CSJ - AP1091-2024(64500)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP1091-2024(64500)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP1091-2024
CUI: 11001020400020230167500
Radicación n° 64500 Aprobado acta n° 045 Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte decide la solicitud de pruebas presentada por el representante del Ministerio Público y el defensor del ciudadano colombiano JOSÉ JULIÁN PAREDES ALVARADO, requerido en extradición por el Gobierno de la República del Perú por la presunta comisión de delitos relacionados con «tráfico ilícito de drogas-figura agravada».
Extradición Número interno: 64500
C.U.I: 11001020400020230167500
JOSÉ JULIÁN PAREDES ALVARADO
II. ANTECEDENTES 1.- En virtud de la Circular Roja de Interpol n.° A8571/9-2016, miembros de la Policía Nacional capturaron al ciudadano colombiano JOSÉ JULIÁN PAREDES ALVARADO el 10 de julio de 2022, en territorio colombiano. 2.- El Gobierno de la República del Perú, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 5-8-M/240 del 15 de julio de 2022, pidió la detención provisional con fines de extradición de JOSÉ JULIÁN PAREDES ALVARADO. 3.- Lo anterior, a efecto de que comparezca al proceso que en ese país se tramita en la Sala Segunda Penal del Callao, dentro de la causa n. 00782-2005-92-0701-JR-PE01, por el punible de «tráfico ilícito de drogas-figura agravada». 4.- En virtud del artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 15 de julio de 2022, en la que ordenó su captura para el anotado propósito. Sin embargo, mediante resolución del 8 de octubre siguiente, el Fiscal General canceló la orden de captura, por cuanto el país reclamante no formalizó el pedido de extradición durante el término establecido en el artículo 9° del Acuerdo Bolivariano de Extradición. 5.- Pese a la irregularidad señalada, el 29 de mayo de
2023, mediante Nota Verbal No. 5-8-N/124, el Gobierno de la República de Perú formalizó la solicitud de extradición. Por 2
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JOSÉ JULIÁN PAREDES ALVARADO su parte, la Fiscalía General de la Nación ordenó nuevamente la captura con fines de extradición de JOSÉ JULIÁN PAREDES ALVARADO, pero hasta el momento no se tiene conocimiento de su materialización. 6.- El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada peruana, debidamente autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre las Repúblicas de Colombia y del Perú de la «Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, y el «Acuerdo modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición», suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004.
7.- Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. 8.- Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 el representante de PAREDES ALVARADO solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y a otras entidades que administran justicia para establecer la existencia en Colombia de anotaciones o antecedentes de investigaciones penales adelantadas en contra del requerido, y, a la Registraduría Nacional del Estado Civil para corroborar la plena identidad de su defendido. 9.- Por otra parte, el Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal pidió oficiar a 3
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JOSÉ JULIÁN PAREDES ALVARADO la Fiscalía General de la Nación a efectos de determinar si el individuo pretendido está siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de juzgamiento, en aras de garantizar el principio constitucional del non bis in ídem.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Aspectos generales 10.- De conformidad con el canon 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. 11.- En este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que es del caso proceder con sujeción
al «Acuerdo Bolivariano sobre Extradición», suscrito por las Repúblicas de Colombia y Perú en 1911 y el «Acuerdo (…) modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004». 12.- De conformidad con lo previsto en esos instrumentos internacionales, el concepto deberá guiarse por la observación de las siguientes exigencias (i) Que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática; 4
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(ii) Que se haya acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia de la orden de captura; (iii) Que las piezas procesales adosadas indiquen en forma precisa el hecho imputado, su fecha y lugar de comisión; (iv) Que se suministren los datos necesarios para comprobar la identidad de la persona reclamada; (v) Que se aporten copias de los textos legales que tipifiquen la conducta, le otorguen competencia al país requirente y los relativos a la prescripción de la acción y de la pena; (vi) Que la conducta por la que se formula el requerimiento tenga prevista pena privativa de la libertad no menor de un año; (vii) Que no se proceda por un delito político o de estricta connotación militar; (viii) Que no esté prescrita la acción o la pena conforme a la legislación del Estado requirente; y (ix) Que no se haya ejercido previamente la jurisdicción en relación con el mismo hecho. 13.- Además, se aplican las disposiciones del Código de
Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), pues «en lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de extradición se regirá por lo establecido en la legislación interna del Estado requerido», de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 8° del Convenio Modificatorio. 14.- La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. De manera correlativa, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicialadministrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos 5
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JOSÉ JULIÁN PAREDES ALVARADO presupuestos, conforme criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 15.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas, o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 3.2. De las solicitudes probatorias 16.- Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente que no pueden admitirse las pruebas exhortadas y aportadas por la defensa, porque no ostentan pertinencia, conducencia o utilidad, como se verá: 3.2.1. Prueba pertinente 17.- El defensor y el representante del Ministerio Público advirtieron que se hacía necesario oficiar a la Fiscalía
General de la Nación a fin de establecer si JOSÉ JULIÁN PAREDES ALVARADO está siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de juzgamiento. 18.- Tal postulación, acorde con la línea jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Penal, resulta pertinente. No solo para verificar la potencial afectación de la garantía constitucional en cita, sino en aras de constatar si se hace necesario emitir alguna clase de condicionamiento especial 6
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JOSÉ JULIÁN PAREDES ALVARADO relacionado con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004 19.- Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicho principio, por cuanto de esa manera se garantiza no solo la autonomía y soberanía nacional, en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los reclamados en extradición, tales como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. 20.- Por lo tanto, se requerirá a la Fiscalía General de la Nación para que consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de JOSÉ JULIÁN PAREDES ALVARADO y, en caso afirmativo, informe el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Deberá además allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas. 3.2.2. Prueba de oficio
21. De igual manera, con el propósito de verificar el
ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, la Corte estima necesario, de oficio, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPERde la Policía Nacional para que comunique si JOSÉ JULIÁN PAREDES ALVARADO ha sido investigado, juzgado o condenado 7
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JOSÉ JULIÁN PAREDES ALVARADO en Colombia y, en caso afirmativo, se indique la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, los delitos que se le imputan y el estado actual de la actuación. 3.2.3. Pruebas innecesarias 22.- Por otra parte, el apoderado judicial reclama que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que alleguen los elementos materiales probatorios que faculten corroborar la plena identidad de su prohijado. 23.- Tal postulación es innecesaria, debido a que en la Nota Verbal n.° 5-8-M/124 del 29 de mayo de 2023, por cuyo medio se formalizó el pedido de extradición, el Gobierno reclamante precisó los datos de identificación de JOSÉ JULIÁN PAREDES ALVARADO, los cuales también se consignan en la notificación roja de Interpol A-8571/9-2016. 24.- Aunado a ello, obra dentro de la documentación allegada a esta Corporación, el informe del investigador de laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia, las actas
de derechos del capturado y notificación de la captura con fines de extradición y, el informe sobre consulta web de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de PAREDES ALVARADO; información que es suficiente para establecer la plena identidad. 25.- Adicionalmente, el abogado, en su memorial, no indica la necesidad de ampliar el análisis sobre este tópico y, dicho aspecto será objeto nuevamente de estudio detallado por 8
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JOSÉ JULIÁN PAREDES ALVARADO la Corporación cuando emita el concepto que en derecho corresponda. 26.- Respecto a la solicitud encaminada a que se oficie a los «Tribunales y demás entidades que administran justicia» con el propósito de constatar de igual manera la eventual afectación del non bis in ídem», la Sala no advierte la necesidad de esa petición probatoria. Ello, por cuanto la práctica de las restantes pruebas decretadas resulta suficiente para esclarecer dicho presupuesto constitucional, en la medida que los datos sobre actuaciones o investigaciones penales reposa a cabalidad en las bases de datos de las entidades a las cuales se efectuará el requerimiento. 27.- Además, en el evento de evidenciarse la existencia de procesos penales contra PAREDES ALVARADO, la Corte podrá solicitar la información pertinente a los específicos despachos judiciales ante quienes, eventualmente, se adelante algún trámite. 28.- Bajo esos presupuestos, se negará la práctica de las pruebas en mención. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
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JOSÉ JULIÁN PAREDES ALVARADO
RESUELVE
1. Decretar la prueba señalada en el numeral 3.2.1. de la parte considerativa de esta providencia.
2. Ordenar de oficio la prueba relacionada en el numeral 3.2.2.
3. Negar por improcedentes las solicitudes probatorias de la defensa descritas en el numeral 3.2.3. de esta decisión.
4. Contra lo decidido en el numeral 3°, procede el recurso de reposición.
Notifíquese y Cúmplase. Presidente 10
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13