bien lo consideraron en sus fallos las instancias, los fundamentos para la demostración
KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA 11 violación indirecta de la ley sustancial que para el caso sería por un falso juicio de existencia. Sobre este particular, como bien lo consideraron en sus fallos las instancias, los fundamentos para la demostración de los hechos y responsabilidad del procesado estuvieron centrados en el testimonio de la víctima A. Y. G. R. y en el contenido del reconocimiento médico legal que fuera estipulado. Además, el recurrente en casación, en el evento de enfrentar un error de hecho por violación indirecta de la ley sustancial -falso juicio de existencia-, (i) omitió referir el contenido del documento o reconocimiento médico legal valorado por el juzgador, si se trata de un falso juicio de existencia por omisión , (ii) prescindió de anotar, cuál era la trascendencia de la prueba no valorado y no tenida en cuenta por el juzgador, (iii) así variar el sentido de la decisión de condena. Es decir, en la demanda se incurre en deficiencias que implican el desconocimiento de las exigencias de claridad, concreción y debida fundamentación. De esta manera, el recurrente quebranta el deber de atención de los parámetros mínimos de lógica y argumentación, para desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad que cobija a las decisiones impugnadas ante la Corte. 4.2.3. Ahora, en gracia de discusión, sobre el actuar de la defensora que antecedió a la actual representación judicial
acierto y legalidad que cobija a las decisiones impugnadas ante la Corte. 4.2.3. Ahora, en gracia de discusión, sobre el actuar de la defensora que antecedió a la actual representación judicial del acusado NASMUTA ZULETA, porque no habría actuadoCUI: 25754600025620190069101
Radicado: 59660
Casación: Ley 906 de 2004
KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA 12 de manera diferente a su personal parecer, el recurrente desconoce que la Corte ha considerado que, en sede de casación, no resulta dable juzgar el acierto o desatino de la gestión de los abogados que precedieron a los actuales, pues cada letrado tiene su particular forma para afrontar la labor encomendada, sin que sea factible determinar en forma irrebatible cuál pudo ser la mejor y más afortunada estrategia de defensa, por lo que la táctica empleada en el ejercicio de su actividad responde a sus propias percepciones profesionales, sin que ello tenga la connotación de socavar el derecho de defensa técnica (CSJ AP, 28 sep. 2006, rad. 25247 y CSJ AP-AP3163-2016, 25 may., rad. 46698). En este contexto, respecto de las actividades desarrolladas por la defensora que intervino en la audiencia concentrada surtida el 6 de febrero y 2 de julio de 2020 -ante el Juzgado 2º penal municipal con funciones de conocimiento de Soacha-, se observa que: i) asistió al procesado NASMUTA ZULETA cuando decidió no aceptar los cargos19, ii) en
el Juzgado 2º penal municipal con funciones de conocimiento de Soacha-, se observa que: i) asistió al procesado NASMUTA ZULETA cuando decidió no aceptar los cargos19, ii) en desarrollo de su estrategia de defensa, manifestó no ofrecer pruebas a practicar durante el juicio, iii) intervino en el acuerdo de las estipulaciones probatorias, en particular, aquella relacionada con el informe del dictamen médico legal que determinó la inexistencia de lesiones personales en la víctima A Y G R20. 19 Gestor documental, Primera instancia, Cuaderno principal 1, Código 2022105326399, página 81. 20 Gestor documental, Primera instancia, Cuaderno principal 1, Código 2022105326399, página 77.CUI: 25754600025620190069101
Radicado: 59660
Casación: Ley 906 de 2004
KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA
13 Además, la defensa realizó el correspondiente contrainterrogatorio a la víctima A. Y. G. R. 21 y presentó los alegatos de conclusión, cuyos argumentos centró en querer demostrar que en el expediente no se cuenta con los elementos de prueba que comprometan la responsabilidad del procesado NASMUTA ZULETA, es decir, estar en un escenario donde prevalecería el principio de presunción de inocencia, al no contarse con prueba, más allá de toda duda razonable, que comprometa a su representado22; al ser notificada de la decisión de condena, la entonces abogada
inocencia, al no contarse con prueba, más allá de toda duda razonable, que comprometa a su representado22; al ser notificada de la decisión de condena, la entonces abogada defensora interpuso y sustentó el recurso de apelación, persistiendo con los argumentos defensivos23. En concreto, el demandante no pone en evidencia la ineptitud de la gestión de la abogada que le antecedió, ni prueba la afectación del derecho fundamental de defensa, en la medida que no demostró, cómo debía hacerlo, que existían posibilidades reales de lograr un resultado distinto al obtenido y favorable al procesado, de haberse contado con una estrategia diferente. Los cuestionamientos, sólo develan su discrepancia con el actuar de su predecesora, pero no la falta de idoneidad, tal como con anterioridad se precisó. Es importante destacar las consideraciones del a quo, en cuanto a la demostración de las agresiones sufridas por la víctima y responsabilidad del procesado24: 21 Gestor documental, Primera instancia, Cuaderno principal 1, Código 2022105326399, página 60, audio, minuto: 00:14:01 (audiencia del 1º de octubre de 2020) 22 Gestor documental, Primera instancia, Cuaderno principal 1, Código 2022105326399, página 60,
audio, minutos: 00:24:14 a 00:35:30. (audiencia del 1º de octubre de 2020) 23 Gestor documental, Primera instancia, Cuaderno principal 1, Código 2022105326399, página 20. 24 Gestor documental, Primera instancia, Cuaderno principal 1, Código 2022105326399, página 41.CUI: 25754600025620190069101
Radicado: 59660
Casación: Ley 906 de 2004
KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA
14 En el asunto que nos ocupa, se estudia la comisión del punible de violencia intrafamiliar agravada, el cual se estructura sobre dos elementos objetivos fundamentales para que se configure la conducta delictiva; el primero, que los implicados pertenezcan o hayan pertenecido a un mismo núcleo familiar; y el segundo, la perpetración de algún tipo de maltrato físico o psicológico, ello, aunado a la calidad especial de la persona, en este caso el hecho de que la víctima sea una mujer. En lo concerniente al primer aspecto, tenemos que, en la declaración presentada en juicio por la víctima A Y G R 25, esta persona precisó que mantuvo una relación sentimental desde que tenía 14 años con el procesado KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA, momento en el cual empezaron a convivir como pareja sentimental, convivían juntos con una niña de tres años, fruto de esa relación que tiene en la actualidad, así que, este primer requisito se encuentra satisfecho. En relación con el segundo postulado, la víctima Angela Yulieth Gómez Rojas realizó una descripción detallada de los hechos
esa relación que tiene en la actualidad, así que, este primer requisito se encuentra satisfecho. En relación con el segundo postulado, la víctima Angela Yulieth Gómez Rojas realizó una descripción detallada de los hechos acaecidos el 22 de marzo de 2019, aduciendo que para el día de marras se encontraba de salida a su trabajo, cuando KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA llegó a su residencia a entregar a la menor, momento en el que trató de besarla, al negarse la víctima, KEVIN la mordió de forma violenta en su labio inferior. Aseguro Angela Yulieth Gómez Rojas que las agresiones eran frecuentes, durante el lapso de cuatro (4) años en el que convivió con el acusado, indicando que la causa de estas agresiones era de índole pasional, dado que el procesado siempre le sacaba en cara 25 Gestor documental, Primera instancia, Cuaderno principal 1, Código 2022105326399, página 18.CUI: 25754600025620190069101
Radicado: 59660
Casación: Ley 906 de 2004
KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA 15 una relación sentimental que ella tuvo para el momento en el que ellos estuvieron separados. Sobre el argumento de la defensa de no existir el delito de violencia intrafamiliar agravada , porque no se demostraron los daños ocasionados a la víctima con un dictamen pericial, el a quo consideró: En ese sentido, la víctima narró que, una vez se ocultó de KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULUETA en la ciudad de Manizales, se radicó allá por un término de veinte días, presentándose luego de
En ese sentido, la víctima narró que, una vez se ocultó de KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULUETA en la ciudad de Manizales, se radicó allá por un término de veinte días, presentándose luego de la agresión ante el Instituto Nacional de Medicina Legal a efectos de que le fuera practicado el examen médico legal de sus lesiones; sin embargo, dichas lesiones no fueron percibidas por el galeno que practicó el examen en tanto que ya habían pasado varios días, para lo cual ella procedió a exhibir las fotografías que se había tomado de los moretones causados por el procesado NASMUTA
ZULUETA26.
Aspecto que se corrobora efectivamente con el Informe Pericial de Clínica Forense No. UBMZL-DSCLD-01603-C-2019 del 01 de abril de 2019 en el que concluyó el profesional Fabian Gómez Arias ‘No existen huellas externas de lesión reciente al momento del examen que permita fundamentar una incapacidad médico legal. Se trata de una mujer de 20 años con quien tuvo una relación… con su ex pareja, refiere que la ha agredido con anterioridad, no la ha amenazado de muerte, ella se escapó de la casa en Soacha y su ex pareja la está buscando’. De otra parte, de los fundamentos expuestos por el ad quem, en el fallo de segunda instancia, se destacan los 26 Gestor documental, Primera instancia, Cuaderno principal 1, Código 2022105326399, página 43.CUI: 25754600025620190069101
Radicado: 59660
Casación: Ley 906 de 2004
KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA 16 siguientes motivos: i) comparte y hace propios los fundamentos considerados por el a quo; ii) subraya la convivencia marital por más de 15 años entre KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA y . Á. Y. G. R., y iii) precisa que los hechos del 22 de marzo de 2019, consistentes en morderle los labios, fueron el resultado de la negativa de la víctima de responder a un beso y querer del procesado de mantener relaciones sexuales. Finiquita el Tribunal que, el testimonio de Á. Y. G. R . estuvo acompañado de detalles relevantes, como las descripciones espontáneas de los vínculos que mantenía con el procesado. Además, recalcó que se comprobó que la víctima fue sometida a violencia física y psicológica, circunstancias de las cuales se colige la subyugación de la que era objeto, pues inclusive después del último evento de agresión, ella evidenció la necesidad de refugiarse en la ciudad de Manizales27. 4.3. Conclusión El demandante no demuestra que el juzgador haya incurrido en el error recogido en la modalidad de casación del numeral segundo del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, al no evidenciar las deficiencias de la defensa que le antecedió en la representación judicial de KEVIN ANTONIO NASMUTA
numeral segundo del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, al no evidenciar las deficiencias de la defensa que le antecedió en la representación judicial de KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA, es decir, no probó de qué manera se pudo afectar el derecho fundamental de defensa, ni siquiera, en concreto, 27 Gestor documental, Segunda instancia, Cuaderno principal 1, Código 2022105414004, página 61.CUI: 25754600025620190069101
Radicado: 59660
Casación: Ley 906 de 2004
KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA 17 planteó qué alternativa se hubiera podido adoptar a favor de los intereses del procesado. Además, tampoco la Sala advierte alguna razón para superar los yerros de la demanda y proceder a su admisión. Es decir, no existe motivo para desbloquear la presunción de acierto y legalidad que gobierna el fallo condenatorio, ya que el censor en su escrito de casación no logra destruirlo en su propósito de afirmar que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia de su defendido. Por las razones expuestas y no advirtiendo violaciones a garantías fundamentales que esté en el deber de proteger de manera oficiosa, la Corte inadmitirá la demanda de casación estudiada y ordenará la devolución del proceso al tribunal de origen. Al amparo del inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, hay que señalar que cuando la Corte decide no dar curso a una demanda de casación, es procedente la insistencia, cuyas reglas, en ausencia de disposición legal, fueron definidas por la Sala desde el auto CSJ AP, 12 dic.
906 de 2004, hay que señalar que cuando la Corte decide no dar curso a una demanda de casación, es procedente la insistencia, cuyas reglas, en ausencia de disposición legal, fueron definidas por la Sala desde el auto CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24322, precisadas en CSJ AP3481–2014, 25 jun. 2014, rad. 42597. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVECUI: 25754600025620190069101
Radicado: 59660
Casación: Ley 906 de 2004
KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA
18
Primero: Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de KEVIN ANTONIO NASMUTA ZULETA, por los motivos expuestos en esta decisión.
Segundo: Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia, en los términos indicados en la parte considerativa.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTROCUI: 25754600025620190069101
Radicado: 59660
Casación: Ley 906 de 2004
KEVIN ANTONIO NASMUTA
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.