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CSJ - AP1086-2024(65493)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP1086-2024(65493)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP1086 - 2024 Radicación N° 65493 Aprobado según acta No. 045 Bogotá D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para resolver la audiencia de solicitud de cambio de domicilio presentada por el defensor de FREDY ANDRÉS ZAPATA ZAPATA, quien está siendo procesado por el delito de concierto para delinquir agravado.

1 Definición de competencia N° 65493 CUI 05001-6099-156-2020-000169-01

FREDY ANDRÉS ZAPATA ZAPATA

II. HECHOS

2. Del escrito de acusación que confeccionó y radicó la Fiscal 140 Especializada con sede en Medellín, del Grupo Unificado para la Defensa de la Libertad Personal – Gaula

Antioquia, se extrae lo siguiente:

«FREDY ANDRES ZAPATA ZAPATA, ALIAS EL LOCO O BODEGUERO

IDENTIFICADO CON LA CX 1.035.391.114

Por la conducta punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO consagrada en el Artículo 340 inc, 2 por darse para extorsión¸ cuya pena es de 8 a 18 años de prisión y multa de 2.700 smlv a 30.000 smlv, verbo rector CONCERTAR, a TÍTULO DE COAUTOR, por cuanto se tiene conocimiento que esta persona hace

parte de GAO CLAN DEL GOLFO, SUB ESTRUCTURA JORGE

ARBOLEDA GARCÉS.

CARGO DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL: BODEGUERO

DE ARMAS COMPONENTE CRIMINAL FOCALIZADO

CORREGIMIENTO DE PROVIDENCIA MUNICIPIO SAN ROQUE (ANT) DE LA SUBESTRUCTURA JORGE IVAN ARBOLEDA GARCES: Alias EL LOCO, está bajo el mando de ALIAS YESID, quien en la actualidad es el Cabecilla del Corregimiento de Providencia, y la vereda La María del municipio de San Roque, con injerencia en los siguientes lugares: San Roque, Cisneros, San José del Nus, corregimiento de la Floresta y Cristales, ALIAS EL LOCO es el encargado de guardarle las armas de fuego a ALIAS YESID y a los demás integrantes de los urbanos

del COMPONENTE CRIMINAL FOCALIZADO CORREGIMIENTO DE

PROVIDENCIA MUNICIPIO DE SAN ROQUE (ANT).

Se encarga de transportar a Alias el PAISA y Alias YESID en una motocicleta de color rojo marca bóxer 2 Definición de competencia N° 65493 CUI 05001-6099-156-2020-000169-01 FREDY ANDRÉS ZAPATA ZAPATA Le guarda las armas de fuego a ALIAS YESID en su casa, le informa todo lo que pasa a ALIAS YESID en el Corregimiento de Providencia, cuando ingresan personas que no son del Corregimiento o le informa cuando el Ejercito o la Policía hace presencia.

TIEMPO EN LA ORGANIZACIÓN: Esta persona lleva vinculado al GAO CLAN DEL GOLFO, Subestructura Jorge Iván Arboleda Garcés, hasta el día de su captura el 16 de febrero de 2021 (…)».

III. ANTECEDENTES RELEVANTES

3. El 17 de febrero de 2022, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de San Roque

(Antioquia), se adelantaron audiencias preliminares de legalización de capturas, de registros de allanamiento e incautación, formulación de imputación1 e imposición de medidas de aseguramiento, contra FREDY ANDRÉS ZAPATA ZAPATA y otras personas. En la misma fecha fue impuesta al implicado ZAPATA ZAPATA medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia2.

4. La Fiscalía 140 Especializada Gaula de Antioquia, radicó escrito de acusación en contra de FREDY ANDRÉS ZAPATA ZAPATA y otros. Por reparto del 18 de abril de 20223 1 Récord 28:12 a 33:00 del audio denominado 15.AudienciaConcentrada4.mp4 del expediente digital 2 Récord 1:51:10 del audio denominado 15.AudienciaConcentrada4.mp4 del expediente digital. 3 Archivo denominado “001ActaDeReparto J6 18 04 22.pdf”

3 Definición de competencia N° 65493 CUI 05001-6099-156-2020-000169-01 FREDY ANDRÉS ZAPATA ZAPATA correspondió el asunto al Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

5. El 9 de septiembre del mismo año4, ante el referido despacho, se realizó audiencia de acusación en contra de FREDY ANDRÉS ZAPATA ZAPATA y otras personas5, y lo acusó

por el delito de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2°).

6. Luego de múltiples intentos, la audiencia preparatoria se instaló en sesión del 15 de agosto de 2023 y continuó el 11 de diciembre siguiente, oportunidad en que se programaron como fechas para continuar los días 11 y 13 de junio de 2024.

7. Posteriormente, el defensor del implicado radicó audiencia de solicitud de cambio de domicilio.

8. El asunto fue repartido al Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, despacho que instaló la sesión el 29 de diciembre de 2023. 8.1 La directora de la audiencia rehusó la competencia en atención a que el proceso penal se tramita bajo la 4 Archivo denominado “047ActaAudienciaFormulacionAcusacion 09Sep2022.pdf” del expediente digital y récord 37:50 de la grabación de audiencia de acusación. 5 En sesión del 6 de julio de 2022, se formuló acusación a Daniel Fernando Alzate, Johan Heider Palacio y Wilmar Adrián Acevedo. El 9 de septiembre de 2022 se acusó a FREDY ANDRÉS ZAPATA ZAPATA, Ligia de Jesús Rave Gómez, Fabio César Castro Quintero, Carlos Alberto Callejas Mesa, Diego Zuleta, Diego Alejandro Zuluaga Montilla y John Ricardo Galeano Aristizábal. En diligencia del 10 de octubre de 2022 se aclaró acusación respecto al implicado John Ricardo Galeano Aristizábal.

4 Definición de competencia N° 65493 CUI 05001-6099-156-2020-000169-01

FREDY ANDRÉS ZAPATA ZAPATA égida de la Ley 1908 de 20186, por lo cual estimó que el funcionario llamado a resolver la solicitud sería un homólogo ambulante de la ciudad de Medellín. 8.2 El delegado de la Fiscalía estimó que sí era ese el juzgado competente para resolver la solicitud, en atención a que corresponde a una de las audiencias “innominadas”, previstas en el estatuto procesal penal. 8.3 La representante del Ministerio Público compartió el criterio de la titular del despacho, en atención a que son los Jueces con función de Control de Garantías Ambulantes los competentes para decidir la pretensión del defensor, comoquiera que el implicado está investigado por delitos relacionados con organizaciones delincuenciales. 8.4 El apoderado argumentó que los jueces de control de garantías tienen competencia a nivel nacional, e insistió en la primacía de lo sustancial sobre lo formal, por lo cual, en su criterio, el despacho asignado sí era competente para atender su requerimiento. Luego de escuchar a las partes, la funcionaria judicial envió el asunto a esta Corporación7 para definir la competencia. 6 Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. 7 Las diligencias fueron remitidas el 2 de enero de 2024 al correo electrónico de la Secretaría de la Sala de Casación Penal; sin embargo, se encontraba bloqueado en atención a la vacancia judicial, por lo que nuevamente se enviaron, e ingresaron al despacho del magistrado ponente el 16 del mismo mes y año.

5 Definición de competencia N° 65493 CUI 05001-6099-156-2020-000169-01

FREDY ANDRÉS ZAPATA ZAPATA

IV. CONSIDERACIONES

9. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 328 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que involucra Juzgados de los distritos judiciales de Medellín y

Antioquia.

10. Sobre la definición de competencia y su trámite. 10.1. Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo. 10.2. La Sala, en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2863-2019 dentro del radicado 556169, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: 8 Modificado por artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 9 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007,

AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 6 Definición de competencia N° 65493 CUI 05001-6099-156-2020-000169-01

FREDY ANDRÉS ZAPATA ZAPATA

(i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente; quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia; por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distrito judicial. 10.3 Esta última se concreta en el presente asunto, comoquiera que el Juzgado 43 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Medellín, rehusó la competencia para conocer de la solicitud de cambio de domicilio que radicó el defensor de FREDY ANDRÉS ZAPATA ZAPATA, al considerar que el proceso penal se está tramitando bajo la égida de la Ley 1908 de 2018; y, por su parte, el profesional del derecho manifestó que todos los jueces de control de garantías pueden

conocer las solicitudes de audiencias preliminares, por lo que, el despacho asignado por reparto, sí es competente para adelantar la diligencia. 10.4. Así las cosas, de acuerdo con el panorama descrito la Sala advierte que no existe duda acerca de la controversia suscitada respecto a cuál es la autoridad judicial competente 7 Definición de competencia N° 65493 CUI 05001-6099-156-2020-000169-01 FREDY ANDRÉS ZAPATA ZAPATA para resolver la solicitud de cambio de domicilio presentada por el defensor de FREDY ANDRÉS ZAPATA ZAPATA, quien está siendo procesado por el delito de concierto para delinquir agravado.

11. En ese escenario, la competencia para conocer de la audiencia preliminar solicitada, se debe tener en consideración que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por las Leyes 1142 de 2007 y 1453 de 2011, establece que, por vía de principio, cualquier juez penal municipal puede ejercitar la función de control de garantías.

12. A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer al capricho o arbitrio del peticionario, pues «el elemento territorial, (…) sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho»10.

13. De otro lado, la Corte ha indicado que de manera excepcional y ante motivos fundados es procedente que la

audiencia preliminar se lleve a cabo ante juez diferente al del lugar de los hechos, entre otros eventos, excepcionales claro está, cuando «el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico», pues como ha dicho la Sala, «en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben 10 CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017. 8 Definición de competencia N° 65493 CUI 05001-6099-156-2020-000169-01 FREDY ANDRÉS ZAPATA ZAPATA respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan»11. Adicionalmente, ha dicho esta Corporación que12: «(…) cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deben ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sede13.

14. Ahora bien, como son igualmente aplicables al caso las reglas de competencia fijadas en la Ley 1908 de 201814 que adicionó el Código de Procedimiento Penal, resulta pertinente acudir a la distinción que estableció el legislador al momento de expedir dicha disposición (Proyectos de Ley No.

198 del 2018 Senado y No. 227 Cámara), para así determinar cuándo se está frente a un Grupo de Delincuencia Común, Grupo Armado Organizado o Grupo Delictivo Organizado. 11 CSJ AP2676 – 2016, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674 yCSJAP2214-2021 12 CSJAP 1712-2022, Rad. 61233 criterio reiterado en la decisión CSJAP2640-2022, Rad. 61759. 13 AP731-2015 (45389). 14 “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORTALECEN LA INVESTIGACION Y JUDICIALIZACION DE ORGANIZACIONES CRIMINALES, SE ADOPTAN MEDIDAS PARA SU SUJECION A LA JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. Diario oficial No. 50.649 de 9 de julio de 2018 9 Definición de competencia N° 65493 CUI 05001-6099-156-2020-000169-01 FREDY ANDRÉS ZAPATA ZAPATA 14.1. De acuerdo con la exposición de motivos plasmada en el Proyecto de Ley No. 198 Senado, el fundamento de esta norma (Ley 1908 de 2018), devino de la creciente escalada de criminalidad en el territorio nacional; el surgimiento de fenómenos conocidos como el narcomenudeo, microtráfico, reincidencia y cibercriminalidad, entre otros; y, con la finalidad de propender por el cumplimiento efectivo de las condenas y otorgar mayores herramientas para la investigación y judicialización de organizaciones criminales, el Legislador se vio en la necesidad de adoptar medidas que permitieran el

desmantelamiento de tales organizaciones (Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados), así como su sujeción a la justicia, pues estos “constituyen una amenaza directa para la ciudadanía colombiana, las instituciones y servidores del Estado, [e impiden] la consolidación de la paz”. En esa dirección, la finalidad propuesta incluyó la línea conceptual adoptada por instrumentos jurídicos internacionales frente al fenómeno del crimen organizado (Convención de Palermo), así como el contexto interno de actividades delictivas de grandes grupos criminales en el territorio nacional, lo que contempló: «de una parte, la asociación estructurada y plural de personas para delinquir, con ánimo de permanencia, y un objeto concreto que es obtener un beneficio económico y material, o la afectación a la seguridad y convivencia social; y de otra, la asociación armada de personas, bajo la dirección de un mando responsable, y cuyo fin es controlar un determinado territorio para realizar operaciones sostenidas y concertadas» (Exposición de motivos. Gaceta No. 84 de 21 de marzo de 2018.). 10 Definición de competencia N° 65493 CUI 05001-6099-156-2020-000169-01 FREDY ANDRÉS ZAPATA ZAPATA Como características que permitan definir la existencia de un GAO o un GDO, y diferenciarlos de un Grupo Delincuencial Común (Ley 1786 de 2016), el Legislador plasmó en el proyecto de ley, las siguientes15: Grupos Armados Organizados: (i) cuentan con una jerarquía criminal establecida, que se distribuye verticalmente con organización de mando; (ii) se caracterizan por la

explotación de economías ilegales como: narcotráfico (lo que incluye toda la cadena de producción -adquisición de insumos, cultivo, cosecha, procesamiento); minería ilegal; trata de personas; tráfico de migrantes; contrabando de hidrocarburos y sus derivados, entre otros; (iii) tienen alta capacidad bélica y criminal; (iv) ejercen control territorial; (v) disponen de zonas campamentarias; (vi) acuden al empleo de armas no convencionales, campos minados y acciones que constituyen actos de terrorismo; (vii) hacen presencia en zonas rurales y de difícil acceso; (viii) tienen un modelo de expansión criminal con el uso de armas «equiparadas a las de la infantería militar, esto es, armamento largo (fusiles y ametralladoras), granadas y explosivos; (ix) es constante su violación de DD.HH. y DIH; y (x) hacen alianzas con otros grupos criminales o subestructuras, lo que aumenta la criminalidad en los territorios.

Grupos Delictivos Organizados: (i) se caracterizan por su actividad «multicriminal urbana» con alto impacto territorial; (ii) no tiene una estructura jerarquizada que contenga una línea de «mando»; (iii) su afectación delictiva tiene alcance regional; 15 Gaceta del Congreso No. 84 de 21 de marzo de 2018.

11 Definición de competencia N° 65493 CUI 05001-6099-156-2020-000169-01

FREDY ANDRÉS ZAPATA ZAPATA

(iv) en el ámbito local, cuenta con la capacidad de cohesionar estructuras de delincuencia común; y (v) en ocasiones

disponen de subestructuras que les permite ejercer mayor o menor presencia territorial. Tal diferenciación permitió fijar en el texto definitivo aprobado en plenarias de Senado y Cámara (Gacetas 491 y 498 de 2018, respectivamente), determinados conceptos y elementos concurrentes que permiten identificar cuándo se está ante uno y otro grupo; distinción que quedó plasmada en el artículo 2° de la Ley 1098 de 2018. 14.2. Ley 1098 de 2018 «ARTÍCULO 2. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por: Grupos Armados Organizados (GAO): Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes: - Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados. - Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas. 12 Definición de competencia N° 65493 CUI 05001-6099-156-2020-000169-01 FREDY ANDRÉS ZAPATA ZAPATA -. Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional. Grupo Delictivo Organizado (GDO): «El grupo estructurado de

tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo16, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Los delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendrán que ser de carácter transnacional, sino que abarcarán también aquellos delitos que se encuentren tipificados en el Código Penal Colombiano. PARÁGRAFO. En todo caso, para establecer si se trata de un Grupo Armado Organizado, será necesaria la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional». 14.3. Para el Estado, el surgimiento de estos grupos criminales también comportó la necesidad de adelantar actuaciones positivas que permitieran su desarticulación y judicialización, a través de dos estrategias: «la primera, dirigida a fortalecer el sistema de normas y mecanismos procesales y de investigación que permitan a los fiscales, jueces y servidores con funciones de policía judicial enfrentar de manera oportuna y eficaz a dichas organizaciones; y la segunda, definida como «un 16 Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos. Resolución 55/25 de la Asamblea General, de 15 de noviembre de 2000 “El propósito de la presente Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional.” 13 Definición de competencia N° 65493 CUI 05001-6099-156-2020-000169-01 FREDY ANDRÉS ZAPATA ZAPATA procedimiento especial para la sujeción a la justicia de grupos

armados organizados, sin que esto signifique en ningún momento su reconocimiento político o la aplicación de mecanismos de justicia transicional»17. En cuanto a la incorporación de nuevas herramientas de investigación y judicialización que faciliten la labor de fiscales e investigadores encargados de perseguir a Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados dispuso; además de la modificación de términos para adelantar las actividades investigativas, la ampliación de la duración de la medida de aseguramiento puesto que, al tratarse de un «tipo de criminalidad compleja», requiere de instrumentos legales sólidos que permitan al ente acusador adelantar su función investigativa «sin la interferencia de los miembros de las organizaciones criminales que ya han sido identificado y respecto de los cuales sea procedente la medida de aseguramiento». (i) En lo que tiene que ver con las herramientas de investigación y judicialización, se advierte la siguiente diferencia: Ley 906 de 2004 Ley 1908 de 2018

ARTÍCULO 224. PLAZO DE ARTÍCULO 224A.TÉRMINO PARA LA

DILIGENCIAMIENTO DE LA ORDEN DE REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

REGISTRO Y ALLANAMIENTO. INVESTIGATIVAS DE GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS Y GRUPOS ARMADOS La orden de registro y allanamiento deberá ORGANIZADOS. ser diligenciada en un término máximo de treinta (30) días, si se trata de la indagación “(…), cuando se trate de las investigaciones y de quince (15) días, si se trata de una que que se adelanten contra miembros de Grupos

tenga lugar después de la formulación de la Delictivos Organizados y Grupos Armados imputación. En el evento de mediar razones Organizados, la orden del fiscal deberá ser 17 Plenarias de Senado y Cámara (Gacetas 491 y 498 de 2018, respectivamente). 14 Definición de competencia N° 65493 CUI 05001-6099-156-2020-000169-01 FREDY ANDRÉS ZAPATA ZAPATA que justifiquen una demora, el fiscal podrá, diligenciada en un plazo de seis (6) meses, si por una sola vez, prorrogarla hasta por el se trata de la indagación, y de tres (3) meses, mismo tiempo. cuando esta se expida con posterioridad a la formulación de imputación.

ARTÍCULO 244. BÚSQUEDA SELECTIVA ARTÍCULO 18. BÚSQUEDA SELECTIVA EN

EN BASES DE DATOS. BASES DE DATOS.

En estos casos, la revisión de la legalidad se PARÁGRAFO 1. Los términos para la realizará ante el juez de control de garantías, búsqueda selectiva en base de datos en las dentro de las treinta y seis (36) horas investigaciones que se adelanten contra siguientes a la culminación de la búsqueda miembros de Grupos Delictivos Organizados y selectiva de la información. Grupos Armados Organizados en etapa de indagación serán de seis (6) meses y en investigación de tres (3) meses, prorrogables hasta por un término igual (…). (ii) El término de la detención preventiva también comportó una modificación sustancial:

ARTÍCULO 307. MEDIDAS DE Artículo 307A.

ASEGURAMIENTO - Ley 1908 de 2018-

  • Ley 906 de 2004El término de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad no podrá exceder de Término de la detención preventiva. un (1) año. Cuando se trate de delitos cometidos por miembros de Grupos Delictivos Organizados Cuando el proceso se surta ante la justicia el término de la medida de aseguramiento penal especializada, o sean tres (3) o más los privativa de la libertad no podrá exceder de acusados contra quienes estuviere vigente la tres (3) años. detención preventiva, o se trate de investigación o juicio de actos de corrupción Cuando se trate de Grupos Armados de los que trata la Ley 1474 de 2011 o de Organizados, el término de la medida de cualquiera de las conductas previstas en el aseguramiento privativa de la libertad no Título IV del Libro Segundo de la Ley 599 de podrá exceder de cuatro (4) años. 2000 (Código Penal), dicho término podrá prorrogarse, a solicitud del fiscal o del Vencido el término anterior sin que se haya apoderado de la víctima, hasta por el mismo emitido sentido del fallo, se sustituirá la término inicial. medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad que permita cumplir Vencido el término, el Juez de Control de con los fines constitucionales de la medida en Garantías, a petición de la Fiscalía, de la relación con los derechos de las víctimas, la defensa o del apoderado de la víctima podrá seguridad de la comunidad, la efectiva sustituir la medida de aseguramiento administración de justicia y el debido proceso. privativa de la libertad de que se trate, por

otra u otras medidas de aseguramiento no (…) privativas de la libertad de que trata el presente artículo. 15 Definición de competencia N° 65493 CUI 05001-6099-156-2020-000169-01

FREDY ANDRÉS ZAPATA ZAPATA

(iii) Y, finalmente respecto a las causales de libertad se evidencia con claridad la intención del Legislador de fortalecer el término de la vigencia de la medida de aseguramiento: ARTÍCULO 317. ARTÍCULO 317A - Ley 906 de 2004- - Ley 1908 de 2018La libertad del imputado o acusado se Las medidas de aseguramiento en los casos de cumplirá de inmediato y solo procederá en miembros de Grupos Delictivos Organizados y los siguientes eventos: Grupos Armados Organizados tendrán (…) vigencia durante toda la actuación. La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos: (…)

4. Cuando transcurridos sesenta (60) días 4. Cuando transcurridos cuatrocientos (400) contados a partir de la fecha de imputación días contados a partir de la fecha de no se hubiere presentado el escrito de imputación no se hubiere presentado el acusación o solicitado la preclusión, escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294. conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del

Código de Procedimiento Penal.

5. Cuando transcurridos ciento veinte (120) 5. Cuando transcurridos quinientos (500) días contados a partir de la fecha de días contados a partir de la fecha de

presentación del escrito de acusación, no se presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio. haya dado inicio a la audiencia de juicio por causa no imputable al procesado o a su defensa.

6. Cuando transcurridos ciento cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de 6. Cuando transcurridos quinientos (500) inicio de la audiencia de juicio, no se haya días contados a partir de la fecha de inicio de celebrado la audiencia de lectura de fallo o la audiencia de juicio, no se haya emitido el su equivalente. sentido del fallo. (…) (…) 14.4. De acuerdo con lo expuesto, resulta evidente la importancia de que la Fiscalía General de la Nación precise en la imputación o la acusación, de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes, si la conducta por la cual llama a juicio al indiciado fue ejecutada como integrante de un grupo delincuencial común; o en su condición de perteneciente a un

Grupo Delictivo Organizado; o Grupo Armado Organizado, con 16 Definición de competencia N° 65493 CUI 05001-6099-156-2020-000169-01 FREDY ANDRÉS ZAPATA ZAPATA indicación diáfana del sustento fáctico y normativo, pues a partir de esta distinción se tendrá claridad sobre, entre otros aspectos, la duración de la medida de aseguramiento que se imponga, y las causales de libertad, y el juez competente para resolver sobre estos tópicos, pues las incidencias de hacer mención de si trata de uno u otro, sí genera unas

consecuencias sustanciales, como viene de verse.

15. Igualmente, ha de considerarse, en esta oportunidad, lo establecido en el parágrafo del artículo 307A18 y en el parágrafo 3 del artículo 317 A de la Ley 906 de 2004, que establecen: «La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación. (Negrilla fuera de texto). 15.1. Frente a dicha norma, ha establecido esta Corporación: «(…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo

317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es 18 «Artículo 307 A. (…) La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación». 17 Definición de competencia N° 65493 CUI 05001-6099-156-2020-000169-01 FREDY ANDRÉS ZAPATA ZAPATA mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este

asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación19.(Negrilla fuera de texto). 15.2. También ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de control de garantías ambulantes20, los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018. 15.3. Es pertinente indicar que la Corte, en auto CSJ AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de ac

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